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INDICACIONES IMPORTANTES PARA LA LIQUIDACIÓN

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INDICACIONES IMPORTANTES PARA LA LIQUIDACIÓN 
 
 
Estudiante: para el ejercicio práctico de este módulo partimos del supuesto en el que se va 
a liquidar año a año, esto es, liquidar los conceptos correspondientes cada año por 
separado, en forma de liquidación definitiva como si fueras el empleador de María Luisa, 
esto para evaluar los procesos de liquidación explicados en el módulo. 
 
 
A continuación, te comparto las fórmulas a utilizar para la liquidación: 
 
 
1. PRESTACIONES SOCIALES 
 
a. Cesantías 
 
FÓRMULA 
 
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS) 
——————————————————————— 
360 
 
 
 
 
b. Intereses sobre cesantías 
 
FÓRMULA 
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12 
———————————————————— 
360 
c. Prima de servicios 
 
 
FÓRMULA 
 
 
SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE 
————————————————————————— 
360 
 
 
2 Vacaciones 
Como no se especifica cuando decide disfrutarlas el trabajador, se liquidan como vacaciones 
compensadas equivalentes a 15 días de remuneración 
 
 
FÓRMULA 
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS 
————————————————————————— 
720 
 
 
 
 
3. Liquidación recargos (con ejemplos): 
 
 
 
TIPOS % DE RECARGO VALOR 
HORA 
BÁSICO 
VALOR 
RECARGO 
VALOR TOTAL 
HORA 
Hora diurna 
ordinaria 
 $ 2.456 
Hora extra 
diurna 
25% $ 2.456 $614 $ 3.070 
Hora nocturna 
ordinaria 
35% $ 2.456 $859 $ 3.316 
Hora extra 
nocturna 
75% $ 2.456 $ 1.842 $ 4.298 
Hora dominical 
diurna ordinaria 
75% $ 2.456 $ 1.842 $ 4.298 
Hora extra 
diurna festiva o 
dominical 
100% (que 
corresponde al 
recargo del 75% por 
ser dominical más el 
recargo del 25% por 
ser extra diurna 75% 
+ 25% = 100%) 
$ 2.456 $ 2.456 $ 4.913 
Hora nocturna 
festiva o 
dominical 
110% (el cual está 
compuesto por el 
recargo dominical 
del 75% más el 
recargo nocturno 
que es del 35%, 
sumatoria que da el 
110%) 
$ 2.456 $ 2.702 $ 5.158 
Hora extra 
nocturna festiva 
o dominical 
150%, que está 
compuesto por el 
recargo dominical o 
festivo que es del 
75% más el recargo 
por ser hora extra 
nocturna que es del 
75%, suma que da 
un 150%. 
$ 2.456 $3.684 $6.141 
 
Tener en cuenta: 
 
• Las liquidaciones no se realizan de forma mensual, pero el Empleador si debe 
realizar la Provisión mensual de las prestaciones de todos sus empleados y hacer la 
reserva contable y financiera para tener la liquidez necesaria para pagar a cada uno 
de sus empleados estas acreencias. 
• Se debe realizar el ejercicio partiendo de la base que a “Maria Luisa” no se le había 
pagado por ninguno de estos conceptos. 
por ningún concepto a la fecha. 
• Se pedía realizar la liquidación de cada año por separado, 2018 y luego 2019. 
• Debes investigar los salarios mínimos correspondientes a los años citados. 
 
 
¡ÉXITOS!

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