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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA 
 DE MÉXICO 
 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES 
 ARAGÓN 
SEMINARIO DE DERECHOS HUMANOS, 
GARANTÍAS Y AMPARO 
 
“La violación del Principio de Presunción de 
Inocencia por el artículo 103 del Código Fiscal de 
la Federación” 
 
 
 T E S I S 
 
 
 QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
 
 LICENCIADO EN DERECHO 
 
 
 P R E S E N T A: 
 
 MARCO ANTONIO PÉREZ FLORES. 
 
 
ASESOR: 
MTRO. ROSAS LANDA GARCÍA FRANCISCO JAVIER. 
 
 
 MÉXICO, ARAGÓN MAYO 2015 
 
 
z 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Lourdes
Texto escrito a máquina
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
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reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
Dedicatorias y Agradecimientos 
 
Al Gran Arquitecto Del Universo, por ser la Luz que me 
da vida, que ha permitido que hoy me encuentre 
realizando un logro terrenal más, al que elevo mis 
oraciones para conseguir ser un hombre libre, virtuoso y 
de buenas costumbres. 
A mi Madre, Silvia Flores Díaz, por haber sido la 
principal base que he tenido en mi vida, ser quien me 
ha apoyado día tras día y ha estado ahí siempre para 
darme un buen consejo, empujándome a seguir, la 
única persona que siempre ha confiado en mí, contigo 
madre comparto mis logros. Te amo. 
A mi Padre, Miguel Ángel Pérez González, por 
motivarme a seguir adelante, por ser la parte estricta de mi 
vida, el enseñarme a no rendirme y que todo se puede 
superar, y siempre haber estado cuando lo necesitaba, 
gracias padre. Te amo. 
A la memoria de mis abuelos, Simón Flores García y 
Ángeles Díaz Rivas, por haber sido en mi vida base 
fundamental para salir adelante, por haber estado 
conmigo desde niño y darme un cariño incondicional, 
porque ambos estuvieron siempre orgullosos de mí, los 
llevare siempre en m corazón. 
A familia, mis tíos, primos, que han estado motivándome 
desde niño, ayudándome a estudiar esos temas que 
ocasiones se me dificultaban, y siempre haber confiado en 
mí. 
A mi sensei Eder Cruz Guazo, que ha sido para mí un 
ejemplo a seguir, me enseño una disciplina y a no ser 
igual a los demás, con el tiempo se convirtió en un gran 
amigo, que ha estado siempre disponible para 
brindarme un buen consejo y motivándome a seguir 
adelante. Gracias. 
A los licenciados Aldo Hernández y Daniel López, que 
me enseñaron lo que es la vida real afuera de las aulas, el 
irme desarrollando como abogado postulante, y quienes 
siempre creyeron en mis habilidades y me presionaban 
para irme desarrollando profesionalmente, porque siempre 
confiaron en mí. Gracias. 
A mis amigos de toda la vida, Jorge Mendoza, Sinuhe 
Carrasco, Linda Rodríguez, Evelin Chirino y Elisa 
Rodríguez, que son más que amigos, son hermanos 
que se adquieren con los años, que han estado 
conmigo en las peores circunstancias y siempre me han 
brindado sus hombros para apoyarme, ustedes son 
piezas fundamentales para no haberme derrumbado y 
salir adelante. Gracias por cada gran momento que 
hemos vivido. 
A mis amigos de la facultad, Eduardo Beatriz, Mercedes 
Vargas, Marco González, Juan Amatitla, Víctor Martin, 
Juan García, Freddy Galindo, Jonathan Anaya, Sonia 
Guzmán, Nancy Pozos, Ileana Soto, Cristina Montiel y 
Nidia Sánchez, con los que compartí grandes momentos 
tanto en las aulas de la facultad, cómo afuera de esta, 
porque fueron desestres cuando las clases se 
complicaban y siempre estuvieron ahí para apoyar de la 
manera que les fuera posible. Gracias. 
A mis Queridos Hermanos, Fernando Peralta, Arturo 
Cravioto, Jesús Torres, Eric Carapia, Christoper 
Gasca, Víctor Gasca, Emilio Torres, Mario 
Hernández y Pablo Martínez, quienes se han 
convertido en buenos amigos, me han ilustrado a ser 
una persona de bien, me han exigido y han confiado en 
mí de manera incondicional, me han brindado apoyo y 
me han enseñado a nunca ceder ante nada. Gracias a 
cada uno de vosotros. 
Al Mtro. Rosas Landa García Francisco Javier, por ser 
la guía que tuve para desarrollar la presente Tesis, aceptar 
ser mi asesor, haber confiado en mí, haberme ilustrado 
con sus conocimientos y haber aclarado mis dudas. 
Gracias. 
A mi querida Fes Aragón, en la cual viví grandes 
momentos de mi vida, le dedique cinco años de 
existencia, y me forjo mediante sus maestros como un 
estudiante de Derecho, en sus aulas conocí grandes 
personas que siempre llevare en mi pensamiento, y es 
para mí un orgullo ser un Aragonense. 
A mi querida Universidad Nacional Autónoma de 
México, por haberme brindado un espacio desde CCH, 
para formar parte de su historia, ser un alumno de la mejor 
institución educativa de México, y poderme llamar 
orgullosamente Universitario. 
 
Índice 
 
Introducción………………………………………………………………………………..1 
 
CAPITULO I 
¿Qué es la presunción de inocencia? ………………………………………………...4 
1. - Antecedentes Del Principio De La Presunción De Inocencia……… …………..4 
2.- Concepto Del Principio De Presunción De Inocencia……………………............8 
2.1.- Razones Filosóficas Del Principio De Presunción De Inocencia…………….11 
2.2.- Naturaleza Del Principio De Presunción De Inocencia…………...................14 
3.- Presunción De Inocencia Como Un Derecho Fundamental Del 
Hombre…………………………………………………………………………………...16 
CAPITULO II 
Normatividad De La Presunción De Inocencia……………………………………..17 
1.- Legislaciones Sobre El Principio De Inocencia…………………………………..17 
 1.1.- El Principio De Inocencia En Las Normas Internacionales…………………..18 
 1.1.1.- La Presunción De Inocencia En Normas 
Internacionales De América. …………………………………………………………..20 
 1.1.2.- Algunas Legislaciones De Otros Países…………………………………...21 
2.- La Presunción De Inocencia Como Garantía Y Derecho Humano…………..29 
 2.1.- El Principio De Presunción De Inocencia En México…………………………29 
 2.2.- México Y Los Tratados Internacionales……………………………………….30 
 2.3.- Reforma Constitucional En Garantías Y Derechos Humanos.…………….37 
 2.3.1.- Las Garantías.………………………………………………………………….42 
 2.3.1.1.-Aplicación De La Garantía…………………………………………………44 
 2.3.1.2.- La Presunción De Inocencia Como Garantía……………………………46 
 2.3.2.- Los Derechos Humanos…………………………………………………….. 50 
 2.3.2.1.-Aplicación De Los Derecho Humanos………………………………….. 52 
 2.3.2.2.- La Presunción De Inocencia Como Derecho Humano.………………...55 
3.- La Presunción De Inocencia En Materia Penal…………………………………. 58 
 3.1.- Consideraciones Sobre La Presunción De Inocencia En Nuestro 
Anterior Sistema De Justicia Penal……………………………………………………61 
 3.2- Consideraciones Sobre La Presunción De Inocencia En Nuestro Actual 
Sistema De Justicia Penal. …………………………………………………………….67 
CAPITULO III 
La Presunción De Inocencia Violentada Por La Presunción De 
Contrabando. ……………………………………………………………………………76 
 1.- Legislación Fiscal (Artículo 103, Presunción De Contrabando)……………….77 
 1.1.- Presunción De Inocencia Vs Presunción De Contrabando………………....841.1.1.- Inconstitucionalidad Del La Nomenclatura De Delito De Presunción 
De Contrabando. ………………………………………………………………………..85 
 1.1.2.- Inconstitucionalidad En El Tipo Penal Del De Delito De Presunción 
De Contrabando. ………………………………………………………………………..89 
 1.1.3.- Violación Del Principio De Legalidad Y De La Exacta Aplicación 
De La Ley Penal Por El Delito De Presunción De Contrabando………………...106 
2.- Propuesta De Reforma Del Artículo 103 Del Código Fiscal De 
La Federación…………………………………………………………………………..118 
 
Conclusiones…………………………………………………………………………...127 
Bibliografía……………………………………………………………………………...131 
 
 
1 
 
Introducción 
 
Durante el tiempo que uno va estudiando la carrera de Licenciado en 
Derecho y el lapso que dedica a postularla, se va encontrando con curiosas 
circunstancias que van muy en contra de lo aprendido en las aulas escolares 
o en nuestra poca o mucha experiencia de litigio, circunstancias que ponen a 
prueba nuestro criterio de juristas, pues encontramos a lo largo de las leyes 
un sinfín de errores o lagunas jurídicas que pueden ayudarnos o 
perjudicarnos según sean nuestros objetivos, así mismo, nos llegamos a 
encontrar con leyes que llegan a vulnerar derechos Fundamentales de las 
personas, pudiendo ser muy inconclusas en su aplicación o contradictorias 
con otras, ocasionado así diversas problemáticas entre lo que se plasma y lo 
que jurídicamente es correcto. Cuando dichas circunstancias se dan, son 
nuestros altos Tribunales los que se encargan de resolver las dudas 
generadas, emitiendo criterios que buscan apegarse a Derecho de la mejor 
forma, pero de igual pueden darse el choque entre criterios de estos 
Tribunales y los Juristas Postulantes. Así mismos los encargados de expedir 
nuestras leyes, llegan a cometer errores en cuanto a éstas, pues como es 
bien sabido, no precisamente nuestros representantes en el Congreso de la 
Unión son diestros en sus conocimientos en Derecho, por tal razón su 
mucho, poco o nulo conocimiento en esta área genera que existan conflictos 
en cuanto a leyes que vayan en contra del Derecho de toda persona o 
incluso en contra de la propia Constitución. 
 El presente trabajo lleva como objetivo precisamente darle a conocer 
al lector una de las problemáticas que se han mencionado, pues existen 
delitos que pueden llegar a vulnerar los Derechos Humanos y Garantías, 
resultando inconstitucionales desde su pura publicación o aplicación, como 
es el caso del tipo penal contemplado en el artículo 103 del Código Fiscal de 
la Federación, denominado “Presunción de Contrabando”, el cual vulnera 
hacia el acusado uno de los principales principios que han existido en el 
Derecho, el de Inocencia. 
2 
 
 
 Para demostrar dicha circunstancia, se desarrolla a lo largo de la 
presente tesis, un estudio de lo que significa filosófica y jurídicamente 
Presunción de Inocencia, su origen, su aplicación y como esta se ha ido 
considerando a lo largo de la historia por diversas leyes de carácter 
Internacional e internas de diversos Estados. Como es el caso de México, el 
cual con las reformas del 2008 a la Constitución, incluyo textualmente dicho 
Principio, obligando así a sus autoridades a respetarlo y hacerlo valer. Pero 
a pesar de dicha circunstancias, el criterio de las autoridades se ve toda vía 
muy limitado en cuanto a resolver las controversias jurídicas, pues no 
implementan conocimientos que vayan más allá de lo establecido en leyes 
internas, es decir que rara vez basan sus resoluciones en leyes de 
aplicación internacional, a pesar de que México las contemple en diversos 
tratados de los que es parte. 
 Esto ocurre con la Presunción de Inocencia, pues más allá de 
únicamente tenerlo plasmado en la Constitución, su estudio requiere de un 
análisis más amplio, incluso hasta filosófico para entender ¿qué es?, y como 
evitar vulnerarlo y respetarlo en su totalidad, evitando así perjudicar al 
acusado 
El delito de Presunción de Contrabando, causa controversia, pues 
inmediatamente para cualquier jurista, le es extraño que exista un tipo penal 
denominado de esta forma, ya que desde su pura lectura, se puede 
contemplar que llega a violentar el Principio de Presunción de Inocencia, por 
lo que resulta violatorio de Derechos Humanos y Garantías que exista este 
Delito Fiscal, y mucho más dañino que sea imputado a una persona, pues 
como se dará a demostrar, de igual forma a lo largo de las fracciones que 
constituyen dicho delito, llegan a dejar en estado de vulnerabilidad al 
acusado, ya que además de no ser un tipo penal claro, deja la recaer la 
carga de la prueba al éste. 
Por tal circunstancia, el presente trabajo de tesis, se denotara dicha 
problemática, así mismo, si bien muchas de las fracciones del artículo 103 
del Código Fiscal de la Federación, pueden tratar de describir acciones 
antijurídicas, estas descripciones no son claras ni precisas, por lo tanto se 
3 
 
 
propone que estas sean más exactas en cuanto a qué se refieren, y así no 
desaparecer dicho artículo, sino el reformarlo y que éste contemple una 
equiparación a lo que es el Contrabando, no solamente una presunción de 
éste, como lo hace actualmente, de esta forma ya no violentar más el 
Principio de Inocencia junto con otros. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
 
CAPITULO 1 
¿Qué es la Presunción de Inocencia? 
 
La presunción de inocencia ha sido considerado por muchos como un 
derecho adherible al hombre por el solo hecho de haber nacido libre y ser 
parte de una sociedad, derecho que debe ser respetado en todo momento 
de su vida, más aún cuando es sometido a un procedimiento judicial en el 
cual es acusado de haber cometido un acto delictuoso, es decir una sanción 
que la ley de determinado lugar considera un delito, el cual previamente 
debe de estar establecido en una norma jurídica. 
Para tener mas claro en que consiste la presunción de inocencia, es 
necesario entrar al estudio de su historia y la evolución que ha tenido a lo 
largo del tiempo. 
 
1.- Antecedentes del Principio de La Presunción de Inocencia 
 
El hombre desde que nace en una sociedad está sujeto a determinados 
deberes y derechos, los cuales han sido implantados para el debido 
desarrollo en ésta, siendo siempre el ente dominante o Estado el que 
determina a que normas jurídicas se debe sujetar, estableciendo así mismo 
que tipo de procesos, consideraciones y sanciones se deben imponer 
cuando un individuo ha transgredido una ley establecida; pero cuando la 
norma violentada es motivo de la privación de la libertad de una persona, es 
decir, se tiene conocimiento que tal vez ésta haya cometido un acto 
delictuoso, es cuando al Estado se ve más obligado a comprobar que dicha 
persona es la que realmente violento la ley, por lo que debe basarse en todo 
medio pertinente para probarlo, buscando no transgredir injustamente un 
derecho fundamental del hombre, la libertad, y evitar terminar sancionando 
a quien puede ser inocente; por lo que fue necesario crear una figura 
5 
 
 
jurídica que concediera al quien era juzgado por un delito cierta tranquilidad, 
saber que no se violentaría su libertad sin que fuese comprobada 
razonadamente su culpabilidad, surgiendo así el Principio de Presunción de 
Inocencia. 
 Pero es normal que en un principio, muchas de las sanciones que se 
dieron en la antigüedad fueran injustamente aplicadas, en la mayoría de las 
veces mediante juicios arbitrarios, en donde el Gobernante, Soberano o 
representante de un Estado, contaba con el poder absoluto para castigar a 
los que se les consideraba culpables de algún delito, sujetándose a 
determinaciones tan absurdas como el simple hecho de la sospecha o lamala empatía hacia alguien, y así reprenderlo sin haber hecho una 
valoración adecuada de las circunstancias o pruebas que pudieras existir. 
Esto se consideraba un sistema inquisitivo, es decir un sistema en donde al 
acusado tenía que comprobar su inocencia, tal es el caso que en la edad 
media, el Rey contaba con la facultad de sancionar a su libre albedrio al 
igual de imponer leyes. Toda persona acusada no era tratada como 
sospechosa, ya que se le consideraba como culpable desde un inicio, 
recibiendo un trato como tal1. 
 Todo esto contradecía lo que se pensaba en el Derecho Romano, en 
el que se puede decir que se hablo por primera vez sobre el tema de 
inocencia, siendo Ulpiano en su obra Corpus Iuris Civilis, donde refiere lo 
siguiente: “Nadie debe ser condenado por sospechas, porque es mejor que 
se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente”2. 
 La aplicación de dicho principio fue arrasada por el sistema inquisitivo 
implementado en la Edad Media, como ya se ha hecho mención, siendo 
 
1 RAÑA ARANA, Walter, Principio De Presunción De Inocencia, [En línea] Disponible en: 
http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/descargas/articulos/PPI_WRA.pdf. 12/05/2012. 12:15 pm 
 
2 COLOMBO CAMPBELL,Juan, “Garantías constitucionales del debido proceso penal. Presunción de 
inocencia”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Chile, 2007, Pag. 347. [En línea]Disponible en: 
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2007.1/pr/pr18.pdf 12/05/12. 13:00 pm. 
 
6 
 
 
hasta mediados de la Edad Moderna, donde diversos autores manifestaran 
su inconformidad al referido sistema. 
 Tal situación provoco que se empezaran a dar ciertas presiones a 
los Gobernantes, estos deben ir implementado nuevas medidas para 
sancionar, pero aún así continuaba cierto absolutismo por parte del rey o sus 
representantes, quienes disponían arbitrariamente de la libertad de los 
súbditos, sin ningún juicio, implementando la presión-extrapocesal a todo 
acusado; pero a pesar del usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto en lo 
político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente 
delincuencia directamente relacionada con el desarrollo productivo generado 
por la Revolución Industrial, y la creciente migración de la población rural 
hacia las ciudades. Se hizo necesaria una restructuración de la justicia 
penal, la máxima era: “no castigar menos, pero castigar mejor” 
 Todas estas circunstancias que denotaban un Derecho represivo junto 
con el sistema político que lo respaldaba, empezarian a despertar el 
desarrollo ciertas ideas iluministas, en los cuales diversos autores, 
destacando Montesquieu, Voltaire y Beccaria, comienzan a profundizar más 
sobre los derechos en los que deben regirse todo procedimiento, para 
salvaguardar la inocencia de todo individuo sin excepción alguna, hasta que 
éste sea condenado justamente y no por un juicio arbitrario o por mera 
sospecha, debiendo existir una acusación fundada en pruebas irrefutables 
que no dejaran duda de la responsabilidad . 
Al respecto Montesquieu refería: “La libertad política consiste en la 
seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Esta seguridad no 
esta nunca más comprometida que en las acusaciones públicas o privadas. 
Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende 
principalmente la libertad del ciudadano”.3 
 
3 Montesquieu, El Espíritu de la Leyes, Libro XII. Capítulo 2, Editorial El Ateneo, Madrid, 1951. Pág.234 
 
7 
 
 
Como es de notarse, Montesquieu, veía como primordial que todo 
ciudadano se sintiera seguro con las leyes emitidas, es decir que no se 
preocupara porque alguna fuera a condenarle sin una razón fundamentada. 
Por su parte, Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su 
tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el 
juzgamiento por jurados en juicio oral y público, defendió la asistencia 
judicial por abogado, apoyó el sistema de convicción en la valoración de la 
prueba, calificó como irracional la tortura, consecuencia del sistema de 
prueba legal y abogó por la libertad de defensa4. 
 Así mismo, en Italia el Marqués de Beccaria, en su obra De los 
Delitos y de las Penas, establece que la Presunción de Inocencia es un 
principio necesario, refiriendo que: “Un hombre no puede ser llamado reo 
antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública 
protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que 
fue concedida”5, manifestando de esta manera que debería existir una 
separación en los recintos carcelarios entre acusados y convictos; también 
observó el encarcelamiento preventivo como una pena anticipada, sostuvo 
que para que se diera este caso debían existir suficientes elementos que 
fundaran una probabilidad satisfactoria sobre la posible participación de un 
individuo en el delito que se le acusaba. 
Son estas grandes figuras las mas sobresalientes en el pensamiento 
iluminista, al hablar sobre lo que podía considerarse como los antecedentes 
del principio de Presunción de Inocencia, logrando influir en el cambio de un 
sistema inquisitivo por el de un proceso acusatorio, público y oral que 
asegurara la igualdad entre la acusación y la defensa, así mismo conseguir 
que al paso del tiempo fuese formalmente establecido en diversas 
 
4 RAÑA ARANA, Walter, Principio De Presunción De Inocencia, [En línea] Disponible en: 
http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/descargas/articulos/PPI_WRA.pdf. 12/05/2012. 12:15 pm 
 
5 BECCARIA, César, De los Delitos y de las Penas, 2da Edición, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos 
Aires, Argentina, 1974. Pág. 119. 
 
8 
 
 
legislaciones, tanto de carácter internacional como nacional, como se verá 
más adelante. 
 
2.- Concepto del Principio de Presunción de Inocencia 
 
Para hablar sobre un concepto claro sobre la Presunción de Inocencia, es 
necesario tanto el análisis por separado y en conjunto de las palabras que lo 
conforman, de igual manera la opinión de diversos autores sobre dicho 
principio y que concepto le han dado. 
 Comenzaremos con la raíz etimológica de ambas palabras, 
“presunción” proviene del latín praesumptio-ónis, que quiere decir: “idea 
anterior a toda experiencia”. Del mismo modo, “inocencia”, del latín 
innocens-entis, indica: la calidad del alma de quien no ha cometido pecado. 
 Así mismo se define presunción como: “Hecho que la ley tiene por 
cierto sin necesidad de que sea probado”6. 
 Surgiendo aquí algo de contradicción en cuanto a su origen y 
significado etimológico, ya que dicho concepto, puede llegar a causar 
confusión en cuanto a cómo debe tomarse por el juzgador, pues se da por 
indudable un hecho, pero esto se abordara en temas más adelante. 
En cuanto a inocencia es definida como: “Estado del alma limpia de 
culpa. Exención de culpa en un delito o en una mala acción”7. 
 Concepto que no varía mucho de su raíz, es esta calidad del ser 
humano la que se pretende salvaguardar, ante todo la inocencia de una 
 
6 Diccionario de la Real Academia Española. [En línea] Disponible en: http://www.rae.es/rae.html. 20/06/2013. 
14:00. 
 
7 Idem. 
 
9 
 
 
persona, procurando no mancharla con una acusación poco fundamentada 
que origine una sentencia. 
 E diccionario de la Real Academia Española define a la Presunción 
de Inocencia como: “La que se aplica a toda persona, aun acusada en un 
proceso penal, mientras no se produzca sentencia firme condenatoria”. 
Dicho concepto hace mucha alusión a lo que comúnmente se entiende como 
nadie es culpable hastaque se demuestre lo contrario, aún así resulta muy 
ambiguo en cuanto a tener una noción de cómo debe entenderse al principio 
de inocencia. 
Al respecto Magalháes Gomes refiere: “La significación de la 
presunción de inocencia, como expresión concreta representa una actitud 
emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el 
cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que 
era objeto”8. 
Como ya se ha referido, este repudio del cual se habla, origino a que 
grandes pensadores dieran sus respectivos putos de vista en cuanto al 
sistema inquisitivo. 
Es importante referir, que el Principio de Inocencia, es primordial en 
todo proceso penal, el cual se aplica a todo acusado, buscando garantizar 
que no exista una violación a sus derechos fundamentales, que no sea 
tratado ni considerado como culpable de haber realizado o participado en un 
hecho que la ley contemple como delito, sino hasta que se dé una sentencia 
firme, fundada y razonada adecuadamente, en donde el Estado es el 
encargado de comprobar la culpabilidad mediante pruebas que causen 
verdadera convicción. 
Al respecto Luzón Cuesta, citado por Raúl Cárdenas Rioseco señala 
que: “la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha 
elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su 
eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones 
 
8 MAGALHÁES GOMES,Filho Antonio, Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva, Editorial Conosur, 
Santiago 1995, Pág. 13 
10 
 
 
extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato 
de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a 
éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el 
campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba”9. 
Luzón ya hace un concepto más a fondo al establecer que la 
Presunción de Inocencia es un Derecho Subjetivo Público, es decir que 
éste debe ser reconocido por el Estado hacia todo individuo por el simple 
hecho de ser humano, por eso resalta lo importante y primordial que resulta 
éste al derecho del hombre, además de hacer mención, como ya se ha 
referido con anterioridad, de dos cuestiones importantes que rigen el 
principio jurídico en cuestión, es decir, no deber tratar a una persona como 
culpable desde que ha sido acusada de un acto ilícito, además de la 
importancia de la prueba en el proceso. 
Para poder contar con una noción más clara a lo que se refería 
Luzón, el “Derecho Subjetivo Público son aquellos que pertenecen al 
individuo en su calidad de miembros del Estado”10, naciendo así, para cada 
gobernado la potestad de poder exigir su cumplimiento y aplicación de 
manera individual, es decir, siempre será una relación entre Estado e 
individuo, debiendo ser el primero el que salvaguarde dicho Derecho tanto 
en otorgarlo y aplicarlo, y el gobernado en solicitarlo. 
Por todo lo anterior, podríamos considerar a la Presunción de 
Inocencia como una calidad jurídica inherente a toda persona, la cual le 
garantiza el no considerársele culpable de haber violentado un 
ordenamiento penal, derivada de una categoría priori de la experiencia, por 
tanto, resultaría absurdo que sea probada por quien goza de dicha calidad, 
debiendo ser acreditada su pérdida con elementos empíricos, argumentos 
racionales y pruebas convincentes, por los órganos que ejerzan la función 
represiva del Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro los 
 
9 CÁRDENAS RIOSECO, Raúl F., “La Presunción de Inocencia”, Editorial Porrúa S.A., 2da. Edición, México, 
2006. Pág. 23. 
10 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, Teoría y dogmatica de los Derechos Fundamentales, [En línea] Disponible 
en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1094/6.pdf: 28/06/2013. 4:17 pm. 
11 
 
 
bienes jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos y dignos de 
protegerlos con la potestad punitiva de aquel. 
 2.1.- Razones Filosóficas del Principio de Presunción de 
Inocencia 
 
El ser humano por propia naturaleza, requiere desarrollarse en un 
eterno en el cual cohabite con más hombres, es decir una sociedad, estas 
agrupaciones al paso del tiempo fueron estructurándose mostrando un mejor 
funcionamiento y orden, pasando de ser sociedades las que predominase la 
barbarie, la ignorancia y violencia, a ser un grupo que buscara un 
perfeccionamiento, la unión y desarrollo tanto intelectual como espiritual, 
estas sociedades fueron alcanzando un nivel de madurez, es decir formaron 
una civilización que buscara un adecuado medio para convivir unos con 
otros. 
Tal y como lo refiere Spengler “La civilización, es el destino inevitable 
de una cultura. Aquí se llega al vértice, desde el cual se pueden resolver los 
problemas últimos y más difíciles de la morfología histórica. Las 
civilizaciones son los estados extremos y más refinados a que puede llegar 
una especie humana superior”11. 
Al estar habitando en lo que el ser humano considera una sociedad 
civilizada, buscar convivir en un estado armonía y entendimiento, en el cual 
se le considere una persona digna, de buen vivir, con valores muy bien 
definidos, un apersona libre de maldad, así mismo cada ser de esta 
sociedad busca que su entorno pueda considerarse semejantes los unos a 
los otros, es decir que son gente que en esencia comparte los mismos 
valores y principios. Así pues, lo socialmente admisible es respetar a los 
demás y creer que uno mismo y todos tenemos, salvo diferencias sin 
importancia, la misma idea de respeto. 
 
11
 Citado por Nicola Abbagnano, Diccionario de filosofía, México, Fondo de Cultura Económica, 1985, Pag. 277 
12 
 
 
En este tipo de sociedades civilizadas debe predominar la razón ante 
todas las cosas, en consecuencia una convicción razonada de sus miembros 
en las instituciones. Es decir que los individuos respeten sus instituciones 
previamente establecidas con forme a las leyes del lugar, de igual manera, 
estas instituciones deben respetar a los individuos procurando su bienestar, 
son éstas las que deben hacer prevalecer los derechos de los hombres y 
respetar las leyes y su debida aplicación, de igual forma, establecer las 
mejores formas en las cuales prevalezca una adecuada convivencia entre 
los miembros de la sociedad, en las cuales cada decisión tomada debe estar 
fundamenta en principios y criterios razonables y lógicos, para evitar sean 
cuestionados por los miembros de ésta. 
Es aquí donde podemos considerar a la inocencia y a su presunción 
como uno de estos principios que deben prevalecer en la sociedad, ya que el 
hombre desde que nace es un ser libre por su pura naturaleza, por ende, 
inocente de todo mal, éste principio que va más allá de todo lo jurídico se 
encarga de vigilar se respete, pues el hombre como ser individual, está 
impregnado de dignidad, es decir que espera que sea tratado siempre 
como un ser bueno, justo y libre de toda falsa acusación, la razón y el 
sentido común nos dicen que es mejor considerarnos en principio, todos 
sujetos con un mínimo de adaptación social, por consiguiente un Derecho 
Inherente a la condición humana es que se respete nuestra dignidad, que se 
presuma nuestra inocencia, es decir que no se nos considere antisociales 
por meras acusaciones sin bases que sustente tal cosa, lo cual tiene una 
importancia de especial trascendencia, porque al creer no inocente a un 
individuo, es decir, el pensar que es culpable (no importa de qué) siempre 
trae consecuencias nefastas contra ese sujeto. 
 Ya que el simple hecho de que a una persona se le acuse de ser 
dañina para la sociedad, va creando cierta marginación sobre ella, la 
sociedad la empiezaa trata o ver de diferente manera, esta circunstancia se 
pretende evitar al respetar y anteponer el principio adherible al ser humano, 
su inocencia, que ésta solo se vaya perdiendo con fundamentos razonables 
basadas en pruebas que creen convicción. 
13 
 
 
En este punto vale acudir a la opinión del jurista chileno Juan 
Colombo Campbell: 
“Muchas veces este principio se ha visto restringido al 
proceso penal, cuando su ámbito es mucho más amplio, 
ya que afecta al resto de los habitantes (…) En síntesis, 
es el derecho a recibir de la sociedad un trato de no autor 
de los actos antijurídicos que se le imputan, y que va más 
allá de no haber participado en un hecho delictivo”12 
 Como es visto, Campbell hace mención de lo que se ha venido 
refiriendo, es decir la importancia de no ser visto de mal forma o tratado así, 
por parte de la sociedad. 
Puesto que el hecho de ser realmente culpable, puede dar como 
consecuencia ya no ser aceptado en su entorno social y aplicación de 
sanciones que transgredan de mayor forma la dignidad humana. Tal y como 
lo refiere Juan Jacobo Rousseau: 
“… todo malhechor, atacando el derecho social, 
conviértase por sus delitos en rebelde y traidor a la patria; 
cesa de ser miembro de ella al violar sus leyes y le hace 
la guerra. La conservación del Estado es entonces 
incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos 
perezca, y al aplicarle la pena de muerte al criminal, es 
más como a enemigo que como a ciudadano. El proceso, 
el juicio constituyen las pruebas y la declaración de que 
ha violado el contrato social, y por consiguiente, que ha 
dejado de ser miembro del Estado”13. 
 
12 COLOMBO CAMPBELL,Juan, Garantías constitucionales del debido proceso penal. Presunción de 
inocencia, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2007, p. 359 
13 ROUSSEAU, Juan Jacobo, El contrato Social, Editado por Editado por elaleph.com, Pag. 32, [En línea] 
Disponible en: http://www.bibliocomunidad.com/web/libros/Juan%20J.%20Rousseau%20-
%20El%20Contrato%20Social.pdf, 02/07/2013. 10:40 pm 
http://www.bibliocomunidad.com/web/libros/Juan%20J.%20Rousseau%20-%20El%20Contrato%20Social.pdf
http://www.bibliocomunidad.com/web/libros/Juan%20J.%20Rousseau%20-%20El%20Contrato%20Social.pdf
14 
 
 
 Este tipo de consecuencias, (que se pretenden evitar), dejan más 
claro la importancia de inocencia como componente de la dignidad humana, 
más aún si entendemos que inocencia es en sustancia aptitud de la persona 
para vivir aceptablemente en sociedad. De esa manera, la Presunción de la 
Inocencia se refleja en una expresión de confianza; inocencia y confianza 
constituyen elementos que se retroalimentan, es decir a mayor inocencia, 
mayor confianza. 
 
 
2.2.- Naturaleza Del Principio De Presunción De Inocencia 
 
De acuerdo al Jurista el Doctor Walter Raña Arana, los postulados que 
denotan la naturaleza de la Presunción de Inocencia son los siguientes: 
 
La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal 
En primer lugar, dicho principio se impone como un elemento fundamental 
del Proceso Penal, el cual original garantías que se le otorgaran a toda 
aquella persona durante todo el tiempo que dure el mismo proceso, es decir, 
partiendo de esta premisa, dicho Principio obliga a que el legislador respete 
el mismo en todo momento limitándolo a no crear normas que contravengan 
la Presunción de Inocencia14. 
 Como pretende acreditar el presente trabajo de investigación, debido 
a la poca pericia o nulos conocimientos en Derecho, el legislador puede 
llegar a caer en el error decretar leyes o sanciones punitivas, que 
contravengan el Principio de Presunción de Inocencia, en la cuales el la 
carga de la prueba recae en el inculpado, siendo éste el que deba 
 
14 RAÑA ARANA, Walter, Principio De Presunción De Inocencia, [En línea] Disponible en: 
http://www.tribunalconstitucional.gob.bo/descargas/articulos/PPI_WRA.pdf. 18/01/2012. 10:15 pm. Pag. 6 
15 
 
 
demostrar su inocencia, o simplemente crea delitos que desde la pura 
lectura pueden causar cierta contradicción con el referido principio, como es 
el caso de la Presunción de Contrabando. 
 
La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado 
Derivando de todo lo visto hasta ahora, es de suma importancia que 
apegados al Principio en cuestión, se entienda éste como una forma de 
respeto y trato al imputado, es decir, lograr que toda autoridad y persona, 
trate al acusado de haber cometido un acto u hecho ilícito, como inocente, 
es decir reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos. Y no solo 
este trato sea dado durante el proceso, sino que se extienda a la sociedad 
para que no sea tratado ni se refieran a él como culpable, antes de una 
sentencia15. 
 
La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso 
En este postulado, se considera que lo principal referente a la Presunción de 
Inocencia, es el valor probatorio que adquiere durante el proceso penal, por 
lo tanto para desprestigiar dicho principio debe existir una prueba que 
demuestre completamente la culpabilidad del imputado, prueba presentada 
por la parte acusadora, decretándose la absolución del inculpado si la 
culpabilidad no queda suficientemente demostrada16. 
 
La Presunción de Inocencia como Presunción "Iuris Tantum" 
Por ultimo, otra naturaleza de la Presunción de Inocencia es el “ iuris tantum", 
es decir que será considerada hasta que no sea demostrado lo contrario, por 
lo tanto debe prevalecer aplicada en todo momento al imputado, hasta que 
deje de existir por la imposición de una sentencia condenatoria, mientras 
 
15 Idem. 
16
 Idem. 
16 
 
 
tanto puede gozar en todo momento de una presunción "Iuris Tantum" de 
ausencia de culpabilidad, hasta que ésta no sea controvertida con pruebas 
que causen fehacientemente convicción en el juzgador17. 
 
3.- Presunción De Inocencia Como Un Derecho Fundamental 
Del Hombre 
 
Tal y como se ha venido hablando a lo largo del presente capítulo, la 
inocencia es adherible al ser humano, por éste hecho su presunción debe 
prevalecer siempre ante todo, razón por lo cual ha sido elevado este 
principio a un Derecho Fundamental del Hombre, es decir que se nace con 
el por el simple hecho de ser humano, por consiguiente fue adoptado en 
diversas legislaciones de orden internacional, como es el caso de la 
Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos, por citar algunos, así mismo siendo establecido 
dicho principio en leyes de algunos Estados, como lo es en de México, pero 
sobre estas leyes ya se hablara en el capítulo siguiente. 
 La importancia de elevar dicho principio a un carácter de Derecho 
internacional, establece la evolución de la sociedad en cuanto a su 
razonamiento y procesos penales, estos tipos de derechos deben ser 
siempre respetados en los procedimientos en los cuales estén establecidos, 
debiendo el Estado hacerlos prevalecer para una adecuada defensa social y 
una lucha contra el crimen apropiada, ya que si la ciudadanía se ve con la 
seguridad de que si en algún momento se ven envueltas en algún 
procedimiento penal, prevalecerá la justicia y solo serán condenados las 
personas que hayan realmente participado en un acto ilícito, además de si 
en algún caso se es culpable realmente, será siempre tratado de manera 
digna, pero con las respectivas sanciones. 
 
17
 Idem. 
17 
 
 
 
CAPITULO 2 
Normatividad de la Presunción de Inocencia 
 
1.- Legislaciones Sobre El Principio de Inocencia 
 
La importancia de estudiar normas internacionales que aplique dicho el 
Principiode Presunción Inocencia, ya que recae en la obligación a que 
nuestro Estado Mexicano tiene de hacer cumplir su Constitución Política, 
puesto que el artículo 133 de la misma, manifiesta: 
 
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso 
de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que 
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se 
celebren por el Presidente de la República, con aprobación 
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los 
jueces de cada Estado se arreglarán a dicha 
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las 
disposiciones en contrario que pueda haber en las 
Constituciones o leyes de los Estados. 
 
 
Como es de verse, se desprende del citado artículo, que México al ser 
considerado un país soberano, es de importancia para éste hacer cumplir y 
acatar los tratados a los cuales se haya sujeto, logrando de tal manera no 
entrar en un conflicto internacional. 
 
 
18 
 
 
1.1.- El Principio De Inocencia En Las Normas 
Internacionales. 
 
El antecedente histórico que se puede considerar como modelo para 
consagrar en las distintas normas internacionales el estado de inocencia 
como un derecho fundamental, es la Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente 
de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el rey Luis XVI el 5 de 
octubre de 1789, que en su numeral 9° establece: 
 
“Puesto que cualquier hombre se considera inocente 
hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable 
detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para 
apoderarse de su persona debe ser severamente 
reprimido por la Ley” 
Como es de denotarse, en el citado artículo, hace resalta que pude 
ver una detención justificable, pero si ésta no es apegada a un sustento 
razonable, ésta deberá reprimida por la ley. 
Posteriormente en el año de 1948 la Asamblea General de Naciones 
Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que 
desde el la lectura de su preámbulo, se puede contemplar que éste se 
origina tomando en consideración que el hombre por el simple hecho de 
serlo, posee Derecho adheribles, y que el desconocimiento de los mismo es 
el causante de actos de barbarie entre la humanidad: 
 
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el 
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad 
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de 
todos los miembros de la familia humana, Considerando 
19 
 
 
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos 
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para 
la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, 
como la aspiración más elevada del hombre, el 
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, 
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad 
de palabra y de la libertad de creencias” 
 
 De igual manera, se empieza a señalar la importancia de que dichos 
derechos sean salvaguardados por el Derecho; referente a la presunción de 
inocencia, señala en su numeral 11.1 señala: 
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se 
presuma su inocencia mientras no se pruebe su 
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el 
que se le hayan asegurado todas las garantías 
necesarias para su defensa” 
11.2 (…) 
Nuevamente se denota, la importancia que es el llevar un juicio justo y 
público, para así proteger adecuadamente desde un inicio las garantías de 
todo procesado. 
Por su parte el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para 
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 
tomando como base la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su 
artículo 6° apartado 2, establece: 
“Derecho a un proceso equitativo 
(…) 
2. Toda persona acusada de una infracción se presume 
inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente 
declarada”. 
20 
 
 
Las citadas normas internacionales, dese la lectura de sus respectivos 
preámbulos, como se ha hecho mención, buscan salvaguardad los derechos 
fundamentales del hombre, en el caso que concierne para le presente 
trabajo de investigación, es de denotarse que en cada una de estas normas, 
la Presunción de Inocencia es protegida, resaltando la importancia de que 
exista la comprobación de de culpabilidad hacia todo individuo acusado de 
un delito. 
 
 
 1.1.1.- La Presunción De Inocencia En Normas 
Internacionales De América 
 
En referente a nuestro continente Americano, en 1948 en Bogotá, Colombia, 
se firma la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el 
cual desde el inicio de su preámbulo se puede leer: “ Todos los hombres 
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por 
naturaleza de razón y conciencia…”, de nuevo, es de verse que es 
importante mantener a salvo la dignidad de todo hombre, puesto que esto 
es algo que posemos por naturaleza; en su artículo XXVI, refiere: 
“Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se 
pruebe que es culpable. 
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída 
en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales 
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes 
preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, 
infamantes o inusitadas.” 
 En citado artículo sobresale nuevamente que debe existir una 
acusación sobre la posible comisión de un delito, para someterse a un 
proceso, en el cual regirán derechos fundamentales como los referidos, 
21 
 
 
estableciendo que se presuma su inocencia hasta no ser declarado 
culpable. 
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 
promulgada en San José, Costa Rica (Pacto de San José) del 7 al 22 de 
noviembre de 1969, en su artículo apartado 2, señala: 
“Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se 
presuma su inocencia mientras no se establezca 
legalmente su culpabilidad…” 
 
 Igualmente el citado artículo tiene mucha similitud con el de la 
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, salvo que aquí 
es más especifico en referirse a la acusación de un delito y el apego a la 
legalidad para al declararlo culpable. 
 Finalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
deriva del consenso de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de 
diciembre de 1966, entrando en vigor internacionalmente hasta el 23 de 
marzo de 1976, en su numeral 14 apartado 2, establece: 
“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que 
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su 
culpabilidad conforme a la ley”. 
 
1.1.2.- Algunas Legislaciones De Otros Países. 
 
Una vez visto ya las normas de carácter internacional en el continente 
americano, es importante el ver como establecen el Principio de de 
Presunción de Inocencia de manera individual en diversos países, en sus 
leyes supremas o constituciones. 
22 
 
 
EUROPA: 
 Como ya se ya referido, en Francia se redacto la Declaración de los 
Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional 
Constituyente el 26 de agosto de 1789; bajo las famosas palabras de 
Libertad, Igualdad y Fraternidad, la constitución de dicho Estado adopta sus 
principios en éstas, sin embargo a lo largo de sus artículos, no existe 
ninguno que establezca como tal la presunción de inocencia, en cambio, 
desde la lectura del preámbulo de la referida constitución, se puede apreciar 
que dicho Estado adhiere su leyes a la declaración de los Derechos 
Humanos, quedando así claro su acatamiento a lo dispuesto en los mismos, 
por lo que se puede tener por cierto que se respeta el Principio de 
Presunción de Inocencia. 
 Su acatamiento de la legislación francesa al ya multirreferido 
principio queda más claro, ya que en respeto a la inocencia, sus leyes no 
sólo exigen que los jueces lo apliquen al resolver los casos criminales, sinoque también prohíben que de manera pública, verbi gracia en los medios 
informativos, se señale a un sujeto como responsable del crimen que se le 
imputa, cuando aún no exista una sentencia condenatoria definitiva; 
prohibición con consecuencias legales que pueden comprender el pago de 
indemnización económica a quien no respete esa presunción18. 
 Por su parte, la Constitución Española, desde la lectura de su 
preámbulo establece la protección a los Derechos Humanos, así mismo 
ésta establece el respeto a la dignidad de las personas, pues como ya se ha 
visto en capítulos anteriores, es impórtate proteger esta virtud adherible al 
hombre por su simple naturaleza, (ya que todo ciudadano la posee, aunque 
hay que aclarar que en diferentes grados), no violentándola con falsas 
acusaciones y evitando el mancharla injustamente; de igual manera dicha 
Constitución Española establece el apego a la declaración de los Derecho 
 
18 MARTÍNEZ CISNEROS, Germán, La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal, Revista Del Instituto De La Judicatura Federal, pag. 237 [En 
línea] Disponible en: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/26/RIJ26-12DMartinez.pdf. 23/09/2013. 04:32 
pm. 
23 
 
 
Humanos, ya que con base a la misma se interpretaran los derechos y 
libertades fundamentales: 
“Artículo 10 
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que 
le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el 
respeto a la ley y a los derechos de los demás son 
fundamento del orden político y de la paz social. 
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a 
las libertades que la Constitución reconoce se 
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal 
de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos 
internacionales sobre las mismas materias ratificados por 
España”. 
 En virtud de ello, es decir respetando lo establecido en dicha 
Declaración Universal de Derechos Humos, la Constitución Española en su 
artículo 24 fracción II, establece el apego a respetar la presunción de 
inocencia: 
“Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario 
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia 
de letrado, a ser informados de la acusación formulada 
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas 
y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba 
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí 
mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de 
inocencia…” 
 Es de denotarse, que el citado artículo ya es mas claro en cuanto a 
demás derechos que deben respetarse a todo acusado de un acto delictivo. 
 Otra norma de carácter Constitucional, y que establece el 
respeto a la dignidad humana, es la de la República Federal Alemana, sin 
embargo ésta no establece como tal un artículo que refiera el Principio de 
24 
 
 
Presunción de Inocencia, por lo que resulta primordial la interpretación de 
sus primeros artículos, ya que al igual que las leyes que anteceden, ésta 
determina en ellos el respeto a la dignidad humana y el reconocimiento de 
los derecho del hombre, así mismo a lo largo de su ley, se puede apreciar en 
algunos artículos que como miembro de la unión europea se adhiere y 
respeta lo establecido el la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
 
AMERICA: 
 En cuanto a países americanos, uno de los Estados que han 
adoptado el Principio de Presunción de Inocencia, es la República de 
Argentina, la cual no establece en su texto Constitucional su señalamiento, 
sin embargo en su artículo 75 . 22, establece que La Declaración Americana 
de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de 
Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 
deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos 
por dicha constitución, quedando por de más retomar que dichas 
declaraciones, como ya se ha visto en capítulos anteriores, señalan la 
Presunción de Inocencia como derecho fundamental, ergo dicho Estado da 
reconocimiento fundamental a éstas, estableciendo de forma ya clara dicho 
principio en su Código Procesal Penal, Libro I, Título I, Garantías 
fundamentales, interpretación y aplicación de la ley Juez natural, juicio 
previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem", artículo 1: 
 
“Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los 
designados de acuerdo con la Constitución y competentes 
según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio 
previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y 
sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni 
considerado culpable mientras una sentencia firme no 
desvirtúe la presunción de inocencia de que todo 
25 
 
 
imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez 
por el mismo hecho”. 
 
 Aquí es importante resaltar que el citado ordenamiento, establece 
más claramente que es necesario el desvirtuar el Principio de Presunción de 
Inocencia mediante una sentencia para la culpabilidad. 
 La constitución de Bolivia, en su artículo 116 fracción I, establece el 
garantizar la presunción de inocencia, de igual forma salvaguarda el 
principio de in dubio pro reo: 
“Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el 
proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá 
la más favorable al imputado o procesado”. 
Así mismo en su Código Procesal Penal Artículo 6º, establece: 
“Todo imputado será considerado inocente y tratado como 
tal en todo momento, mientras no se declare su 
culpabilidad en sentencia ejecutoriada. 
No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí 
mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. 
La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se 
prohíbe toda presunción de culpabilidad. 
(…)” 
 Es importante hacer sobre salir el principio in dubio pro reo, es decir, 
ante la duda se estará a lo más favorable al inculpado, es fundamental su 
aplicación, como ya se ha hecho mención, para desacreditar la inocencia de 
una persona y no manchar su dignidad injustamente, sentenciando a un 
inocente, debe haber medios suficientes de pruebas convincentes, sin que 
medie la duda razonable para dictar una sentencia donde se declare 
culpable a dicha persona, así mismo el estado Boliviano hace bien el 
26 
 
 
establecer la prohibición de la presunción de culpabilidad, ya que esta 
estaría en contradicción con la Presunción de Inocencia, siendo esta 
cuestión lo importante en el presente trabajo, y como se hará ver mas 
adelante. 
 En el Estado de la República de Argentina, su Constitución Política 
no menciona como tal el precepto de Presunción de Inocencia, sin embargo 
en la misma en su artículo 75 numeral 22 párrafo segundo, establece que 
los tratados internacionales a lo los que se ha adherido dicho Estado, 
incluyendo los de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos, adquieren nivel de 
igualdad jerárquica a la Constitución y servirán para complementar los 
derechos y garantías contemplados en su carta magna sobre entendiéndose 
que la misma le da reconocimiento a lo establecido en dichas declaraciones 
ya anteriormente estudiadas. 
 Artículo 75- Corresponde al Congreso: 
(…) 
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las 
demás naciones y con las organizaciones internacionales 
y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y 
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. 
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 
Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el 
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobrela Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la 
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas 
las Formas de Discriminación Racial; la Convención 
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de 
Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la 
27 
 
 
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; 
en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía 
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera 
parte de esta Constitución y deben entenderse 
complementarios de los derechos y garantías por ella 
reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, 
por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las 
dos terceras partes de la totalidad de los miembros de 
cada Cámara. 
(…) 
 La Constitución Peruana, determina lo siguiente en su artículo 2° 
numera 24, inciso e): 
Toda persona tiene derecho: 
(…) 
24. A la libertad y a la seguridad personales. En 
consecuencia: 
(…) 
(…) 
(…) 
(…) 
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se 
haya declarado judicialmente su responsabilidad. 
(…) 
 Nuevamente resalta la importancia de establecer la responsabilidad 
de una persona, declarada con forme a la ley. 
28 
 
 
 La Constitución del Estado Venezolano, sí contempla el Principio de 
Inocencia, ya que el su artículo 49 numeral 2, recita: 
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las 
actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 
(…) 
2. Toda persona se presume inocente mientras no se 
pruebe lo contrario. 
 Denotando dicha constitución que el apego al respeto del Principio en 
cuestión, es fundamental en el debido proceso. 
 
 Por ultimo citamos a la Constitución Política de la República de 
Guatemala, que en su numeral 14 establece: 
“Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda 
persona es inocente, mientras no se le haya declarado 
responsable judicialmente, en sentencia debidamente 
ejecutoriada. 
(…)” 
 Como se ha visto, el principio de Presunción de Inocencia, ha sido de 
factor muy importante en cuestiones de la aplicación de justica en el campo 
del Derecho, ocasionando esto que en diversos Estados se haya estipulado 
en sus normas máximas, para así exigir su debida aplicación y se deba 
contemplar siempre en la imputación a toda persona, derivando de esto, 
que no existan leyes u actos que puedan estar en contra del multirreferido 
Principio. 
 
 
29 
 
 
2.- La Presunción De Inocencia Como Garantía Individual Y 
Derecho Humano 
 
En el presente capítulo, nos enfocaremos a como el Estado Mexicano 
considera el Principio de Presunción de Inocencia, para ello se efectuara un 
estudio desde el punto de vitas de garantía individual y derecho humano; así 
mismo, se hará mención el como ha sido contemplado o no dicho principio 
por nuestro sistema jurídico, antes y después de las reformas, en las cuales 
fue más preciso el citar textualmente nuestra Carta Magna, el referido 
principio. 
 
2.1.- El Principio De Presunción De Inocencia En México 
 
El antecedente que pude llegarse a encontrar en el Derecho mexicano, 
sobre la Presunción de Inocencia, es en el Decreto Constitucional para la 
Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de 
octubre de 1814, estableciendo en su artículo 30 lo siguiente: “Todo 
ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado”, decreto 
que no conto con vigencia practica19. 
 Otro antecedente que podemos encontrar, en el que contemplo el 
Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de Baja California sobre 
delitos de fuero común y toda la República sobre delitos contra la federación, 
del 7 de diciembre de 1871, estableciendo en su artículo 8°: 
 
19 URIBE BENÍTEZ, Oscar, El principio de Presunción de Inocencia y la Probable responsabilidad, Serie 
Amarilla, Cámara de Diputados, 2007, pags. 23 y 24. 
 
30 
 
 
 “Todo acusado será tenido como inocente, mientras 
que no se pruebe que se cometió el delito que se le 
imputa, y que él no lo perpetró”20. 
 
 
2.2.- México Y Los Tratados Internacionales 
 
Como bien se planteo, México al considerarse estado soberano, en su 
Constitución Política establece que éste se apegara a los tratados a los que 
se haya sometido, adyegandose los jueces a ella y a estos para emitir una 
sentencia: 
 
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso 
de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que 
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se 
celebren por el Presidente de la República, con aprobación 
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los 
jueces de cada Estado se arreglarán a dicha 
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las 
disposiciones en contrario que pueda haber en las 
Constituciones o leyes de los Estados”. 
 
 En este orden de ideas, La Convención de Viena en su artículo 2, 
define al Tratado Internacional como " un acuerdo internacional celebrado 
por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en 
un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que 
sea su denominación particular" 
 
20
 Íbidem, pag. 24. 
 
 
31 
 
 
 Es de denotarse que dicho articulo solo contempla la celebración de 
Tratados entre Estados, dejando fuera a los otros sujetos de de derecho 
internacional, los cuales también tienen la facultad celebrar tratados. 
 Ahora bien, México ha celebrado diversos Tratados, en los cuales se 
establece la Presunción de Inocencia, como se vera a continuación: 
 
a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: el senado de la 
República lo aprobó el 18 de de diciembre de 1980, publicándose en el 
Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1891; México se vinculo 
el 23 de marzo de 1981, se publico en el Diario Oficial de la 
Federación su promulgación y entro en vigor en México el 23 de junio 
de 1981. 
b) Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Cámara de 
Senadores la Aprobó el 18 de Diciembre de 1980 y se público en el 
Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 198i. México se vinculo 
el 24 de Marzo de 1981, por adhesión, el 7 de marzo de 1981 su 
promulgación se publico en el Diario Oficial de al Federación. 
 
 Como es desprendible de lo anterior, desde 1981 el Estado Mexicano, 
acepto por primera vez que formara parte de la ley suprema de la unión, el 
Principio de Presunción de Inocencia, a través de los instrumentos 
internacionales mencionados, en los que se considera un derecho civil y una 
garantía social. 
 Sin embargo, como ya se ha visto, en su texto la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos, no contemplaba explícitamente dicho 
principio, sino hasta las reformas de 2008. 
 Por lo tanto, antes de dicha reforma nos encontrábamos en la 
problemática del nivel jerárquico que debía regir entre la Constitución 
Federal, leyes Federales y Tratados Internacionales, ya que explícitamente 
32 
 
 
no se encontraba en el texto constitucional el Principio Presunción de 
Inocencia, existiendo el cuestionamiento de que ley estaba por encima de 
cual o al mismo nivel jerárquico, sin embargo nos debíamos remitir, como 
sea ha manifestado anteriormente a lo expresado en el artículo 133 de la 
misma, pero ¿que argumentación jurídica valida existiría para ello?, debía 
de saberse que tanto era exigible para el Estado mexicano, valorar lo 
establecido en los Tratados Internacionales que había celebrado y los cuales 
contemplaban el Principio en Cuestión. 
 Para lo cual es de menester establecer la supremacía que tiene la 
Constitución sobre tratados, puesto que los tratados celebrados deben estar 
acorde al espíritu de la Constitución como leySuprema, o de lo contrario, 
corren el riesgo de ser no aplicados; Ricardo Espinoza cita a al maestro 
Mario de la Cueva: “los tratados internacionales, constituyen un escalón 
Inferior a la Constitución, lo que quiere decir que en caso de contradicción 
prevalece el texto de ésta”.21 
 Durante la séptima época de nuestra jurisprudencia, se había 
sostenido que los Tratados no eran jerárquicamente superiores a las leyes 
internas, situándolas en muchas ocasiones al mismo nivel, sin embargo esta 
postura queda atrás llegándose a la conclusión que se considera que los 
Tratados Internacionales por encima de las Leyes Federales o Internas y en 
un plano secundario o inferior por debajo de Nuestra Carta Magna,22 esta 
argumentación es robustecida por los siguientes criterios emitidos por la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación: 
 
 
 
 
 
21 ESPINOZA, Ricardo, La Presunción de Inocencia en el Sistema Acusatorio, Editorial Novum, Primera 
edición, México, 2012, pag.24 
22 Íbidem, pag.125 
 
33 
 
 
Época: Novena Época 
Registro: 192867 
Instancia: Pleno 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo X, Noviembre de 1999 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: P. LXXVII/99 
Página: 46 
 
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN 
JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES 
FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO 
DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 
 
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la 
interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro 
derecho. Existe unanimidad respecto de que la 
Constitución Federal es la norma fundamental y que 
aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema 
de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta 
Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho 
de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser 
aprobadas por un órgano constituido, como lo es el 
Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de 
acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica 
que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema 
respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, 
ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas 
soluciones, entre las que destacan: supremacía del 
derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, 
en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes 
constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea 
34 
 
 
calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema 
Corte de Justicia considera que los tratados 
internacionales se encuentran en un segundo plano 
inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por 
encima del derecho federal y el local. Esta 
interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de 
que estos compromisos internacionales son asumidos 
por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen 
a todas sus autoridades frente a la comunidad 
internacional; por ello se explica que el Constituyente 
haya facultado al presidente de la República a suscribir los 
tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, 
de la misma manera, el Senado interviene como 
representante de la voluntad de las entidades federativas y, 
por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro 
aspecto importante para considerar esta jerarquía de 
los tratados, es la relativa a que en esta materia no 
existe limitación competencial entre la Federación y las 
entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la 
competencia federal o local del contenido del tratado, 
sino que por mandato expreso del propio artículo 133 
el presidente de la República y el Senado pueden 
obligar al Estado mexicano en cualquier materia, 
independientemente de que para otros efectos ésta sea 
competencia de las entidades federativas. Como 
consecuencia de lo anterior, la interpretación del 
artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al 
derecho federal y al local en una misma jerarquía en 
virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 
Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que 
no están expresamente concedidas por esta 
Constitución a los funcionarios federales, se entienden 
reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en 
35 
 
 
su anterior conformación, este Máximo Tribunal había 
adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, 
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la 
Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 
1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y 
TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA 
JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal 
Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el 
que considera la jerarquía superior de los tratados incluso 
frente al derecho federal. 
 
Época: Novena Época 
Registro: 172650 
Instancia: Pleno 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo XXV, Abril de 2007 
Materia(s): Constitucional 
Tesis: P. IX/2007 
Página: 6 
 
TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE 
INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y 
SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS 
LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. 
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 
CONSTITUCIONAL. 
 
La interpretación sistemática del artículo 133 de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
permite identificar la existencia de un orden jurídico 
superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución 
Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. 
36 
 
 
Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con 
los principios de derecho internacional dispersos en el texto 
constitucional, así como con las normas y premisas 
fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que 
los tratados internacionales se ubican jerárquicamente 
abajo de la Constitución Federal y por encima de las 
leyes generales, federales y locales, en la medida en 
que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad 
con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el 
Derecho de los Tratados entre los Estados y 
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones 
Internacionales y, además, atendiendo al principio 
fundamental de derecho internacional consuetudinario 
"pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones 
frente a la comunidad internacional que no pueden ser 
desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo 
incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad 
de carácter internacional. 
 
 
 Por tal razón, debido a lo expuesto, se puede concluir que aunque no 
estuviese explícitamente el Concepto de Presunción de Inocencia antes de 
las reformas de 2008, éste debía ser considerado por todo Juzgador, con 
base en el referido artículo 133 de la Constitución, los Tratados son Ley 
fundamental, debiendo prevalecer en todo momento a favor del acusado, de 
igual forma, no deben existir leyes que contradigan dicho principio, ya que 
las mismas como se ha visto, quedan por debajo de los Tratados. 
 Como se demostrara en el presente trabajo de investigación, el delito 
de Presunción de Contrabando, al estar contemplado en una ley Federal y al 
contradecir la Presunción de Inocencia, debe prevalecer lo establecido en 
Tratados Internacionales y la Constitución Mexicana, por el simple hecho de 
su nivel jerárquico. 
37 
 
 
2.3.- Reforma Constitucional En Garantías Individuales Y 
Derechos Humanos 
 
 El 18 de junio de 2008, se publica en Diario Oficial de La Federación 
reformas a diversos artículos constitucionales, sobresaliendo las que se 
establecieron sobre el nuevo sistema de Justicia Penal, en donde las 
reformas se encaminaron hacia el procurar el respeto a los derechos del 
imputado, expresándose conceptos encaminados a que prevalezca el 
Principio De Presunción de Inocencia, siendoel artículo 20 de la 
Constitución Política de Los estados Unidos Mexicanos el más explicito en 
este ámbito: 
 
 
TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA TEXTO VIGENTE 
Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el 
inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las 
siguientes garantías: 
A. Del inculpado: 
I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá 
otorgarle la libertad provisional bajo caución, 
siempre y cuando no se trate de delitos en que, 
por su gravedad, la ley expresamente prohíba 
conceder este beneficio. En caso de delitos no 
graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez 
podrá negar la libertad provisional, cuando el 
inculpado haya sido condenado con anterioridad, 
por algún delito calificado como grave por la ley 
o, cuando el Ministerio Público aporte elementos 
al juez para establecer que la libertad del 
inculpado representa, por su conducta 
precedente o por las circunstancias y 
características del delito cometido, un riesgo para 
el ofendido o para la sociedad. 
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio 
y oral. Se regirá por los principios de publicidad, 
contradicción, concentración, continuidad e 
inmediación. 
A. De los principios generales: 
I. El proceso penal tendrá por objeto el 
esclarecimiento de los hechos, proteger al 
inocente, procurar que el culpable no quede 
impune y que los daños causados por el delito se 
reparen; 
II. Toda audiencia se desarrollará en 
presencia del juez, sin que pueda delegar en 
ninguna persona el desahogo y la valoración de 
las pruebas, la cual deberá realizarse de manera 
libre y lógica; 
III. Para los efectos de la sentencia sólo se 
considerarán como prueba aquellas que hayan 
sido desahogadas en la audiencia de juicio. La 
ley establecerá las excepciones y los requisitos 
para admitir en juicio la prueba anticipada, que 
por su naturaleza requiera desahogo previo; 
IV. El juicio se celebrará ante un juez que no 
haya conocido del caso previamente. La 
presentación de los argumentos y los elementos 
probatorios se desarrollará de manera pública, 
38 
 
 
 El monto y la forma de caución que se fije, 
deberán ser asequibles para el inculpado. En 
circunstancias que la ley determine, la autoridad 
judicial podrá modificar el monto de la caución. 
Para resolver sobre la forma y el monto de la 
caución, el juez deberá tomar en cuenta la 
naturaleza, modalidades y circunstancias del 
delito; las características del inculpado y la 
posibilidad de cumplimiento de las obligaciones 
procesales a su cargo; los daños y perjuicios 
causados al ofendido; así como la sanción 
pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al 
inculpado. 
 La ley determinará los casos graves en los 
cuales el juez podrá revocar la libertad 
provisional; 
 II. No podrá ser obligado a declarar. Queda 
prohibida y será sancionada por la ley penal, 
toda incomunicación, intimidación o tortura. La 
confesión rendida ante cualquier autoridad 
distinta del Ministerio Público o del juez, o ante 
éstos sin la asistencia de su defensor carecerá 
de todo valor probatorio; 
 III. Se le hará saber en audiencia pública, y 
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a 
su consignación a la justicia, el nombre de su 
acusador y la naturaleza y causa de la 
acusación, a fin de que conozca bien el hecho 
punible que se le atribuye y pueda contestar el 
cargo, rindiendo en este acto su declaración 
preparatoria. 
IV. Cuando así lo solicite, será careado, en 
presencia del juez, con quien deponga en su 
contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del 
Apartado B de este artículo; V. Se le 
 recibirán los testigos y demás pruebas que 
ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley 
estime necesario al efecto y auxiliándosele para 
obtener la comparecencia de las personas cuyo 
testimonio solicite, siempre que se encuentren en 
contradictoria y oral; 
V. La carga de la prueba para demostrar la 
culpabilidad corresponde a la parte 
acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. 
Las partes tendrán igualdad procesal para 
sostener la acusación o la defensa, 
respectivamente; 
VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que 
estén sujetos a proceso con cualquiera de las 
partes sin que esté presente la otra, respetando 
en todo momento el principio de contradicción, 
salvo las excepciones 
que establece esta Constitución; 
VII. Una vez iniciado el proceso penal, 
siempre y cuando no exista oposición del 
inculpado, se podrá decretar su terminación 
anticipada en los supuestos y bajo las 
modalidades que determine la ley. Si el imputado 
reconoce ante la autoridad judicial, 
voluntariamente y con conocimiento de las 
consecuencias, su participación en el delito y 
existen medios de convicción suficientes para 
corroborar la imputación, el juez citará a 
audiencia de sentencia. La ley establecerá los 
beneficios que se podrán otorgar al inculpado 
cuando acepte su responsabilidad; 
VIII. El juez sólo condenará cuando exista 
convicción de la culpabilidad del procesado; 
IX. Cualquier prueba obtenida con violación 
de derechos fundamentales será nula, y 
X. Los principios previstos en este artículo, se 
observarán también en las audiencias 
preliminares al juicio. 
B. De los derechos de toda persona 
imputada: 
I. A que se presuma su inocencia mientras 
no se declare su responsabilidad mediante 
sentencia emitida por el juez de la causa; 
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el 
momento de su detención se le harán saber los 
motivos de la misma y su derecho a guardar 
silencio, el cual no podrá ser utilizado en su 
perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por 
la ley penal, toda incomunicación, intimidación o 
tortura. La confesión rendida sin la asistencia del 
defensor carecerá de todo valor probatorio; 
III. A que se le informe, tanto en el momento 
de su detención como en su comparecencia ante 
el Ministerio Público o el juez, los hechos que se 
le imputan y los derechos que le asisten. 
Tratándose de delincuencia organizada, la 
autoridad judicial podrá autorizar que se 
mantenga en reserva el nombre y datos del 
39 
 
 
el lugar del proceso. 
VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez 
o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, 
vecinos del lugar y partido en que se cometiere el 
delito, siempre que éste pueda ser castigado con 
una pena mayor de un año de prisión. En todo 
caso serán juzgados por un jurado los delitos 
cometidos por medio de la prensa contra el orden 
público o la seguridad exterior o interior de la 
Nación. 
 VII. Le serán facilitados todos los datos que 
solicite para su defensa y que consten en el 
proceso. 
 VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se 
tratare de delitos cuya pena máxima no exceda 
de dos años de prisión, y antes de un año si la 
pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite 
mayor plazo para su defensa; 
 IX. Desde el inicio de su proceso será informado 
de los derechos que en su favor consigna esta 
Constitución y tendrá derecho a una defensa 
adecuada, por sí, por abogado, o por persona de 
su confianza. Si no quiere o no puede nombrar 
defensor, después de haber sido requerido para 
hacerlo, el juez le designará un defensor de 
oficio. También tendrá derecho a que su 
defensor comparezca en todos los actos del 
proceso y éste tendrá obligación de hacerlo 
cuantas veces se le requiera; y, 
 X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o 
detención, por falta de pago de honorarios de 
defensores o por cualquier otra prestación de 
dinero, por causa de responsabilidad civil o algún 
otro motivo análogo. 
Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva 
por más tiempo del que como máximo fije la ley 
al delito que motivare el proceso. 
 En toda pena de prisión que imponga una 
sentencia, se computará el tiempo de la 
acusador. 
La ley establecerá beneficios a favor del 
inculpado, procesado o sentenciado que preste 
ayuda eficaz para la investigación y persecución

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