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CUADRO COMPARATIVO DE REGIMEN DE SALUD Y PENSION

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CUADRO COMPARATIVO DE REGIMEN DE SALUD Y PENSION 
REGIMEN DE SALUD REGIMEN DE 
PENSION 
REGIMEN SE 
RIESGOS 
LABORALES 
El Sistema General de 
Seguridad Social en Salud 
(SGSSS) es el conjunto de 
instituciones, normas y 
procedimientos mediante el 
cual el Estado garantiza la 
prestación de servicios de 
salud a los(as) 
colombianos(as), de acuerdo 
con lo establecido en las Leyes 
100 de 1993, 1122 de 2007, 
1438 de 2011, Decreto 780 de 
2016 y las normas que la 
reglamentan y desarrollan. 
El Sistema General de 
Pensiones es el conjunto de 
normas que tiene por objeto 
garantizar a la población, el 
amparo contra las 
contingencias derivadas de la 
vejez, la invalidez y la muerte, 
mediante el reconocimiento de 
las pensiones y prestaciones 
que se determinan en la Ley. 
Se creó con el objetivo de 
mejorar las condiciones de 
vida de los habitantes del 
territorio nacional, desde su 
nacimiento hasta la muerte. 
Estas están a cargo de 
Colpensiones (anteriormente 
ISS) o de los Fondos Privados 
de Pensiones. 
El Sistema General de Riesgos 
Profesionales es el conjunto 
de entidades públicas y 
privadas, normas y 
procedimientos, destinados 
a prevenir, proteger y atender 
a los trabajadores de los 
efectos de las enfermedades y 
los accidentes que puedan 
ocurrir con ocasión o como 
consecuencias del trabajo que 
desarrollan. 
 
(EPS) que prefiera, recibe su 
Carnet de Salud y entra a 
formar parte del Sistema de 
Seguridad Social en Salud. 
Los servicios los recibe a 
través de una Institución 
Prestadora de Servicios (IPS), 
que como verá más adelante, 
le traerá muchos beneficios. 
El Sistema General de 
Pensiones tiene como objetivo 
garantizar a la población, el 
amparo contra las 
contingencias derivadas de la 
vejez, invalidez o muerte, 
mediante el reconocimiento de 
una pensión y prestaciones 
determinadas en la Ley. 
También busca la ampliación 
progresiva de cobertura a los 
segmentos de población no 
cubiertos con el Sistema. 
OBJETIVOS. 
Establecer las actividades de 
promoción y prevención 
tendientes a mejorar 
las condiciones de trabajo y 
salud de la población 
trabajadora, protegiéndola 
contra los riesgos derivados de 
la organización del trabajo que 
puedan afectar la 
salud individual o colectiva en 
los lugares de trabajo tales 
como los físicos, 
químicos, biológicos, 
ergonómicos, psico-sociales, 
de saneamiento y de 
seguridad. 
 
Fijar las prestaciones de 
atención de la salud de los 
trabajadores y las prestaciones 
económicas por incapacidad 
temporal a que haya lugar 
frente a las contingencias de 
accidente de trabajo y 
enfermedad profesional. 
Reconocer y pagar a los 
afiliados las prestaciones 
económicas por incapacidad 
permanente parcial o invalidez, 
que se deriven de las 
contingencias de accidente de 
trabajo o enfermedad 
profesional y muerte de origen 
profesional. 
Fortalecer las actividades 
tendientes a establecer el 
origen de los accidentes de 
trabajo y las enfermedades 
profesionales y el control de 
los agentes de riesgos 
ocupacionales. 
 
El Sistema General de 
Seguridad Social en Salud 
funciona en dos regímenes de 
afiliación: el Régimen 
Contributivo y el Régimen 
Subsidiado. 
 
 Régimen Contributivo, al 
cual se deben afiliar las 
personas que tienen una 
vinculación laboral, es decir, 
con capacidad de pago como 
los trabajadores formales e 
independientes, (con ingresos 
totales mensuales, iguales o 
superiores a un (1) salario 
mínimo mensual legal vigente) 
y los pensionados. 
 
En el caso de un empleado, el 
valor de la cotización es de 
12.5% del salario mensual, 
8,5% le corresponde pagarlo al 
patrono y 4% al empleado; el 
trabajador independiente paga 
mensualmente 12.5% de sus 
ingresos como valor de la 
cotización y, el pensionado, 
paga 12% de su ingreso 
mensual. 
 
El Régimen Subsidiado es el 
mecanismo mediante el cual la 
población más pobre del país, 
sin capacidad de pago, tiene 
acceso a los servicios de salud 
a través de un subsidio que 
ofrece el Estado. 
 
Para lograr la afiliación de la 
población pobre y vulnerable 
del país al Sistema General de 
Seguridad Social en Salud 
Está compuesto por el 
Régimen Solidario de Prima 
Media con Prestación Definida 
y el Régimen de Ahorro 
Individual con Solidaridad y 
régimen exceptuado. 
 
En el país, las pensiones 
funcionan bajo dos regímenes 
con distintas condiciones y 
beneficios. A continuación, la 
primera entrega para entender 
sus diferencias. 
El ahorro pensional es una 
obligación para todos los 
trabajadores. Por ley, todo 
trabajador debe hacer un 
aporte a pensiones del 16% 
sobre su salario mensual y 
deberá realizar un aporte 
adicional al fondo de 
solidaridad pensional, 
dependiente de su nivel de 
ingresos. De ese aporte, 12% 
lo proporciona el empleador y 
4% el empleado. En caso de 
que sea un trabajador 
independiente, debe asumir el 
valor total del aporte. 
A partir de la entrada en 
vigencia de la Ley 100 de 
1993, los colombianos tienen 
libertad para escoger en que 
régimen desean hacer ese 
ahorro. Existen dos sistemas: 
el Régimen de Ahorro 
Individual (RAIS), que es 
privado y en el que las 
pensiones son manejadas por 
El Sistema General de Riesgos 
Laborales (SGRL) está 
conformado por: 
1. Las entidades encargadas 
de la Dirección, Control y 
Vigilancia del Sistema está 
conformado por: el Ministerio 
de Salud y Protección Social, 
el Ministerio del Trabajo, el 
Consejo Nacional de Riesgos 
Laborales, la 
Superintendencia Nacional de 
Salud y la Superintendencia 
Financiera de Colombia; 
2. las Administradoras de 
Riesgos Laborales (ARL), 
públicas y privadas; 
3. los empleadores; 
4. los trabajadores. 
 
En el país, las pensiones 
funcionan bajo dos regímenes 
con distintas condiciones y 
beneficios. A continuación, la 
primera entrega para entender 
sus diferencias. 
¿Qué es la afi liación al 
Sistema General de Riesgos 
Laborales y qué se busca con 
ella? 
 
La afiliación al Sistema 
General de Riesgos Laborales 
es un seguro de la Seguridad 
Social, cuyo fin es proteger la 
salud de los trabajadores y 
atender las contingencias 
derivadas de las condiciones 
propias del trabajo. Los 
trabajadores afiliados al SGRL 
que sufran un accidente de 
trabajo o una enfermedad 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
(SGSSS), el Estado 
colombiano ha definido al 
régimen subsidiado en salud 
como su vía de acceso efectiva 
al ejercicio del derecho 
fundamental de la salud. 
 
 
 
 
 
las Administradoras de 
Fondos de Pensión (AFP), y el 
Régimen de Prima Media 
(RPM), que es público y es 
administrado por 
Colpensiones, entidad que 
reemplaza al Instituto de 
Seguros Sociales (ISS). 
 
En los dos regímenes, la 
cotización no puede ser inferior 
a un salario mínimo, ni superior 
a 25, salvo algunas 
excepciones. Sólo se puede 
hacer traslado entre 
regímenes cada cinco años, y 
hasta antes de que resten diez 
años para la edad de pensión 
en el Régimen de Prima 
Media, excepto en el caso de 
las personas que conservan el 
Régimen de Transición 
Pensional, acorde con los 
requisitos previstos en la ley. 
 
 
laboral, tienen derecho al 
reconocimiento de 
prestaciones asistenciales 
(servicios de salud) y 
económicas (reconocimiento 
económico). 
 
Se deben afiliar en forma 
obligatoria al SGRL: 1. Los 
trabajadores dependientes. 2. 
Los jubilados o pensionados 
que se reincorporen como 
trabajadores dependientes. 3. 
Los servidores públicos 
(incluye a los concejales y 
ediles) 4. Los vinculados con 
contrato de prestación de 
servicios con una duración 
superior a un mes. 5. Los 
estudiantes que deban 
ejecutar trabajos que 
signifiquen fuente de ingreso 
para la respectiva institucion o 
cuyo entrenamiento o actividad 
formativos son requisito para la 
culminación de sus estudios. 6. 
Los trabajadores 
independientes que laboren en 
actividades de alto riesgo.7. 
Los miembros de las 
agremiaciones o asociaciones 
cuyos trabajos signifiquen 
fuente de ingreso para la 
institución. 8. Los afiliados a 
las Cooperativas y 
Precooperativas de Trabajo 
Asociado. 9. Los miembros 
activos del Subsistema 
Nacional de primera 
respuesta. (Defensa Civil 
Colombiana, Cruz Roja 
Colombiana, Cuerpos de 
Bomberos). 10. Aprendices del 
Sena, fase práctica. 
 
Para todos los casos, el monto 
de las cotizaciones no podrá 
ser inferior al 0.348% ni 
superior al 8.7% del Ingreso 
Base de Cotización (IBC) de 
los trabajadores. Este 
porcentaje, corresponde a la 
clase de riesgo (de I a V) de la 
actividad económica sobre la 
cual se está cotizando. 
 
¿Quién paga y cuál es el 
porcentaje de cotización en 
el Sistema General de 
Riesgos Laborales? 1. Para 
los trabajadores dependientes, 
al empleador le corresponde el 
pago del 100% de la 
cotización. El trabajador no 
contribuye en la cotización. 2. 
Para los trabajadores 
independientes con contrato 
de prestación de servicios, que 
desarrollan actividades de las 
clases de riesgo I a III, le 
corresponde al contratista el 
pago del 100% de la 
cotización. 3.Para los 
trabajadores independientes 
con contrato de prestación de 
servicios, que desarrollan 
actividades de las clases de 
riesgo IV y V, le corresponde al 
contratante el pago del 100% 
de la cotización. 4. Para los 
trabajadores independientes, 
agremiados o asociados, le 
corresponde al agremiado o 
asociado el pago del 100% de 
la cotización.