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En estos derechos, el titular puede, por ejemplo, ejercer o no su derecho de petición y en cualquier caso obrar lícitamente (si ejerce su derecho, ...

En estos derechos, el titular puede, por ejemplo, ejercer o no su derecho de petición y en cualquier caso obrar lícitamente (si ejerce su derecho, existe un sujeto obligado a satisfacerlo). Por eso, Burgoa (1986) los llamó “derechos subjetivos públicos”.


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DE_M12_U3_S7_TA
28 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional Autónoma De MéxicoUniversidad Nacional Autónoma De México

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