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Dra. María Virginia Blando Figueroa Abogada – Diplomada en DD.HH. (IIDH-AUSJAL) EL DERECHO INTERNACIONAL • Derecho internacional general: – encargado de regular las relaciones de la sociedad internacional Normas universales entre Estados • Derecho internacional particular: – resultante de la formación de ciertas afinidades entre Estados Normas particulares entre Estados DISTINTOS ORGANISMOS LUEGO DE LA 1RA. GUERRA MUNDIAL: • SOCIEDAD DE LAS NACIONES, CREADA POR EL Tratado de Versalles de 1919. LUEGO DE LA 2DA. GUERRA MUNDIAL • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: de una de sus conferencias: Bretton Woods (BM y FMI) • GATT (General Agreement on Tariffs and Trade), es el Acuerdo General sobre Aranceles aduaneros y Comercio y está dentro del plan post 2GM que incluye la reducción de aranceles y barreras al comercio internacional OMC • ALALC ALADI • OEA, etc. Fuentes… En general, todo el DIP es producto del consentimiento o acuerdo de voluntades entre Estados. Dicha voluntad puede ser EXPRESA (tratados) o TÁCITA (la costumbre internacional) Una enunciación de dichas fuentes lo encontramos en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes; b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas IUS COGENS • Art. 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (firmada en Viena, el 23/5/69; ratif el 5/12/72 por Argentina) dice: “Es nulo todo tratado que, al momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter” • Ejemplos de Ius Cogens: – Prohibición de: Ø la tortura Ø la piratería Ø La esclavitud, etc. – Derecho de asilo, etc. – En nuestra constitución Nacional y desde 1853, se encuentra consagrado en el actual art. 118 CN: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no deriven del despacho de acusación concedido en la cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio”. CELEBRACIÓN NEGOCIACIÓN (a través de los representantes) ADOPCIÓN DEL TEXTO AUTENTIFICACIÓN DEL TEXTO: que puede ser de distintas maneras: mediante la firma, firma ad referendum o la rúbrica de los representantes Manifestación del consentimiento en obligarse EL TRATADO SE ABRE A LA FIRMA (O ADHESIÓN) ENTRE LOS ESTADOS PARTICIPANTES POR UN PERÍODO DETERMINADO. DURANTE DICHO PERÍODO: los estados deben abstenerse de efectuar actos que frustren el objeto del tratado. El PEN Firma el tratado Lo envía al congreso para su aprobación Es considerado por cada Cámara y vuelve al PEN Ratifica el tratado EL TRATADO ADQUIERE VIGENCIA Orden de Prelación de normas en el sistema argentino: Constitución Nacional + Tratados de DD. HH. del art. 75 inc. 22 CN y los que se incorporen con dicho mecanismo del inciso. Tratados Regionales de Integración (art. 75 inc. 24 CN) + Tratados con otras potencias y concordatos con la Santa Sede Bloque de Leyes Federales: leyes nacionales como por ejemplo código penal, civil, comercial, etc. Bloque de leyes Provinciales: Constituciones pciales., leyes provinciales, ordenanzas municipales, etc. Art. 31 CN SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN, LEYES NACIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.” Art. 75 inc. 22 Corresponde al Congreso … “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; La Declaración Universal de Derechos Humanos; La Convención Americana sobre Derecho Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo; La Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes; La Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 75 inc. 22 (cont.) En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional , no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de jerarquía constitucional. MAYORÍA REQUERIDA PARA TENER JERARQUÍA CONSTITUCIONAL: 2/3 PARTES DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO 2/3 PARTES DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE CÁMARA DE DIPUTADOS PARA OTORGARLE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL A UN TRATADO DE DD. HH. Tratados de DD.HH. aprobados por éste sistema: • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1997) • Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (2003) Art. 75 inc. 24 Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación a estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. APROBACIÓN DE TRATADOS DE INTEGRACIÓN TRATADOS DE INTEGRACIÓN DEL ART. 75 INC. 24 CON LATINOAMÉRICA MAYORÍA ABSOLUTA DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE CADA CÁMARA CON OTROS ESTADOSEL CONGRESO –MAY ABSOL DE LOS PRESENTES DE CADA CÁMARA, DECLARARÁ LA CONVENIENCIA 120 DÍAS SERÁ RATIFICADA POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL ORDEN DE PRELACIÓN NORMATIVA DE ARGENTINA Constitución Nacional + Tratados de DD. HH. del art. 75 inc. 22 CN y los que se incorporen con dicho mecanismo del inciso. Tratados Regionales de Integración (art. 75 inc. 24 CN) + Tratados con otras potencias y concordatos con la Santa Sede Bloque de Leyes Federales: leyes nacionales como por ejemplo código penal, civil, comercial, etc. Bloque de leyes Provinciales: Constituciones pciales., leyes provinciales, ordenanzas municipales, etc.
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