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EL DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO

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EL DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO: Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente
PROCEDIMIENTO CONSULTIVO: Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. 
El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado en base al procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL: En este sentido, es suficiente el decir que es doble imposición internacional el gravamen de una capacidad económica en varios estados que resulta en un gravamen superior al soportado por esa capacidad cuando únicamente es objeto de gravamen en un sólo estado. Al hablar de doble imposición se distingue entre doble imposición jurídica y doble imposición económica.
CONSECUENCIAS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL: Una capacidad económica es objeto de un gravamen total superior al soportado por otras capacidades económicas susceptibles de ser comparadas con la primera o, lo que es lo mismo, que se produce un trato discriminatorio de unas capacidades económicas en relación con otras. Esta discriminación, si es significativa, trae consecuencias económicas que afectan a la movilidad de las personas y de los capitales y obstaculizan la natural localización geográfica de las actividades económicas, por lo que afectan a la óptima distribución geográfica de los recursos.
REQUISITOS DE CONFIGURACIÓN: Puede decirse que hay doble imposición cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario.
REQUISITOS:
· IDENTIDAD DEL SUJETO GRAVADO: el destinatario legal del tributo debe ser el mismo.
· IDENTIDAD DE HECHO IMPONIBLE: el gravamen debe derivar del mismo hecho generador.
· IDENTIDAD TEMPORAL: la imposición doble debe ser simultánea.
· DIVERSIDAD DE SUJETOS FISCALES: la doble imposición puede provenir de la coexistencia de dos o más autoridades fiscales en el orden nacional o internacional.
CAUSAS. PRINCIPIOS DE ATRIBUCIÓN DE POTESTAD TRIBUTARIA
NACIONALIDAD: el derecho a gravar deriva de la nacionalidad del contribuyente, la cual se refiere al vínculo que uno a un individuo con el país donde ha nacido o se ha nacionalizado. Según este criterio, cualquiera sea el lugar donde el nacional o nacionalizado trabaje, tenga ganancias o posea sus bienes, debe tributar en el país del que es ciudadano.
DOMICILIO: la facultad de gravar corresponde al estado donde el contribuyente radica con carácter permanente y estable.
RESIDENCIA: para atribuir potestad tributaria se tiene en cuenta la simple habitación o radicación en un lugar, sin intención de permanencia definitiva.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: es el emplazamiento o instalación que sirve para el ejercicio de actividad económica en un país por parte del propietario domiciliado o ubicado en el extranjero.
FUENTE: corresponde gravar al país donde está la fuente productora de riqueza, donde los fondos que la componen tienen nacimiento.

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