Logo Studenta

Fuentes del Derecho Internacional Privado

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Fuentes del Derecho Internacional Privado. 
Los Tratados y las Fuentes Supranacionales. La Legislación, la Doctrina y la Jurisprudencia como fuentes nacionales. El sistema venezolano de Derecho Internacional Privado: sus fuentes y características. Tentativas de reforma y proyecciones futuras. 
Desarrollo
Las normas del derecho Internacional Privado como fuente del Derecho Internacional Privado se encuentran diseminadas, repartidos por todo el ordenamiento jurídico positivo nuestro, esta en el CC, CPC, CCom, LOPNNA, entre otras, pero están disipadas como fuentes del DIP porque la LDIP a partir del año 1998 donde fue sancionada con una vacatio legis de seis entrando así en vigencia en febrero del año 1999, las controversias de materia de Derecho Privado y de Derecho Mercantil se van a regir por los tratados internacionales a su defecto la Ley de Derecho Internacional Privado, la analogía o los Principios Universales de Derecho Internacional Privado validamente adquiridos. Ver el Art. 1 LDIP
Clasificación de las fuentes: No implica el orden de prelación de las fuentes sino como fuentes del Derecho Internacional Privado, entre ellas cabe considerar la siguiente clasificación:
· Directas: 
1. Tratados Internacionales: Cualquier tratado internacional que se disponga en materia del Derecho Internacional Privado, tales como el Código de Bustamante, las leyes que haya firmado Venezuela en relación a las letras de cambios, pagares, letras en cuanto a los contratos, entonces abarca cualquier tratado internacional que haya firmado- suscrito Venezuela y Ratificado por la Asamblea Nacional y después de ahí tiene fuerza de ley. Los tratados internacionales en la pirámide de Kelsen son Supra Constitucional y sobre todo en materia de Derechos Humanos: Art. 23 de la Constitución refleja la progresividad de los derechos humanos y dice que son de aplicación inmediata: 
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. 
Además existen normas de Ius Cogens (Normas del derecho de gente): es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el ius cogens se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social, por lo que se explica que esta clase de normas se encuentren en una posición jerárquica superior con respecto al resto de disposiciones del ordenamiento. Se contraponen a los normas de derecho dispositivo.
Es el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el que define el Ius Cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Las normas de ius cogens no pueden ser derogadas, salvo por otra norma del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de ius cogens es nulo. La importancia del ius cogens o derecho imperativo internacional se deriva de su contenido. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el ius cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional. Entonces se puede decir que son normas imperativas del Derecho Internacional Privado que no admiten pacto en contrario, no es necesario que estén en ninguna Constitución o que las hayan sacados de alguna Constitución para que del concierto de naciones no respeten a este país que haya violado la norma de derecho internacional, nunca lo va a respetar, siempre va a ser un Estado Forajido, el país que viole las normas de los derechos humanos, porque son normas del Ius Cogens, normas del Derecho Internacional que no admiten bajo ningún concepto pacto en contrario. 
Ejemplo 5: Un país determinado venga y decida que en él no va a haber educación y se pone de acuerdo con su vecino para que tampoco dé educación universitaria y dejar la educación hasta bachillerato, dicho país va a ser declarado un Estado forajido porque si bien existe el principio de autodeterminación de los pueblos, no es menos cierto que la educación es un derecho humano que no admite pacto en contrario. 
En función a materia académica los derechos humanos fueron clasificados en primer grado, segundo grado y tercer grado, clasificación para facilitar el estudio de los derechos humanos, solamente por eso, porque los derechos humanos, económicos, políticos y sociales que están en el tercer nivel, junto con el derecho a la vida, el derecho a los alimentos, el derecho a la salud conforman un solo derecho incluyendo el derecho al trabajo. 
El Art23CRBV precedente indica que los tratados internacionales son supraconstitucional y de aplicación mundial. Respecto a este punto no hay un acuerdo en consenso porque el derecho es interpretativo, hay una disyuntiva si los tratados internacionales son supraconstitucionales o se encuentran a la par de la Constitución, aunque el docente se acoge a lo establecido en la Constitución. 
Las normas del Ius Cogens, normas imperativas del Derecho Internacional Privado, no admiten bajo ningún concepto pacto en contrario. Ellas no están peleando con ninguna Constitución sino que simplemente que cuando se trata de Derechos Humanos el concierto de naciones va a declarar forajido el Estado que haya violado los derechos humanos porque son normas que no admiten bajo ningún concepto el pacto en contrario, aunque haya habido un continente o cinco naciones, dos naciones que se ponen de acuerdo para sacar ese derecho humano del catálogo de derechos de los derechos humanos tampoco pueden hacerlo; e incluso están por encima del Principio de Autodeterminación de los Pueblos porque se trata de los Derechos Humanos.
2. Las leyes,
3. La convención de los particulares
4. Principio de la autonomía de la voluntad, es fuente del derecho internacional privado, siempre y cuando no afecte normas de orden público. 
 
· Indirectas: 
1. La Costumbre: Elementos esenciales (esta debe ser)
· General: Que todo el mundo lo haga y no solamente un grupo determinado.
· Uniforme: Que lo hagan de la misma forma.
· Notoria: Que la gente vea que lo está haciendo. 
· Constante: Que lo haga constantemente, no es que lo hace en una época y luego deja de hacer y lo repite otra vez.
2. La Jurisprudencia Internacional: No solamente se basa en la jurisprudencia nacional sino también tiene que ser la jurisprudencia internacional, pero es necesario resaltar un detalle muy importante y es que la jurisprudencia es un tipo de razonamiento que el resultado no es seguro por ello no es vinculante para el Juez. ¿Por qué? Respuesta: Porque la jurisprudencia es un análisis que va de un hecho particular a otro hecho particular. Existen tres tipos de razonamiento: 
· Inductivo: La ley que rige el género es la misma ley que rige la especie. Es una modalidad del razonamiento que consiste en obtener conclusiones generales a partir de premisas que contienen datos particulares o individuales. 
· Deductivo: La ley que rige la especie es la misma ley que rige el género. Por lo tanto el resultado está demostrado y garantizado. El razonamiento deductivo se mueve de lo general a lo particular. Toma una premisa general y deduce conclusiones particulares.
· Por Analogía: Como es un razonamiento que va de un hecho particular a otro hecho particular, no es seguro que el resultado sea el mismo y esa es la razón por la cual la analogía no es vinculante para el juez. Es la Modalidad de razonamiento no deductivo que consiste en obtener una conclusión a partir de premisasen las que se establece una comparación o analogía entre elementos o conjuntos de elementos distintos. 
La analogía de la jurisprudencia se puede aplicar, ¿Por qué la analogía no es vinculante para el juez? Respuesta: Porque la analogía, la jurisprudencia para que se pueda dar tiene que existir igualdad de circunstancias de modo, tiempo y lugar. Cuando se vea que hay algunas circunstancias parecidas que aunque no sea igualdad ahí es cuando se va a pedir para que el juez la de o la niegue. 
Nota: Hay muchas decisiones del TSJ que dicen que esta decisión es vinculante para todas las decisiones que se van a tomar, pero son decisiones que resultan de análisis o interpretación de una norma, por ejemplo: Se solicita un recurso de interpretación respecto a una norma o de un debido procedimiento que se debe realizar y resulta una decisión que si es vinculante, eso se evidencia en una partición de bienes de una relación de hecho (Concubinato) se requiere primero una acción mero declarativa. Entonces la analogía como una fuente indirecta del Derecho Internacional Privado es única y exclusivamente referencial.
3. Doctrina: Estudios de las áreas que hacen los estudiosos de la materia, es decir, lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Carece de toda fuerza obligatoria, aunque es importante fuente mediata del derecho y su valor depende del prestigio del jurista que la ha emitido o formulado.
Orden de Prelación de las fuentes del Derecho Internacional Privado
Una cosa es las fuentes del Derecho Internacional Privado que se dividen en directa (La ley, Tratados Internacionales y el Principio de la Autonomía de la Voluntad, sin afectar normas de orden público (requisito fundamental) y la excepción es en materia laboral) e indirecta. Y otra es el orden de prelación de las fuentes del Derecho Internacional Privado, el cual es:
· Las normas del Derecho Internacional Público referente a los tratados internacionales, éstos mientras dura el proceso pertenecen al Derecho Internacional Público después que se ha hecho el tratado es cuando van a formar parte del Derecho Internacional Privado.
· Ley de Derecho Internacional Privado venezolano.
· La analogía.
· Principios generales del Derecho Internacional Privado validamente aceptados: Estatuto Personal (En lo que se refiere a la nacionalidad y el domicilio), La locus regit actum (Para que un documento tenga validez extraterritorialmente debe haber cumplido con las solemnidades del lugar donde se otorgó), La lex rei sitae (Los bienes muebles e inmuebles se rigen por la ley del lugar donde ellos se encuentren) y el de la Autonomía de la voluntad. Respecto a los principios de equidad, igualdad, darle a cada quien lo que le corresponde y vivir honestamente, por supuesto que van e incluso un requisito para poder aplicar una ley extranjera, para que un juez patrio la utilice de manera de poder dirimir una controversia nacional se va a regir por los mismos principios del país de origen siempre y cuando persigan los mismos objetivos de las normas venezolanas, ver los artículos 2 y 3 LDIP, el 3 va referido a cuando haya una norma plurilegislativa para resolver esa controversia se hace según el país de origen y la vamos a traer para acá que está concordancia con el Art. 14 del CC. OJO
Artículo 1 LDIP. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

Continuar navegando