Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
“UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA” “FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS” FACEN PERITAJE CONTABLE DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CPC. José R. Young Gonzales CONTENIDO: 1. Delito de Lavado de Activos. Definición. Fases. 2. Unidad de Inteligencia Financiera. 3. Bibliografía. 1. Delito de Lavado de Activos Definición ▪ El lavado de activos es un delito autónomo tipificado en sus distintas modalidades en los artículos del 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. 1. Delito de Lavado de Activos Definición ▪ Es el proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad. 1. Delito de Lavado de Activos Definición ▪ A través del lavado de activos, se pretende hacer parecer como legítimos, los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas e integrarlos o introducirlos al sistema económico-financiero. 1. Delito de Lavado de Activos Definición ▪ Son delitos precedentes del delito del lavado de activos, los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, trata de personas, tráfico de migrantes, tráfico de armas, secuestro, proxenetismo, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros u otro que genere ganancias ilegales. 1. Delito de Lavado de Activos Fases ▪ Ubicación: La primera y más vulnerable etapa del lavado de dinero es la ubicación, denominada también de colocación. ▪ Las técnicas de ubicación incluyen los depósitos estructurados de fondos por sumas determinadas de manera de evadir las obligaciones de reporte o la mezcla de depósitos de fondos y empresas ilegales. 1. Delito de Lavado de Activos Fases ▪ Ubicación: ▪ “El lavador de dinero ingresar sus fondos ilegales en el sistema financiero, a través de instituciones financieras, casinos, casas de cambio, negocios de servicios monetarios y otros, tanto en su lugar de origen como en el exterior, pero siempre con la finalidad que se encuentren o confluyan dentro de las operaciones financieras de una institución bancaria”. 1. Delito de Lavado de Activos Fases ▪ Ocultamiento: La segunda etapa del proceso de lavado de dinero es el ocultamiento, que implica la movilización de fondos en todo el sistema financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental. 1. Delito de Lavado de Activos Fases ▪ Ocultamiento: Se trata de un proceso cíclico que persigue el ocultamiento de los dineros ilegítimos, su respectiva inversión y la constitución de una buena coartada para escapar de la acción de las autoridades judiciales, los auditores contables y los controles institucionales; todo esto sirviéndose del sistema financiero, el mejor lugar para ocultar y legalizar el dinero preveniente de actividades ilícitas son las instituciones financieras. 1. Delito de Lavado de Activos Fases ▪ Integración: El objetivo final del proceso de lavado de dinero es la integración. Una vez que los fondos están en el sistema financiero y aislado a través de la etapa de ocultamiento, el paso de integración es utilizado para crear la apariencia de legalidad a través de más transacciones. 1. Delito de Lavado de Activos Fases ▪ Integración: Estas transacciones protegen aún más al delincuente de la conexión registrada hacia los fondos, brindando una explicación plausible acerca de la fuente del dinero. Como ejemplos de estos casos puede mencionarse la compra y reventa de inmuebles, los títulos valores de inversión u otros activos. 2. Unidad de Inteligencia Financiera Definición ▪ Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163- 2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica. 2. Unidad de Inteligencia Financiera Definición ▪ La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados del sistema de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. 2. Unidad de Inteligencia Financiera Definición ▪ La Unidad de Inteligencia Financiera está facultada para solicitar la información que considere relevante para la prevención y análisis del lavado de dinero o de activos. Es responsable de comunicar al Ministerio Público aquellas transacciones que luego de la investigación y análisis respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de dinero o de activos para que proceda de acuerdo a ley. 2. Unidad de Inteligencia Financiera Definición ▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº 27693, los sujetos obligados a informar son: 1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito. 2. Unidad de Inteligencia Financiera Definición ▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº 27693, los sujetos obligados a informar son: 3. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito. 4. Los fideicomisarios o administradores de bienes, empresas o consorcios. 5. Las sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias de valores. 2. Unidad de Inteligencia Financiera Definición ▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº 27693, los sujetos obligados a informar son: 6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos seguros de pensiones. 7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores. 2. Unidad de Inteligencia Financiera Definición ▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº 27693, los sujetos obligados a informar son: 8. La Bolsa de Productos. 9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de automóviles, embarcaciones y aeronaves. 10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias. 2. Unidad de Inteligencia Financiera Definición ▪ De acuerdo al artículo 8 de la ley Nº 27693, los sujetos obligados a informar son: 11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, hipódromos y sus agencias. 12. Los almacenes generales de depósitos. 13. Las agencias de aduanas. 14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen transacciones sospechosas. 3. BIBLIOGRAFÍA: 1. El Nuevo Código Procesal Civil. Decreto Legislativo 957. 2. Reglamento de peritos judiciales mediante resolución Administrativa N°. 351 98 SE-TP-CME-PJ. 3. Cfr. PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. La prueba pericial. Sistema acusatorio. Librería Jurídica Sánchez. Medellín, 2006, pág. 60. 4. COLIN SANCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Tomo II. Biografías Ediciones, México D.F., 1964, pág. 89. “Nunca dejes de tener claro tu objetivo, por más que todo se vuelva en tu contra, se firme y perseverante, el destino te dará la razòn…”. Anònimo.
Compartir