9. En el caso, la violación a las normas del derecho interno del Estado del Norte en el proceso de celebración del tratado:
Configura un vicio del...
9. En el caso, la violación a las normas del derecho interno del Estado del Norte en el proceso de celebración del tratado:
Configura un vicio del consentimiento que hace nulo al tratado independientemente de las circunstancias del caso. Convierte en nulo el acuerdo por dolo del Estado del Sur, en cuanto éste no puede pretender desconocer la normativa interna de la otra parte. Es una causal que habilita la suspensión de los efectos del acuerdo internacional. No puede ser alegada de buena fe por dicho Estado como vicio de su consentimiento para no obligarse. No afecta la validez internacional del tratado, aunque es inoponible al Estado del Norte en el plano doméstico.
Compartir