En estos derechos, el titular puede, por ejemplo, ejercer o no su derecho de petición y en cualquier caso obrar lícitamente (si ejerce su derecho, ...
En estos derechos, el titular puede, por ejemplo, ejercer o no su derecho de petición y en cualquier caso obrar lícitamente (si ejerce su derecho, existe un sujeto obligado a satisfacerlo). Por eso, Burgoa (1986) los llamó “derechos subjetivos públicos”.
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