17. La falta de acreditación de plenos poderes por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado del Norte:
Sólo lo autoriza para representar al...
17. La falta de acreditación de plenos poderes por el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado del Norte:
Sólo lo autoriza para representar al Estado si así lo prevé la normativa interna del mismo. No afecta la representación del Estado, en cuanto que ésta le corresponde en virtud de sus funciones. Afecta su capacidad para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse, pero no la que se necesita para la adopción del texto. Sólo podría afectar la validez del acuerdo si es alegada por el Estado del Sur como causal de nulidad. Lo inhabilita para representar al Estado en el plano internacional.
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