Vista previa del material en texto
CUADRO COMPARATIVO DE REGIMEN DE SALUD Y PENSION REGIMEN DE SALUD REGIMEN DE PENSION REGIMEN SE RIESGOS LABORALES El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos mediante el cual el Estado garantiza la prestación de servicios de salud a los(as) colombianos(as), de acuerdo con lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011, Decreto 780 de 2016 y las normas que la reglamentan y desarrollan. El Sistema General de Pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley. Se creó con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte. Estas están a cargo de Colpensiones (anteriormente ISS) o de los Fondos Privados de Pensiones. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. (EPS) que prefiera, recibe su Carnet de Salud y entra a formar parte del Sistema de Seguridad Social en Salud. Los servicios los recibe a través de una Institución Prestadora de Servicios (IPS), que como verá más adelante, le traerá muchos beneficios. El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. También busca la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema. OBJETIVOS. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psico-sociales, de saneamiento y de seguridad. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación: el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado. Régimen Contributivo, al cual se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, (con ingresos totales mensuales, iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente) y los pensionados. En el caso de un empleado, el valor de la cotización es de 12.5% del salario mensual, 8,5% le corresponde pagarlo al patrono y 4% al empleado; el trabajador independiente paga mensualmente 12.5% de sus ingresos como valor de la cotización y, el pensionado, paga 12% de su ingreso mensual. El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. Para lograr la afiliación de la población pobre y vulnerable del país al Sistema General de Seguridad Social en Salud Está compuesto por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y régimen exceptuado. En el país, las pensiones funcionan bajo dos regímenes con distintas condiciones y beneficios. A continuación, la primera entrega para entender sus diferencias. El ahorro pensional es una obligación para todos los trabajadores. Por ley, todo trabajador debe hacer un aporte a pensiones del 16% sobre su salario mensual y deberá realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional, dependiente de su nivel de ingresos. De ese aporte, 12% lo proporciona el empleador y 4% el empleado. En caso de que sea un trabajador independiente, debe asumir el valor total del aporte. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, los colombianos tienen libertad para escoger en que régimen desean hacer ese ahorro. Existen dos sistemas: el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), que es privado y en el que las pensiones son manejadas por El Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) está conformado por: 1. Las entidades encargadas de la Dirección, Control y Vigilancia del Sistema está conformado por: el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera de Colombia; 2. las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), públicas y privadas; 3. los empleadores; 4. los trabajadores. En el país, las pensiones funcionan bajo dos regímenes con distintas condiciones y beneficios. A continuación, la primera entrega para entender sus diferencias. ¿Qué es la afi liación al Sistema General de Riesgos Laborales y qué se busca con ella? La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales es un seguro de la Seguridad Social, cuyo fin es proteger la salud de los trabajadores y atender las contingencias derivadas de las condiciones propias del trabajo. Los trabajadores afiliados al SGRL que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248 (SGSSS), el Estado colombiano ha definido al régimen subsidiado en salud como su vía de acceso efectiva al ejercicio del derecho fundamental de la salud. las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP), y el Régimen de Prima Media (RPM), que es público y es administrado por Colpensiones, entidad que reemplaza al Instituto de Seguros Sociales (ISS). En los dos regímenes, la cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, ni superior a 25, salvo algunas excepciones. Sólo se puede hacer traslado entre regímenes cada cinco años, y hasta antes de que resten diez años para la edad de pensión en el Régimen de Prima Media, excepto en el caso de las personas que conservan el Régimen de Transición Pensional, acorde con los requisitos previstos en la ley. laboral, tienen derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales (servicios de salud) y económicas (reconocimiento económico). Se deben afiliar en forma obligatoria al SGRL: 1. Los trabajadores dependientes. 2. Los jubilados o pensionados que se reincorporen como trabajadores dependientes. 3. Los servidores públicos (incluye a los concejales y ediles) 4. Los vinculados con contrato de prestación de servicios con una duración superior a un mes. 5. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institucion o cuyo entrenamiento o actividad formativos son requisito para la culminación de sus estudios. 6. Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.7. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. 8. Los afiliados a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 9. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta. (Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Cuerpos de Bomberos). 10. Aprendices del Sena, fase práctica. Para todos los casos, el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores. Este porcentaje, corresponde a la clase de riesgo (de I a V) de la actividad económica sobre la cual se está cotizando. ¿Quién paga y cuál es el porcentaje de cotización en el Sistema General de Riesgos Laborales? 1. Para los trabajadores dependientes, al empleador le corresponde el pago del 100% de la cotización. El trabajador no contribuye en la cotización. 2. Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo I a III, le corresponde al contratista el pago del 100% de la cotización. 3.Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, que desarrollan actividades de las clases de riesgo IV y V, le corresponde al contratante el pago del 100% de la cotización. 4. Para los trabajadores independientes, agremiados o asociados, le corresponde al agremiado o asociado el pago del 100% de la cotización.