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MUTUO Y COMODATO

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Contrato de Mutuo
Libro 3, Título 4, Cap 20, Arts 1525 - 1532
Concepto - Art 1525
“Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.”
Partes:
Mutuante: entrega la cosa Mutuario: recibe la cosa
Ejemplo préstamo bancario – Mutuante: banco – Mutuario: usuario // origen derecho romano/griego prestamo de consumo una persona entregaba a otra una cosa consumible para q se sirva de ella y devuelve dsps otra cosa del mismo genero y cantidad
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Caracteres
Consensual (acuerdo de voluntades)
Bilateral (obligaciones y derechos para ambas partes)
Oneroso (existe contraprestación - Art 967)
No formal (libertad de formas – Art 1015)
Nominado y típico (regulado en el CCyC - Arts 1525 y ss)
De consumo ( participan bancos/financieras)
De ejecución diferida (hay un plazo de tiempo para cumplir - en cabeza del mutuario (en cabeza del mutuante: instantánea)
LA COSA ES FUNGIBLE
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Obligaciones del mutuante 
Art 1526
Entregar la cosa prometida: se cumple simultáneamente con la celebración el contrato real de mutuo
La entrega de la cosa pasa a ser propiedad del mutuario 
Es responsable de los prejuicios que sufra mutuario por mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada (dinero falso, granos en malas condiciones, etc.)
El préstamo es oneroso (responde también de los vicios ocultos aunque los ignorara)
 En el mutuo gratuito, sólo es responsable cuando ha actuado de mala fe
“El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución. Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.”
Onerosidad - Art 1527
Se presume oneroso, salvo pacto en contrario 
Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.
Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario.
Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta.
Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.
El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.
Intereses cada 3 meses angau, clausula supletoria, pero la mayoria son mensuales //AGREGAR LO DEL ART 765
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Plazo y lugar de restitución
Art 1528
“Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.”
 (si nada se ha estipulado es en el domicilio del deudor al nacimiento de la obligación, y si se muda, el acreedor tiene derecho a exigir al pago en el domicilio actual o en el anterior; igual opción cuando el lugar de pago sea en el domicilio del acreedor)
Generalmente se paga en domicilio del acreedor, casa de prestamo, banco o transferencias 
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Incumplimiento del mutuario
Art 1529
La obligación del mutuario es entregar la misma cantidad, especie y calidad de cosas a las recibidas, en el plazo y lugar convenidos. 
Incluye los intereses pactados o legales
 El incumplimiento de tal obligación que incumbe al mutuario da lugar a que el mutuante puede resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución(art 1529). 
MUTUO ES GRATUITO: después del incumplimiento, se deben intereses moratorios
 MUTUO ES ONEROSO a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.
ART 1031. Suspensión el cumplimiento:
“En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación”
ART 1032. Tutela Preventiva:
“Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.” 
Mala calidad o vicio 
de la cosa 
ART 1530
“Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.”
En el primer caso el mutuante seria responsable conozca o no los vicios o defectos de las cosas otorgadas al mutuario, en el segundo caso, cuando el mutuo fuese gratuito, será necesario que el mutuante tenia conocimiento sobre el defecto, vicio o mala calidad de las cosas que brindo el mutuario , para que este pueda reclamar la indemnización o reparación.
ART 1051:
“La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a:
a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053;
b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor.”
ART 1053:
“La responsabilidad por defectos ocultos no comprende:
a) los defectos del bien que el adquirente conoció, o debió haber conocido mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición, excepto que haya hecho reserva expresa respecto de aquéllos. Si reviste características especiales de complejidad, y la posibilidad de conocer el defecto requiere cierta preparación científica o técnica, para determinar esa posibilidad se aplican los usos del lugar de entrega;
b) los defectos del bien que no existían al tiempo de la adquisición. La prueba de su existencia incumbe al adquirente, excepto si el transmitente actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la transmisión.”
Aplicación supletoria de las reglas de las obligaciones 
de dar sumas de dinero
Art 1531: 
“Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que:
a) la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos;
b) el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario;
c) el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.”
Art. 1532: Normas supletorias
“Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.”
Intereses
Los aumentos que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria.
Caracteres: 
- Porcentualidad (se cobra un porcentaje)
- Accesoriedad (de una obligación principal)
- Periodicidad (se va devengando en el tiempo)
Clasificación de intereses
COMPENSATORIOS. Art 767:“La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.” -Retribución por el uso del capital ajeno
MORATORIOS. Art 768: “La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.” – Causados por el incumplimiento en la fecha estipulada “mora”
Ambos corren naturalmente
PUNITORIOS. Art 769: “Se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.” - En caso de incumplimiento se paga un interés un poco más alto que el moratorio usual. Tienen origen convencional, es decir, las partes deben pactarlo
Sancionatorio: juez puede sancionar una inconducta procesal que produce un daño injustificado a una de las partes en el proceso 
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Anatocismo- Art 770
No se deben intereses de los intereses, excepto que:
Una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;
La obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;
La obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
Otras disposiciones legales prevean la acumulación.
Capitalización de intereses; el interés se suma al capital y se vuelve a generar un interés mayor.
Cobrar intereses de los intereses
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Contrato de Comodato
Libro 3, Título 4, Cap 21, Arts 1533 -1541
Concepto - Art 1533
“Hay contrato de comodato si una parte se obliga a entregar a la otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.”
Partes:
Comodante: entrega la cosa Comodatario: recibe la cosa
Origen derecho romano tmb, facilitar uso de una cosa por amistad/confianza q tenia el comodante hacia el futuro comodatario / intencion: beneficiar comodatario, no necesariamente obligatoriedad jca (o comodante: q alguien cuide su casa si no está) 
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Caracteres
Consensual (acuerdo de voluntades)
Bilateral (obligaciones y derechos para ambas partes)
Gratuito (no tiene una contraprestación)
No formal (libertad de formas)
Nominado y típico (regulado en el CCyC - Arts 1533 y ss)
Intuito personae (tiene en vista a la persona del comodatario según confianza/amistad)
Sobre cosa no fungible (no se puede sustituir)
Antes con la entrega de la cosa se perfeccionaba el contrato, ahora pueden convenir q la entrega de la cosa va a ser en un plazo det // formalidad: dcho de consumo, se firman claúsulas 
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Préstamo de cosas fungibles 
Art 1534 
“El préstamo de cosas fungibles solo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas”
Art 232- Cosas fungibles: 
“aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma especie y calidad”
Muebles o inmuebles / NO FUNGIBLE: q dure y q no pueda sustituir / cosas consumibles no pueden ser objeto de este contrato a menos q se trate de una simple exhibicion del mismo 
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Prohibiciones 
Art 1535
 No pueden celebrar contrato de comodato:
Los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
Los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello
Marco de proteccion para impedir que quienes administren bienes ajenos priven a sus representados de su facultad de uso y goce de esos bienes y también para impedir que los mismos se sometan a riesgos inncesarios sin tipo de contraprestacion
= NULO // marco de proteccion para impedir q quienes administren bienes ajenos q priven a sus representados de su facultad de uso y goce de esos bienes y tmb para impedir q esos bienes se sometan a riesgos inncesarios sin tipo de contraprestacion / a: carácter absoluto, no admite ni siquiera ser suplida por autorizacion judicial // b: carácter relativo, el acto excede la adm normal y ordinaria q tendria un repreentante y exige para su celebracion la existencia de una autorizacion expresa del representado 
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Obligaciones del comodatario 
Art 1536
Usar la cosa conforme al destino convenido, a falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza.
Conservar la cosa con prudencia y diligencia
Pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella
Responder por la pérdida o deterioro de la cosa (incluso los causados por caso foruito, excepto que se pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante
Restituir la cosa con sus frutos y accesorios, a falta de convención debe hacerse cuando se satisface la finalidad, si no está pactado ni surge la finalidad, el comodante puede exigir la restitución en cualquier momento
Si hay varios comodatarios responden solidariamente
Gastos inherentes corren por parte del comodatario /// incumplimiento en tiempo convenido : tenedor ilegitimo de la cosa generando el deber de resacir daños y perjuicios / lugar de restitucion: previsto contractualmente, si no se pacto inmuebles: obvio, muebles: domicilio del comodante gralmente
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Cosa hurtada o perdida
Art 1537 
“El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolución del juez”
Si el comodatario omite denunciar sera responsable frente al propietario por los daños q esa omision le cause 
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Gastos
Art 1538
“El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación”
- Carácter compensatorio, no retributivo
- Retencion no pq al ser un contrato de beneficiencia/liberalidad realizado en interes del comodatario, razón de ser: equidad
Carácter compensatorio, no retributivo ///ordinarios: impuestos ej 
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Restitución anticipada 
Art 1539
“El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo: 
Si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente, o 
Si el comodatario la usa para un destino distinto, incluso cuando se deteriore la cosa.”
Se supone que el término fue pactado a favor del comodatario
Tiene derecho a restituir antes
Obligaciones del comodante 
Art 1540
Entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
Responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
Reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
Legitimación: no necesariamente debe ser propietario de la cosa, tmb lo puede hacer el usurpario, poseedor, tenedor de la cosa, ya que el vínculo no transmite la propiedad de la cosa, para ser comodante solamente se debe retener sobre la cosa derecho real o personal de uso y goce // capacidad: 1535 las excepciones 
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Extinción 
Art 1541
Por destrucción de la cosa: si dicha destrucción se produjo porsu culpa o dolo, o por un caso fortuito en el que no haya podido demostrar que aun en poder del comodante, la cosa igualmente hubiera perecido
Por vencimiento del plazo: modo natural, se haya usado o no la cosa prestada
Por voluntad unilateral del comodatario: aunque tenga plazo determinado
Por muerte del comodatario, excepto pacto en contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona
D: ej prestación de servicio //tmb se puede perdir la extincion por falta de uso ej en la pandemia 
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	MUTUO	COMODATO
	Se transfiere el dominio de la cosa
Se hace en interés del que lo recibe	El comodatario utiliza la cosa
	Debe atenerse a los plazos contractuales	Puede conservar hasta que se cumpla el plazo fijado en el contrato- salvo imprevisión-
	Art. 1525	Art. 1533

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