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LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS

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LA PRUEBA EN LOS SISTEMAS PROCESALES VENEZOLANOS
La Prueba en el Proceso Oral:
	Lo que vamos a observar de este Procedimiento Oral es lo relativo a las pruebas; es decir, cómo se promueven y evacuan las pruebas en dicho Procedimiento Oral.
	El Art. 859 CPC establece que: “Se tramitarán por el Procedimiento Oral las siguientes causas:
1. Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que NO tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte 1era del Libro 4to de este Código.
2. Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.” 
	Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo y Las demandas de tránsito, NO se regirán por este procedimiento oral, pues su aplicación a sido derogada, en el primer caso por la LOPT y en el 2do por el Art. 150 de la Ley de Tránsito, el cual remite al procedimiento contenido en el Art. 339 y sig del CPC.
	Para la aplicación del Procedimiento Oral se tomará en cuenta la modificación de las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual está de la siguiente manera:
1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía NO exceda de 3.000 U.T. (164945 bs).
2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las 3.000 U.T. (164945 bs).
	A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al CPC y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en U.T. al momento de la interposición del asunto.
De la Supletoriedad del Procedimiento Ordinario Escrito en el Procedimiento Oral:
	“En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.
	En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral NO pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.” (Art. 860 CPC).
	Dicho Art. señala que el Procedimiento Ordinario se aplicara de manera supletoria al Procedimiento Oral en cuanto a los actos, que no se hayan establecido previamente su desarrollo en el Procedimiento Oral. Es por ello que se puede afirmar que no existe en el mundo un Procedimiento netamente oral ni netamente escrito.
	El Procedimiento Ordinario (escrito) e incluso el Procedimiento Especial, tiene en alguna etapa el desarrollo de la oralidad, por ejemplo con respecto a la prueba testimonial, y a la de posiciones juradas.
	El Procedimiento Oral, se inicia al igual que el Ordinario, con la introducción de la demanda, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 340 CPC. En dicho procedimiento, la oralidad se va a destacar en la Audiencia o Debate Oral con la evacuación de las pruebas. En todo los demás (desde la introducción de la demanda hasta la sentencia) será un procedimiento netamente escrito.
	En este Procedimiento oral, están presentes los principios de brevedad, concentración, inmediación y obviamente el de la oralidad.
	En cuanto a la inmediación, se establece en el Art. 234 CPC que. “todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad NO podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.”. En virtud de que la evacuación de estas pruebas por el Juez debe hacerse de forma directa e inmediata. 
	En materia la probatoria del Procedimiento Oral, en la Audiencia o Debate Oral donde se van a evacuar las pruebas (posiciones juradas, testimonial, testigos expertos), la persona que este residenciada fuera de la competencia territorial del Tribunal, tiene que venir del lugar donde este a declara en el Tribunal, a fin de que se cumpla perfectamente el Principio de Inmediación. Mientras que en el Procedimiento Escrito se permite que la prueba de posiciones juradas y la prueba de inspección se comisionara cuando su evacuación debía realizarse fuera de la competencia territorial del Juez. Otra prueba que se puede comisionar es la de testigos. Pero en el Procedimiento Oral, no se puede comisionar la evacuación de las pruebas orales, están deben evacuarse en presencia del Juez en el Debate Oral.
	Inclusive los expertos tienen que estar presentes en la Audiencia o Debate Oral para que sean interrogados tanto por el Juez y las partes. Al respecto se establece que: “los actos y pruebas cuya ejecución se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo Juez que debe pronunciar la sentencia, a menos que sea necesario comisionar a la autoridad judicial de otra circunscripción territorial (experticia e inspección judicial).” (Art. 863 CPC). 
	Y, en caso de que se comisione la evacuación de una prueba de expertos o de inspección judicial en el procedimiento oral, esta debe realizarse antes de la Audiencia o Debate Oral. Al respecto se establece que: “Las pruebas se practicarán por los interesados en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia. En este caso, la parte promovente de la prueba, tratará oralmente de ella en la audiencia, pero la contraparte podrá hacer al Tribunal todas las observaciones que considere pertinentes sobre el resultado o mérito de la prueba.
	Si la prueba practicada fuera de la audiencia fuere la de experticia, se oirá en la audiencia la exposición y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el Juez” (Principio de Control y Principio de Contradicción).
	“En todo caso, el Juez puede hacer los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos en la audiencia o debate oral.” (Art. 862 CPC).
De las Pruebas que deben Acompañarse con la Demanda y con la Contestación en el Procedimiento Oral:
1. Con respecto a la Demanda se establece que: “El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Art. 340 CPC. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
			Si el demandante NO acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, NO se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.” (Art. 864 CPC).
2. Con respecto a la Contestación se establece que: “Llegado el día en que se de contestación a la demanda según las reglas ordinarias (dentro de los 20 días de emplazamiento), el demandado la presentará por escrito y expresará en ellas todas las defensas previas (excepciones) y de fondo (Art. 361) que creyere conveniente alegar.
		El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
		Si el demandado NO acompañare su contestación con la prueba documental, y lalista de los testigos, NO se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran.” (Art. 865 CPC).
		“Si el demandado NO diere contestación a la demanda oportunamente se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca; pero en este caso el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse en el plazo de los 5 días siguientes a la contestación omitida. Vencido este lapso sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los 8 días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado (sin necesidad de practicar la Audiencia o Debate Oral y sin evacuación de pruebas). En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de 8 días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.” (Art. 868 CPC).
De las Pruebas en la Audiencia Preliminar en el Procedimiento Oral:
	“Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará 1 de los 5 días siguientes y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la cual cada parte deberá expresar:
1. Si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad. 
2. Aquellos hechos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación.
3. Las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio; y,
4. Cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. 
	De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
	Aunque las partes o alguna de ellas NO hubiesen concurrido a la Audiencia Preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los 3 días siguientes por Auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de 5 días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. 
	Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido, en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario (de 30 días de despacho).
	En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 406.” (Art. 868 CPC) > Dicho Art. señala la Observancia del Principio de Inmediación con respecto a las Posiciones Juradas y a las Declaraciones de Testigos.
	“La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas. 
	Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijará en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba.” (Art. 406 CPC).
	El fin de la Audiencia Preliminar es la fijación de los hechos (de las actuaciones realizadas hasta ese momento) y de los límites de la controversia. Además se establece sin par partes conviene o no con las pruebas presentas por la contraria o para informar también de la promoción de otra prueba en un momento posterior. Podrán indicar además, las pruebas que consideren pertinentes o dilatorias. Es decir que la Audiencia Preliminar es la oportunidad que tienen las partes para aclarar, rechazar, convenir o aceptar todos los medios de prueba de su contraria, ejerciendo el Principio de Control y el Principio de Contradicción.
	De esta Audiencia Preliminar se levantará un Acta en la cual deberán agregarse los escritos que las partes hayan promovido, además de fijar el lapso de promoción de pruebas el cual será de 5 días.

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