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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO TERCERA PARTE

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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO TERCERA PARTE 
EFECTOS DEL ERROR
a) Produce la anulabilidad del contrato, que significa que puede ser anulado, no es que sea nulo.
b) Genera responsabilidad civil en caso de daño siempre y cuando se den estas dos condiciones que señala el Art. 1149 del Código Civil, que sea por culpa y que la otra parte no haya conocido o no ha podido conocer que él estaba en error.
ERROR PROVOCADO O DOLO:
Error en que incurrimos por maquinaciones, artificios, artimañas, de otro contratante o de un tercero encompinchado con el otro contratante, y que por supuesto la deliberada intención de arrancarle la voluntad, este error provocado también es llamado DOLO, esas maquinaciones pueden ser positivas o negativas, de actividad, actuación o de tolerancia, de acción u omisión.
RETICENCIA DOLOSA: es una omisión, el no advertirme que estoy en error es Dolo.
Si la maquinación viene de un tercero y el otro contratante no lo sabe, la intención de ese señor es que yo contrate contigo, ese contrato podrá ser anulado por vicios del consentimiento, en todo caso, su maquinación ha causado un daño, que no es otro que el llevarme a contratar contigo, ese daño lo debe indemnizar por la acción correspondiente de daños y perjuicios, pero nunca pedir la nulidad del contrato.
Para que la maquinación o dolo afecte la validez del contrato, ella debe provenir de un tercero con el compinche del otro contratante.
Se dice que el dolo lleva la intención de engañar más no de dañar.
DOLO MALO:
Es aquel protagonizado por un agente que conoce la falsedad de la idea que su dolo produce en la otra parte con el preciso objeto de engañar al otro contratante.
El dolo malo afecta el contrato, 
DOLO BUENO:
Es el tolerado por la costumbre de una comunidad.
El dolo bueno es el que normalmente se aplica en las campañas publicitarias.
el dolo bueno no afecta el contrato.
CONDICIONES DEL DOLO
a) Debe ser provocado, producto de maquinaciones positivas o negativas
b) Debe ser determinante, no incidental 
c) Debe ser dolo malo
EFECTO
Anulabilidad del contrato
Por parte del tercero hay una responsabilidad civil extracontractual, está obligado a indemnizar el daño que causa pero extracontractual porque entre el tercero y el contratante no hay contrato.
En caso de que la maquinación provenga del otro contratante la responsabilidad civil será contractual.
Artículo 1154.- “El dolo es causa de anulabilidad del contrato, cuando las maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiera contratado”.
LA VIOLENCIA. Es la amenaza, el temor, el chantaje, que una de las partes le produce a la otra con la deliberada intención de arrancarle la voluntad.
Esa violencia puede provenir del otro contratante o de un tercero, con la diferencia de que si proviene de un tercero no necesariamente tiene que haber conchupancia con el otro contratante para que afecte la validez del contrato
 
 La violencia que afecta la validez del contrato es la violencia psíquica, porque la violencia física afecta la existencia.
Un contrato celebrado por violencia psíquica es anulable.
Un contrato celebrado por violencia física es nulo.
NORMAS DE LA VIOLENCIA:
CONDICIONES DE LA VIOLENCIA
Artículo 1150.- “La violencia empleada contra el que ha contraído la obligación es causa de anulabilidad, aun cuando haya sido ejercida por una persona distinta de aquélla en cuyo provecho se ha celebrado la convención”.
Artículo 1151.- VIOLENCIA ATROZ.-
“El consentimiento se reputa arrancado por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirarle justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas”.
Explicación: Para determinar la atrocidad de la violencia, habría que tomar en consideración la persona sobre la cual recae la violencia. No es lo mismo atemorizar a un niño que a un adulto, ni a un hombre que a una mujer, a una persona culta que a una persona sin ninguna preparación, todos estos elementos van a ser tomados en consideración por el Juez para determinar si la violencia fue atroz o no.
Artículo 1152.- “La violencia es también causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o de un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al Juez pronunciar sobre la anulabilidad, según las circunstancias.
Sobre quien puede recaer la violencia para que afecte la validez del contrato?
Sobre el mismo contratante, ascendiente, descendiente, cónyuge del contratante, o cualquier otra persona determinable.
Artículo 1153.- “El solo temor reverencial, sin que haya ejercido violencia, no basta para anular el contrato”.
Explicación: El yo creía es solo temor reverencial. El respeto que normalmente tienen los inferiores a sus superiores, el alumno hacia el maestro, los hijos hacia los padres. 
EFECTOS
a) La anulabilidad del contrato
b) Hay responsabilidad civil. Si proviene de un tercero será extracontractual
Si viene del otro contratante, la responsabilidad civil será producto de un contrato o contractual.

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