Logo Studenta

Responsabilidad por incumplimiento al contrato (Público

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Cordial saludo Tutora y compañer@s
Doy respuestas a las preguntas de la guía de actividades Tarea_5 de acuerdo a lo estudiado en la Unidad 1, Unidad 2 y Unidad 3.
• Responsabilidad por incumplimiento al contrato (Público y Privado). 
Los contratos son ley para las partes, dice el artículo 1602 del código civil, lo que significa que se debe cumplir, pero también es posible incumplir si las partes consideran esa posibilidad.
Para ello existe la figura de las arras de retracto, que, de pactarse, faculta a cualquiera de las partes a retractarse del negocio pagando las arras correspondientes, e impidiendo que la otra parte exija el cumplimiento del contrato.
Es importante recordar que, si se pactan arras sin especificar qué tipo de arras, se presumen que son de retracto o desistimiento.
El incumplimiento de contrato esta descrito en el Art. 1546 del código civil; el cual dicta que en los contrataos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Es decir, cuando es incumplido por unas de las partes o por juntas, y en caso que ocurra, ya que se debe proceder de la mejor manera para solucionar el problema causado por incumplimiento entre las partes. 
Las consecuencias de incumplir el contrato pueden traer grandes consecuencias para los afectados ya que esto puede atacar directamente los derechos de la otra parte implicada, como el lucro cesante o el deño emergente, ya que por lo general dichas personas responsables de los daños pueden verse obligadas a subsanar los daños e incluso a cumplir ciertas penas. 
Según la ley 80 de 1993 de los Arts. 44 – 45 – 46 – 47 – 48 y 49 DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS; son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando: 
1°. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley;
2°. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.
3°. Se celebren con abuso o desviación de poder.
4°. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y
5°. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta Ley.
De la Nulidad Absoluta. La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del Ministerio Público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.
En los casos previstos en los numerales 1o. 2o. y 4o. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
De la Nulidad Relativa. Los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.
De la Nulidad Parcial. La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato, no invalidarán la totalidad del acto, salvo cuando éste no pudiese existir sin la parte viciada.
De los Efectos de la Nulidad. La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria.
Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que ésta hubiere obtenido. Se entenderá que la entidad estatal se ha beneficiado en cuanto las prestaciones cumplidas le hubieren servido para satisfacer un interés público.
Del Saneamiento de los Vicios de Procedimiento o de Forma. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.
Cuando una de las partes ha cumplido y la otra incumplido, quien ha cumplido tiene dos opciones a elegir dadas por el artículo 1546 del código civil:
Exigir la resolución del contrato.
Exigir el cumplimiento del contrato.
Generalmente las partes optan por la resolución del contrato, con restituciones mutuas si hay lugar a ellas, y el pago de las cláusulas de incumplimiento o penal, lo mismo que el pago de las indemnizaciones que procedan.
Pero la parte cumplida también puede exigir que el contrato se cumpla mediante la acción de cumplimiento.
Con ella se busca que el juez ordene a la parte incumplida que cumpla con el contrato.
¿A quién se puede recurrir en caso de que no se cumpla o no se respete lo acordado en un contrato?
Cuando se incumpla un contrato la parte afectada debe recurrir a un juez civil lo que implica iniciar una demanda o proceso judicial.
En algunos casos, y si se ha pactado en el contrato, se puede recurrir a un centro de conciliación, como los que ofrecen las cámaras de comercio.
Gerencie. (07 diciembre 2022). Gerencie sus asuntos y negocios {que-hacer-ante-el-incumplimiento-de-un-contrato.html}. Google. Consultado el 22 de mayo 2023. https://www.gerencie.com/que-hacer-ante-el-incumplimiento-de-un-contrato.html
Estatuto   General   de   Contratación (2012).   Ley   80   de   1993   y   sus   decretos reglamentarios. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304

Otros materiales