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LA OBLIGACIÓN SEGUNDA PARTE

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LA OBLIGACIÓN SEGUNDA PARTE
 
1.- SUJETOS:
 a) El Acreedor es el sujeto activo, porque posee el recurso para ir contra el deudor.
 b) El Deudor es el sujeto pasivo porque tendrá que esperar el ataque por parte del 
 acreedor.
Siempre existirá el deudor y el acreedor. Si existe el derecho tiene que existir el deber.
No existe obligación con un solo sujeto, imposible imaginarlo.
Mínimo dos sujetos.
Henry Capitant, jurista Francés, dice que si existe la obligación con un solo sujeto, y pone el caso de la Oferta.
Técnicamente La Oferta: Es una invitación a celebrar un contrato, donde hay una sola manifestación de voluntad, en la oferta el que invita a contratar puede obligarse por sí mismo. Ej. vendo el abanico por Bs. 10.000 de contado. Mientras ustedes no me respondan estamos en la oferta, y cuando hay aceptación de esa oferta, deja de ser oferta y pasa a ser contrato.
Pero si yo hago una oferta a plazo, les digo les vendo el abanico por Bs. 10.000 de contado y tienen hasta el próximo martes para que respondan si lo compran o no, yo misma me estoy imponiendo una obligación de mantener el precio y respetar el plazo, no puedo de aquí al martes venderlo a otra persona ni aumentar el precio. Quién impuso la obligación? Yo misma. Por eso Henry Capitant revolucionó el mundo de las obligaciones con la teoría de la declaración unilateral de voluntad, o sea una sola voluntad si es capaz de generar obligaciones. Los detractores de esta teoría dicen que no hay un solo sujeto, y se presenta polémica en esto.
La Oferta Pública de Recompensa: Artículo 1139 del Código Civil (leerlo)
El ordenamiento jurídico positivo, reconoce la existencia de obligaciones generadas por una declaración unilateral de voluntad, que determina la posibilidad de que el deudor ignore quien es su acreedor, como en la Oferta Pública de Recompensa, en la cual el oferente ignora la identidad de su acreedor o destinatario.
Ej. recordar el ejemplo de la publicación del extravío de la cartera, que se paga Bs. 50.000 a quien la encuentre.
En la Oferta Pública de Recompensa me comprometo a pagar por la ejecución de una conducta. Cuál es? El que se consiga la cartera. 
Hay una obligación de mantener las condiciones de la oferta, y se caracteriza porque vas a pagar para que se ejecute una determinada conducta.
No puede haber una obligación con un solo sujeto, mínimo dos sujetos.
No puede concebirse una obligación con un solo sujeto; puede ser que se establezca una relación obligatoria con una misma persona física, pero que ella misma represente a dos personas diferentes. Ejemplo: El caso del apoderado que de acuerdo con el mandato puede contratar consigo mismo: actúa en nombre de su mandante y en nombre propio.
No debemos confundir cuando se actúa por poder, el mandato es un contrato, y la fuente principal de obligaciones es el contrato; si me autorizan para que enajene un bien de su propiedad, bajo un poder, me dan un contrato de mandato para que yo venda un bien de su propiedad con facultad expresa de que si yo lo quiero comprar lo puedo hacer (el mandatario no puede comprar los bienes del mandante, salvo que se lo exprese el mandante), haciendo uso del poder compra el bien y firma en la notaría como una sola firma, o sea, el sujeto actúa en nombre propio y en nombre del mandante. El mandato no se debe confundir con el sujeto unipersonal. Aquí hay dos sujetos no obstante que haya una sola firma, hay dos sujetos, no obstante que haya una sola manifestación de voluntad.
Hay obligaciones complejas en cuanto a los sujetos, es decir obligaciones donde hay varios deudores y un solo acreedor, varios acreedores y un solo deudor, varios acreedores y varios deudores, hay pluralidad de sujetos, de aquí nacen las obligaciones solidarias, mancomunadas e indivisibles: 
Ejemplos:
Deudor 1-Bs.300- Bs. 900 Obligación Mancomunada
Deudor 2-Bs.300- Acreedor 
Deudor 3-Bs.300-
Si la obligación es mancomunada el acreedor tiene derecho a exigir el pago de manera individual si no hay distribución expresa de la proporción, Bs. 300 cada uno. Cada uno de los deudores pagó Bs. 300 y se extingue la obligación. Es una obligación mancomunada pasiva, porque la pluralidad es de los deudores.
Otro ejemplo
D1-Bs.900- Bs. 900 Obligación Solidaria
D2--------- A 
D3---------
Si uno de los deudores paga los Bs. 900, se extingue la obligación con el acreedor, lo que le faculta al acreedor para exigirle a uno solo de los deudores la totalidad de la deuda, se extingue el vínculo, ya no le deben al acreedor, pero luego, nace obligaciones entre ellos.
D1--------- Un caballo Obligación Indivisible
D2--------- A 
D3---------
La obligación indivisible está estructurada al bien objeto de la prestación. Los deudores se comprometen con el acreedor a entregar un caballo, Basta con que uno cumpla para que se extinga la obligación. No es posible fraccionar la prestación por la propia naturaleza del bien objeto de la obligación (El caballo no se puede dividir).
Por otro lado tenemos las obligaciones Ambulatorias, refiriéndonos al sujeto, porque el sujeto pasivo (deudor) va cambiando.
Ej. la obligación que tenemos con la Alcaldía de pagar el derecho de frente, básicamente la obligación recae sobre el bien y el titular quien debe cumplir con la obligación va cambiando a medida que se venda el bien y cambia el propietario.
El sujeto debe estar determinado o por lo menos que sea determinable. Yo no me puedo obligar por ejemplo: yo dono mi biblioteca a los estudiantes de derecho, ya esa obligación sería imperfecta por la indeterminación del sujeto, porque no digo a cuales estudiantes de derecho me refiero. Es distinto que yo diga que dono mi biblioteca a los estudiantes de derecho de la Universidad Santa María, aquí si estoy determinando el sujeto.
En la oferta pública de recompensa, el sujeto pasivo es el sujeto indeterminado, pero puede ser determinado cuando se aparezca con el bien y esto no hace la obligación nula porque podemos determinar el sujeto.
2.- PRESTACIÓN: Conducta a la cual se obliga el deudor.
Desde los tiempos de Roma se ha clasificado y estructurado a la prestación en:
- Dar: Conducta positiva del deudor y consiste en transferir la propiedad u otro derecho real
- Hacer: Toda conducta positiva del deudor que no consista en transferir propiedad. Todo lo que no sea un dar será un hacer.
- No Hacer: Permitir o abstenerse de realizar una conducta determinada para lo cual se está facultado. Ej. me comprometo con la universidad a no dar clases en otra universidad de Venezuela, esto es una abstinencia para lo cual estoy facultada
Si les digo les vendo este abanico por Bs. 10.000 de contado, hay una oferta para la celebración de un contrato de venta, una sola manifestación de voluntad. La venta es un contrato consensual y se perfecciona con el consentimiento, que es el acuerdo de voluntad.
A tenor del artículo 1161 del Código Civil los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad, esta se verifica por el simple consentimiento de las partes libremente manifestada, la norma nos indica, que basta que haya acuerdo de voluntades para que ya se transfiera la propiedad, aun cuando la posesión siga en manos del vendedor. Se debe tener claro la diferencia entre propiedad que es el derecho de usar, gozar y disponer, y posesión que es la tenencia material de la cosa. Entonces, el 1161, los contratos se transfiere propiedad y esta transferencia se da con la simple manifestación de voluntad, con el simple acuerdo entre las partes, con el simple consentimiento. Las voluntades deben estar acopladas para que se perfeccione el contrato y nazcan las obligaciones para las partes, nace la prestación de dar, debe transferir la propiedad, a tenor del 1161, en este acto transmitió la propiedad y se extinguió la prestación de dar.
Cuando digo les vendo el abanico y me dicen se lo compro, ya no soy propietaria del abanico, la propiedad del abanico viajó de mi patrimonio al patrimoniodel comprador, la prestación de dar se cumple en el plano abstracto o etéreo porque cumplí, transferí la propiedad y nadie vio como. (Ojo esto debe estar muy claro).
La propiedad se transmite por el simple consentimiento de las partes. Es consenso. Acuerdo de voluntades. Se dice que la prestación de dar jamás se presenta sola, viene acompañada con una prestación de hacer, porque todavía queda la obligación de entregar la cosa, hacer la transmisión, se cumplió con el dar, nació, se extinguió la prestación de dar, pero todavía queda pendiente la prestación de hacer, tengo la obligación de entregar el abanico, porque el propietario no se conforma con tener en su patrimonio el derecho abstracto de propiedad, también quiere la cosa para ejercer su derecho, si la prestación de hacer no es inmediata se convierte en una prestación de hacer relativa al cuido de una cosa, tengo la obligación de cuidarla y de entregarla, esa prestación de hacer la vamos a llamar prestación de hacer consecuencia de la prestación de dar, que este sería el ligadito, por eso nunca viene sola la prestación de dar.
El hecho de que se transmita la propiedad por el solo consentimiento de las partes, constituye en la doctrina lo que se llama:
EL PRINCIPIO DE LA INSTANTANEIDAD DE LA PRESTACIÓN DE DAR:
Por qué es instantáneo? Porque la prestación de dar nace, se cumple y se extingue en un solo momento, y ese momento es con el consentimiento de las partes, y tiene su fundamento en el artículo 1161 del Código Civil.
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LA INSTANTANEIDAD DE LA PRESTACIÓN DE DAR
1.- La Venta con Reserva de Dominio
es una venta muy especial, específica y está regulada por una Ley ad hoc, llamada Ley de Venta con Reserva de Dominio. Las otras modalidades de venta están reguladas en el Código Civil. Se caracteriza porque recae solamente sobre bienes muebles, es la figura que garantiza al acreedor el cumplimiento de la obligación; cuando compramos un carro a crédito al banco, se hace con esta modalidad y el vendedor se reserva la propiedad, con la obligación de transferirla cuando el comprador pague la totalidad del precio. Aquí el consentimiento genera la prestación de dar, pero se va a cumplir cuando el comprador pague la totalidad de la deuda.
2.- Venta de la Cosa Genérica:
la cosa genérica que debe ser pesada, medida, contada, donde el consentimiento genera para el vendedor la prestación de dar, pero esa transferencia se va a verificar cuando la cosa sea determinada, mientras sea genérica no se ha cumplido con la prestación de dar, el vendedor tiene la obligación a transferirla, pero solamente hasta que sea determinada.
Ejemplo: les vendo 5 cabezas de ganado de las 100 que tengo en mi corral por 5 millones de Bolívares, y me las compran. 
Cuando transfiero las 5 cabezas de ganado? Cuando vayamos a mi corral y el comprador escoja las 5 cabezas de ganado, las cuales ya se convertirían en cosa determinada.
El legislador con esto evita que por abuso del 1161, se le diga a la persona que compró las 5 cabezas de ganado, que el río se desbordó y justamente se llevó las 5 cabezas de ganado que él había comprado; por lo tanto, mientras no se determine la cosa no hay transferencia de propiedad.
En La permuta se transfiere propiedad, la permuta es un cambio de un bien por otro bien, un contrato mediante el cual yo me comprometo a entregar un cosa y me pagan con otra cosa. Aquí hay prestación de dar porque hay transferencia de propiedad y nunca viene sola, siempre viene acompañada hay un ligadito que es la prestación de dar con la consecuente prestación de hacer cuidar y entregar la cosa.
Por otro lado como el principio de la instantaneidad de la prestación de dar no es de orden público, pueden las partes regularlo, pueden convenir que ahorita nace la prestación de dar, tiene la obligación el vendedor transferir la propiedad pero que se verificará la transferencia cuando ocurra tal circunstancia, es decir someten la obligación a un término o una condición. (los negocios que se hacen los fines de semana)
Entonces por no ser de orden público, en principio las partes pueden posponer el cumplimiento de la prestación de dar, una oportunidad que se haga efectivo un cheque, etc. (normalmente cuando se hace un contrato de venta en un día no hábil, no laborable).
3.- Otra excepción es la Convención: La convención es un acuerdo, Ej. la propiedad se verificará cuando se haga efectivo el cheque.

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