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caso 10

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CURSO: AUDITORIA TRIBUTARIA
ALUMNOS: 
JEANETT K. CONDORI LLANOS
CHRISTIAN DENNIS VALERO QUISPE
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
Escuela de Posgrado
 
MAESTRÍA EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN CONTABILIDAD: AUDITORÍA
 
CASO PRACTICO NRO 10
DOCENTE: MGR. CPC. MOISES ISMAEL ESCOBEDO DUEÑAS
CASO 10
PRÓRROGA DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN
La SUNAT notifica con el Requerimiento N° 01 a la empresa XYZ para solicitar documentación del proceso de fiscalización
La empresa XYZ cumple con entregar la documentación el 21 de febrero de 2019
La auditora el 10 de enero de 2020 cursa una carta comunicando la prórroga del plazo de fiscalización por un año
El 28 de febrero y 05 de marzo de 2020 notificó los Requerimiento N° 02 y 03 solicitando informes específicos de las operaciones
Al no recibir respuesta de los requerimientos se aplicó una multa e informó que determinaría la obligación por base presunta
La auditora Saida indica que reemplazará al auditor Juan debido a problemas de salud que había presentado Juan
¿El reemplazo del auditor designado ocasiona la suspensión del plazo de fiscalización?
El sexto párrafo del artículo 62-A del Código Tributario señala 7 incisos para suspender el plazo de fiscalización
Cuando se solicite información a autoridades de otros países
Durante el plazo de fuerza mayor
Durante el plazo que se incumpla con la entrega de información solicitada
Durante las prórrogas solicitadas por el deudor
Durante la tramitación de pericias
Durante el plazo de un proceso judicial que resulte indispensable
Durante el plazo en que otras entidades no proporcionen información
ART. 1315 DEL CÓDIGO CIVIL
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Evento extraordinario (Algo fuera de lo común)
Imprevisible (No sea posible prever con anterioridad)
Irresistible (Obstáculo que no puede ser evitado)
Caso Fortuito
Es un hecho que no se pudo prevenir ni tampoco evitar
Fuerza Mayor
El evento se pudo prevenir pero no podía ser evitado
¿La prórroga está debidamente motivada porque el auditor citó la base legal y mencionó una de las causales de prórroga?
“La presente tiene por finalidad comunicarle la prórroga del plazo de la fiscalización de sus obligaciones tributarias correspondientes al ITAN, del ejercicio gravable 2017, según lo indicado en el inciso 2 del artículo 62-A y por haber complejidad de la fiscalización de sus operaciones”.
MOTIVACIÓN DE UN ACTO
Artículo 139 numeral 5 de la Constitución exige que las resoluciones estén debidamente motivadas
El art. 3 de la Ley 27444 señala que todo acto debe estar debidamente motivado
Por lo que la motivación no es sólo citar una norma legal
STC EXP N° 02050-2005-HC/TC
Uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el de obtener una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente planteadas por las partes en cualquier clase de procesos. La Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión. (Fundamento Jurídico 9 y 11).
¿La fiscalización debe prorrogarse por 01 año porque el auditor informó de dicha prórroga?
Art. 62-A
El procedimiento de fiscalización debe efectuarse en un año
Análisis
La empresa XYZ hizo alcance de la información el 21 de febrero de 2019
Decisión
RTF N° 02162-Q-2018 señala que la notificación de prórroga debe ser por lo menos un mes antes de vencido el plazo.
La auditora comunico la carta el 10 de enero de 2020
d.	¿El contribuyente puede negarse a proporcionar información respecto de los Requerimientos N° 2 y 3 alegando que el plazo de la fiscalización ya había vencido antes de la emisión de los citados requerimientos?
Si, porque ya se presentó la información solicitada en el primer requerimiento dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria según lo establecido por el art 62-A del código tributario, así mismo en el periodo de prorroga los requerimientos son reconocido como requerimientos de sustentación de reparos cuando ya hay una observación por parte de la administración tributaria y se determina la falta de razonabilidad en las operaciones, es decir en si que el contribuyente puede presentar sus descargo , prueba que sustenten las observación detectadas por la administración mediante la los requerimiento en mención.
ART. 62-A / NUMERAL 5 (CT): ‘’Vencimiento del plazo: El vencimiento del plazo establecido en el presente artículo tiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo a que se refiere el presente artículo; sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda notificar los actos a que se refiere el primer párrafo del artículo 75, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda.’’
d.	¿El contribuyente puede negarse a proporcionar información respecto de los Requerimientos N° 2 y 3 alegando que el plazo de la fiscalización ya había vencido antes de la emisión de los citados requerimientos?
SI, porque no se está incumpliendo una infracción según lo indicado en el artículo 177 numeral 5 del código tributario, puesto que esta se realizó debidamente en el primer requerimiento, en el plazo establecido.
Así mismo, según lo que indica el Articulo 64- Numeral 3, sobre base presunta al presente numeral.
 Por ende, considerando el presente artículo dicha información solicitada se puso a disposición en el primer requerimiento, dentro del plazo establecido de los 10 días hábiles indicados por la administración tributaria. 
Artículo 177 / numeral 5 (CT) : ‘’No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.’’
Articulo 64 / Numeral 3 (CT) : ‘’El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo, por primera vez.
f.	¿A la fecha de hoy cuanto es el plazo que faltaría para terminar el procedimiento de Fiscalización lo que concierne a la entrega de información?
Si se considera la fecha de 29 de enero del 2022 la notificación del primer requerimiento, y de acuerdo al plazo establecido de los 10 días hábiles para la entrega de la información solicitada en el primer requerimiento, lo cual será hasta el día 14 de febrero del 2022
GRACIAS

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