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Mi parte de contratacion publica

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Diana Paola Barrios Camacho 
CC.: 1007730098
LOS CONTRATOS PRIVADOS EN COLOMBIA.
• Unilateral y Bilateral Art.1496
Unilateral: Es aquel que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato se contrapone, por lo tanto, el contrato bilateral no obstante es cuando las dos partes contratantes son mutuamente vinculantes 
• Gratuito u oneroso Art. 1497
Gratuito: Es cuando solo se reporta utilidad a uno de los contratantes, quien no da nada a cambio
Oneroso: Son aquellos que implican una obligación de pago de una suma de dinero, esto quiere decir que si una de las partes no cumple con lo establecido en el contrato la otra parte tendrá derecho a exigir el pago de una indemnización, las ventajas de este tipo de contrato es que establecen una relación clara y directa entre las partes. Los contratos onersos más comunes son las compraventas, el arrendamiento, la sociedad, la permuta, el trasporte y el contrato de trabajo.
• Conmutativo y a aleatorio Art. 1498
Conmutativo: Es una Convención legal civil donde cada una de las partes contratantes otorga y recibe un valor equivalente y recíproco, es decir este contrato genera obligaciones y cargas contractuales. 
Aleatorio: Es una clase de acto jurídico bilateral de naturaleza onerosa en que se pueda pactar una de las prestaciones debidas, en cuanto a esa posibilidad calidad prestación o a lo que pueda ocurrir a futuro sin que pueda ser calificado de condición del contrato.
• Principal y Accesorio Art. 1499
Principal: Son aquellos que existen por sí mismos y aisladamente 
Accesorio: Son aquellos que solo pueden existir dependiendo de un contrato principal, entre los contratos de accesorios encontramos en primer lugar, cuya finalidad consiste en crear una seguridad en sentido amplio para pagar una deuda: fianza, solidaridad, garantía real, hipoteca etc.
• Real y solemne y Consensual Art.1500
Real: Son aquellos que se requieren para perfeccionarse, además del acuerdo de voluntades, la entrega de la cosa no se considera perfeccionados, si no en virtud de la entrega de la cosa que es el objeto de la obligación.
Solemne: Es el consentimiento se solemniza, de tal manera que solo existe consentimiento en la medida que se preste en forma solemne. La solemnidad del acto jurídico (contrato) es la solemnidad de la declaración de voluntad (consentimiento)
Consensual: Son contratos consensuales cuyos efectos se perfeccionan o concluyen desde el momento en que las partes llegan a un acuerdo, incluso antes de los entregables, es decir, el objeto del contrato. El derecho romano antiguo ha distinguido entre ventas, ubicación, sociedad y contratos de consentimiento autorizado. Por ejemplo, en el caso de una venta, si se trata de un contrato típico de mutuo acuerdo, la cosa todavía se pierde sin culpa del vendedor y sin culpa del comprador después de la firma del contrato, pero la cosa todavía no se entrega, no hay incumplimiento de contrato porque el artículo perece para su dueño, y el comprador que ha pagado el precio no puede solicitar una devolución porque el artículo ya es suyo, aunque no haya sido entregado.
CONSECUENCIAS QUE SE PRODUCEN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS PRIVADOS.
Como sabemos el incumplimiento puede traer muchas consecuencias y estas pueden ser graves para las personas afectadas. Las personas responsables del incumplimiento deben cumplir con la obligación de Reparar los daños y cumplir ciertas penas, otra de las consecuencias del incumplimiento es el pago de indemnización por los daños causados y sufridos. En los casos de incumplimiento de contratos puede causar una reclamación mayor a 40 salarios mínimos vigente, se deberá contar con el apoyo de un abogado que le permita realizar la demanda y reclamación de forma correcta. 
Al realizar una demanda por incumplimiento contractual, se puede pretender dos alternativas legales, las cuales son:
• Exigir la resolución de contrato
• Exigir el cumplimiento de contrato
La resolución de contrato generalmente viene acompañada del pago de las cláusulas penales estipuladas en el contrato. Por otro lado, el cumplimiento de contrato le permitirá al juez civil realizar una sentencia que obligue a la parte incumplida a que finalice sus obligaciones pactadas, de igual forma indemnizando los perjuicios causados.
4.diferencia entre Lucro Cesante y Daño Emergente:
Así se entiende que el daño emergente lo constituyen las perdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se ocasiona al patrimonio del perjudicado; el lucro cesante se integra por los beneficios dejados de percibir o la expectativa cierta económica preeminencia o aprovechamiento que no se ejecuto como consecuencia del contratiempo.

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