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Derecho de petición

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Bogotá, D.C 17 de mayo de 2022
Señores: 
Sistema Integral de Transporte Público (SITP)
Asunto: Derecho de Petición, para la adecuación de los torniquetes “anticolados” presentes en las rutas del SITP en favorecimiento de personas mayores de edad, discapacitadas, obesas, mujeres en embarazo y con niños en brazos.
Respetados señores:
Yo, Valentina Lizarazo Barbosa, mayor de edad, identificada con la C.C 1024464116 expedida en Bogotá D., en ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y demás normas concordantes, por medio de la presente me permito solicitar se atienda la petición en interés general contemplando los hechos y pruebas que a continuación relaciono, como fundamento de esta solicitud. 
HECHOS
PRIMERO. El día 15 de mayo de 2022, a las 5: 00 de la tarde, en el barrio La Estancia, me encontraba con mi abuela María Nelly Rodríguez Ruiz esperando la ruta L613 Horacio Orjuela, para dirigirnos a un control médico en el hospital de Meissen debido a una cirugía de rodilla que le habían realizado hace 5 meses; vale la pena aclarar que debido a la intervención quirúrgica mi abuela estaba en muletas.
SEGUNDO. Al momento en el que llegó el articulado, con placa ESL 535, al momento del pagó del pasaje, mi abuela no pudo ingresar debido a que el torniquete se caracteriza por su estrechez, lo cual no permitió el paso aun cuando se intentó de diferentes formas su ingreso.
TERCERO. Por ende, utilizar el servicio no fue posible y aún no siendo suficiente los pasajes quedaron pagos y no hubo alguna retribución por la pérdida del mismo en el momento que se dio el problema.
CUARTO. Eso ocasionó la vulneración a un servicio eficiente, ya que llegó siendo realmente ineficiente para individuos tales como mayores de edad, discapacitados en silla de ruedas o muletas, mujeres embarazadas, con niños en brazos y quienes presentan obesidad.
Por lo tanto, con base en lo esbozado en el acápite anterior, solicito la siguiente
PETICIÓN
Solicito respetuosamente se emprendan acciones de adecuación a estos ámbitos de ingreso y se contemplen la realidad de muchas personas en la capital Bogotana, las cuales tienen como único medio de transporte este tipo de ruta pública. Derivando, que al momento de enfrentarse a una situación de necesidad este no pueda suplir sus requerimientos en los servicios de índole pública, a causa de la estructura que presentan estos buses del Sistema Integral de Transporte Público puesto que, solo cuentan con dos puertas, de las cuales una posee torniquetes reforzados para reducir la evasión del pago y evitar las pérdidas económicas presentadas en los periodos anteriores a su implementación iniciada desde el año 2018. 
Es importante resaltar que dicha incorporación dentro de los articulados aun no siendo eficiente para contrarrestar las afectaciones económicas generados por los “colados” en el sistema cuatro años después, no es inclusiva respecto a sujetos mayores de edad, discapacitados, obesos, mujeres en embarazo y con niños en brazos.Adicionalmente, hago un llamado a la corporación SITP, para la devolución de los pasajes perdidos el día día 15 de mayo de 2022, a las 5: 00 de la tarde, en el barrio La Estancia, en la ruta L613 Horacio Orjuela, identificada con placas ESL 535, debido a que no se utilizo el servicio de transporte solicitado.
FINALIDAD
Lo anteriormente señalado lo requiero para la garantía que como ciudadana tengo derecho conforme a la Sentencia de la Corte Constitucional C- 568 de 2003 a través de la cual “El Legislador, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, según el cual todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, definió el servicio público de transporte en la ley 105 de 1993 como “… una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector [aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre], en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica...”. (Corte Constitucional, 2003, C-568)
Todo ello en consonancia a la salvaguarda del derecho a recibir un servicio de calidad, con las condiciones que le son inherentes y habituales en el mercado de forma que me permita transportarme de un lugar a otro sin dificultades propias de la estructura de las rutas y la correspondiente devolución del dinero consignado antes de ingresar al torniquete con miras de evitar mi empobrecimiento en favor del enriquecimiento de un tercero.
Finalmente agradezco la atención prestada y en búsqueda de una solución pronta quedamos atentos a su respuesta oportuna.
ANEXOS
Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes fotográficos que motivaron el derecho de petición:
 Anexo 1: Anexo 2:
 
NOTIFICACIÓN
Por favor enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios:
Correo electrónico: valentina-lizarazob@unilibre.edu.co 
Dirección de correspondencia: Calle 57 Z Sur N° 75 D – 67 / Conjunto Ciprés de la Llanada etapa 1 - Casa 225.
Ciudad: Bogotá D.C.
Cordialmente,
_______________________________
Firma
C.C N°: 1024464116
Teléfono: 3195892671

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