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Articulo 2 24

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Articulo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la liberad y a la seguridad personal. En consecuencia:		
a. Nadie está obligado a hacer o que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe…
Esta es una norma ya establecida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, que define la libertad individual de las personas en relación con la ley: solo estamos obligados a hacer lo que la ley manda y solo estamos prohibidos de hacer lo que la ley prohíbe.
Articulo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la liberad y a la seguridad personal. En consecuencia:
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas… 
 Es complementario del apartado inmediatamente anterior y prohíbe todas las formas de restricción de la libertad personal ilegales, reiterando una vez más la abolición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos.
Articulo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la liberad y a la seguridad personal. En consecuencia:
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios…
Si en el régimen monárquico la persona iba presa por deudas, en el régimen republicano y liberal esto no se acepta. La única excepción que establece es la detención por deudas de alimentos. Este caso es distinto porque el que no paga alimentos a quienes está obligado, en realidad está haciendo peligrar sus derechos más elementales, incluido el de la propia vida.
Articulo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la liberad y a la seguridad personal. En consecuencia:
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley…
Este apartado recoge un principio del derecho penal que tiene poco mas de dos siglos de antigüedad y que impide a los jueces condenar a las personas por delitos que, al momento de cometerse, no estuvieran calificados como tales.
La razón es obvia: en el pasado, ocurrió a menudo que los gobernantes abusaran del poder, privando de su libertad a las personas muchas veces opositoras a ellos, ordenando su sanción penal por un acto que, en el momento de su comisión, no era delito o tenía asignada una pena menor de la que verdaderamente se le daba.
Articulo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la liberad y a la seguridad personal. En consecuencia:
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad…
La regla establecida es que, para el Derecho, ninguna persona es culpable hasta que el juez lo haya sentenciado como tal. Es un principio de sana convivencia que, desde luego, pone en manos de los jueces una gran responsabilidad.

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