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¿Qué sucede si no se responde el derecho de petición? A. El peticionario deberá formular un segundo derecho de petición para que puedan correr nue...

¿Qué sucede si no se responde el derecho de petición?

A. El peticionario deberá formular un segundo derecho de petición para que puedan correr nuevamente los términos.
B. La entidad deberá responder por los perjuicios causados al peticionario, conforme a orden judicial.
C. Constituye falta para el servidor publico y dará lugar a la sanción correspondiente de acuerdo con el régimen disciplinario.
D. Se entablará una tutela automática.
E. Se activará el protocolo de seguimiento encabezado por el representante legal de la entidad, con el fin de halar los motivos que causaron esta situación.

Esta pregunta también está en el material:

PRUEBAS SITUACIONALES
28 pag.

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La respuesta correcta es la C. Constituye falta para el servidor público y dará lugar a la sanción correspondiente de acuerdo con el régimen disciplinario.

Explicación:

El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, que permite a cualquier persona solicitar información a las entidades públicas y recibir una respuesta oportuna y completa.

Si la entidad pública no responde a un derecho de petición dentro del plazo legal, se configura una falta disciplinaria por parte del servidor público responsable de dar respuesta. Esta falta puede ser sancionada con:

  • Amonestación.
  • Multa.
  • Suspensión en el ejercicio del cargo.
  • Destitución del cargo.

Además de la sanción disciplinaria, la entidad pública también puede ser condenada a pagar una indemnización de perjuicios al peticionario.

Las otras opciones no son correctas porque:

  • A. No es necesario formular un segundo derecho de petición.
  • B. La tutela no se interpone de manera automática.
  • D. No se activa un protocolo de seguimiento.

En resumen, si una entidad pública no responde a un derecho de petición, el peticionario puede:

  • Presentar una queja ante la oficina de control interno de la entidad.
  • Denunciar la falta disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación.
  • Interponer una acción de tutela ante un juez constitucional.

Es importante tener en cuenta que el derecho de petición es un derecho fundamental que debe ser respetado por las entidades públicas.

Para ampliar la información sobre este tema, se recomienda consultar los siguientes recursos:

  • Constitución Política de Colombia:
  • Ley 1755 de 2015:
  • Decreto 1081 de 2015:
  • Guía para responder a solicitudes de acceso a información pública:
  • Documentos del Consejo de Estado:



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