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TRABAJO PRÁCTICO N° 1 Situación problemática Lea atentamente el siguiente texto y luego realice las actividades que se indican. SECCIÓN A Desde el año 2006, los Estados del Sur y del Norte mantenían una diferencia generada por el apoyo económico que este último Estado prestaba a ciertos grupos políticos opositores pertenecientes al Estado del Sur. El Estado del Norte no negaba tales actos de apoyo, pero sostenía que con ellos no estaba violando ninguna norma vinculante del Derecho Internacional. En julio de 2010, el Estado del Sur demandó al Estado del Norte ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El Estado demandante fundaba la competencia de la Corte en un acuerdo celebrado entre las partes en marzo del 2008, con la mediación del rey del Estado del Centro, que intervenía en la búsqueda de un arreglo pacífico para este conflicto. En la fecha mencionada, el rey en cuestión había dirigido a los presidentes de los Estados del Norte y del Sur cartas con idéntico contenido, formulando una propuesta en la que se estipulaba que si hasta mayo de 2010 las partes no habían logrado arribar a un acuerdo sobre el litigio, aceptarían someter la diferencia a la CIJ, para que ésta adoptara una solución definitiva y obligatoria. Agregaba además que para que el compromiso asumido sea obligatorio, sería suficiente la sola aceptación de la propuesta manifestada mediante la firma de ambas partes (cabe señalar que ambos Estados son parte en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969). Dicha propuesta fue aceptada por ambos Estados, mediante las correspondientes cartas de respuesta firmadas por el Presidente en el caso del Estado del Sur, y por el Ministro de Relaciones Exteriores en el caso del Estado del Norte. Ante tal demanda, el Estado del Norte alegó la incompetencia de la CIJ argumentando que un mero intercambio de notas no podía ser considerado fuente de obligación jurídica alguna en cuanto que no se cumplía con ello los requisitos exigidos para la existencia de un tratado internacional. Además, el hecho de que el Estado del Sur no había registrado el supuesto tratado ante la Secretaría de la ONU sino hasta fecha reciente, demostraría que para éste último tampoco se había concertado un acuerdo vinculante. Alegó también que según una reciente disposición reglamentaria interna, ningún acuerdo internacional podía producir efectos desde la sola firma requiriéndose en todos los casos la aprobación del poder legislativo, por lo cual debía ser considerado nulo. Por último, esgrimió la circunstancia de que la nota de respuesta en cuestión había sido firmada por su Ministro de Relaciones Exteriores sin que éste haya acreditado plenos poderes para representar al Estado en dichas circunstancias, por lo cual no puede considerarse que éste haya podido tener intención alguna de obligar a su Estado. SECCIÓN B La CIJ se declaró competente en el caso. En cuanto a los argumentos sobre el fondo del asunto, el Estado del Sur fundó su demanda alegando que las acciones del Estado del Norte vulneraban principios universales del derecho de gentes, tales como el de la no intervención y el de libre determinación de los pueblos, que además habían sido receptados por diversas resoluciones de la Asamblea General de la ONU (A.G.) que luego se habían convertido en normas imperativas de ius cogens al dar dichas resoluciones origen a nuevas costumbres. Se apoyaba el Estado del Sur además en el texto de un “Acuerdo Regional sobre relaciones de amistad” del año 2005 -celebrado bajo el auspicio de la Organización Intergubernamental Cardinal- en el que eran parte todos los Estados de la región. En el artículo 5 de dicho Acuerdo se definían ciertas actividades que los Estados contratantes debían abstenerse de realizar, entre las que figuraba específicamente el apoyo a grupos políticos domésticos de otros Estados. La defensa del Estado del Norte se fundó por su parte en primer lugar, en los siguientes argumentos: · Las resoluciones de la A.G. de la ONU en las que constarían los principios supuestamente violados, no constituyen fuentes de obligaciones jurídicas para el Derecho Internacional, por lo que no deben ser consideradas como argumentos válidos por la CIJ. · Aún aceptando que exista una norma consuetudinaria que recepte el principio de no intervención, la CIJ debe tener en cuenta que el Estado del Norte ha manifestado de manera reiterada su oposición a la creación de una costumbre que considere a las actividades de apoyo económico a grupos políticos de otros Estados como violatorias del principio de no intervención. · Respecto al Acuerdo Regional del 2005, el mismo no resulta aplicable a esta controversia, en cuanto que el Estado del Norte hizo una reserva en el momento de su aprobación respecto al artículo 5. Además, existe un “Acuerdo para la promoción de las relaciones políticas democráticas” celebrado en el año 2006 entre ambos Estados, en donde se establece expresamente que las actividades de apoyo a grupos políticos domésticos que no impliquen el uso de la fuerza ni su amenaza serán consideradas permitidas en el marco de las relaciones políticas entre los Estados parte. Actividades: Con estos datos, se le solicita que responda las siguientes preguntas (tenga para ello en cuenta lo establecido por la Convención de Viena de 1969 y el Estatuto de la CIJ, así como también las interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales más importantes): SECCIÓN A ¿Cuáles son los requisitos que debe reunir un acuerdo de voluntades para constituir un tratado internacional? ¿Cuáles son las etapas que habitualmente se cumplen en la celebración de un tratado internacional? ¿Quiénes pueden y bajo qué condiciones representar válidamente al Estado para la celebración de un tratado internacional? ¿Cuáles son los modos de manifestación del consentimiento del Estado a obligarse reconocidos por el D.I.? ¿Cuáles son las causales de nulidad admitidas por la Convención de Viena y qué requisitos se exigen para su configuración? SECCIÓN B ¿Cuáles son las fuentes del D.I. reconocidas por el art. 38 del Estatuto de la CIJ? ¿Qué relación existe entre las resoluciones de la ONU y las normas consuetudinarias? ¿Cuáles son los elementos que se requieren para la creación de una norma consuetudinaria? ¿Qué características revisten los principios del D.I. como fuentes de obligaciones jurídicas? ¿Cuáles son los requisitos para la validez de una reserva hecha en un tratado internacional de acuerdo con la Convención de Viena? ¿Cuáles son las reglas que rigen la aplicación de tratados sucesivos sobre una misma materia? ¿Cuándo podemos hablar de la existencia de una norma de ius cogens? ¿Bajo qué condiciones una costumbre general puede resultar inaplicable a un Estado? ¿Cuáles son los sujetos reconocidos por el D.I. y qué capacidad jurídica se les atribuye en cada caso? 1. La A.G. de la ONU: Es un sujeto de Derecho Internacional con capacidad jurídica plena. Es un órgano de un sujeto de Derecho Internacional. Es un sujeto de Derecho Internacional pero con capacidad limitada por su objeto y fines. No es un órgano ni un sujeto de Derecho Internacional. Es un sujeto de Derecho Internacional sin personalidad jurídica reconocida. 2. Los principios del D.I. en los que el Estado del Sur fundamenta su posición: Si bien pueden estar consagrados por normas generales de la costumbre internacional, para ser obligatorios deben ser también receptados por los derechos internos de los Estados implicados. Son una fuente de obligaciones internacionales, en cuanto que constituyen normas consuetudinarias generales. No pueden en ningún caso alegarse como fuentes de una obligación internacional en cuanto que no constituyen una fuente autónoma reconocida por la CIJ. No responden al concepto estricto de “fuente formal” del derecho internacional, aunque pueden ser aplicados por la CIJ de forma supletoria. A pesar de su obligatoriedad,no pueden ser aplicados sin que medie en cada caso un reconocimiento expreso de su aceptación por una norma convencional. 3. El acuerdo sobre la competencia de la CIJ, al no haber sido registrado ante la Secretaría de la ONU: Sólo es oponible a la parte que incumplió con la obligación de registrar. Entra en vigor pero se suspenden sus efectos hasta su registro. Es igualmente válido entre las partes. Es válido, pero no puede entrar en vigor hasta tanto no se registre. Es nulo de nulidad relativa. 4. La Organización Intergubernamental Cardinal: Es un sujeto de Derecho Internacional pero con capacidad limitada por su objeto y fines. Es un sujeto de Derecho Internacional con capacidad jurídica plena. No es un órgano ni un sujeto de Derecho Internacional. Es un sujeto de Derecho Internacional sin personalidad jurídica reconocida. Es un órgano de un sujeto de Derecho Internacional. 5. En el caso, puede afirmarse que, de acuerdo a la convención de Viena: Existe un tratado internacional celebrado de forma simplificada. Hay un tratado internacional, pero el mismo es nulo ab initio porque medió error en el consentimiento de uno de los contratantes. Sólo habría un tratado en el caso de que ambas partes asuman voluntariamente las obligaciones contenidas en el o los instrumentos. No existe un tratado internacional porque el mismo no consta en un instrumento único. Hay una propuesta de tratado, que puede convertirse en tratado con la ratificación de ambos estados. 6. La Organización No Gubernamental “Asociación para la promoción de la Democracia” constituida en elEstado del Norte: Es un sujeto de Derecho Internacional con capacidad jurídica plena. No es un órgano ni un sujeto de Derecho Internacional. Es un sujeto de Derecho Internacional pero con capacidad limitada por su objeto y fines. Es un órgano de un sujeto de Derecho Internacional. Es un sujeto de Derecho Internacional sin personalidad jurídica reconocida. 7. El intercambio de notas que se produjo en el caso bajo análisis: Obliga a las partes en cuanto que éstas pautaron que sus efectos jurídicos se producirían con la sola firma. Obligaría a las partes sólo en el caso de que éstas lo ratifiquen o aprueben mediante el procedimiento previsto por su normativa interna. No puede generar obligaciones válidas para los Estados contratantes, en cuanto que no existe un tratado internacional. Generará obligaciones válidas una vez que el Estado del Norte subsane la nulidad derivada de la falta de competencia de su órgano. Sólo vale como obligación de celebrar un nuevo acuerdo sobre la misma materia. 8. En cuanto a la relación entre las normas consuetudinarias y las resoluciones de la A.G. que plantea elEstado del Sur, podemos afirmar que: No existe ninguna relación significativa entre ambas, en cuanto que ambas son fuentes auxiliares del Derecho Internacional, y por ende, ninguna crea normas jurídicas. Tanto unas como otras generan obligaciones jurídicas para los Estados, por lo que la recepción de unas por otras no afecta su validez intrínseca. Las resoluciones de la A.G. deben estar respaldadas por una práctica internacional posterior para que se consideren fuente de una norma consuetudinaria. Las resoluciones de la A.G. crean automáticamente costumbres, sin necesidad de una práctica uniforme y acorde posterior por parte de los Estados. Una costumbre nunca puede ser creada a partir de una resolución de la A.G. 9. En el caso, la violación a las normas del derecho interno del Estado del Norte en el proceso de celebracióndel tratado: Configura un vicio del consentimiento que hace nulo al tratado independientemente de las circunstancias del caso. Convierte en nulo el acuerdo por dolo del Estado del Sur, en cuanto éste no puede pretender desconocer la normativa interna de la otra parte. Es una causal que habilita la suspensión de los efectos del acuerdo internacional. No puede ser alegada de buena fe por dicho Estado como vicio de su consentimiento para no obligarse. No afecta la validez internacional del tratado, aunque es inoponible al Estado del Norte en el plano doméstico. 10. En cuanto a la relación entre el Acuerdo Regional del 2005 (multilateral) y el Acuerdo Marco deCooperación del 2006 (bilateral): Prevalece el acuerdo bilateral por ser posterior y más específico. Prevalece el multilateral por abarcar un mayor número de estados y contemplar una mayor cantidad de aspectos en su regulación. Ninguna de las opciones es correcta. Las cláusulas relativas a las actividades en cuestión en ambos tratados son aplicables y válidas, por lo que sirven para apoyar las respectivas posturas, debiendo la CIJ resolver teniendo en cuenta los restantes elementos del caso. Dada la incompatibilidad entre las cláusulas de uno y otro, las mismas se tienen como no escritas y ninguno de los acuerdos puede ser considerado por ello un argumento atendible. 11. Para que los principios alegados por el Estado del Sur puedan ser considerados normasconsuetudinarias, se requiere: Una aceptación expresa de todos los sujetos del Derecho Internacional a los que habrá de regir, aún por razones de cortesía u oportunidad. Una práctica uniforme y repetida en el tiempo, que al repetirse origina la obligatoriedad de su propia repetición. La existencia previa de un tratado normativo que le sirva de base. La convicción de su obligatoriedad, aún cuando su cumplimiento no sea regular y uniforme en la práctica. Una práctica uniforme y repetida en el tiempo, acompañada de su aceptación general como derecho. 12. Para que la objeción por parte del Estado del Norte a la creación de una costumbre relativa al contenidodel principio de no intervención sea válida, es necesario que: Se haya conformado una costumbre con un contenido contrario a instancias del Estado objetor. Tal objeción se haya dado en el período de formación de la norma y expresado de un modo inequívoco y expreso. Haya una sentencia de un tribunal internacional que declare inaplicable la costumbre al Estado objetor. Exista al menos otro Estado que haya manifestado su objeción en el mismo sentido. Se trate de una costumbre regional, en cuanto que las normas consuetudinarias generales no admiten excepciones a su aplicación. 13. La supuesta falta de intención en obligar a su Estado por parte del Ministro de Relaciones Exteriores: Contraría en el caso el principio de buena fe en la observancia de los tratados que consagra la Convención de Viena de 1969. Ninguna de las demás opciones es correcta. Es una causal de nulidad del acuerdo en cuanto que implica un error que vicia su consentimiento. Impide que en el caso se pueda considerar que existe un tratado internacional celebrado en buena y debida forma. Suspende los efectos jurídicos del acuerdo, a menos que éste sea confirmado mediante ratificación por el Estado del Norte. 14. La reserva hecha por el Estado del Norte en el Acuerdo Regional del 2005 (y teniendo en cuenta que elmismo no prevé nada al respecto) podría ser válidamente alegada por este Estado: Sólo si ha sido aceptada por todos los demás estados partes. Si ha sido aceptada al menos por uno de los estados partes y el estado del Sur no ha realizado una objeción expresa a la misma. Sólo si el tratado autorizaba las reservas de manera expresa, lo que no se da en este caso, por lo que debe tenerse por no hecha. Sólo si ha sido aceptada por el Estado del Sur. Siempre que el tratado hubiera entrado en vigor respecto a todos los estados partes. 15. El grupo político opositor al gobierno del Estado del Sur: Es un sujeto de Derecho Internacional con capacidad jurídica plena. Es un órgano de un sujeto de Derecho Internacional. Es un sujeto de Derecho Internacional sin personalidad jurídica reconocida. No es un órgano ni un sujeto de Derecho Internacional. Es un sujeto de Derecho Internacional pero con capacidad limitada por su objeto y fines. 16. El Estado del Centro: Es un sujeto de Derecho Internacionalcon capacidad jurídica plena. Es un sujeto de Derecho Internacional sin personalidad jurídica reconocida. Es un sujeto de Derecho Internacional pero con capacidad limitada por su objeto y fines. Es un órgano de un sujeto de Derecho Internacional. No es un órgano ni un sujeto de Derecho Internacional. 17. La falta de acreditación de plenos poderes por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado del Norte: Sólo lo autoriza para representar al Estado si así lo prevé la normativa interna del mismo. No afecta la representación del Estado, en cuanto que ésta le corresponde en virtud de sus funciones. Afecta su capacidad para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse, pero no la que se necesita para la adopción del texto. Sólo podría afectar la validez del acuerdo si es alegada por el Estado del Sur como causal de nulidad. Lo inhabilita para representar al Estado en el plano internacional. 18. Los principios alegados por el Estado del Sur, al ser normas del ius cogens: Implican obligaciones erga omnes El conjunto de todas las demás opciones configura la opción correcta Son normas generales consuetudinarias Forman parte de un Orden Público Internacional Suponen un consenso suficiente sobre su existencia en la comunidad internacional 19. De acuerdo con la Convención de Viena de 1969, la declaración contenida en la propuesta por la cual “elconsentimiento expresado por la sola firma implica la obligatoriedad de sus disposiciones”: Debe tenerse por no escrita en cuanto que contradice normas del derecho interno de uno de los Estados contratantes. Sólo sería vinculante para las partes si las firmas hubieren correspondido en ambos casos a los Jefes de Estado o Gobierno. Al no estar receptada como modo de manifestación del consentimiento por la Convención, será valida en función de lo que establezca la CIJ al respecto. Es válida en cuanto que la firma es un modo aceptado por dicha Convención para manifestar el consentimiento en obligarse por parte de un Estado. Convierte en nulo al acuerdo en cuanto que en ningún caso el Estado del Norte podría apartarse de los procedimientos previstos por su normativa interna para la celebración de tratados. 20. El argumento del Estado del Norte relativo a las resoluciones de la A.G. de la ONU resulta admisible, encuanto que las mismas: Tienen en su mayoría un carácter meramente recomendatorio. No son una fuente independiente de Derecho Internacional. Únicamente conllevan una compulsión moral y política para los Estados partes. Sólo son excepcionalmente obligatorias cuando se refieren por ejemplo al presupuesto o a ciertos nombramientos de funcionarios. El conjunto de todas las demás opciones configura la opción correcta.
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