Logo Studenta

Derecho Internacional y Tratados

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Dra. María Virginia Blando Figueroa
Abogada – Diplomada en DD.HH. (IIDH-AUSJAL)
EL DERECHO INTERNACIONAL
• Derecho internacional general: 
– encargado de regular las relaciones de la sociedad 
internacional
Normas universales entre Estados
• Derecho internacional particular:
– resultante de la formación de ciertas afinidades 
entre Estados
Normas particulares entre Estados
DISTINTOS ORGANISMOS
LUEGO DE LA 1RA. GUERRA 
MUNDIAL:
• SOCIEDAD DE LAS 
NACIONES, CREADA POR EL 
Tratado de Versalles de 
1919. 
LUEGO DE LA 2DA. GUERRA 
MUNDIAL
• ORGANIZACIÓN DE LAS 
NACIONES UNIDAS: de una de sus 
conferencias: Bretton Woods (BM 
y FMI)
• GATT (General Agreement on
Tariffs and Trade), es el Acuerdo 
General sobre Aranceles 
aduaneros y Comercio y está 
dentro del plan post 2GM que 
incluye la reducción de aranceles 
y barreras al comercio 
internacional OMC
• ALALC ALADI
• OEA, etc.
Fuentes…
En general, todo el DIP es producto del consentimiento o 
acuerdo de voluntades entre Estados. Dicha voluntad puede 
ser EXPRESA (tratados) o TÁCITA (la costumbre internacional)
Una enunciación de dichas fuentes lo encontramos en el art. 
38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
“La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho 
internacional las controversias que le sean sometidas, deberá 
aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o 
particulares, que establezcan reglas expresamente 
reconocidas por los estados litigantes; 
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica 
generalmente aceptada como derecho;
c) Los principios generales del derecho reconocidos por las 
naciones civilizadas 
IUS COGENS
• Art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de 
los Tratados (firmada en Viena, el 23/5/69; ratif el 
5/12/72 por Argentina) dice:
“Es nulo todo tratado que, al momento de su celebración, 
esté en oposición con una norma imperativa de derecho 
internacional general. Para los efectos de la presente 
convención, una norma imperativa de derecho 
internacional general es una norma aceptada y 
reconocida por la comunidad internacional de Estados en 
su conjunto como norma que no admite acuerdo en 
contrario y que sólo puede ser modificada por una norma 
ulterior de derecho internacional general que tenga el 
mismo carácter”
• Ejemplos de Ius Cogens:
– Prohibición de: 
Ø la tortura
Ø la piratería
Ø La esclavitud, etc.
– Derecho de asilo, etc.
– En nuestra constitución Nacional y desde 1853, se 
encuentra consagrado en el actual art. 118 CN:
“Todos los juicios criminales ordinarios, que no deriven del 
despacho de acusación concedido en la cámara de Diputados 
se terminarán por jurados, luego que se establezca en la 
República esta institución. La actuación de estos juicios se hará 
en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; 
pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, 
contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una 
ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”.
CELEBRACIÓN
NEGOCIACIÓN (a través de los representantes)
ADOPCIÓN DEL TEXTO
AUTENTIFICACIÓN DEL TEXTO: que puede ser de 
distintas maneras: mediante la firma, firma ad 
referendum o la rúbrica de los representantes
Manifestación 
del 
consentimiento 
en obligarse
EL TRATADO SE ABRE A LA FIRMA (O 
ADHESIÓN) ENTRE LOS ESTADOS PARTICIPANTES 
POR UN PERÍODO DETERMINADO.
DURANTE DICHO PERÍODO: los estados 
deben abstenerse de efectuar actos que 
frustren el objeto del tratado.
El PEN Firma el tratado Lo envía al congreso para 
su aprobación
Es considerado por cada 
Cámara y vuelve al PEN
Ratifica el 
tratado
EL TRATADO 
ADQUIERE 
VIGENCIA
Orden de Prelación de normas en el 
sistema argentino:
Constitución Nacional + Tratados de DD. HH. del art. 75 inc. 22 CN y los 
que se incorporen con dicho mecanismo del inciso.
Tratados Regionales de Integración (art. 75 inc. 24 CN) 
+ Tratados con otras potencias y concordatos con la 
Santa Sede
Bloque de Leyes Federales: leyes 
nacionales como por ejemplo 
código penal, civil, comercial, etc.
Bloque de leyes 
Provinciales: Constituciones 
pciales., leyes provinciales, 
ordenanzas municipales, 
etc.
Art. 31 CN
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, LEYES 
NACIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES-
“Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su 
consecuencia se dicten por el Congreso y los 
tratados con las potencias extranjeras son la ley 
suprema de la Nación; y las autoridades de cada 
provincia están obligadas a conformarse a ella, no 
obstante cualquier disposición en contrario que 
contengan las leyes o Constituciones provinciales, 
salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados 
ratificados después del pacto del 11 de noviembre 
de 1859.”
Art. 75 inc. 22
Corresponde al Congreso … “Aprobar o desechar tratados concluidos con 
las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los 
concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen 
jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
La Declaración Universal de Derechos Humanos;
La Convención Americana sobre Derecho Humanos;
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo 
facultativo;
La Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio;
La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de 
Discriminación Racial;
La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación 
Contra la Mujer;
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o 
Degradantes;
La Convención sobre los Derechos del Niño;
Art. 75 inc. 22 (cont.)
En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía 
constitucional , no derogan artículo alguno de la 
primera parte de esta Constitución y deben 
entenderse complementarios de los derechos y 
garantías por ella reconocidos. 
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el 
Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 
dos terceras partes de la totalidad de los miembros 
de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos 
humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, 
requerirán el voto de las dos terceras partes de la 
totalidad de los miembros de cada Cámara para 
gozar de jerarquía constitucional. 
MAYORÍA REQUERIDA PARA TENER 
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL:
2/3 PARTES DE 
LA TOTALIDAD 
DE LOS 
MIEMBROS DEL 
CONGRESO
2/3 PARTES DE 
LA TOTALIDAD 
DE LOS 
MIEMBROS DE 
CÁMARA DE 
DIPUTADOS
PARA OTORGARLE 
JERARQUÍA 
CONSTITUCIONAL 
A UN TRATADO DE 
DD. HH.
Tratados de DD.HH. aprobados por éste sistema:
• Convención Interamericana sobre 
Desaparición Forzada de Personas (1997)
• Convención sobre la Imprescriptibilidad de los 
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa 
Humanidad (2003)
Art. 75 inc. 24
Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y 
jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de 
reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los 
derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen 
jerarquía superior a las leyes.
La aprobación a estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá 
la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 
En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con 
la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara, 
declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser 
aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto 
declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa 
aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de 
cada cámara.
APROBACIÓN DE TRATADOS DE 
INTEGRACIÓN
TRATADOS DE INTEGRACIÓN 
DEL ART. 75 INC. 24
CON LATINOAMÉRICA 
MAYORÍA ABSOLUTA DE LA 
TOTALIDAD DE LOS 
MIEMBROS DE CADA 
CÁMARA
CON OTROS ESTADOSEL CONGRESO –MAY ABSOL 
DE LOS PRESENTES DE CADA 
CÁMARA, DECLARARÁ LA 
CONVENIENCIA 
120 DÍAS
SERÁ RATIFICADA POR EL 
PODER EJECUTIVO 
NACIONAL
ORDEN DE PRELACIÓN NORMATIVA DE 
ARGENTINA
Constitución Nacional + 
Tratados de DD. HH. del art. 
75 inc. 22 CN y los que se 
incorporen con dicho 
mecanismo del inciso.
Tratados Regionales de Integración 
(art. 75 inc. 24 CN) + Tratados con 
otras potencias y concordatos con la 
Santa Sede
Bloque de Leyes Federales: leyes nacionales como por 
ejemplo código penal, civil, comercial, etc.
Bloque de leyes Provinciales: Constituciones pciales., leyes provinciales, 
ordenanzas municipales, etc.

Continuar navegando

Otros materiales