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LA CAUSA QUINTA PARTE

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LA CAUSA QUINTA PARTE
Resumen de la clase anterior referente a Capitant.
- Habló de la nulidad de los contratos por ausencia de causa
- El contrato de animus donadi lo arreglo con las palabras animus donandi con vocación a
- los contratos bilaterales le agregó la palabra cumplimiento de obligación, la causa de la obligación de una de las partes es el cumplimiento de la obligación de la otra parte.
- en los contratos reales se encontró con el problema y trajo esta posición revolucionaria de que el contrato real no tiene porque existir
CUANDO CAPITANT ANALIZA LA UTILIDAD DE LA CAUSA COMO ELEMENTO DE LA OBLIGACIÓN PARA ANULAR CONTRATO CON CAUSA ILÍCITA, dice: en materia civil ocurre lo mismo que en materia penal, debemos tener una norma que nos indica que tal o cual acto no produce ningún efecto, que tal o cual acto es nulo, y que si no hay una norma no podemos anular por aplicación del artículo 6 del Código Civil; por consiguiente el caso que trajo a la polémica, fue el caso del marido que le paga a la mujer para que consienta el divorcio, dice: no hay una norma que diga que eso es ilícito, por lo tanto por aplicación del artículo 6 es imposible anularlo, en cambio por análisis de los elementos constitutivos de las obligaciones, si podemos anularlo, ya que es un objeto ilícito para la mujer y es una causa ilícita para la obligación del hombre, en el caso de que sea el hombre el que está pagando para obtener el divorcio. Entonces decía que, no quedó allí Capitant sino que perfecciona su teoría, cuando dice que la causa por ejemplo va mas allá en algunos casos, este animus donandi no solamente se limita a beneficiar a la otra persona sin recibir nada a cambio, el animus donandi muchas veces va en consonancia con lo que para otros casos sería motivo, o sea que la causa vendría a ser un todo, por ejemplo: un padre que le regala al hijo un apartamento porque se va a casar con Marisela Rondón, ¿Cuántas causas tiene este contrato? Una porque es un contrato unilateral. 
¿Cuál es la causa de la obligación del donante? La causa es animus donandi para los clásicos, reforzada por Capitant cuando dice animus donandi es deseo de beneficiar a la otra parte sin una contraprestación, entonces es cuando Capitant dice: no solamente es el deseo de beneficiar a la otra parte, es en razón además de: que es con Marisela Rondón, porque si al final decides casarte con Jennifer López el contrato es nulo, porque hay error en la causa. Y por qué hay error en la causa? Porque no tiene causa.
Un padre le va a regalar a su hijo un carro porque va a estudiar derecho en la U.S.M, y ellos viven en Montalbán; después resulta que el hijo decide estudiar en la Católica, cómo es la obligación del padre? Nula, porque no tiene causa, la razón fundamental para él era que iba a estudiar en la Santa María, la distancia etc., de manera que el animus donandi se conjuga con otra motivación, con otra razón, en el caso de la Donación, sobre todo cuando hay gratitud, yo le voy a regalar en virtud de que fue la persona que estuvo pendiente de mi cuando me enfermé, que me cuidó, que me alimentó, la gratitud también constituye para Capitant causa de las obligaciones, no solamente deseo de beneficiar, sino porque me ayudó.
Capitant además dice que en las obligaciones es posible encontrar obligaciones que tienen dos causas, es lo que él llama obligaciones con causa compleja, una sola obligación tiene dos causas, imagínense ustedes que una persona muere y dice en el testamento a su heredero: que le venda el apartamento a fulano por tantos bolívares, y el heredero respetando la voluntad testamentaria, el contrato de venta que por supuesto tiene dos causas. La causa de la obligación del comprador es una, cuál? Adquirir la propiedad y posesión de la cosa que está comprando.
La causa de la obligación del vendedor es? Porque se lo ordena el testador y además por recibir el precio. Aquí esta la obligación que tiene dos causas en una sola obligación. En el caso de esta disposición testamentaria el vendedor lo hace por respeto a ella y además por recibir el precio.
Además dice que puede haber un error en la causa y que por supuesto hace anulable o nulo el contrato, y muchas veces el error en la causa es tan grave, que vendría a ser el contrato nulo más no anulable. Por ejemplo: celebramos un contrato de transacción: la transacción tiene por finalidad ponerle fin a un litigio o evitar un litigio, por eso transamos, conlleva el sacrificio de prestaciones, entonces celebramos una transacción cuando el juicio ya está terminado, ¿qué objeto tiene ese contrato? Ninguno, el contrato es nulo y la razón de su nulidad o inexistencia es error en la causa, estábamos tranzando porque creíamos que todavía estaba pendiente el juicio, estábamos en error, teníamos la creencia de que el juicio estaba todavía en curso, entonces el error en la causa es un error obstáculo como le entendían los romanos y produce la nulidad del contrato.
Acuérdense que Capitant se volvió un fanático de la causa, que escribió un compendio como de 12 tomos de la causa, y que fueron tan contundentes sus argumentos que Planiol siendo el abanderado de los anticausalistas terminó siendo el mayor defensor de la causa.
Acuérdense de la nulidad de los contratos por ilicitud, acuérdense que surge la teoría canonista para hablar de los contratos, que sean inmoral, que vayan contra el orden público, contra las buenas costumbres, y trajo aquel vicio, que llevó a los clásicos a sacar su teoría con Domat, luego los anticuasalistas y luego Capitant con los neocausalistas. Cuando se quiere argumentar la nulidad de un contrato por causa ilícita, siempre como abogado litigante o como juez, hay que acudir a la causa vista como un elemento del contrato, a la causa que pusieron los canonistas que es la única forma que en todo contrato donde haya algo de ilicitud podamos anularlo, porque la causa de los clásicos y de los neocausalistas, no es útil, no sirve para anular contratos con causa ilícita; fíjense como se trancó Domat cuando quiso explicar a Planiol la ilicitud del contrato de arrendamiento, se trancó y no pudo; y por qué Capitant guarda silencio y no aclara ese punto? Porque no puede. Podrá hacerlo en el caso del sicario, pero en el arrendamiento donde el arrendatario utiliza la cosa con fin ilícito, la causa no sirve, porque el grave error estuvo en distinguir causa de motivo, al distinguir causa de motivo y decir que lo único que importa es la causa, en ningún contrato de arrendamiento vamos a conseguir una ilicitud, de acuerdo a esta teoría, ni en ningún contrato de venta vamos a encontrar ilicitud, ¿por qué? Porque en todo contrato de venta, en todo, la causa del comprador es adquirir la propiedad y la posesión del bien y en todo contrato de venta, la causa de la obligación del vendedor es adquirir el precio. 
Y de paso el arrendamiento, igual, la causa de la obligación del arrendador en todo los contratos de arrendamiento es adquirir el canon, el dinero; y la causa de la obligación del arrendatario es usar, disfrutar el bien que le pertenece al arrendador. En todos los contratos de arrendamiento esta será la causa. ¿dónde va a estar la ilicitud? En el área de los motivos. 
Esto nos lleva entonces a considerar que hay dos conceptos de causa válidos, útiles, exactos: DUALIDAD DEL CONCEPTO DE CAUSA: los dos son útiles, los dos son verdaderos, los dos son eficaces. OJO
CAUSA COMO ELEMENTO DEL CONTRATO: como finalidad perseguida por el contrato, como elemento moralizador de la voluntad contractual es la que vamos a invocar y aplicar para anular contratos con causa ilícita.
CAUSA COMO ELEMENTO DE LA OBLIGACIÓN: útil cuando vamos a explicar como abogados o como juez el fundamento de una acción resolutoria, el fundamento de la ENAC, el fundamento de una disolución por aplicación de la teoría de los riesgos. Así como para explicar o fundamentar la nulidad de los contratos por ausencia de causa.
Y cuando queremos anular contratos por ausencia de causa nos adherimos a los neocausalistas.
O seaque los canonistas siguen vigentes porque para anular los contratos tenemos que acudir a ellos.

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