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LAVADO DE ACTIVOS E UIF

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA”
“FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS”
FACEN
PERITAJE CONTABLE
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y 
LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
CPC. José R. Young Gonzales
CONTENIDO:
1. Delito de Lavado de Activos. Definición. Fases.
2. Unidad de Inteligencia Financiera.
3. Bibliografía.
1. Delito de Lavado de Activos
Definición
▪ El lavado de activos es un delito
autónomo tipificado en sus distintas
modalidades en los artículos del 1, 2,
3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106,
Decreto Legislativo de lucha eficaz
contra el lavado de activos y otros
delitos relacionados a la minería ilegal
y crimen organizado.
1. Delito de Lavado de Activos
Definición
▪ Es el proceso por el cual se busca
introducir, en la estructura económica
y financiera de un país, recursos
(dinero, bienes, efectos o ganancias)
provenientes de actividades ilícitas
(delitos precedentes), con la finalidad
de darles apariencia de legalidad.
1. Delito de Lavado de Activos
Definición
▪ A través del lavado de activos, se
pretende hacer parecer como
legítimos, los fondos o activos
obtenidos a través de actividades
ilícitas e integrarlos o introducirlos al
sistema económico-financiero.
1. Delito de Lavado de Activos
Definición
▪ Son delitos precedentes del delito del
lavado de activos, los delitos contra la
administración pública, tráfico ilícito de
drogas, terrorismo, minería ilegal, trata
de personas, tráfico de migrantes,
tráfico de armas, secuestro,
proxenetismo, delitos tributarios,
extorsión, robo, delitos aduaneros u
otro que genere ganancias ilegales.
1. Delito de Lavado de Activos
Fases
▪ Ubicación: La primera y más
vulnerable etapa del lavado de dinero
es la ubicación, denominada también
de colocación.
▪ Las técnicas de ubicación incluyen los
depósitos estructurados de fondos por
sumas determinadas de manera de
evadir las obligaciones de reporte o la
mezcla de depósitos de fondos y
empresas ilegales.
1. Delito de Lavado de Activos
Fases
▪ Ubicación:
▪ “El lavador de dinero ingresar sus
fondos ilegales en el sistema
financiero, a través de instituciones
financieras, casinos, casas de cambio,
negocios de servicios monetarios y
otros, tanto en su lugar de origen
como en el exterior, pero siempre con
la finalidad que se encuentren o
confluyan dentro de las operaciones
financieras de una institución
bancaria”.
1. Delito de Lavado de Activos
Fases
▪ Ocultamiento: La segunda etapa del
proceso de lavado de dinero es el
ocultamiento, que implica la
movilización de fondos en todo el
sistema financiero, a menudo en una
compleja serie de transacciones para
crear confusión y complicar el rastreo
documental.
1. Delito de Lavado de Activos
Fases
▪ Ocultamiento:
Se trata de un proceso cíclico que
persigue el ocultamiento de los dineros
ilegítimos, su respectiva inversión y la
constitución de una buena coartada para
escapar de la acción de las autoridades
judiciales, los auditores contables y los
controles institucionales; todo esto
sirviéndose del sistema financiero, el
mejor lugar para ocultar y legalizar el
dinero preveniente de actividades ilícitas
son las instituciones financieras.
1. Delito de Lavado de Activos
Fases
▪ Integración: El objetivo final del
proceso de lavado de dinero es la
integración. Una vez que los fondos
están en el sistema financiero y
aislado a través de la etapa de
ocultamiento, el paso de integración
es utilizado para crear la apariencia de
legalidad a través de más
transacciones.
1. Delito de Lavado de Activos
Fases
▪ Integración:
Estas transacciones protegen aún más al
delincuente de la conexión registrada
hacia los fondos, brindando una
explicación plausible acerca de la fuente
del dinero. Como ejemplos de estos
casos puede mencionarse la compra y
reventa de inmuebles, los títulos valores
de inversión u otros activos.
2. Unidad de Inteligencia Financiera
Definición
▪ Fue creada mediante Ley Nº 27693 de
abril del año 2002, modificada por Leyes
Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada
mediante el Decreto Supremo Nº 163-
2002-EF modificado por Decreto
Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido
incorporada como Unidad Especializada
a la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de
junio del año 2007, y cuenta con
autonomía funcional y técnica.
2. Unidad de Inteligencia Financiera
Definición
▪ La Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú es la encargada de recibir,
analizar y transmitir información para
la detección del Lavado de Activos y/o
del Financiamiento del Terrorismo; así
como, coadyuvar a la implementación
por parte de los Sujetos Obligados del
sistema de prevención para detectar y
reportar operaciones sospechosas de
Lavado de Activos y/o Financiamiento
del Terrorismo.
2. Unidad de Inteligencia Financiera
Definición
▪ La Unidad de Inteligencia Financiera está
facultada para solicitar la información que
considere relevante para la prevención y
análisis del lavado de dinero o de
activos. Es responsable de comunicar al
Ministerio Público aquellas transacciones
que luego de la investigación y análisis
respectivos, se presuma que estén
vinculadas a actividades de lavado de
dinero o de activos para que proceda de
acuerdo a ley.
2. Unidad de Inteligencia Financiera
Definición
▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº
27693, los sujetos obligados a informar
son:
1. Las empresas del sistema financiero y
del sistema de seguros de la Ley
General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702.
2. Las empresas emisoras de tarjetas de
crédito y/o débito.
2. Unidad de Inteligencia Financiera
Definición
▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº
27693, los sujetos obligados a informar
son:
3. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
4. Los fideicomisarios o administradores de
bienes, empresas o consorcios.
5. Las sociedades agentes de bolsa y
sociedades intermediarias de valores.
2. Unidad de Inteligencia Financiera
Definición
▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº
27693, los sujetos obligados a informar
son:
6. Las sociedades administradoras de
fondos mutuos, fondos de inversión, fondos
colectivos, y fondos seguros de pensiones.
7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos
centralizados de negociación e instituciones
de compensación y liquidación de valores.
2. Unidad de Inteligencia Financiera
Definición
▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº
27693, los sujetos obligados a informar
son:
8. La Bolsa de Productos.
9. Las empresas o personas naturales
dedicadas a la compra y venta de
automóviles, embarcaciones y aeronaves.
10. Las empresas o personas naturales
dedicadas a la actividad de la construcción
e inmobiliarias.
2. Unidad de Inteligencia Financiera
Definición
▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº 27693,
los sujetos obligados a informar son:
11. Los casinos, sociedades de lotería y casas
de juegos, incluyendo bingos, hipódromos y
sus agencias.
12. Los almacenes generales de depósitos.
13. Las agencias de aduanas.
14. Las empresas que permitan que mediante
sus programas y sistemas de informática se
realicen transacciones sospechosas.
3. BIBLIOGRAFÍA:
1. El Nuevo Código Procesal Civil. Decreto Legislativo 957.
2. Reglamento de peritos judiciales mediante resolución Administrativa N°.
351 98 SE-TP-CME-PJ.
3. Cfr. PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. La prueba pericial. Sistema
acusatorio. Librería Jurídica Sánchez. Medellín, 2006, pág. 60.
4. COLIN SANCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos
Penales. Tomo II. Biografías Ediciones, México D.F., 1964, pág. 89.
“Nunca dejes de tener claro tu objetivo, por 
más que todo se vuelva en tu contra, se 
firme y perseverante, el destino te dará la 
razòn…”.
Anònimo.

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