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Relaciones entre el derecho internacional y el dcho interno a partir de la reforma del 94

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Relaciones entre el derecho internacional y el dcho interno a partir de la 
reforma del 94.
1-Incorporación. 
 Existen 2 formas de incorporación del dcho Inter. :
-Automática/: es la tenida en cuenta por la teoría monista que consideran el 
derecho Inter. y al interno como 2 subsistemas que pertenecen al mismo 
ordenamiento jj.
-A través de un acto formal del estado que lo recepte, transforme o integre al 
dcho interno.
2- Incorporación de los tratados a nuestro derecho interno:
Lo relativo a los tratados celebrados x escrito entre estados se encuentra 
regulado en la C. De Viena sobre el derecho de los tratados, y en la C. De 
Viena sobre el dcho de los tratados entre estados y organizaciones 
internacionales o entre organizaciones internacionales.
 Para nuestro derecho, el tratado es un Acto Federal Complejo: en su celebración 
intervienen P.E. y P.L:
 En sede internacional, es el P.E. quien negocia y ratifica los tratados, el Art. 99. inc 11, 
establece que el pe “concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones 
requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones Inter. y las naciones 
extranjeras.”
 En el ámbito interno, la CN exige que los tratados son aprobados por el Congreso.
Art. 75 inc 22 “aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con 
las organizaciones Inter. y los concordatos con la santa sede”.
 Pero es sólo un paso intermedio en el proceso de conclusión de los tratados, 
previo a la ratificación; no implica la incorporación de los tratados al derecho 
interno. Cuando el pl. aprueba solo esta dando conformidad para que el pe se 
obligue posterior/ . El pe podría ratificarlo o no. Hasta ese momento solo es un 
tratado inconcluso, no obligatorio. Los tratados adquieren fuerza obligatoria a 
partir de su entrada en vigor y para esto hay 2 requisitos:
-que el tratado se encuentre en vigor 
-que el estado se haya obligado.
Para el derecho argentino, la celebración de los tratados comprende las siguientes 
etapas:
 Negociación
 Adopción del Texto a cargo del P.E. (gralmente Cancillería)
 Autenticación
 Aprobación a cargo del P.L. (a través de una Ley Aprobatoria)
Una vez ratificado por el P.E., el tratado se incorpora automáticamente a nuestro 
derecho, sin necesidad de ser receptado o transformado a través de una ley u otro acto 
interno formal.
3- Incorporación del derecho Inter. consuetudinario en el dcho argentino :
La costumbre Inter. integra directamente nuestro ordenamiento interno, la cn hace 
referencia al derecho de gentes en el Art. 118.
4- Relación jerárquica entre ambos:
En el dcho Inter. se observa que dicho orden prevalece sobre el interno. Art. 27 C. De 
Viena: una parte no puede invocar disposiciones de derecho interno como justificación 
del incumplimiento de un tratado. Sin perjuicio de que la violación una norma de 
fundamental importancia de derecho interno relativa a la manifestación del 
consentimiento de lugar a la nulidad relativa del tratado.
*Solución en el derecho argentino:
Art. 31: esta cn, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el congreso 
y los tratados con potencias extranjeras son ley suprema de la nación, y las autoridades 
de cada pcia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en
contrario que contengan las leyes constitucionales o provinciales. Esta disposición 
otorga a la cn, las leyes de la nación y los tratados Inter. rango de ley suprema de la 
nación, prevaleciendo sobre el ordenamiento provincial, sin establecer jerarquía alguna 
entre ellos.
Art. 27: el Gob. federal esta obligado a afianzar sus relaciones de paz y ccio con las 
potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios
de derecho público establecidos en esta cn.
Art. 30: esta cn puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad
de la reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de las 2 terceras partes, al 
menos, de sus miembros, pero no se efectuara sino por una convención convocada al 
efecto.
Osea: los tratados deben respetar los principios de derecho publico constitucional, y al 
establecer un procedimiento rígido para la reforma de la cn, ella establece que no podría
ser modificada por un tratado o por una ley, sino por una convención convocada al 
efecto.
Se diferencian distintas categorías de tratados: 
Según su objeto: sobre derechos humanos, integración, administración de justicia, de 
carácter político, etc.
Según los sujetos intervinientes: tratados con estados de Latinoamérica, con otros 
estados, con organizaciones Inter., con la santa sede..
Art. 75 inc 22 establece:
 la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, 
la declaración universal de derechos humanos,
la convención americana sobre derechos humanos
el pacto Inter. de derechos civiles y políticos
convención sobre la prevención y sanción del delito de genocidio 
convención Inter. sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la 
mujer
convención sobre la tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos o degradantes
convención sobre los derechos del niño
tienen jerarquía constitucional, no derogan Art. Alguno de la primera parte de la cn y 
deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. 
Solo podrán ser denunciados por el pe, previa aprobación de las 2 terceras partes de la 
totalidad de los miembros de cada cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados 
por el congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los 
miembros de cada cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Siguen prevaleciendo los principios de derecho publico por sobre todo tipo de tratados, 
es la condición que deben cumplir los tratados para gozar de “jerarquía constitucional”. 
Esto parece significar que los tratados sobre derechos humanos son superiores a toda 
otra norma inferior a la cn , ya que no derogan Art. alguno de la primera parte de la cn.
*Jerarquía de los tratados frente a otras fuentes de derecho:
Ante la falta de normas constitucionales que brinden un orden jerárquico se recurre para
resolver este conflicto a 2 ppios: ley posterior deroga a ley anterior, y ley especial 
deroga a ley formal.
En consecuencia un tratado posterior podría derogar una ley anterior, así como una ley 
posterior podría derogar un tratado anterior.
En 1992, caso ekmedjian/sofovich la corte revierte esta postura: “la derogación e un 
tratado Inter. por una ley del congreso violenta la distribución de competencias 
impuesta por la cn, porque mediante una ley se podría derogar el acto complejo federal 
de la celebración de un tratado.” “que la c de Viena confiere primacía al derecho Inter. 
convencional sobre el derecho interno. Y que esta prioridad de rango integra el 
ordenamiento jj. La convención es un tratado Inter. constitucional/ valido , que asigna 
prioridad a los tratados Inter. frente a la ley interna, esto es un reconocimiento de la 
primacía del derecho Inter. sobre el derecho interno.”
La actual cn adopto una postura concordante con la doctrina de la corte: Art. 75.22 “los 
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” 
5-Aprobación y denuncia de tratados según la reforma de la cn:
*Aprobación del congreso: el Art. 75.22 reconoce distintos tipos de mayoría en la 
votación de las leyes aprobatorias de los tratados.
Los tratados no enumerados en el inc 22 para gozar de la jerarquía constitucional luego 
de ser aprobados por el congreso, requerirán del voto de las 2 terceras partes de la 
totalidad de los miembros de cada cámara.
Respecto a los tratados de integración con estados de Latinoamérica para su aprobación 
se requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. 
*Denuncia: Art. 75 inc 22 y 24 hacen referencia a la denuncia. “solo podrán ser 
denunciados en su caso, por el pe previa aprobación de las 2 terceras partes de la 
totalidad de los miembrosde cada cámara”.
6- Tratados operativos y pragmáticos: 
Operativos: son aquellos cuyas normas resultan aplicables en el ordenamiento interno 
de forma directa por contener en si mismas todas las medidas necesarias al efecto.
Pragmáticos: son aquellos cuyas cláusulas no son susceptibles de aplicación inmediata, 
sino que requieren para su efectividad la adopción de medidas legislativas o 
reglamentarias internas, a fin de fijar sus ámbitos de aplicación (limites). El estado tiene
la obligación de promover las medidas necesarias a fin de conferirles operatividad, 
dentro de un plazo prudencial.
7- Operatividad de los tratados sobre derechos humanos:
En 1992.- la corte considero que la falta de reglamentación del derecho a replica (Art. 
14 psjcr) el cual se encontraba en vigor podía hacer incurrir al estado en 
responsabilidad Inter.
La reforma constitucional puso en manos del pl. la obligación de dar operatividad a las 
normas de los tratados sobre derechos humanos, ya que el Art. 75 inc 23 indica que 
compete a dicho órgano legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos 
reconocidos por la cn y por los tratados Inter. vigentes sobre derechos humanos, en 
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con 
discapacidad.

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