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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN SEMINARIO DE DERECHOS HUMANOS, GARANTÍAS Y AMPARO “La violación del Principio de Presunción de Inocencia por el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: MARCO ANTONIO PÉREZ FLORES. ASESOR: MTRO. ROSAS LANDA GARCÍA FRANCISCO JAVIER. MÉXICO, ARAGÓN MAYO 2015 z Lourdes Texto escrito a máquina Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Dedicatorias y Agradecimientos Al Gran Arquitecto Del Universo, por ser la Luz que me da vida, que ha permitido que hoy me encuentre realizando un logro terrenal más, al que elevo mis oraciones para conseguir ser un hombre libre, virtuoso y de buenas costumbres. A mi Madre, Silvia Flores Díaz, por haber sido la principal base que he tenido en mi vida, ser quien me ha apoyado día tras día y ha estado ahí siempre para darme un buen consejo, empujándome a seguir, la única persona que siempre ha confiado en mí, contigo madre comparto mis logros. Te amo. A mi Padre, Miguel Ángel Pérez González, por motivarme a seguir adelante, por ser la parte estricta de mi vida, el enseñarme a no rendirme y que todo se puede superar, y siempre haber estado cuando lo necesitaba, gracias padre. Te amo. A la memoria de mis abuelos, Simón Flores García y Ángeles Díaz Rivas, por haber sido en mi vida base fundamental para salir adelante, por haber estado conmigo desde niño y darme un cariño incondicional, porque ambos estuvieron siempre orgullosos de mí, los llevare siempre en m corazón. A familia, mis tíos, primos, que han estado motivándome desde niño, ayudándome a estudiar esos temas que ocasiones se me dificultaban, y siempre haber confiado en mí. A mi sensei Eder Cruz Guazo, que ha sido para mí un ejemplo a seguir, me enseño una disciplina y a no ser igual a los demás, con el tiempo se convirtió en un gran amigo, que ha estado siempre disponible para brindarme un buen consejo y motivándome a seguir adelante. Gracias. A los licenciados Aldo Hernández y Daniel López, que me enseñaron lo que es la vida real afuera de las aulas, el irme desarrollando como abogado postulante, y quienes siempre creyeron en mis habilidades y me presionaban para irme desarrollando profesionalmente, porque siempre confiaron en mí. Gracias. A mis amigos de toda la vida, Jorge Mendoza, Sinuhe Carrasco, Linda Rodríguez, Evelin Chirino y Elisa Rodríguez, que son más que amigos, son hermanos que se adquieren con los años, que han estado conmigo en las peores circunstancias y siempre me han brindado sus hombros para apoyarme, ustedes son piezas fundamentales para no haberme derrumbado y salir adelante. Gracias por cada gran momento que hemos vivido. A mis amigos de la facultad, Eduardo Beatriz, Mercedes Vargas, Marco González, Juan Amatitla, Víctor Martin, Juan García, Freddy Galindo, Jonathan Anaya, Sonia Guzmán, Nancy Pozos, Ileana Soto, Cristina Montiel y Nidia Sánchez, con los que compartí grandes momentos tanto en las aulas de la facultad, cómo afuera de esta, porque fueron desestres cuando las clases se complicaban y siempre estuvieron ahí para apoyar de la manera que les fuera posible. Gracias. A mis Queridos Hermanos, Fernando Peralta, Arturo Cravioto, Jesús Torres, Eric Carapia, Christoper Gasca, Víctor Gasca, Emilio Torres, Mario Hernández y Pablo Martínez, quienes se han convertido en buenos amigos, me han ilustrado a ser una persona de bien, me han exigido y han confiado en mí de manera incondicional, me han brindado apoyo y me han enseñado a nunca ceder ante nada. Gracias a cada uno de vosotros. Al Mtro. Rosas Landa García Francisco Javier, por ser la guía que tuve para desarrollar la presente Tesis, aceptar ser mi asesor, haber confiado en mí, haberme ilustrado con sus conocimientos y haber aclarado mis dudas. Gracias. A mi querida Fes Aragón, en la cual viví grandes momentos de mi vida, le dedique cinco años de existencia, y me forjo mediante sus maestros como un estudiante de Derecho, en sus aulas conocí grandes personas que siempre llevare en mi pensamiento, y es para mí un orgullo ser un Aragonense. A mi querida Universidad Nacional Autónoma de México, por haberme brindado un espacio desde CCH, para formar parte de su historia, ser un alumno de la mejor institución educativa de México, y poderme llamar orgullosamente Universitario. Índice Introducción………………………………………………………………………………..1 CAPITULO I ¿Qué es la presunción de inocencia? ………………………………………………...4 1. - Antecedentes Del Principio De La Presunción De Inocencia……… …………..4 2.- Concepto Del Principio De Presunción De Inocencia……………………............8 2.1.- Razones Filosóficas Del Principio De Presunción De Inocencia…………….11 2.2.- Naturaleza Del Principio De Presunción De Inocencia…………...................14 3.- Presunción De Inocencia Como Un Derecho Fundamental Del Hombre…………………………………………………………………………………...16 CAPITULO II Normatividad De La Presunción De Inocencia……………………………………..17 1.- Legislaciones Sobre El Principio De Inocencia…………………………………..17 1.1.- El Principio De Inocencia En Las Normas Internacionales…………………..18 1.1.1.- La Presunción De Inocencia En Normas Internacionales De América. …………………………………………………………..20 1.1.2.- Algunas Legislaciones De Otros Países…………………………………...21 2.- La Presunción De Inocencia Como Garantía Y Derecho Humano…………..29 2.1.- El Principio De Presunción De Inocencia En México…………………………29 2.2.- México Y Los Tratados Internacionales……………………………………….30 2.3.- Reforma Constitucional En Garantías Y Derechos Humanos.…………….37 2.3.1.- Las Garantías.………………………………………………………………….42 2.3.1.1.-Aplicación De La Garantía…………………………………………………44 2.3.1.2.- La Presunción De Inocencia Como Garantía……………………………46 2.3.2.- Los Derechos Humanos…………………………………………………….. 50 2.3.2.1.-Aplicación De Los Derecho Humanos………………………………….. 52 2.3.2.2.- La Presunción De Inocencia Como Derecho Humano.………………...55 3.- La Presunción De Inocencia En Materia Penal…………………………………. 58 3.1.- Consideraciones Sobre La Presunción De Inocencia En Nuestro Anterior Sistema De Justicia Penal……………………………………………………61 3.2- Consideraciones Sobre La Presunción De Inocencia En Nuestro Actual Sistema De Justicia Penal. …………………………………………………………….67 CAPITULO III La Presunción De Inocencia Violentada Por La Presunción De Contrabando. ……………………………………………………………………………76 1.- Legislación Fiscal (Artículo 103, Presunción De Contrabando)……………….77 1.1.- Presunción De Inocencia Vs Presunción De Contrabando………………....841.1.1.- Inconstitucionalidad Del La Nomenclatura De Delito De Presunción De Contrabando. ………………………………………………………………………..85 1.1.2.- Inconstitucionalidad En El Tipo Penal Del De Delito De Presunción De Contrabando. ………………………………………………………………………..89 1.1.3.- Violación Del Principio De Legalidad Y De La Exacta Aplicación De La Ley Penal Por El Delito De Presunción De Contrabando………………...106 2.- Propuesta De Reforma Del Artículo 103 Del Código Fiscal De La Federación…………………………………………………………………………..118 Conclusiones…………………………………………………………………………...127 Bibliografía……………………………………………………………………………...131 1 Introducción Durante el tiempo que uno va estudiando la carrera de Licenciado en Derecho y el lapso que dedica a postularla, se va encontrando con curiosas circunstancias que van muy en contra de lo aprendido en las aulas escolares o en nuestra poca o mucha experiencia de litigio, circunstancias que ponen a prueba nuestro criterio de juristas, pues encontramos a lo largo de las leyes un sinfín de errores o lagunas jurídicas que pueden ayudarnos o perjudicarnos según sean nuestros objetivos, así mismo, nos llegamos a encontrar con leyes que llegan a vulnerar derechos Fundamentales de las personas, pudiendo ser muy inconclusas en su aplicación o contradictorias con otras, ocasionado así diversas problemáticas entre lo que se plasma y lo que jurídicamente es correcto. Cuando dichas circunstancias se dan, son nuestros altos Tribunales los que se encargan de resolver las dudas generadas, emitiendo criterios que buscan apegarse a Derecho de la mejor forma, pero de igual pueden darse el choque entre criterios de estos Tribunales y los Juristas Postulantes. Así mismos los encargados de expedir nuestras leyes, llegan a cometer errores en cuanto a éstas, pues como es bien sabido, no precisamente nuestros representantes en el Congreso de la Unión son diestros en sus conocimientos en Derecho, por tal razón su mucho, poco o nulo conocimiento en esta área genera que existan conflictos en cuanto a leyes que vayan en contra del Derecho de toda persona o incluso en contra de la propia Constitución. El presente trabajo lleva como objetivo precisamente darle a conocer al lector una de las problemáticas que se han mencionado, pues existen delitos que pueden llegar a vulnerar los Derechos Humanos y Garantías, resultando inconstitucionales desde su pura publicación o aplicación, como es el caso del tipo penal contemplado en el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, denominado “Presunción de Contrabando”, el cual vulnera hacia el acusado uno de los principales principios que han existido en el Derecho, el de Inocencia. 2 Para demostrar dicha circunstancia, se desarrolla a lo largo de la presente tesis, un estudio de lo que significa filosófica y jurídicamente Presunción de Inocencia, su origen, su aplicación y como esta se ha ido considerando a lo largo de la historia por diversas leyes de carácter Internacional e internas de diversos Estados. Como es el caso de México, el cual con las reformas del 2008 a la Constitución, incluyo textualmente dicho Principio, obligando así a sus autoridades a respetarlo y hacerlo valer. Pero a pesar de dicha circunstancias, el criterio de las autoridades se ve toda vía muy limitado en cuanto a resolver las controversias jurídicas, pues no implementan conocimientos que vayan más allá de lo establecido en leyes internas, es decir que rara vez basan sus resoluciones en leyes de aplicación internacional, a pesar de que México las contemple en diversos tratados de los que es parte. Esto ocurre con la Presunción de Inocencia, pues más allá de únicamente tenerlo plasmado en la Constitución, su estudio requiere de un análisis más amplio, incluso hasta filosófico para entender ¿qué es?, y como evitar vulnerarlo y respetarlo en su totalidad, evitando así perjudicar al acusado El delito de Presunción de Contrabando, causa controversia, pues inmediatamente para cualquier jurista, le es extraño que exista un tipo penal denominado de esta forma, ya que desde su pura lectura, se puede contemplar que llega a violentar el Principio de Presunción de Inocencia, por lo que resulta violatorio de Derechos Humanos y Garantías que exista este Delito Fiscal, y mucho más dañino que sea imputado a una persona, pues como se dará a demostrar, de igual forma a lo largo de las fracciones que constituyen dicho delito, llegan a dejar en estado de vulnerabilidad al acusado, ya que además de no ser un tipo penal claro, deja la recaer la carga de la prueba al éste. Por tal circunstancia, el presente trabajo de tesis, se denotara dicha problemática, así mismo, si bien muchas de las fracciones del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, pueden tratar de describir acciones antijurídicas, estas descripciones no son claras ni precisas, por lo tanto se 3 propone que estas sean más exactas en cuanto a qué se refieren, y así no desaparecer dicho artículo, sino el reformarlo y que éste contemple una equiparación a lo que es el Contrabando, no solamente una presunción de éste, como lo hace actualmente, de esta forma ya no violentar más el Principio de Inocencia junto con otros. 4 CAPITULO 1 ¿Qué es la Presunción de Inocencia? La presunción de inocencia ha sido considerado por muchos como un derecho adherible al hombre por el solo hecho de haber nacido libre y ser parte de una sociedad, derecho que debe ser respetado en todo momento de su vida, más aún cuando es sometido a un procedimiento judicial en el cual es acusado de haber cometido un acto delictuoso, es decir una sanción que la ley de determinado lugar considera un delito, el cual previamente debe de estar establecido en una norma jurídica. Para tener mas claro en que consiste la presunción de inocencia, es necesario entrar al estudio de su historia y la evolución que ha tenido a lo largo del tiempo. 1.- Antecedentes del Principio de La Presunción de Inocencia El hombre desde que nace en una sociedad está sujeto a determinados deberes y derechos, los cuales han sido implantados para el debido desarrollo en ésta, siendo siempre el ente dominante o Estado el que determina a que normas jurídicas se debe sujetar, estableciendo así mismo que tipo de procesos, consideraciones y sanciones se deben imponer cuando un individuo ha transgredido una ley establecida; pero cuando la norma violentada es motivo de la privación de la libertad de una persona, es decir, se tiene conocimiento que tal vez ésta haya cometido un acto delictuoso, es cuando al Estado se ve más obligado a comprobar que dicha persona es la que realmente violento la ley, por lo que debe basarse en todo medio pertinente para probarlo, buscando no transgredir injustamente un derecho fundamental del hombre, la libertad, y evitar terminar sancionando a quien puede ser inocente; por lo que fue necesario crear una figura 5 jurídica que concediera al quien era juzgado por un delito cierta tranquilidad, saber que no se violentaría su libertad sin que fuese comprobada razonadamente su culpabilidad, surgiendo así el Principio de Presunción de Inocencia. Pero es normal que en un principio, muchas de las sanciones que se dieron en la antigüedad fueran injustamente aplicadas, en la mayoría de las veces mediante juicios arbitrarios, en donde el Gobernante, Soberano o representante de un Estado, contaba con el poder absoluto para castigar a los que se les consideraba culpables de algún delito, sujetándose a determinaciones tan absurdas como el simple hecho de la sospecha o lamala empatía hacia alguien, y así reprenderlo sin haber hecho una valoración adecuada de las circunstancias o pruebas que pudieras existir. Esto se consideraba un sistema inquisitivo, es decir un sistema en donde al acusado tenía que comprobar su inocencia, tal es el caso que en la edad media, el Rey contaba con la facultad de sancionar a su libre albedrio al igual de imponer leyes. Toda persona acusada no era tratada como sospechosa, ya que se le consideraba como culpable desde un inicio, recibiendo un trato como tal1. Todo esto contradecía lo que se pensaba en el Derecho Romano, en el que se puede decir que se hablo por primera vez sobre el tema de inocencia, siendo Ulpiano en su obra Corpus Iuris Civilis, donde refiere lo siguiente: “Nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente”2. La aplicación de dicho principio fue arrasada por el sistema inquisitivo implementado en la Edad Media, como ya se ha hecho mención, siendo 1 RAÑA ARANA, Walter, Principio De Presunción De Inocencia, [En línea] Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/descargas/articulos/PPI_WRA.pdf. 12/05/2012. 12:15 pm 2 COLOMBO CAMPBELL,Juan, “Garantías constitucionales del debido proceso penal. Presunción de inocencia”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Chile, 2007, Pag. 347. [En línea]Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2007.1/pr/pr18.pdf 12/05/12. 13:00 pm. 6 hasta mediados de la Edad Moderna, donde diversos autores manifestaran su inconformidad al referido sistema. Tal situación provoco que se empezaran a dar ciertas presiones a los Gobernantes, estos deben ir implementado nuevas medidas para sancionar, pero aún así continuaba cierto absolutismo por parte del rey o sus representantes, quienes disponían arbitrariamente de la libertad de los súbditos, sin ningún juicio, implementando la presión-extrapocesal a todo acusado; pero a pesar del usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo generado por la Revolución Industrial, y la creciente migración de la población rural hacia las ciudades. Se hizo necesaria una restructuración de la justicia penal, la máxima era: “no castigar menos, pero castigar mejor” Todas estas circunstancias que denotaban un Derecho represivo junto con el sistema político que lo respaldaba, empezarian a despertar el desarrollo ciertas ideas iluministas, en los cuales diversos autores, destacando Montesquieu, Voltaire y Beccaria, comienzan a profundizar más sobre los derechos en los que deben regirse todo procedimiento, para salvaguardar la inocencia de todo individuo sin excepción alguna, hasta que éste sea condenado justamente y no por un juicio arbitrario o por mera sospecha, debiendo existir una acusación fundada en pruebas irrefutables que no dejaran duda de la responsabilidad . Al respecto Montesquieu refería: “La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Esta seguridad no esta nunca más comprometida que en las acusaciones públicas o privadas. Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano”.3 3 Montesquieu, El Espíritu de la Leyes, Libro XII. Capítulo 2, Editorial El Ateneo, Madrid, 1951. Pág.234 7 Como es de notarse, Montesquieu, veía como primordial que todo ciudadano se sintiera seguro con las leyes emitidas, es decir que no se preocupara porque alguna fuera a condenarle sin una razón fundamentada. Por su parte, Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento por jurados en juicio oral y público, defendió la asistencia judicial por abogado, apoyó el sistema de convicción en la valoración de la prueba, calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa4. Así mismo, en Italia el Marqués de Beccaria, en su obra De los Delitos y de las Penas, establece que la Presunción de Inocencia es un principio necesario, refiriendo que: “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida”5, manifestando de esta manera que debería existir una separación en los recintos carcelarios entre acusados y convictos; también observó el encarcelamiento preventivo como una pena anticipada, sostuvo que para que se diera este caso debían existir suficientes elementos que fundaran una probabilidad satisfactoria sobre la posible participación de un individuo en el delito que se le acusaba. Son estas grandes figuras las mas sobresalientes en el pensamiento iluminista, al hablar sobre lo que podía considerarse como los antecedentes del principio de Presunción de Inocencia, logrando influir en el cambio de un sistema inquisitivo por el de un proceso acusatorio, público y oral que asegurara la igualdad entre la acusación y la defensa, así mismo conseguir que al paso del tiempo fuese formalmente establecido en diversas 4 RAÑA ARANA, Walter, Principio De Presunción De Inocencia, [En línea] Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/descargas/articulos/PPI_WRA.pdf. 12/05/2012. 12:15 pm 5 BECCARIA, César, De los Delitos y de las Penas, 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, Argentina, 1974. Pág. 119. 8 legislaciones, tanto de carácter internacional como nacional, como se verá más adelante. 2.- Concepto del Principio de Presunción de Inocencia Para hablar sobre un concepto claro sobre la Presunción de Inocencia, es necesario tanto el análisis por separado y en conjunto de las palabras que lo conforman, de igual manera la opinión de diversos autores sobre dicho principio y que concepto le han dado. Comenzaremos con la raíz etimológica de ambas palabras, “presunción” proviene del latín praesumptio-ónis, que quiere decir: “idea anterior a toda experiencia”. Del mismo modo, “inocencia”, del latín innocens-entis, indica: la calidad del alma de quien no ha cometido pecado. Así mismo se define presunción como: “Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado”6. Surgiendo aquí algo de contradicción en cuanto a su origen y significado etimológico, ya que dicho concepto, puede llegar a causar confusión en cuanto a cómo debe tomarse por el juzgador, pues se da por indudable un hecho, pero esto se abordara en temas más adelante. En cuanto a inocencia es definida como: “Estado del alma limpia de culpa. Exención de culpa en un delito o en una mala acción”7. Concepto que no varía mucho de su raíz, es esta calidad del ser humano la que se pretende salvaguardar, ante todo la inocencia de una 6 Diccionario de la Real Academia Española. [En línea] Disponible en: http://www.rae.es/rae.html. 20/06/2013. 14:00. 7 Idem. 9 persona, procurando no mancharla con una acusación poco fundamentada que origine una sentencia. E diccionario de la Real Academia Española define a la Presunción de Inocencia como: “La que se aplica a toda persona, aun acusada en un proceso penal, mientras no se produzca sentencia firme condenatoria”. Dicho concepto hace mucha alusión a lo que comúnmente se entiende como nadie es culpable hastaque se demuestre lo contrario, aún así resulta muy ambiguo en cuanto a tener una noción de cómo debe entenderse al principio de inocencia. Al respecto Magalháes Gomes refiere: “La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta representa una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto”8. Como ya se ha referido, este repudio del cual se habla, origino a que grandes pensadores dieran sus respectivos putos de vista en cuanto al sistema inquisitivo. Es importante referir, que el Principio de Inocencia, es primordial en todo proceso penal, el cual se aplica a todo acusado, buscando garantizar que no exista una violación a sus derechos fundamentales, que no sea tratado ni considerado como culpable de haber realizado o participado en un hecho que la ley contemple como delito, sino hasta que se dé una sentencia firme, fundada y razonada adecuadamente, en donde el Estado es el encargado de comprobar la culpabilidad mediante pruebas que causen verdadera convicción. Al respecto Luzón Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala que: “la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones 8 MAGALHÁES GOMES,Filho Antonio, Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva, Editorial Conosur, Santiago 1995, Pág. 13 10 extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba”9. Luzón ya hace un concepto más a fondo al establecer que la Presunción de Inocencia es un Derecho Subjetivo Público, es decir que éste debe ser reconocido por el Estado hacia todo individuo por el simple hecho de ser humano, por eso resalta lo importante y primordial que resulta éste al derecho del hombre, además de hacer mención, como ya se ha referido con anterioridad, de dos cuestiones importantes que rigen el principio jurídico en cuestión, es decir, no deber tratar a una persona como culpable desde que ha sido acusada de un acto ilícito, además de la importancia de la prueba en el proceso. Para poder contar con una noción más clara a lo que se refería Luzón, el “Derecho Subjetivo Público son aquellos que pertenecen al individuo en su calidad de miembros del Estado”10, naciendo así, para cada gobernado la potestad de poder exigir su cumplimiento y aplicación de manera individual, es decir, siempre será una relación entre Estado e individuo, debiendo ser el primero el que salvaguarde dicho Derecho tanto en otorgarlo y aplicarlo, y el gobernado en solicitarlo. Por todo lo anterior, podríamos considerar a la Presunción de Inocencia como una calidad jurídica inherente a toda persona, la cual le garantiza el no considerársele culpable de haber violentado un ordenamiento penal, derivada de una categoría priori de la experiencia, por tanto, resultaría absurdo que sea probada por quien goza de dicha calidad, debiendo ser acreditada su pérdida con elementos empíricos, argumentos racionales y pruebas convincentes, por los órganos que ejerzan la función represiva del Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro los 9 CÁRDENAS RIOSECO, Raúl F., “La Presunción de Inocencia”, Editorial Porrúa S.A., 2da. Edición, México, 2006. Pág. 23. 10 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, Teoría y dogmatica de los Derechos Fundamentales, [En línea] Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1094/6.pdf: 28/06/2013. 4:17 pm. 11 bienes jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos y dignos de protegerlos con la potestad punitiva de aquel. 2.1.- Razones Filosóficas del Principio de Presunción de Inocencia El ser humano por propia naturaleza, requiere desarrollarse en un eterno en el cual cohabite con más hombres, es decir una sociedad, estas agrupaciones al paso del tiempo fueron estructurándose mostrando un mejor funcionamiento y orden, pasando de ser sociedades las que predominase la barbarie, la ignorancia y violencia, a ser un grupo que buscara un perfeccionamiento, la unión y desarrollo tanto intelectual como espiritual, estas sociedades fueron alcanzando un nivel de madurez, es decir formaron una civilización que buscara un adecuado medio para convivir unos con otros. Tal y como lo refiere Spengler “La civilización, es el destino inevitable de una cultura. Aquí se llega al vértice, desde el cual se pueden resolver los problemas últimos y más difíciles de la morfología histórica. Las civilizaciones son los estados extremos y más refinados a que puede llegar una especie humana superior”11. Al estar habitando en lo que el ser humano considera una sociedad civilizada, buscar convivir en un estado armonía y entendimiento, en el cual se le considere una persona digna, de buen vivir, con valores muy bien definidos, un apersona libre de maldad, así mismo cada ser de esta sociedad busca que su entorno pueda considerarse semejantes los unos a los otros, es decir que son gente que en esencia comparte los mismos valores y principios. Así pues, lo socialmente admisible es respetar a los demás y creer que uno mismo y todos tenemos, salvo diferencias sin importancia, la misma idea de respeto. 11 Citado por Nicola Abbagnano, Diccionario de filosofía, México, Fondo de Cultura Económica, 1985, Pag. 277 12 En este tipo de sociedades civilizadas debe predominar la razón ante todas las cosas, en consecuencia una convicción razonada de sus miembros en las instituciones. Es decir que los individuos respeten sus instituciones previamente establecidas con forme a las leyes del lugar, de igual manera, estas instituciones deben respetar a los individuos procurando su bienestar, son éstas las que deben hacer prevalecer los derechos de los hombres y respetar las leyes y su debida aplicación, de igual forma, establecer las mejores formas en las cuales prevalezca una adecuada convivencia entre los miembros de la sociedad, en las cuales cada decisión tomada debe estar fundamenta en principios y criterios razonables y lógicos, para evitar sean cuestionados por los miembros de ésta. Es aquí donde podemos considerar a la inocencia y a su presunción como uno de estos principios que deben prevalecer en la sociedad, ya que el hombre desde que nace es un ser libre por su pura naturaleza, por ende, inocente de todo mal, éste principio que va más allá de todo lo jurídico se encarga de vigilar se respete, pues el hombre como ser individual, está impregnado de dignidad, es decir que espera que sea tratado siempre como un ser bueno, justo y libre de toda falsa acusación, la razón y el sentido común nos dicen que es mejor considerarnos en principio, todos sujetos con un mínimo de adaptación social, por consiguiente un Derecho Inherente a la condición humana es que se respete nuestra dignidad, que se presuma nuestra inocencia, es decir que no se nos considere antisociales por meras acusaciones sin bases que sustente tal cosa, lo cual tiene una importancia de especial trascendencia, porque al creer no inocente a un individuo, es decir, el pensar que es culpable (no importa de qué) siempre trae consecuencias nefastas contra ese sujeto. Ya que el simple hecho de que a una persona se le acuse de ser dañina para la sociedad, va creando cierta marginación sobre ella, la sociedad la empiezaa trata o ver de diferente manera, esta circunstancia se pretende evitar al respetar y anteponer el principio adherible al ser humano, su inocencia, que ésta solo se vaya perdiendo con fundamentos razonables basadas en pruebas que creen convicción. 13 En este punto vale acudir a la opinión del jurista chileno Juan Colombo Campbell: “Muchas veces este principio se ha visto restringido al proceso penal, cuando su ámbito es mucho más amplio, ya que afecta al resto de los habitantes (…) En síntesis, es el derecho a recibir de la sociedad un trato de no autor de los actos antijurídicos que se le imputan, y que va más allá de no haber participado en un hecho delictivo”12 Como es visto, Campbell hace mención de lo que se ha venido refiriendo, es decir la importancia de no ser visto de mal forma o tratado así, por parte de la sociedad. Puesto que el hecho de ser realmente culpable, puede dar como consecuencia ya no ser aceptado en su entorno social y aplicación de sanciones que transgredan de mayor forma la dignidad humana. Tal y como lo refiere Juan Jacobo Rousseau: “… todo malhechor, atacando el derecho social, conviértase por sus delitos en rebelde y traidor a la patria; cesa de ser miembro de ella al violar sus leyes y le hace la guerra. La conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca, y al aplicarle la pena de muerte al criminal, es más como a enemigo que como a ciudadano. El proceso, el juicio constituyen las pruebas y la declaración de que ha violado el contrato social, y por consiguiente, que ha dejado de ser miembro del Estado”13. 12 COLOMBO CAMPBELL,Juan, Garantías constitucionales del debido proceso penal. Presunción de inocencia, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2007, p. 359 13 ROUSSEAU, Juan Jacobo, El contrato Social, Editado por Editado por elaleph.com, Pag. 32, [En línea] Disponible en: http://www.bibliocomunidad.com/web/libros/Juan%20J.%20Rousseau%20- %20El%20Contrato%20Social.pdf, 02/07/2013. 10:40 pm http://www.bibliocomunidad.com/web/libros/Juan%20J.%20Rousseau%20-%20El%20Contrato%20Social.pdf http://www.bibliocomunidad.com/web/libros/Juan%20J.%20Rousseau%20-%20El%20Contrato%20Social.pdf 14 Este tipo de consecuencias, (que se pretenden evitar), dejan más claro la importancia de inocencia como componente de la dignidad humana, más aún si entendemos que inocencia es en sustancia aptitud de la persona para vivir aceptablemente en sociedad. De esa manera, la Presunción de la Inocencia se refleja en una expresión de confianza; inocencia y confianza constituyen elementos que se retroalimentan, es decir a mayor inocencia, mayor confianza. 2.2.- Naturaleza Del Principio De Presunción De Inocencia De acuerdo al Jurista el Doctor Walter Raña Arana, los postulados que denotan la naturaleza de la Presunción de Inocencia son los siguientes: La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal En primer lugar, dicho principio se impone como un elemento fundamental del Proceso Penal, el cual original garantías que se le otorgaran a toda aquella persona durante todo el tiempo que dure el mismo proceso, es decir, partiendo de esta premisa, dicho Principio obliga a que el legislador respete el mismo en todo momento limitándolo a no crear normas que contravengan la Presunción de Inocencia14. Como pretende acreditar el presente trabajo de investigación, debido a la poca pericia o nulos conocimientos en Derecho, el legislador puede llegar a caer en el error decretar leyes o sanciones punitivas, que contravengan el Principio de Presunción de Inocencia, en la cuales el la carga de la prueba recae en el inculpado, siendo éste el que deba 14 RAÑA ARANA, Walter, Principio De Presunción De Inocencia, [En línea] Disponible en: http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/descargas/articulos/PPI_WRA.pdf. 18/01/2012. 10:15 pm. Pag. 6 15 demostrar su inocencia, o simplemente crea delitos que desde la pura lectura pueden causar cierta contradicción con el referido principio, como es el caso de la Presunción de Contrabando. La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado Derivando de todo lo visto hasta ahora, es de suma importancia que apegados al Principio en cuestión, se entienda éste como una forma de respeto y trato al imputado, es decir, lograr que toda autoridad y persona, trate al acusado de haber cometido un acto u hecho ilícito, como inocente, es decir reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos. Y no solo este trato sea dado durante el proceso, sino que se extienda a la sociedad para que no sea tratado ni se refieran a él como culpable, antes de una sentencia15. La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso En este postulado, se considera que lo principal referente a la Presunción de Inocencia, es el valor probatorio que adquiere durante el proceso penal, por lo tanto para desprestigiar dicho principio debe existir una prueba que demuestre completamente la culpabilidad del imputado, prueba presentada por la parte acusadora, decretándose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada16. La Presunción de Inocencia como Presunción "Iuris Tantum" Por ultimo, otra naturaleza de la Presunción de Inocencia es el “ iuris tantum", es decir que será considerada hasta que no sea demostrado lo contrario, por lo tanto debe prevalecer aplicada en todo momento al imputado, hasta que deje de existir por la imposición de una sentencia condenatoria, mientras 15 Idem. 16 Idem. 16 tanto puede gozar en todo momento de una presunción "Iuris Tantum" de ausencia de culpabilidad, hasta que ésta no sea controvertida con pruebas que causen fehacientemente convicción en el juzgador17. 3.- Presunción De Inocencia Como Un Derecho Fundamental Del Hombre Tal y como se ha venido hablando a lo largo del presente capítulo, la inocencia es adherible al ser humano, por éste hecho su presunción debe prevalecer siempre ante todo, razón por lo cual ha sido elevado este principio a un Derecho Fundamental del Hombre, es decir que se nace con el por el simple hecho de ser humano, por consiguiente fue adoptado en diversas legislaciones de orden internacional, como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por citar algunos, así mismo siendo establecido dicho principio en leyes de algunos Estados, como lo es en de México, pero sobre estas leyes ya se hablara en el capítulo siguiente. La importancia de elevar dicho principio a un carácter de Derecho internacional, establece la evolución de la sociedad en cuanto a su razonamiento y procesos penales, estos tipos de derechos deben ser siempre respetados en los procedimientos en los cuales estén establecidos, debiendo el Estado hacerlos prevalecer para una adecuada defensa social y una lucha contra el crimen apropiada, ya que si la ciudadanía se ve con la seguridad de que si en algún momento se ven envueltas en algún procedimiento penal, prevalecerá la justicia y solo serán condenados las personas que hayan realmente participado en un acto ilícito, además de si en algún caso se es culpable realmente, será siempre tratado de manera digna, pero con las respectivas sanciones. 17 Idem. 17 CAPITULO 2 Normatividad de la Presunción de Inocencia 1.- Legislaciones Sobre El Principio de Inocencia La importancia de estudiar normas internacionales que aplique dicho el Principiode Presunción Inocencia, ya que recae en la obligación a que nuestro Estado Mexicano tiene de hacer cumplir su Constitución Política, puesto que el artículo 133 de la misma, manifiesta: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Como es de verse, se desprende del citado artículo, que México al ser considerado un país soberano, es de importancia para éste hacer cumplir y acatar los tratados a los cuales se haya sujeto, logrando de tal manera no entrar en un conflicto internacional. 18 1.1.- El Principio De Inocencia En Las Normas Internacionales. El antecedente histórico que se puede considerar como modelo para consagrar en las distintas normas internacionales el estado de inocencia como un derecho fundamental, es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, que en su numeral 9° establece: “Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley” Como es de denotarse, en el citado artículo, hace resalta que pude ver una detención justificable, pero si ésta no es apegada a un sustento razonable, ésta deberá reprimida por la ley. Posteriormente en el año de 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que desde el la lectura de su preámbulo, se puede contemplar que éste se origina tomando en consideración que el hombre por el simple hecho de serlo, posee Derecho adheribles, y que el desconocimiento de los mismo es el causante de actos de barbarie entre la humanidad: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando 19 que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias” De igual manera, se empieza a señalar la importancia de que dichos derechos sean salvaguardados por el Derecho; referente a la presunción de inocencia, señala en su numeral 11.1 señala: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” 11.2 (…) Nuevamente se denota, la importancia que es el llevar un juicio justo y público, para así proteger adecuadamente desde un inicio las garantías de todo procesado. Por su parte el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, tomando como base la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 6° apartado 2, establece: “Derecho a un proceso equitativo (…) 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”. 20 Las citadas normas internacionales, dese la lectura de sus respectivos preámbulos, como se ha hecho mención, buscan salvaguardad los derechos fundamentales del hombre, en el caso que concierne para le presente trabajo de investigación, es de denotarse que en cada una de estas normas, la Presunción de Inocencia es protegida, resaltando la importancia de que exista la comprobación de de culpabilidad hacia todo individuo acusado de un delito. 1.1.1.- La Presunción De Inocencia En Normas Internacionales De América En referente a nuestro continente Americano, en 1948 en Bogotá, Colombia, se firma la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el cual desde el inicio de su preámbulo se puede leer: “ Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia…”, de nuevo, es de verse que es importante mantener a salvo la dignidad de todo hombre, puesto que esto es algo que posemos por naturaleza; en su artículo XXVI, refiere: “Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas.” En citado artículo sobresale nuevamente que debe existir una acusación sobre la posible comisión de un delito, para someterse a un proceso, en el cual regirán derechos fundamentales como los referidos, 21 estableciendo que se presuma su inocencia hasta no ser declarado culpable. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promulgada en San José, Costa Rica (Pacto de San José) del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su artículo apartado 2, señala: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…” Igualmente el citado artículo tiene mucha similitud con el de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, salvo que aquí es más especifico en referirse a la acusación de un delito y el apego a la legalidad para al declararlo culpable. Finalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deriva del consenso de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor internacionalmente hasta el 23 de marzo de 1976, en su numeral 14 apartado 2, establece: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. 1.1.2.- Algunas Legislaciones De Otros Países. Una vez visto ya las normas de carácter internacional en el continente americano, es importante el ver como establecen el Principio de de Presunción de Inocencia de manera individual en diversos países, en sus leyes supremas o constituciones. 22 EUROPA: Como ya se ya referido, en Francia se redacto la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente el 26 de agosto de 1789; bajo las famosas palabras de Libertad, Igualdad y Fraternidad, la constitución de dicho Estado adopta sus principios en éstas, sin embargo a lo largo de sus artículos, no existe ninguno que establezca como tal la presunción de inocencia, en cambio, desde la lectura del preámbulo de la referida constitución, se puede apreciar que dicho Estado adhiere su leyes a la declaración de los Derechos Humanos, quedando así claro su acatamiento a lo dispuesto en los mismos, por lo que se puede tener por cierto que se respeta el Principio de Presunción de Inocencia. Su acatamiento de la legislación francesa al ya multirreferido principio queda más claro, ya que en respeto a la inocencia, sus leyes no sólo exigen que los jueces lo apliquen al resolver los casos criminales, sinoque también prohíben que de manera pública, verbi gracia en los medios informativos, se señale a un sujeto como responsable del crimen que se le imputa, cuando aún no exista una sentencia condenatoria definitiva; prohibición con consecuencias legales que pueden comprender el pago de indemnización económica a quien no respete esa presunción18. Por su parte, la Constitución Española, desde la lectura de su preámbulo establece la protección a los Derechos Humanos, así mismo ésta establece el respeto a la dignidad de las personas, pues como ya se ha visto en capítulos anteriores, es impórtate proteger esta virtud adherible al hombre por su simple naturaleza, (ya que todo ciudadano la posee, aunque hay que aclarar que en diferentes grados), no violentándola con falsas acusaciones y evitando el mancharla injustamente; de igual manera dicha Constitución Española establece el apego a la declaración de los Derecho 18 MARTÍNEZ CISNEROS, Germán, La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal, Revista Del Instituto De La Judicatura Federal, pag. 237 [En línea] Disponible en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/26/RIJ26-12DMartinez.pdf. 23/09/2013. 04:32 pm. 23 Humanos, ya que con base a la misma se interpretaran los derechos y libertades fundamentales: “Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. En virtud de ello, es decir respetando lo establecido en dicha Declaración Universal de Derechos Humos, la Constitución Española en su artículo 24 fracción II, establece el apego a respetar la presunción de inocencia: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia…” Es de denotarse, que el citado artículo ya es mas claro en cuanto a demás derechos que deben respetarse a todo acusado de un acto delictivo. Otra norma de carácter Constitucional, y que establece el respeto a la dignidad humana, es la de la República Federal Alemana, sin embargo ésta no establece como tal un artículo que refiera el Principio de 24 Presunción de Inocencia, por lo que resulta primordial la interpretación de sus primeros artículos, ya que al igual que las leyes que anteceden, ésta determina en ellos el respeto a la dignidad humana y el reconocimiento de los derecho del hombre, así mismo a lo largo de su ley, se puede apreciar en algunos artículos que como miembro de la unión europea se adhiere y respeta lo establecido el la Declaración Universal de Derechos Humanos. AMERICA: En cuanto a países americanos, uno de los Estados que han adoptado el Principio de Presunción de Inocencia, es la República de Argentina, la cual no establece en su texto Constitucional su señalamiento, sin embargo en su artículo 75 . 22, establece que La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por dicha constitución, quedando por de más retomar que dichas declaraciones, como ya se ha visto en capítulos anteriores, señalan la Presunción de Inocencia como derecho fundamental, ergo dicho Estado da reconocimiento fundamental a éstas, estableciendo de forma ya clara dicho principio en su Código Procesal Penal, Libro I, Título I, Garantías fundamentales, interpretación y aplicación de la ley Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem", artículo 1: “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo 25 imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”. Aquí es importante resaltar que el citado ordenamiento, establece más claramente que es necesario el desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia mediante una sentencia para la culpabilidad. La constitución de Bolivia, en su artículo 116 fracción I, establece el garantizar la presunción de inocencia, de igual forma salvaguarda el principio de in dubio pro reo: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”. Así mismo en su Código Procesal Penal Artículo 6º, establece: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. (…)” Es importante hacer sobre salir el principio in dubio pro reo, es decir, ante la duda se estará a lo más favorable al inculpado, es fundamental su aplicación, como ya se ha hecho mención, para desacreditar la inocencia de una persona y no manchar su dignidad injustamente, sentenciando a un inocente, debe haber medios suficientes de pruebas convincentes, sin que medie la duda razonable para dictar una sentencia donde se declare culpable a dicha persona, así mismo el estado Boliviano hace bien el 26 establecer la prohibición de la presunción de culpabilidad, ya que esta estaría en contradicción con la Presunción de Inocencia, siendo esta cuestión lo importante en el presente trabajo, y como se hará ver mas adelante. En el Estado de la República de Argentina, su Constitución Política no menciona como tal el precepto de Presunción de Inocencia, sin embargo en la misma en su artículo 75 numeral 22 párrafo segundo, establece que los tratados internacionales a lo los que se ha adherido dicho Estado, incluyendo los de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adquieren nivel de igualdad jerárquica a la Constitución y servirán para complementar los derechos y garantías contemplados en su carta magna sobre entendiéndose que la misma le da reconocimiento a lo establecido en dichas declaraciones ya anteriormente estudiadas. Artículo 75- Corresponde al Congreso: (…) 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobrela Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la 27 Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. (…) La Constitución Peruana, determina lo siguiente en su artículo 2° numera 24, inciso e): Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) (…) (…) (…) e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. (…) Nuevamente resalta la importancia de establecer la responsabilidad de una persona, declarada con forme a la ley. 28 La Constitución del Estado Venezolano, sí contempla el Principio de Inocencia, ya que el su artículo 49 numeral 2, recita: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Denotando dicha constitución que el apego al respeto del Principio en cuestión, es fundamental en el debido proceso. Por ultimo citamos a la Constitución Política de la República de Guatemala, que en su numeral 14 establece: “Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. (…)” Como se ha visto, el principio de Presunción de Inocencia, ha sido de factor muy importante en cuestiones de la aplicación de justica en el campo del Derecho, ocasionando esto que en diversos Estados se haya estipulado en sus normas máximas, para así exigir su debida aplicación y se deba contemplar siempre en la imputación a toda persona, derivando de esto, que no existan leyes u actos que puedan estar en contra del multirreferido Principio. 29 2.- La Presunción De Inocencia Como Garantía Individual Y Derecho Humano En el presente capítulo, nos enfocaremos a como el Estado Mexicano considera el Principio de Presunción de Inocencia, para ello se efectuara un estudio desde el punto de vitas de garantía individual y derecho humano; así mismo, se hará mención el como ha sido contemplado o no dicho principio por nuestro sistema jurídico, antes y después de las reformas, en las cuales fue más preciso el citar textualmente nuestra Carta Magna, el referido principio. 2.1.- El Principio De Presunción De Inocencia En México El antecedente que pude llegarse a encontrar en el Derecho mexicano, sobre la Presunción de Inocencia, es en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, estableciendo en su artículo 30 lo siguiente: “Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado”, decreto que no conto con vigencia practica19. Otro antecedente que podemos encontrar, en el que contemplo el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja California sobre delitos de fuero común y toda la República sobre delitos contra la federación, del 7 de diciembre de 1871, estableciendo en su artículo 8°: 19 URIBE BENÍTEZ, Oscar, El principio de Presunción de Inocencia y la Probable responsabilidad, Serie Amarilla, Cámara de Diputados, 2007, pags. 23 y 24. 30 “Todo acusado será tenido como inocente, mientras que no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa, y que él no lo perpetró”20. 2.2.- México Y Los Tratados Internacionales Como bien se planteo, México al considerarse estado soberano, en su Constitución Política establece que éste se apegara a los tratados a los que se haya sometido, adyegandose los jueces a ella y a estos para emitir una sentencia: “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”. En este orden de ideas, La Convención de Viena en su artículo 2, define al Tratado Internacional como " un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" 20 Íbidem, pag. 24. 31 Es de denotarse que dicho articulo solo contempla la celebración de Tratados entre Estados, dejando fuera a los otros sujetos de de derecho internacional, los cuales también tienen la facultad celebrar tratados. Ahora bien, México ha celebrado diversos Tratados, en los cuales se establece la Presunción de Inocencia, como se vera a continuación: a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: el senado de la República lo aprobó el 18 de de diciembre de 1980, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1891; México se vinculo el 23 de marzo de 1981, se publico en el Diario Oficial de la Federación su promulgación y entro en vigor en México el 23 de junio de 1981. b) Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Cámara de Senadores la Aprobó el 18 de Diciembre de 1980 y se público en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 198i. México se vinculo el 24 de Marzo de 1981, por adhesión, el 7 de marzo de 1981 su promulgación se publico en el Diario Oficial de al Federación. Como es desprendible de lo anterior, desde 1981 el Estado Mexicano, acepto por primera vez que formara parte de la ley suprema de la unión, el Principio de Presunción de Inocencia, a través de los instrumentos internacionales mencionados, en los que se considera un derecho civil y una garantía social. Sin embargo, como ya se ha visto, en su texto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contemplaba explícitamente dicho principio, sino hasta las reformas de 2008. Por lo tanto, antes de dicha reforma nos encontrábamos en la problemática del nivel jerárquico que debía regir entre la Constitución Federal, leyes Federales y Tratados Internacionales, ya que explícitamente 32 no se encontraba en el texto constitucional el Principio Presunción de Inocencia, existiendo el cuestionamiento de que ley estaba por encima de cual o al mismo nivel jerárquico, sin embargo nos debíamos remitir, como sea ha manifestado anteriormente a lo expresado en el artículo 133 de la misma, pero ¿que argumentación jurídica valida existiría para ello?, debía de saberse que tanto era exigible para el Estado mexicano, valorar lo establecido en los Tratados Internacionales que había celebrado y los cuales contemplaban el Principio en Cuestión. Para lo cual es de menester establecer la supremacía que tiene la Constitución sobre tratados, puesto que los tratados celebrados deben estar acorde al espíritu de la Constitución como leySuprema, o de lo contrario, corren el riesgo de ser no aplicados; Ricardo Espinoza cita a al maestro Mario de la Cueva: “los tratados internacionales, constituyen un escalón Inferior a la Constitución, lo que quiere decir que en caso de contradicción prevalece el texto de ésta”.21 Durante la séptima época de nuestra jurisprudencia, se había sostenido que los Tratados no eran jerárquicamente superiores a las leyes internas, situándolas en muchas ocasiones al mismo nivel, sin embargo esta postura queda atrás llegándose a la conclusión que se considera que los Tratados Internacionales por encima de las Leyes Federales o Internas y en un plano secundario o inferior por debajo de Nuestra Carta Magna,22 esta argumentación es robustecida por los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 21 ESPINOZA, Ricardo, La Presunción de Inocencia en el Sistema Acusatorio, Editorial Novum, Primera edición, México, 2012, pag.24 22 Íbidem, pag.125 33 Época: Novena Época Registro: 192867 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo X, Noviembre de 1999 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXVII/99 Página: 46 TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea 34 calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en 35 su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. Época: Novena Época Registro: 172650 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Abril de 2007 Materia(s): Constitucional Tesis: P. IX/2007 Página: 6 TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. 36 Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. Por tal razón, debido a lo expuesto, se puede concluir que aunque no estuviese explícitamente el Concepto de Presunción de Inocencia antes de las reformas de 2008, éste debía ser considerado por todo Juzgador, con base en el referido artículo 133 de la Constitución, los Tratados son Ley fundamental, debiendo prevalecer en todo momento a favor del acusado, de igual forma, no deben existir leyes que contradigan dicho principio, ya que las mismas como se ha visto, quedan por debajo de los Tratados. Como se demostrara en el presente trabajo de investigación, el delito de Presunción de Contrabando, al estar contemplado en una ley Federal y al contradecir la Presunción de Inocencia, debe prevalecer lo establecido en Tratados Internacionales y la Constitución Mexicana, por el simple hecho de su nivel jerárquico. 37 2.3.- Reforma Constitucional En Garantías Individuales Y Derechos Humanos El 18 de junio de 2008, se publica en Diario Oficial de La Federación reformas a diversos artículos constitucionales, sobresaliendo las que se establecieron sobre el nuevo sistema de Justicia Penal, en donde las reformas se encaminaron hacia el procurar el respeto a los derechos del imputado, expresándose conceptos encaminados a que prevalezca el Principio De Presunción de Inocencia, siendoel artículo 20 de la Constitución Política de Los estados Unidos Mexicanos el más explicito en este ámbito: TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA TEXTO VIGENTE Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: A. Del inculpado: I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, 38 El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado. La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional; II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio; III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria. IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo; V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del 39 el lugar del proceso. VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación. VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y, X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución
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