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Teoría de la constitución

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1 
Teoría de la constitución 
 
28 de julio de 2021 
Justificación del programa: 
En el Estado social y democrático de 
derecho, la Constitución Política, como norma 
jurídica fundamental, y como norma de 
normas, tiene un protagonismo de primer 
orden en la vida política, jurídica, económica, 
social y cultural del Estado. 
La Constitución, con el trascurso del tiempo, 
se ha convertido en eje de vida en el ámbito 
político y jurídico y, en consecuencia, es 
fuente principal del derecho, lo que soporta 
la tesis según la cual en tiempos 
contemporáneos el derecho se 
constitucionalizó. 
En este orden de ideas, para el profesional 
del derecho es trascendental el estudio del 
origen, evolución, creación, contenido y 
protección, entre otros aspectos, de la Carta 
Política. Igualmente, aproximarse a los 
contextos históricos y teóricos que han 
contribuido a su creación, evolución y 
materialización. 
El papel de la constitución en la 
independencia de las naciones 
Jesús Hernando Álvarez Mora (Docente) 
- Se parte de dos premisas la constitución 
es una expresión escrita y una 
aproximación abstracta y analítica del 
papel de la constitución en la 
independencia de las naciones. 
- Tesis de Lassalle en 2005 según la cual 
las constituciones siempre han existido, 
pues factores de poder siempre han 
estado presente para el hombre. 
- La constitución evita tendencias 
gubernamentales despóticas en el origen 
de nuevas naciones y, por el contrario, 
- 
está nutriendo la praxis de la 
democracia, aun cuando su 
materialización ha sido paulatina. 
1). Necesaria clasificación de constituciones 
- Clasificación de constituciones: 
Clasificación de Manuel García-Pelayo: 
para el año 1999 clasifica las 
constituciones en: 
Racional normativa: Constituciones que 
se caracterizan por un esfuerzo del 
poder constituyente, por el deber ser, por 
lo deontológico, por una expresión 
racional vertida y con el mayor alcance 
posible. 
Históricas: constituciones que tienen su 
enfoque en la tradición y no estará 
constituida de forma razonable y 
fundamentada puesto que se guiará de 
una lenta transformación histórica. 
Sociológicas: posee una visión ontológica, 
la mirada del ser, de la realidad social, 
con sus aciertos, problemáticas y 
posibles soluciones. Como dice el autor, 
la Constitución es primordialmente una 
forma de ser y no de deber ser. 
 
- García-Pelayo (1999), expresa lo 
siguiente: Se concibe la Constitución 
como un complejo normativo establecido 
de una vez y en el que de una manera 
total, exhaustiva y sistemática se 
establecen las funciones fundamentales 
del Estado y se regulan los órganos, el 
ámbito de sus competencias y las 
relaciones entre ellos. La Constitución es, 
pues, un sistema de normas (p. 34). 
Clasificación de las constituciones según 
Karl Loewenstein: 
Si al principio, un documento 
constitucional formal servía para limitar 
 2 
el ejercicio del poder político en interés 
de la libertad de los destinatarios del 
poder, la existencia hoy de una 
Constitución escrita no implica, en 
absoluto, ipso facto, una garantía de 
distribución y, por lo tanto, de limitación 
del poder. (p. 213) 
 
Tratadista alemán para 1964, habla de 
una clasificación ontológica: 
Normativa: cuando en un Estado se 
aprueba y se promulga una constitución 
que puede entrar a regir de manera 
inmediata. 
Nominal: cuando en un Estado se 
promulga una constitución pensada en 
aplicarla total o parcialmente a futuro. 
Semántica: cuando en un Estado se 
promulga una constitución pensada en 
aplicarla total o parcialmente a 
futuro. Situando en regímenes pseudo 
constitucionales. Es una manipulación de 
la constitución. Como que la constitución 
es dúctil en el más precario de los 
sentidos de este vocablo. 
 
Declaraciones de derechos 
- Declaración de derechos recogen las 
posturas teóricas de los pensadores de 
lo político. Por lo general, un ideario 
liberal, que establece la noción de la 
democracia representativa, el origen 
popular del poder o soberanía 
impersonal, el gobierno de las leyes más 
no de los hombres, la tridivisión del 
poder, el reconocimiento de libertades y 
derechos individuales civiles y políticos, 
entre otros aspectos. 
 
 
Función de la constitución: 
Artículo 16 de la Declaración de Derechos 
del hombre: “Toda sociedad en la cual la 
garantía de los derechos no esté 
asegurada, ni la separación de Poderes 
determinada, no tiene Constitución”. 
- Garantía de derechos humanos 
- Y la separación de poderes que evitar 
gobierno despótico. (Montesquieu 1993) 
Características de la constitución: según 
Matteuci (1998) 
- Su expresión escrita 
- Su legitimidad dada por contenido 
- Fuente formal en su formación y función 
Llega siendo la constitución escrita una 
costumbre importante para la positivización 
del Derecho. 
- Debe ser armónica, coherente, expresada 
en un lenguaje sencillo y comprensible. 
- Debe tener una parte dogmática y otra 
orgánica, organizada y con mecanismos 
para la protección como norma superior. 
- Permite al Estado el cumplimiento de 
sus fines que es el bienestar común y de 
ahí radica su legitimidad en su contenido 
material y sustancial. 
La constitución y la independencia 
- La constitución nace de la necesidad del 
hombre por buscar orden. Luego de la 
independencia se da un periodo de 
incertidumbre, pues se ha logrado el 
objetivo, más después del objetivo ¿Qué 
camino debe tomarse? Y de ahí llega la 
noción de la creación de la constitución, 
respondiendo preguntas, brindando 
seguridad y resguardando ideales 
liberales de las épocas independentistas. 
 3 
- La constitución se convierte en el 
limitante del poder político. 
- Ahora la palabra del rey es la 
constitución. 
- En América Latina la conformación de la 
constitución fue un poco más 
complicada, porque se generaron 
diferentes visones, confrontaciones 
armadas, polarización y demás conflictos. 
- Por las condiciones de precariedad es 
que en América latina la instauración de 
la constitución llega siendo mayor, como 
una forma de solucionar las dificultades., 
la falta de unión, afianzara felicidad 
publica, etc. 
- La constitución ésta vista como un 
referente, como un marco jurídico 
político necesario y útil para el destino 
de los estados al servir de base para el 
control del poder y las garantías de 
libertades y derechos, aun cuando en un 
comienzo éste último aspecto no 
ocupase mayor protagonismo. 
- Sin lugar a duda, la constitución 
contribuyó, en palabras de Pinzón (1998) 
a buscar sostener que “Llegamos ya a la 
perfección posible en punto a gobierno; 
quiero decir, a la más hermosa 
combinación que haya podido imaginarse 
para el ejercicio del poder: la forma 
republicana democrática” (p. 127). 
 
- Son los factores reales del poder los que 
dictan como debe estar elaborada una 
constitución 
- Constitución evita la implantación de 
gobierno despóticos que le hacen mal a 
la sociedad. 
- Las constituciones actuales, no serían lo 
casi perfectas que son sin su historia, sin 
todos esos procesos de constitución, 
pues hablamos de algo determinante 
para la sociedad. 
Actividad reflexiva 
1). ¿Qué es una constitución? 
Es un sistema normativo fundamental, 
que acobija las necesidades de la 
sociedad, brindando las bases para que 
el Estado pueda funcionar de la mejor 
forma y se busque el bienestar común. 
Una constitución es generalmente un 
escrito formal que se organiza de forma 
sistemática y exhaustiva, donde se 
establecen las funciones principales del 
Estado y se regulan los órganos en 
cuanto a sus competencias y las 
relaciones entre ellos. Estableciendo, 
organizando y claramente constituyendo 
todo tipo de norma para la comunidad, 
un tipo de pacto político. 
2). ¿Para qué sirve una constitución? 
Según el Artículo 16 de la Declaración de 
Derechos del hombre: “Toda sociedad en 
la cual la garantía de los derechos no 
esté asegurada, ni la separación de 
Poderes determinada, no tiene 
Constitución”.- Garantía de derechos humanos y 
deberes. 
- Con la separación de poderes la 
constitución evita tendencias 
gubernamentales despóticas en el origen 
de nuevas naciones y, por el contrario, 
nutre la praxis de la democracia. 
- Permite al Estado el cumplimiento 
de sus fines que es el bienestar común 
y de ahí radica su legitimidad en su 
contenido material y sustancial. 
- Este limita el ejercicio del poder 
político en interés de la libertad de los 
destinatarios del poder. 
 4 
Todo que origine un orden social. 
3). ¿Es importante tener una 
constitución? 
Sí, la razón de ello es que la constitución 
nace de la necesidad del hombre por 
buscar orden. Luego de la independencia 
se tiende a dar un periodo de 
incertidumbre, donde se preguntan todos 
¿Qué camino debe tomarse? Y de ahí 
llega la noción de la constitución, dando 
solución a la incertidumbre y por ende 
brindando seguridad, resguardando 
ideales liberales de las épocas 
independentistas. Además, muchas veces 
la creación de una constitución se da por 
las condiciones de precariedad y 
malestar social, como fue en América 
latina la instauración de la constitución 
llega siendo mayor, como una forma de 
solucionar las dificultades., la falta de 
unión, afianzar felicidad publica, etc. Y 
esta clase de motivos son los que 
incentivan la búsqueda de una 
constitución pronto que lleve las riendas 
de la comunidad 
Eso es lo importante tener una 
constitución porque llega siendo un 
referente jurídico político necesario y útil 
para el destino de los estados al servir 
de base para el control del poder y las 
garantías de libertades y derechos. 
 
TAI 
1). Investigar 5 definiciones de 
“constitución” señalando la fuente. 
 
 Ferdinand Lasalle 
La Constitución es, primeramente, la ley 
fundamental, dado que aparte de necesitar 
de promulgación, al igual que la ley, ahonda 
más que las leyes corrientes, para ser 
fundamento de las demás leyes e 
instituciones jurídicas, logrando que entre 
ellas haya coherencia (Lassalle, 2013). En 
palabras de Lassalle (2013), La Constitución 
de un país es en 
esencia la suma de 
los factores reales de 
poder que rigen en 
ese país (p. 48). Con 
esto plantea que 
todos y cada uno de 
los integrantes de una sociedad son un 
fragmento de Constitución. Por tanto, una 
Constitución escrita, al no reflejar los 
factores de poder imperantes en la realidad 
social, no tiene valor y no es duradera 
(Lasalle, 2013). Documento de ¿Qué es una 
constitución? 
 Hans Kelsen 
Concebía a la Constitución como suprema 
por ser esta la que 
fundaba a todo el 
sistema jurídico. Según 
Kelsen la Constitución 
puede ser contemplada 
en dos sentidos: en un 
sentido material y en 
un sentido formal. En 
su sentido material está constituida por los 
preceptos que regulan la creación de normas 
jurídicas generales y, especialmente, la 
creación de leyes. Además de la regulación 
de la norma que crea otras normas jurídicas, 
así como los procedimientos de creación del 
orden jurídico; también desde el punto de 
vista material, la Constitución contempla a 
los órganos superiores del Estado y sus 
competencias. Otro elemento que contiene 
dicho concepto material, son las relaciones 
de los hombres con el propio poder estatal y 
 5 
los derechos fundamentales del hombre. La 
Constitución en sentido material implica 
pues, el contenido de una Constitución. La 
Constitución en su sentido material tiene 
tres contenidos: 1) el proceso de creación de 
las normas jurídicas generales, 2) las normas 
referentes a los órganos del Estado y sus 
competencias, y 3) las relaciones de los 
hombres con el control estatal. 
La Constitución en sentido formal. Dice 
Kelsen- es cierto documento solemne, un 
conjunto de normas jurídicas que sólo 
pueden ser modificadas mediante la 
observancia de prescripciones especiales, 
cuyo objeto es dificultar la modificación de 
tales normas. La Constitución en sentido 
formal es el documento legal supremo. Hay 
una distinción entre las leyes ordinarias y las 
leyes constitucionales (Bloque de 
Constitucionalidad); es decir, existen normas 
para su creación y modificación mediante un 
procedimiento especial, distintos a los 
establecidos para reformar leyes ordinarias. 
 Klaus Stern 
Para Stern la Constitución equivale al 
"conjunto de normas jurídicas de máximo 
rango plasmadas por lo general en un 
documento 
constitucional, las 
cuales regulan el 
ordenamiento del 
Estado respecto a 
su organización, 
forma y estructuras fundamentales, así como 
la relación básica con sus ciudadanos y fijan 
determinados contenidos incluidos en la 
Constitución como consecuencia de su 
modificabilidad dificultada." Nogueira y 
Cumplido califican este concepto como 
formal, sustantivo y normativo a la vez, e 
indican que en este sentido la Constitución 
es "la expresión normativa del máximo rango 
sobre los principios fundamentales del 
ordenamiento de la dominación de los 
valores del Estado." 
La Constitución cumple una función de 
orden, pero no es un orden cerrado, sino 
abierto, aunque no en forma absoluta. Ciertos 
aspectos no pueden quedar sujetos al juego 
de simples mayorías políticas, y la fijación del 
límite entre los que debe y no debe quedar 
abierto es un punto central del debate 
constitucional. 
 Nicolás Pérez Serrano 
Para este autor español un primer sentido 
del vocablo 'Constitución' hace referencia a 
la estructura o propiedades esenciales de un 
ser, lo que aplicado al 
Estado viene a ser su 
territorio, su población, y el 
resto de los elementos que 
lo componen. Es la 
Constitución-entraña, que 
da lugar a una 
Constitución-estructura cuando el país se 
organiza bajo una determinada forma de 
gobierno, que sea acorde con su 
temperamento. La ordenación jurídica surge 
así espontáneamente, y es la Constitución 
interna. Hay también una Constitución 
externa, que equivale a la Constitución 
jurídica o política, la que "vale en cuanto 
traduce con exactitud la otra" Advierte Pérez 
Serrano que no cualquier estructura jurídica 
se acepta normalmente como una 
Constitución, pues se le exige un cierto 
contenido, como determinar la forma de 
gobierno y los derechos de los ciudadanos 
frente al mismo. 
 6 
 Hermann Heller 
Para Heller la Constitución de un Estado 
coincide con la 
organización del 
mismo, en la medida 
en que ésta es 
producida por una 
actividad humana 
consciente, es el reflejo de una situación 
política real, renovada constantemente 
mediante actos de voluntad. 
Los contenidos de la Constitución incluyen 
tanto la Constitución normada como la no 
normada. La Constitución normada u 
organizada, está normada por el derecho, 
establecido de forma consciente y 
asegurado en el texto constitucional. En 
definitiva, para Heller la Constitución es un 
todo, no es posible separar el ser del deber 
ser; la Constitución política es un ser 
formado por las normas. Ella es permanente 
en la medida en que existe la probabilidad 
de repetición de la conducta de los 
miembros de la sociedad (la 'normalidad 
normada'), la que a su vez importa la 
constante renovación de la voluntad que 
forma la Constitución. 
Nogueira y Cumplido sostienen que 
"resumiendo, podemos decir que para Heller 
el problema constitucional radica en las 
relaciones entre la normalidad y la 
normatividad". 
 Georges Burdeau 
Partiendo desde su 
concepción del Estado 
como poder 
institucionalizado, Burdeau 
afirma que la Constitución 
no es otra cosa que el 
estatuto del poder, el que resulta 
fundamental para que este se 
institucionalice, y por ende para la existencia 
del Estado. Este estatuto tiene dos aspectos, 
como estatuto de la institución estatal y 
como estatuto de los gobernantes. "En 
resumen, la Constitución para Burdeau, 
determina la idea de Derecho y organiza el 
ejercicio de las funciones estatales. 
 Karl Loewenstein 
Establece que existen muchos tipos de 
constituciones, pero que una 
verdadera constitución es 
aquella que, además de 
contener normas sobre los 
poderes supremosy 
garantías esenciales, debe 
encarnar los más profundos 
valores de la democracia y la realidad del 
grupo de gobernados al cual se impondrá. A 
esto se le denomina clasificación ontológica. 
29 de julio 2021 
Hay diferentes maneras de ver la vida y por 
ende las constituciones, donde nos ofrece 
dos caminos: 
o Pesimista: que ofrece critica, pero 
radical, que llena de desesperanza y 
desconsuelo, el Estado no sirve, nada 
sirve y hace perder el posible interés 
en ahondar en conocer, lo inhibe. 
o Positivista: es camino el camino de la 
felicidad, que soporta un critica, pero 
proactiva. 
Es relevante tener una postura positiva 
respecto a la constitución, activa que 
divulgue, predique, aporte a su desarrollo, 
porque es un desarrollo que beneficia a toda 
la sociedad. Para ello es necesario conocer 
 7 
comprenderla, desmenuzar cada idea 
anterior y posterior a la misma. Así para 
vender un carro necesitamos conocerlo, con 
la constitución necesitamos saber conocerla 
por lado y, por 
otro lado, cogerle 
cariño y así 
hablemos y 
divulguemos de 
la constitución. 
TAI 
Libro ¿Qué es una constitución? de 
Ferdinand Lasalle que tenga contexto 
histórico. 
¿Qué es una Constitución? 
Historia constitucional de Prusia: 
o 2 de mayo de 1815. el rey Friedrich 
Wilhelm III prometió 
dar al país una 
Constitución y una 
representación popular. 
Sin embargo, cuando 
expulsaron a Napoleón 
no cumplió con su 
promesa. 
o El 17 de enero de 1820 se convoca una 
dieta provisional y al fracasar no hubo 
más remedio que acudir a diversos 
expedientes financieros para rehuir de la 
necesidad de nuevos empréstitos. 
o La década de los 30´s se funda la 
liga aduanera y abren las líneas 
ferroviarias el estado prusiano se vio 
arrastrado a la corriente del comercio 
mundial. En 1840 cuando pasó al trono 
su hijo los burgueses le piden una 
nueva constitución, pero también lo 
incumple. 
o El país estaba en crisis se necesita 
una red ferroviaria inspirada en razones 
de táctica militar por lo que el nuevo 
rey en el año 1847 decide congregar en 
berlín una dieta unificada de las 
ocho provincias (Dieta: es sinónimo de 
órgano legislativo) o sea un parlamento 
autorizándole un término, un empréstito 
de hasta veinte millones, pero el rey no 
quería que esta dieta se convirtiera en 
una representación del pueblo y pensaba 
terminarla una vez conseguido su 
objetivo. Sin embargo, la dieta se negó 
ya que exigían sus derechos corporativos 
y la garantía de ser convocada 
periódicamente. 
o Pero el 18 de marzo de 1848 se levantó 
Prusia hubo revolución, así como al 
francesa, pero como no estuvo 
organizada los proletarios no ganaron y 
antes pasa la burguesía al poder. 
o El ministerio de Camphausen 
Hansemann, procuro excluir el reparto de 
armas entre el pueblo a la clase obrera 
surge la ley 6 de abril en la que se 
sancionan los derechos como la libertad 
de prensa y de asociación se proclama la 
función legislativa la aprobación de 
los presupuestos públicos la creación 
de impuestos y la ley 8 a abril por la 
que se convoca las elecciones 
mediante sufragio universal igual y 
secreto, aunque en directo a una 
asamblea que pactaría con la cruz 
corona. 
o En vez de apoyar a las masas 
populares apoyaron a la corona para 
ganar su simpatía a los burgueses 
traicionando así al pueblo. 
 8 
o Se crea la asamblea nacional 22 de mayo 
de 1848 era un estado absolutista feudal 
con una constitución que no abordó al 
viejo militarismo prusiano ni la 
emancipación de los campesinos la 
asamblea reaccionaba y ataca contra el 
militarismo nacional obligando al 
ministerio de guerra a dar decreto que 
tendía a prevenir al ejército contra el 
manejo reaccionario y amenazaron con 
guerra civil pero de nada sirve y así 
termina el primer gobierno liberal de 
Prusia ya algunos de los generales con 
mando de destacados en la provincia 
de Brandemburgo entre otros evitaban la 
extralimitación formalmente su 
jurisdicción la asamblea dio órdenes de 
tropas llenas de amenazas en las que pre 
cabían sus subordinados contra todo 
género de manejos agitadores y hablar 
de restablecer el orden y la paz, sin 
miramientos en ninguna clase y en caso 
extremo bajo la responsabilidad personal 
exclusiva, pero la asamblea en lugar de 
aprovechar el poder que le quedaba 
seguía puliendo la carta constitucional. 
o 31 de octubre de 1848 
la contrarrevolución pasó al frente 
del gobierno y la asamblea nacional tuvo 
que trasladarse de berlín a 
Brandemburgo. 
o El 9 de noviembre fueron suspendidas 
las tareas de la asamblea 
nacional convocando se la para el 27 el 
mismo mes y como se obstinan en seguir 
deliberando. 
o El 10 de noviembre el general 
walden entró en berlín y disolvió a mano 
armada. prosperó el golpe de estado y 
también se quitaron algunos derechos 
como la libertad de prensa y de reunión 
e instituyeron tribunales de 
justicia militar culminaron deportación 
de registros domiciliarios y detenciones 
de ciudadanos al margen de la ley. 
o El voto solo tenía lo tenían las personas 
que lideraban cada familia y la cámara 
alta el 26 de febrero de 1849 se convoca 
a las cámaras los días en berlín 
para varias cosas como tomar juramento 
del ejército con la constitución una vez 
que estuviese revisada pero esta revisión 
se quedó sin hacer. 
o La cámara alta no defraudó la corono 
como era, pero con la cámara popular 
ganó el sufragio universal el 5 de 
diciembre de 1848 fue disuelta la 
asamblea por el decreto del 27 de abril 
de 1849. 
o El 30 de mayo canceló con un nuevo 
golpe de estado el sufragio universal e 
impuso un sistema electoral de las tres 
clases. Con este sistema no necesitaba 
esforzarse mucho para reunir una 
cámara propicia sus deseos sobre todo 
contando en que los elementos más 
resueltos de la posición habían 
acordado una reunión celebrada el 11 de 
junio abstenerse de aquellas elecciones 
ilegales. 
o Las nuevas cámaras reunidas el día 7 de 
agosto de 1849 se encargaron de revisar 
la carta otorgada, pero lo hicieron mal 
pues se dio ventaja al estado y acabaron 
con los pocos derechos alcanzados. 
o 6 de febrero de 1850 el rey prestó el 
juramento constitucional, pero con una 
reserva todavía con la nueva constitución 
le permitiría gobernar se asignó junkers 
 9 
o sea la nobleza de la tierra una 
representación propia irónicamente era 
una constitución inconstitucional no 
podía demandar se al estado por daños 
y perjuicios pues se denegaba por la ley 
13 de febrero de 1854 que dejaba sin 
efecto y así sucedió con muchos otros 
artículos. 
o La década de los cincuentas fue 
prospera para los burgueses y cuando 
murió el antiguo rey el príncipe regente 
se convirtió en el rey oficial regente 
por ahora pero elevó sus puestos al 
gobierno y llamó a ocupar los 
algunos aristócratas aburguesados que 
habían figurado en 1848 en el gabinete, 
pero el príncipe regente no apoyaba 
el feudalismo como su hermano la 
mayoría liberal parlamento en vez de 
empujar el gobierno hacia adelante 
nuevamente traicionó al pueblo para 
simpatizar con la corona en cambio la 
mayoría liberal de la cámara realizó una 
hazaña criticada ya que en la 
segunda legislatura al principio regente 
destacó sus planes militares unos planes 
que venían a grabar los presupuestos de 
ese país. 
o La impresión general de estos planes 
militares produjeron la crítica en las 
palabras de Lasalle judía en 1861 surgió 
el panorama político progresista alemán 
con un programa en el que se apuraba el 
sufragio universal y muere el antiguo rey 
y el príncipe regente se convierte en rey 
por una ceremonia en de marzo 1862 se 
disuelve en la cámara de diputados para 
sustituirlo la corona nombra 
nuevo gobierno integrado por elementos 
burocráticos feudales bajo la bandera 
régimen monárquico o parlamentario. 
o El partido progresista declaró el peligro 
la constitución en abril de 1862 Lasalle 
pronunció su primera conferencia sobre 
el tema constitucional lo que más le 
interesaba era orientar a laclase 
burguesa para que no volviera a cometer 
los mismos errores en su primera 
conferencia en la sala puerta es la 
prueba de que los problemas 
constitucionales no son problemas de 
derecho sino de poder y que la 
verdadera constitución de un país recién 
los factores reales y efectivos de poder 
imperantes de una nación. 
o Por los las elecciones el 6 de mayo de 
1862 se infiere que el pueblo no 
aprendió esta elección y una vez más 
eligen el partido progresista con su 
ficción pseudo constitucionalista 
restringieron el crédito militar ya y 
conseguirán algunas rebajas en los 
impuestos además satisface las 
pretensiones que habían determinado la 
disolución de la anterior cámara de 
diputados y se presentó a especificar el 
presupuesto para el ejército de 1862 y 
presentó a su debido tiempo que había 
de regir para 1863. 
o El 23 de septiembre la cámara se veía 
obligada es autorizar los gastos 
ocasionados por las reformas militares y 
el día siguiente el monarca llamaba a la 
presidencia al consejo de ministerios 
descubrió la laguna que había según 
en la constitución los presupuestos 
del estado debía de aprobarse por una 
ley y está constitucionalmente suponía 
 10 
el consentimiento de los dos cuerpo es 
decir senado y cámara de diputados pero 
la de la corona además aquella la cámara 
no tenía el título para aprobarlos por sí 
sola pero que la constitución nada norma 
alguna para el caso de los tres poderes 
en quienes residía la potestad 
legislativa disculpas en respecto a los 
presupuestos en este caso no cabía más 
solución sino que se impusiese la suya el 
que tuviera de su lado el poder puesto 
que la vida del estado no podría 
paralizarse 
o 3 de octubre de 1862 se 
cierra definitivamente la cámara la 
verdadera discrepancia de Lasalle giraba 
en torno a esta cuestión la táctica 
Lasalle persigue el resultado contra 
la constitución de Bismark sabía que 
la clase obrera tenía 
reivindicaciones importantes y no sería el 
único que alegará los derechos de la 
clase obrera presenta la posición de 
Lasalle la fracción progresista de la 
cámara por uno de sus diputados en 
forma de propuesta fue rechazada con 
un solo voto en contra el del proponente 
una vez sacrificada la inteligencia 
aquellos honorables clave 
progresistas abalanzaron contra los que 
había querido prevenir más adelante en 
el libro de Lasalle habla de estos ataques 
con aquella carta abierta de 
contestación que había alumbrar una 
nueva y verdadera democracia dentro de 
Prusia. 
o “La ciencia no es otra cosa que la 
claridad de pensamiento” Lassalle 
No hay que hacer difícil las cosas, hay que 
hacerlas claras para claridad del receptor. 
o Preguntas iniciales: ¿Qué es una 
Constitución? ¿En qué consiste la 
verdadera esencia de una Constitución? 
o Pero qué pasaría si a un jurista se le 
pregunta que es una: 
Constitución monárquica esto dirían: “La 
Constitución es un pacto jurado entre el rey 
y el pueblo, que establece los principios 
básicos de la legislación y del gobierno 
dentro de un país”. 
O en términos un poco más generales, 
puesto que también ha habido y hay 
Constituciones republicanas: “La Constitución 
es la ley fundamental proclamada en el país, 
en la que se echan los cimientos para la 
organización del Derecho público de esa 
nación”. 
o Ninguna definición satisface la 
necesidad de la pregunta, responderán 
posiblemente el que hace o porque está 
constituida pero no que es, pues lo hacen 
de una forma superficial. Pero donde 
está la esencia constitucional, partiendo 
de esta premisa se entenderán todo el 
mar de elementos que constituyen 
sustancialmente la constitución. Es la 
orden más lógica, comenzamos desde la 
raíz de un árbol y después de su tallo y 
ramas. Conocemos la profundidad para 
comprender lo siguiente de ello. 
o Método de comparación con algo 
semejante y que al diferenciarlas 
nítidamente se comprenda su definición 
o significado propio. 
 
La ley y la constitución: 
 
 
La ley y la constitución 
son similares, pero no son 
iguales. 
 11 
 
o En primer lugar, la constitución es el 
fundamento de las otras leyes. 
o En segundo lugar, es el fundamento 
verdadero de las demás leyes. 
o En tercer lugar, éste es por un imperio 
de necesidad qué quiere decir esto 
cualquier ley que se aplique en un país 
debe ser bajo el espíritu constitucional 
este debe ser el fundamento para 
cualquier ley que aplique en un país. 
Además, estas leyes se crean acorde a la 
necesidad de las personas. 
 
 
 
 
 
Factores de poder: 
 
Los factores de poder se protegen en los 
artículos de la constitución pues esos 
factores reales de poder están bajo esos 
artículos en cubierto, como en la 
constitución. 
Según Ferdinand Lasalle, como las cosas no 
sucede por casualidad si no por casualidad, 
detrás de las constituciones que hay algo 
que sea así y no de otra manera. Existe una 
fuerza activa que hace que sea así y no sea 
otra manera. Dicha fuerza activa la llama el 
autor “Los factores reales de poder”. 
 
Con fundamento en lo anterior, para 
Ferdinand Lassalle, una constitución 
 
 
 
 
ES UNA LEY FUNDAMENTAL QUE 
INTEGRA LOS FACTORES REALES DE 
PODER DE UNA NACIÓN. 
 
 
 
Y en consecuencia los problemas 
constitucionales no son problemas de 
derechos sino problemas de poder. La 
postura de Ferdinand Lassalle es desde un 
punto de vista sociológica. Que rigen en el 
seno de cada sociedad son esa fuerza activa 
y eficaz que informa todas las leyes e 
instituciones jurídicas de la sociedad en 
Aspectos Constitución Ley 
 
 
 
 
 
 
Aspectos 
comunes 
1. La 
constitución 
es una norma. 
2. Es general o 
abstracta. 
3. Legitimidad 
del pueblo. 
4. Promulgación. 
5. Búsqueda del 
bienestar 
general. 
6. Garantía de 
los Derechos 
1. La ley es una 
norma. 
2. Es general y 
abstracta. 
3. Legitimidad 
del pueblo. 
4. Promulgación. 
5. Búsqueda del 
bienestar 
general. 
6. Garantía de 
los Derechos. 
 
 
 
 
 
 
Diferencias 
1. Es una ley 
fundamental. 
2. Ahonda más, 
sienta las 
bases. 
3. Condicionante 
(supremacía 
constitucional) 
4. Vocación de 
permanencia 
5. Fuerza activa: 
factores reales 
de poder. 
1. Norma común 
u ordinaria. 
2. Desarrolla ese 
ahondamiento. 
3. Condicionada 
4. Vocación de 
reforma. 
5. Desarrolla esa 
fuerza activa. 
Instituciones 
jurídicas, 
políticas y 
fundamentales. 
 12 
cuestión, haciendo que no puedan ser, en 
sustancia, más que tal y como son. 
 
Retomando al autor germano, "...Se toman 
estos factores reales de poder, se extienden 
en una hoja de papel, se les da expresión 
escrita, y a partir de este momento, 
incorporados a un papel, ya no son simples 
factores reales de poder, sino que se han 
erigido en derecho, en instituciones jurídicas, 
y quien atente contra ellos atenta contra la 
ley, y es castigado". 
 
Para Ferdinand Lasalle la constitución es: La 
suma de los factores reales del poder. Vamos 
a ahondar en cada uno de los factores reales 
del poder para dar una respuesta a esta 
pregunta. 
 
1. La monarquía: puede que el pueblo no 
esté de acuerdo con una nueva ley, pero 
el monarca al tener el poder del ejército 
y las armas básicamente seguirá 
teniendo todo el poder de la nación. 
2. La Aristocracia: no importaba que la 
población fuera mayor basada con unos 
cuantos nobles que tuvieran influencia 
sobre el rey sobre el ejército y sobre sus 
armas para crear leyes a su favor. 
3. Los banqueros: potestad económica. 
4. La gran burguesía: esto eran los 
industriales y los comerciantes con gran 
poder adquisitivo, aunque el rey o la 
nobleza trataran de quitarlos no se podía 
ya que la industria no se podía 
desenvolver en un entorno gremial como 
la época medieval. 
5. La conciencia colectiva y la cultura 
general: este factor es creado por los 
ciudadanos ya que incluye todo lo que es 
como costumbre, moral, lo social y las 
tradiciones pues las leyes no deben ir en 
contra de lo que es socialmente 
aceptada. 
6. La pequeña burguesía y la claseobrera: 
estos no tenían ningún tipo de poder 
eran el resto de la población, sector 
poblacional que menos enfoque y 
cuidado recibe, al igual que las minorías 
y grupos étnicos. 
 
Pero ¿para qué necesitamos estos 
factores? 
o Primero son una guía para formular la 
constitución y las leyes. 
o En segundo lugar, cubren necesidades 
tanto sociales políticas y económicas que 
se estén necesitando en ese momento 
ya que la constitución tiene que ser 
cambiante no puede seguir perdurando 
una misma constitución ella ha de 
adaptarse acorde a las necesidades que 
tiene el pueblo. 
o Cuando se dan cambios tan radicales 
como la contemplación de la mujer en el 
derecho de sufragios entre otros, se da 
es porque la MUJER SE VOLVIO UN 
FACTOR REAL DE PODER. Todo tiempo 
pasado fue peor. 
o Se busca avanzar no retroceder. 
¿Dondé se origina el hecho de 
redactar constituciones por escrito? 
 
- Tesis de Lassalle en 2005 según la cual 
las constituciones siempre han existido, 
pues factores de poder siempre han 
estado presente para el hombre. 
Antes no había constituciones escritas, fue 
que en la época moderna y con las 
constituciones modernas es que su 
característica principal es que sea escrita. 
Pero antes así no estuviesen escritas si 
existían constituciones porque existían 
factores reales de poder. 
 
Podemos remitirnos al medioevo en donde 
encontramos una constitución netamente 
 13 
feudal dado que los señores feudales eran 
quienes no tenían el poder en ese entonces 
y en el principio necesitaba de su aprobación 
para poder generar nuevos impuestos lo que 
hacía que necesitara de los señores feudales 
para poder generar nuevos impuestos este 
sería el contrapeso y lo que limitaría el poder 
del príncipe para evitar caer en una tiranía 
en la civilización que tenía la constitución 
feudal. 
A medida que la población crece y la 
industrialización y el proceso de producción 
aumenta se cuenta con una nueva forma de 
poder el príncipe ahora puede contar con un 
ejército un ejército que puede apoyarlo y que 
se muestra como una alternativa de poder a 
los señores feudales era prácticamente un 
monopolio de la época. 
 
LO IMPORTANTE LAS CONSTITUCIONES 
NO ES LA FORMA EN LA QUE ESTÁN 
ESCRITAS, SINO QUE SE SIRVAN DE 
CONTRAPESO CONTRA EL PODER QUE 
QUIEREN REGULAR. EN ESTE CASO UNA 
CONSTITUCIÓN NECESITA SER EFECTIVA 
Y AJUSTARSE A LA REALIDAD SOCIAL DE 
LA CIVILIZACIÓN QUE QUIERE REGULAR. 
 
¿Por qué? 
De nada sirve lo que se escriba en una hoja 
de papel, si no se ajusta a la realidad, a los 
factores reales y efectivos del poder. 
 
En el caso de la revolución de 1848 los civiles 
ganan esta guerra contra el ejército del rey, 
pero hubo ciertos aspectos que no se 
realizaron y que debía realizarse después de 
la revolución: 
 
Debía regularse el tiempo de permanencia 
mínima de los soldados en el ejército del rey 
a seis meses ¿para qué hacían esto? esto 
para que los soldados no sirvieran solo al rey, 
sino que sirvieran a la nación nada de esto 
se hizo por lo tanto el poder que tenía el rey 
con su ejército de sublevar a la civilización 
aumentó cada vez más entonces de nada 
servía tener una constitución que fuese 
escrita sino iba regular y no iba a servir como 
contrapeso para regular las decisiones del 
rey. 
 
¿Cuáles fueron las consecuencias de 
esto? 
 
no hubo forma de que el ejército se 
convirtiera de manera efectiva en un 
instrumento de la nación y no un 
instrumento del monarca. Entonces al 
reformarse la constitución sin modificar este 
tipo de participación del ejército no fue una 
constitución tan efectiva ya que no se le 
pudo disminuir el poder al rey que es la 
esencia misma de la constitución. 
 
En el último capítulo de la conferencia en 
abril 1862 llamada conclusiones prácticas 
Lasalle expresaba que los problemas 
constitucionales no son problemas de 
derecho sino de poder hasta yo afirmo que 
su conferencia sería en torno al ejército por 
dos razones la primera porque el tiempo es 
un medio para más la segunda es el ejército 
constituye el más importante y existido de 
todos los resortes del poder organizado 
Lassalle les comunicó a sus asistentes que 
cuando tengan que volver a darse una 
constitución no sea sólo firmar la hoja de 
papel sino que no pueden dejar intactos los 
esfuerzos reales del país . 
 
La segunda conferencia sobre problemas 
constitucionales de noviembre de 1862 nos 
da a entender que es necesario distinguir 
entre constituciones reales y constituciones 
escritas. 
 
Es importante destacar una verdadera 
constitución reside únicamente en los 
 14 
factores reales y efectivos del poder SIN 
EMBARGO LOS PROBLEMAS 
CONSTITUCIONALES NO SON A 
ORIGINARIAMENTE EL PROBLEMA 
JURÍDICO Y SINO DE CUESTIONES DE 
PODER. 
 
las constituciones escritas sólo valen si son 
las personas en los poderes existente en la 
sociedad. Entonces que nos queda proclamar 
la realidad de lo que es lo que nos lleva al 
pseudo constitucionalismo 
 
El pseudo constitucionalismo: consiste en 
que el gobierno proclame aquello que no es 
consiste en un estado que es absolutista se 
haga pasar por un estado constitucional 
básicamente consiste en engaños y mentiras. 
 
Obligar a quitarse la careta: Lassalle decía 
que no existe otro recurso absoluto e 
infalible que no sea poner al descubierto el 
engaño que el procedimiento es muy sencillo 
hay que mostrarle al pueblo tal y cual es el 
gobierno para que éste tenga que obligarse 
a quitarse el velo en la hipocresía 
presentándose formalmente ante el país y 
ante el mundo como lo que en realidad es 
un gobierno absolutista Lassalle decía que se 
vería arrastrada a la burguesía hacia una 
lucha que terminar eliminando los cimientos 
de su gobierno. Sería una gran conspiración 
de la sociedad para el gobierno y a este no 
le quedaría de otra más que echarse a la 
retirada proclamar en forma abierta la 
realidad de las cosas desde el arma política 
más poderosa que existe. 
 
Nada de pactos: Lassalle al final de su obra 
aconseja que no se deben acordar pactos y 
acuerdos de intercambios en el parlamento 
y el gobierno ya que éste es tan astuto e 
inteligente que abusara la confianza 
consiguiendo a restaurarse en el poder 
mucho más fuerte. 
El pseudo constitucionalismo es peor que el 
absolutismo puro y duro pues la apariencia 
corrompe todo el sistema para no recaer en 
las falacias del gobierno: 
 
o primero intercambia opiniones de la 
sociedad y el parlamento. 
o segundo una constitución verdadera 
que satisfaga las necesidades 
sociales 
o tercero nada de pactos 
o cuarto limitaciones a través de las 
factoras reales y efectivaos del 
poder. 
 
SOMOS UN FRAGMENTO DE LA 
CONSTITUCIÓN EN OCAISONES. 
 
En el contexto colombiano se pueden 
mencionar a los factores reales de poder, 
tales como: 
 
Los grandes industriales, el sector financiero, 
las multinacionales, la banca internacional, 
los sindicatos, las organizaciones 
empresariales, la gran prensa, los gremios, las 
asociaciones, los grandes grupos económicos, 
los terratenientes, la iglesia, el poder militar, 
el narcotráfico, los grupos al margen de la 
ley, el gobierno de los Estados Unidos y las 
organizaciones financieras internacionales. 
 
Se puede decir, que esos son el verdadero 
poder que a gran escala condiciona el 
proceder de los poderes y del orden jurídico 
formal. En palabras claras, los poderes 
formales y el orden jurídico son el reflejo de 
los intereses, acuerdos, pactos y decisiones 
de los factores reales de poder. 
 
 
 
 
 
 
 15 
05 de agosto del 2021 
Según la obra ¿Qué es una constitución? 
De Ferdinand Lassalle. 
 
Bueno y a todas estas ¿Qué será la 
constitución? la constitución es en esencia el 
producto sumario fundamental de aquellos 
actores que detentan el real poder en 
nuestra sociedad, actores que son mutables, 
es decir, se irán transformando conforme la 
misma sociedad que precede de su devenir. 
Es el producto de un proceso histórico y 
cultura. En palabras claras, son esos poderes 
formalesy el orden jurídico son el reflejo de 
los intereses, acuerdos, pactos y decisiones 
de los factores reales de poder. 
 
Ahora resaltó que lo importante de las 
constituciones no es la forma en la que están 
escritas o no en papel, sino que se sirvan de 
contrapeso contra el poder que quieren 
regular. en este caso una constitución 
necesita ser efectiva y ajustarse a la realidad 
social de la civilización que quiere regular. 
Destaco que los problemas constitucionales 
no son problemas de derecho sino de poder, 
entonces que nos queda ante estos 
problemas constituciones proclamar la 
realidad de lo que es así como nos intentaba 
demostrar Lasalle, desenmascarar aquello 
que dice ser un estado y no es, pues es 
deber nuestro como ciudadanos, hacer real y 
practica nuestra constitución recordando 
siempre que somos un fragmento de la 
constitución. 
 
11 de agosto de 2021 
 
Épocas de la constitución 
 
Orientado bajo las nociones de Ferdinand 
Lassalle, es decir, que estipula que siempre 
han existido constituciones, porque siempre 
han existido factores reales del poder. 
1. Constitución antigua: Es el punto de 
partida, de acuerdo a los teóricos como 
aproximación a la idea de constitución. 
Se toma como referente a la antigüedad 
GRECOROMANA, es decir, la polis o 
también llamada ciudad- Estado griega y 
las Civitas o ciudad romana. De los 
teóricos de la época quien más se 
aproxima a la idea de 
constitución es Aristóteles, 
pues cuenta la historia que 
el estudio más de 150 
constituciones y con base a 
ese estudio clasifico las 
formas de gobierno, de 
puras (monarquía, aristocracia y 
democracia) y las impuras (la tiranía, 
oligarquía y demagogia) Así las cosas, lo 
más aproximado a constitución en la 
época era el GOBIERNO. 
 
La constitución entonces va a significar 
la unidad política de la polis o de la 
Civita romana. Ese era su máximo 
interés. 
 
Entonces cuando se hable de formas de 
gobierno hablamos de constitución para 
esa época, hoy en día no. Es claro que 
hoy en día el Gobierno, es un cuerpo 
colegiado y hace parte de la constitución 
más no es sinónimo de la misma. 
 
2. Constitución Medieval: Siguiendo a 
Ferdinand Lassalle, en la edad media 
(siglo V al siglo XV) había constitución 
porque existían factores reales de poder 
y teniendo como fuente a Mauricio 
Fioravanti, en su libro Constitución 
establece que: de la antigüedad a 
nuestros días podemos precisar las 
siguientes características de la época. 
 16 
1). Era consuetudinaria: había costumbres 
fundamentales. Como la familia, padre hijos, 
padre mayor predominio de poder. 
2). Se caracterizaba por un orden jurídico 
dado. 
3). Se caracterizaba por una limitación 
implícita del poder político. 
4). También se caracterizaba por la amplia 
influencia de la institución católica. Un 
ejemplo de ello es el Dictatus papas un 
conjunto de 27 proposiciones establecidas 
por el papa Gregorio VII en 1075, son 
derechos y prerrogativas del pontífice 
romano. Todo príncipe y emperador debían 
alabarlo, respetarlo. 
 
* la carta magna de 1215 
de Juan sin tierra, fue 
la única de la época 
escrita. 
 
 
3. Constitución Moderna: va del siglo XV al 
siglo XVIII, del descubrimiento de 
américa hasta la revolución francesa 
(1789). Esta constitución, empieza a 
construirse en el marco del Estado 
liberal o estado de Derecho. Si bien es 
cierto, en este modelo de Estado prima 
como norma la LEY, se empiezan a dar 
los primeros pasos hacia la construcción 
de un nuevo modelo de constitución 
moderna. 
Son varios los antecedentes que se pueden 
comentar, pero por lo menos debemos tener 
presentes los siguientes: 
 
1. El proceso constitucional inglés con 
la carta magna de 1215, la Petición De 
Derecho de 1628 y la Declaración De 
Derechos de 1689. 
2. La gran influencia que en esta 
materia tuvo Emanuel Senties, con 
su libro ¿Qué es el tercer Estado? En 
particular en el capítulo V que habla 
de la teoría del poder constituyente 
y de poderes constituidos. 
3. La revolución francesa en particular 
con la injerencia que tuvo la 
declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano de 1789, 
ante todo en esta materia el artículo 
16° Declaración de los derechos de 
hombre y del ciudadano “Una 
Sociedad en la que la garantía de los 
derechos no esté asegurada, ni la 
separación de poderes determina, no 
tiene constitución”. 
4. Los Estados Unidos de Norteamérica, 
al menos por dos razones: De un lado 
porque ellos crean la constitución 
escrita en 1787 y del otro lado porque 
ellos empiezan a desarrollar el 
principio de la supremacía 
constitucional tanto desde el punto 
de vista positivo como jurisprudencial 
ante todo con la sentencia del juez 
John Marshall de 1803 en el caso 
Marbury vs madison. 
 
Características de la constitución moderna: 
1. Es escrita, es importante porque 
permite que los ciudadanos la 
conozcan que tiene y que 
deben. No puede llevarse la 
contraria a sí misma, debe 
ser coherente. Lenguaje 
claro. 
2. Su legitimidad (aceptación) que está 
dada por dos 
dimensiones: Su 
contenido (aceptado 
porque es bueno y 
contribuye al 
bienestar de los asociados) y fuente 
formal en su formación. La 
constitución es legítima porque 
 17 
detrás de ella esta el favor popular 
el pueblo. 
o Las cosas en derecho se deshacen como 
se hacen. 
o El pueblo puede desconocer la 
constitución, llevarle la contraria. 
 
La constitución se puede reformas 
por 3 mecanismos: El congreso, por 
una asamblea constituyente o un 
referendo se puede hacer cuando hay 
necesidad y angustia de cambio 
 
3. Su función: garantizar la separación 
de poderes y los 
derechos humanos. 
Par evitar el 
gobierno déspota, 
en la dictadura. 
Cuando no hay 
garantía de derechos no es culpa de 
la constitución es de las personas 
que gobiernan. 
4. Se dirige como una técnica de 
libertad, como una técnica de control 
político. 
Acta de independencia y constitución: 
El proceso de colonia, conquista no es en 
efecto algo beneficiador, pues trae tragedias 
colectivas en todo ámbito. 
Antecedentes del 20 de julio de 1810: 
1. Rebelión de los comuneros (1781), 
rebelión contra impuestos altos y 
medidas económicas negativas, que 
finaliza con el acuerdo traicionado de 
las capitulaciones de Zipaquirá. 
2. Traducción y divulgación de la 
declaración de los derechos del 
hombre y del ciudadano 
(26/08/1789), realizado por Nariño y 
Álvarez. Incentivo el deseo de 
revolución. 
3. Redacción de Memorial de agravios 
por Camilo Torres a la junta central 
de España (1809) y es a partir de 
esta última instancia que daría paso 
a la reconocida historia del florero de 
Llorente y que termina con la 
redacción del Acta de 
Independencia bajo la pluma de José 
Acevedo y Gómez, el tribuno del 
pueblo. 
Legados de la constitución escrita en 
el mundo: 
1. La constitución de Estados Unidos de 
Norteamérica para 1787, gracias a la 
convención de Filadelfia. Todo consigo su 
organización política, su declaración de 
independencia y la del pueblo de virginia 
fueron influencia esenciales. 
 
2. Artículo 16 Declaración de los derechos 
de hombre y del ciudadano “Una 
Sociedad en la que la garantía de los 
derechos no esté asegurada, ni la 
separación de poderes determina, no 
tiene constitución” 
 
3. Constitución de Francia, en especial la de 
1793, abandona régimen monárquico. 
 
4. Independentista ya tenían noción del 
nacimiento del estado de derecho, 
rebelión contra el estado absoluto, su 
máxima expresión es la ley. se dio por 
tres revoluciones, la revolución burguesa, 
la gloriosa y la francesa junto a la 
independencia de los EE.UU. LAS 
NOCIONES DE LOS 
REVOLUCIONARIOS FRANCESES 
INSPIRARON A LOS INDEPENDISTAS 
DE ESTE TERRITORIO Y DICHOS 
ANHELOS Y DESEOS EN LA 
CONSTITUCIÓN SE VERAN 
SALVALGUARDADOS EN EL ACTA DE 
 18 
INDEPENDENCIA, que busca la creación 
y una constitución con lo componentes. 
 
Instalación del congreso de la república en 
su último año legislativo. Congreso bicameral, 
miembrospara cuatro años, se divide en 4 
legislaturas, cada legislatura se divide en dos, 
el primero inicia el 20 de julio y el segundo 
el 16 de diciembre y el segundo corte inicia 
el 16 de marzo al 20 de julio. Se instala en 
homenaje al grito de independencia. 
 
El 7 de agosto y la constitución: 
En homenaje a ello se posesiona el 
presidente de la Republica cada 4 años. 
 
Luego del 20 de julio de 1810, con el deseo 
de una constitución el país se fracciono, en 
federalista y centralistas que por causa del 
conflicto interno dio paso a la reconquista 
española y la denominada patria boba. 
Después de ello llega Simón Bolívar y 
Francisco de Pula Santander, su 
conocimiento lo conjuraron e hicieron de ello 
un benefició global. 
En 1817, Simón Bolívar crea en Consejo de 
Estado que tendría básicamente tres 
funciones: asesorarlo en asuntos de gobierno, 
proyectar decretos e integrar un Congreso 
para crear una Constitución. Se pone en 
funcionamiento el 15 de febrero de 1819, 
donde Simón pronuncia un discurso en el 
que expresa su deseo ferviente de un estado 
liberal, con separación de poderes y los 
derechos. Propuso órgano llamado areópago, 
integrado por cámara de la moral y cámara 
de la educación. Con mucha razón afirmaba 
Bolívar que moral y luces son los polos de 
una República. 
Aun cuando era importante hacer la 
constitución para 1819, primero era necesario 
sacar de una vez por todas a los españoles, 
logrado en la batalla de Boyacá, después se 
dio el congreso de Angostura y se dio 
bienvenida a la Gran Colombia, de la cual 
nacería para 1821 la constitución de Cúcuta, 
de villa del Rosario. 
 
4. Constitución contemporánea: Cada 
constitución se robustece con el pasar 
del tiempo va desde la revolución 
francesa hasta el presente siglo XIII. La 
doctrina suele hablar de la constitución 
antigua, de la constitución medieval y de 
la constitución moderna, dicho de otra 
manera, es escasa la doctrina que hable 
de la constitución contemporánea, no 
obstante, al considerarse que hay unos 
elementos propios de la constitución 
actual, es posible hablar de la 
constitución contemporánea. Siempre 
precisando que la constitución 
contemporánea no niega la constitución 
moderna, todo lo contrario, se construye 
a través de esta y por supuesto busca 
complementar y mejorarla. 
En todo caso para hablar de constitución 
contemporánea al menos debemos tener 
presente los siguientes antecedentes: 
1). La constitución moderna, pues aquella se 
construye sobre esta. 
2). La creación del estado intervencionista, 
con sus dos fases: El Estado de bienestar & 
El Estado Social de Derecho 
3). La expedición de la constitución alemana 
de 1949 que funda el Estado Social de 
Derecho. 
4). La nueva corriente constitucional, llamada 
neoconstitucionalismo. 
5). El nuevo constitucionalismo 
latinoamericano también conocido como 
constitucionalismo del sur. 
Características de la constitución 
contemporánea 
Entre las principales características podemos 
señalar las siguiente: 
 19 
1). No solo conserva la separación de poderes, 
sino que la complementa o mejora con la 
creación de nuevos órganos autónomos y de 
control. 
2). En el marco del Estado intervencionista, 
la constitución contempla clausulas para la 
intervención económica. 
3). Contiene un amplio catalogo de valores 
principios derechos y deberes. Refuerza 
mucho esto y sus mecanismos. 
4). Expresa en sus cánones la existencia de 
mecanismo o acciones, especiales para la 
protección de derechos como, por ejemplo; la 
llamada a nivel internacional recurso de 
amparo en Colombia Acción de Tutela. En las 
constituciones modernas había pocos 
derechos y no había mecanismos eran con 
las mismas leyes que se garantizaban y aún 
así no era muy efectiva. 
5). Adquiere mayor eficacia la constitución 
como norma y como normas de normas. Al 
fortalecerse el Sistema de Control de 
Constitucionalidad Judicial. 
6). Contiene cláusulas que permiten la 
armonía entre el Derecho interno y el 
Derecho Internacional. En lo cual, juega un 
papel importante el bloque de 
constitucionalidad y el control de 
convencionalidad. 
7). Contiene disposiciones para la protección 
del medio ambiente y de la naturaleza. Ahora 
no solo son los sujetos de derecho los seres 
humanos, sino animales, seres sintientes, 
plantas, la naturaleza es también sujeto de 
derecho. La C.P es pionera en ser una 
constitución ecológica. 
 
1. CONSTITUCION POLITICA DE 
COLOMBIA 1991 ARTICULO 8: Es 
obligación del estado y de las personas 
proteger las riquezas naturales de la 
nación. 
2. ARTICULO 40 El Saneamiento 
Ambiental es un servicio público a cargo 
del estado. 
3. ARTICULO 79 Todas las personas tienen 
derecho a gozar de un ambiente sano. 
4. ARTICULO 8: El estado planificará el 
manejo y aprovechamiento de los 
recursos naturales para garantizar su 
desarrollo sostenible. Además, deberá 
prevenir y controlar los factores de 
deterioro ambiental, imponer las 
sanciones legales y exigir la reparación 
de los daños causados. 
5. ARTICULO 88 Acciones populares como 
medio de defensa de los derechos y 
protección del beneficio común. 
 
6. ARTICULO 277. PROCURADOR GENERAL 
DE NACION. Defensa de los intereses 
ambientales 
7. ARTICULO 300. ASAMBLEAS 
DEPARTAMENTALES Expedir 
disposiciones relacionadas con el medio 
ambiente. 
8. ARTICULO 313. CONCEJOS 
MUNICIPALES Dictar normas para el 
control y preservación del patrimonio 
ecológico del municipio 
9. ARTICULO 330 CONSEJOS DE 
TERRITORIOS INDIGENAS Velar por la 
preservación de los recursos naturales. 
 
8). Se sigue con la democracia, pero se 
fortalece al plasmarse la democracia 
participativa que convive con la democracia 
participativa. 
Taller Aclaraciones 
1). Las diferencias primordiales fue que 
estados unidos creo la constitución y 
nosotros nos copiamos nos inspiramos en 
ello. La otra diferencia fue que ellos crearon 
la constitución y hubo unión legitimidad por 
la misma sociedad, en cambio acá hubo 
conflictos guerras, divisiones, difusión de 
ideologías políticas que permitió que el 
proceso no perseverara. 
 
 20 
3). Similitudes ambas tenían deseos de 
realizar una constitución. Diferencias, es que 
en 1810 se dio la creación de muchas 
constituciones y que causó el malestar y 
división y en 1819 se hizo el esfuerzo de crear 
la única constitución con la carta 
fundamental de angostura. 
 
4). Como van a ser las competencias, 
funciones, organización, todos los aspectos 
jurídicos, sociales y jurídicos, acá se 
debatieron los dos modelos más socorridos 
uno es el Estado Federa (división política por 
estado, cada estado tiene su propia 
constitución) y el Estado centralista. El otro 
era de Estado centralista o hoy en día 
unitario (existe una única constitución, un 
único cuerpo legislativo, se caracteriza 
porque su división nacional es con los 
departamentos, y tienen ciertas 
competencias y por ello tienen gobernadores, 
pero tienen mucha dependencia de un 
gobierno central) 
 
Preguntas Parcial Primer Corte 
 
Señalar y explicar al menos dos 
características de la Constitución moderna 
que se puedan evidenciar en la Constitución 
Política de 1991. 
 
Para este caso es esencial comprender que 
la constitución moderna se construye en 
ámbito del Estado liberal o también conocido 
como Estado de Derecho, donde si bien vale 
la pena aclarar en este modelo de estado 
hay primacía de la ley, dentro de este nuevo 
modelo constitucional se identifica como 
rasgos característicos el que es una 
constitución escrita, esto es de suprema 
importancia porque permite que los 
ciudadanos la conozcan y sepan que tiene y 
que deben. La respetan y la acatan, se 
reconoce que no puede llevarse la contraria 
a sí misma, que debe ser coherente y poseer 
un lenguaje claro, a diferencia de la 
Constitución medieval que es de carácter 
consuetudinario, subjetivo e influenciable, 
este aspecto lo podemos corroborar con 
nuestra constitución la cual establece en el 
preámbulo que da cuenta del sentido políticoy jurídico que el Pueblo de Colombia le 
imprimió a la formulación de la Carta Política 
de 1991; es decir, indica los principios que la 
orientan y los fines a cuya realización se 
dirige, evidencia además del carácter escrito, 
el aspecto o la intención de reconocimiento 
por todo el pueblo o comunidad. 
Así mismo, otra característica de la 
constitución moderna es en cuanto a su 
función que otorga la garantía del Artículo. 16 
de la Declaración de Derechos del Hombre, 
en la que nos establece la garantía de la 
separación de poderes y los derechos para 
evitar el gobierno déspota. Aspectos que son 
esenciales para la consideración y 
conformación de una constitución, este 
factor en nuestra constitución es evidente 
en los TITULOS VI, VII & VIII, donde se 
nos indica los aspectos y nociones 
correspondientes a cada rama del poder 
(legislativa, ejecutiva y judicial), además de 
ello en cuanto la garantía de derechos, se 
halla en el art. 2 los fines esenciales del 
Estado y en donde se evidencia la garantía y 
efectividad de los principios, derechos y 
deberes para la comunidad consagrados en 
la constitución. 
Adicionalmente, otro rasgo esencial de la 
constitución moderna y que podemos 
relacionar con nuestra constitución de 1991 
es la noción de legitimidad que busca la 
aceptación popular en sí misma, que está 
dada en especial por su contenido y fuente 
 21 
formal, para justificar dicho rasgo en la 
Constitución política de Colombia en el Art.3° 
se identifica aquella noción en el que se le 
designa al pueblo la soberanía popular, como 
dueña del poder público y que lo ejerce 
mediante sus representantes por ello de 
alguna forma la constitución es y deberá ser 
el reflejo de lo que la comunidad desea, es 
decir, lo mejor. 
 
Señalar y explicar al menos tres 
características de la Constitución 
contemporánea que se puedan evidenciar en 
la Constitución Política de 1991. 
 
Para este punto, es de relevancia precisar 
que la constitución contemporánea no niega 
la constitución moderna, todo lo contrario, se 
construye a través de esta y por supuesto 
busca complementar y mejorarla. 
Comprendiendo ello, uno de los aspectos de 
mayor relevancia es que no solo conserva 
aquella separación de poderes de la 
constitución medieval, sino que la 
complementa o mejora con la creación de 
nuevos órganos autónomos y de control. En 
nuestra constitución podemos hallar dichas 
mejora a la separación de poderes en los 
TITULOS X & XI, los cuales nos habla de 
manera muy puntual acerca de los 
organismos de control y los organismos 
territoriales. 
 
Adicionalmente, se encuentra que la 
constitución moderna contiene ahora un 
amplio catálogo de valores principios 
derechos y deberes., los cuales se verán 
reforzados con la existencia de mecanismo o 
acciones, especiales para la protección de 
derechos como, por ejemplo; en Colombia 
tenemos la Acción de Tutela consagrada en 
el art. 86; Acción Popular encontrada en el 
art. 88; Acción de Grupo hallada en el art. 46; 
el Habeas Corpus identificada en el art. 30, 
el Habeas data la cual se encuentra en el 
art. 15; el derecho de petición que está en el 
art. 23, entre los otros posibles mecanismos 
que están presentes en nuestra constitución 
y que tienen como fin la protección de los 
Derechos Humanos. 
 
Contiene disposiciones para la protección del 
medio ambiente y de la naturaleza. Ahora no 
solo son los sujetos de derecho los seres 
humanos, sino animales, seres sintientes, 
plantas, la naturaleza es también sujeto de 
derecho. La Constitución Política de Colombia 
es pionera en ser una constitución ecológica, 
como se halla entre muchos de sus artículos, 
en especial el art. 79: “Todas las personas 
tienen derecho a gozar de un ambiente 
sano…” 
 
Teniendo como base el libro ¿Qué es una 
Constitución? de Ferdinand Lassalle, señalar 
y explicar el principal factor real de poder 
en una Constitución feudal. 
 
El principal factor real de poder en la edad 
media era el señor feudal, ya que era el 
administrador de la tierra, por tal motivo era 
quien ostentaba el poder. En la edad media 
todos dependían de él, así que es 
considerado el principal factor real de poder 
de esta época, ya que por ejemplo el príncipe 
necesitaba de su aprobación para poder 
generar nuevos impuestos lo que hacía que 
necesitara de los señores feudales para 
poder generar nuevos impuestos este sería 
el contrapeso y lo que limitaría el poder del 
príncipe para evitar caer en una tiranía en la 
civilización que tenía la constitución feudal. 
Así mismo se encuentra una amplia 
influencia de la institución católica. Un 
ejemplo de ello es el Dictatus papae aquel 
conjunto de 27 proposiciones establecidas 
por el papa Gregorio VII en 1075, en el que 
establecía derechos y prerrogativas del 
 22 
pontífice romano, en donde todos tanto la 
comunidad como el príncipe y emperador 
debían alabarlo, respetarlo. 
 
Teniendo como base el libro ¿Qué es una 
Constitución? de Ferdinand Lassalle, señalar 
y explicar dos aspectos comunes y dos 
diferencias entre la Constitución y la ley. 
 
Los elementos en común, es que la 
constitución y la ley tienen parte de una 
misma noción de “norma” es una norma, 
entendida esta como una regla jurídica, una 
clase de principio que se impone o se adopta 
para dirigir la conducta o la correcta 
realización de una acción o el correcto 
desarrollo de la actividad, social, política, 
cultural y económica. Por su lado, también 
busca la legitimidad del pueblo y siempre 
está en búsqueda del bienestar general, ya 
que estos elementos son y serán esenciales 
para el mismo desarrollo de la comunidad y 
aceptación de la sociedad a la norma. 
Los aspectos diferentes que se encuentran 
es que, la constitución es una ley 
fundamental, la Constitución es la ley más 
importante. De hecho, esto se corrobora con 
la jerarquía estipulada por Hans Kelsen, 
hablamos de categoría e importancia de las 
leyes en donde la que más pondera en toda 
nación es su constitución. Por su lado la ley 
es una norma común u ordinaria, es decir, 
como las demás leyes deben respetar y 
obedecer la Constitución. Pues esta ley está 
subordinada a la constitución ya que esta 
última es superior. 
Por otro lado, la constitución tiene vocación 
de permanencia, con la constitución se evita 
la reforma, pues esta supone la revisión 
parcial o total de una Constitución, no 
obstante, se insiste con la constitución que 
a la hora de su promulgación no se tenga 
que hacer reformas constantes, ya que, esto 
puede afectar el esquema organizativo del 
poder y el orden político, jurídico y social. Por 
ejemplo, la Constitución de los Estado Unidos, 
se reconoce por ser una de las 
constituciones del mundo más sólidas, pues 
después de 200 años de su promulgación 
sigue casi intacta, sin tanta reforma y esto 
le otorga estabilidad y confiabilidad. Y por su 
lado la ley, tiene vocación de reforma, de por 
sí un carácter de reforma y continuo 
conforme van cambiando las percepciones y 
devenires de la sociedad, por ende, se 
actualiza o mejora el marco normativo. 
 
¿Qué relación tiene nuestro proceso de 
independencia con la Constitución moderna? 
 
Básicamente, el proceso independentista 
surge al mismo tiempo que el proceso de la 
construcción de una constitución moderna, 
que brota en el marco del Estado liberal o 
Estado de Derecho. En donde si bien es 
cierto, en este modelo de Estado hay 
primacía de la norma, la legitimidad, la 
garantía de libertades y derechos y la 
separación de los poderes. Ocasiona que en 
tanto el proceso de construcción de la 
constitución moderna se da bajo la técnica 
de la libertad, como mecanismo de control 
político, el cual de la misma forma es 
aplicado al proceso independentista. Así 
mismo está estrechamente relacionado por 
los antecedentes que ciñen su surgimiento y 
desarrollo en donde se encuentra la 
importancia de los legados constitucionales 
en el mundo como: la Constitución de 
Estados Unidos de Norteamérica para 1787, 
gracias ala convención de Filadelfia. Consigo 
su organización política, su declaración de 
independencia y la del pueblo de virginia, 
empiezan a desarrollar el principio de la 
supremacía constitucional tanto desde el 
punto de vista positivo como jurisprudencial 
ante todo con la sentencia del juez John 
Marshall de 1803, por esta razón es que 
fueron una influencia esencial. Por otro lado, 
el artículo N° 16 de la Declaración de los 
 23 
derechos del hombre y del ciudadano que 
establece que “Una Sociedad en la que la 
garantía de los derechos no esté asegurada, 
ni la separación de poderes determinada, no 
tiene constitución” También, tiene incidencia 
la Constitución de Francia, en especial la de 
1793, que abandona régimen monárquico. Ya 
con estos aspectos los independentistas ya 
tenían noción del nacimiento del Estado de 
derecho, de rebelión contra el Estado 
absoluto, su máxima expresión es la ley. Las 
nociones de los revolucionarios franceses 
inspiraron a los independistas de este 
territorio y en efecto, dichos anhelos y 
deseos en la constitución se verán 
salvaguardados en el acta de independencia. 
De ahí es donde radica su similitud y relación. 
 
✓ Explicar la constitución medieval y 
señalar la principal diferencia con la 
constitución moderna 
 
Esta constitución comprende de la época de 
la edad media que va del siglo V al siglo XV. 
Si bien la concepción del poder divino de los 
reyes hace que algunos consideren que en la 
Edad Media no existió la concepción de 
constitución, puede hablarse desde la 
perspectiva de Ferdinand Lassalle y es que 
independientemente de la época siempre ha 
habido constitución, por la mera existencia 
de los factores reales de poder. Así mismo, 
desde la perspectiva de Fioravanti en su obra 
“Constitución” se afirman las siguientes 
características correspondiente a la 
constitución de esta época. En primer lugar, 
era una constitución consuetudinaria, es 
decir, había costumbres fundamentales; 
Como la familia, constituida por padres e 
hijos, el padre era el que detentaba mayor 
predominio de poder en la relación social y 
familiar. Por otro lado, esta que se 
caracterizaba por un orden jurídico dado, por 
una limitación implícita del poder político y 
por la misma influencia de la institución 
católica, un ejemplo de ello es el Dictatus 
papae el conjunto de 27 proposiciones 
establecidas por el papa Gregorio VII en 
1075, con derechos y prerrogativas del 
pontífice romano y el que todos tanto la 
comunidad como el príncipe debían alabarlo 
y respetarlo. 
De hecho, según Rolando Tamayo y Salmorán 
la “Constitución en el medioevo va a adquirir 
progresivamente el significado de 
‘legislación’ “precisamente una legislación 
que fundamenta y explica las relaciones de 
poder de los individuos en la comunidad 
política (ciudades y reinos). Ahora, es 
importante resaltar que la limitación de los 
poderes del rey se pone de presente en la 
Carta Magna de 1215 -fue la única 
manifestación escrita de la época- un 
contrato suscrito por el rey y todos los ricos, 
laicos y eclesiásticos, que tenía por objeto el 
conjunto de los derechos que por tradición 
correspondían al clero, a los vasallos del 
soberano, a todos los hombres libres, a los 
mercaderes y a la comunidad de la ciudad 
de Londres. Se trataba de limitar algunas 
prerrogativas del rey, como el 
condicionamiento de la imposición de 
tributos, o de cargas de distintos géneros, a 
su aprobación por parte de los obispos, de 
los condes y de los barones mayores. 
La principal diferencia con la Constitución 
moderna es que esta última se caracteriza 
por ser escrita, esto es de suprema 
importancia porque permite que los 
ciudadanos la conozcan y sepan que tiene y 
que deben. La respetan y la acatan, se 
reconoce que no puede llevarse la contraria 
 24 
a sí misma, que debe ser coherente y poseer 
un lenguaje claro. A diferencia de la 
Constitución medieval que es de carácter 
consuetudinario, subjetivo e influenciable. 
Otro aspecto que es suma importancia es 
que la Constitución moderna se torna en 
función de los ciudadanos y hablamos ya de 
la garantía del Artículo. 16 de la Declaración 
de Derechos del Hombre, en la que nos 
establece la garantía de la separación de 
poderes y los derechos para evitar el 
gobierno déspota. Aspectos que son 
esenciales para la consideración y 
conformación de una constitución, junto a la 
noción de legitimidad que busca la 
aceptación popular en sí misma, entre otros 
aspectos. 
TAI 
Leer la sentencia T- 406/1992, en particular 
tener presente: ¿Qué es un valor 
constitucional? ¿Qué es un principio 
constitucional? & ¿qué criterios han 
de térnese en cuenta para delimitar 
o saber cuándo se está frente a un 
derecho fundamental? 
 
 
Resumen 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatori
a/1992/T-406-92.htm 
 
Magistrado ponente: Ciro Angarita Baron 
Sentencia: 5 de junio de 1992 
Ref.: Expediente T-778 
Petición: José Manuel Rodríguez 
Procedencia: Tribunal administrativo de 
Bolívar. 
El demandante presentó una acción de 
tutela contra el señor Enrique Chartuny 
Gonzáles, gerente de las Empresas Públicas 
de Cartagena alegando que pusieron en 
funcionamiento un sistema de alcantarillado 
inconcluso, produciendo el desbordamiento 
de aguas negras y condiciones insalubres en 
dos vecindarios. El problema jurídico: el 
demandante pide se ordene a las entidades 
demandadas la continuidad de la obra hasta 
su terminación o la adopción de alguna 
medida que atienda a proteger a los 
residentes del sector. 
 
La denuncia alegaba una violación del 
artículo 88 de la Constitución Colombiana 
que protege el derecho a la salud pública y 
solicitó medidas cautelares para evitar daños 
irreparables, según lo establecido en el 
artículo 5 del Decreto 2591. 
 
Aunque el Tribunal Administrativo de Bolívar 
confirmó las presuntas condiciones 
insalubres, dictaminó que la tutela solo podía 
usarse para hacer cumplir los derechos 
fundamentales enumerados en el Titulo II 
cap I, que no incluía el derecho a la salud 
pública. 
 
Desde este punto de vista, se analizó al 
Estado social como el Estado que garantiza 
estándares mínimos de salario, 
alimentación, salud, habitación, educación, 
asegurados para todos los ciudadanos bajo 
la idea de derecho y no simplemente de 
caridad. 
 
La Corte Constitucional determinó que, en un 
estado de bienestar social, el poder judicial 
no solo debe defender el texto formal de la 
ley sino también garantizar su aplicación 
positiva. Si bien tanto la legislación como las 
decisiones judiciales son procesos de 
creación de derecho, la Corte tiene la 
función de supervisar los otros dos poderes 
del gobierno para evitar un desbordamiento 
de poder y adaptar las leyes creadas por la 
legislatura a la realidad social. Los jueces 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm
 25 
también deben presionar a la legislatura para 
garantizar que hagan cumplir efectivamente 
los derechos. La relación entre el texto 
constitucional y la realidad social es más 
importante que definir los derechos 
fundamentales en el vacío. Los derechos no 
son simbólicos. Deben hacerse cumplir. 
 
Los derechos fundamentales deben 
derivarse de los principios constitucionales 
(título II, cap. I) Algunos derechos 
fundamentales no están expresamente 
nombrados en la Constitución, pero su 
conexión con los derechos nombrados es tal 
que, sin su protección, los derechos 
fundamentales nombrados no estarían 
garantizados. Al declarar los derechos 
fundamentales, la Corte debe tener en 
cuenta la realidad económica del Estado y 
mantener el objetivo final de construir una 
sociedad más justa, democrática y libre, 
según lo establecido en el preámbulo de la 
Constitución. La Corte consideró que debería 
tomar decisiones que no mantengan 
simplemente el statu quo ni impongan 
órdenes que serían imposibles dada la 
realidad económica del Estado. Cuando se 
declaraun derecho fundamental y se 
encuentra una violación, los jueces deben 
formular un remedio que, en primer lugar, 
sirva para proteger el derecho y también 
tenga en cuenta las condiciones financieras 
de las entidades públicas. 
 
La tutela permite a los tribunales declarar 
que los derechos económicos, sociales y 
culturales son fundamentales y ordenar la 
aplicación de dichos derechos. La 
Constitución declara que es deber del Estado 
proporcionar servicios públicos y resolver los 
problemas de salud, educación, medio 
ambiente y agua. Además, según el Artículo 
366, el Estado está obligado a dar prioridad 
al gasto social sobre cualquier otra 
asignación de recursos. La evidencia muestra 
que la falta de sistemas de alcantarillado 
adecuados supone un grave riesgo para la 
salud pública. 
 
Las consecuencias de negar el derecho 
buscado podrían conducir a la enfermedad y 
la muerte y comprometer los derechos 
fundamentales a la vida (artículo 11) y la 
dignidad humana (artículo 1). Además, dado 
que el derecho buscado en este caso se 
aplica a los barrios marginados, también 
compromete los derechos fundamentales de 
los marginados (artículo 13). Como tal, el 
derecho a la salud pública es un derecho 
fundamental. 
 
La Corte revocó la decisión del Tribunal 
Administrativo en 1992 y ordenó a las 
Empresas Públicas de Cartagena que 
reanudaran la construcción del sistema de 
alcantarillado en un plazo no mayor a tres 
meses, Mientras ello ocurre debe adoptar, 
inmediatamente, medidas provisionales 
idóneas, encaminadas a la cesación de las 
molestias y perjuicios que se están 
ocasionando a los habitantes del barrio. El 
Tribunal también declaró que este caso 
serviría como precedente para todos los 
casos similares en los que proyectos de 
obras públicas incompletos afectasen la 
salud pública. Tendrá carácter obligatorio 
para todas las autoridades, en los términos 
del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 
 
Significado del caso 
Esta decisión se considera muy importante 
porque proclama la autoridad de la Corte 
Constitucional para delinear nuevos derechos 
fundamentales del texto constitucional y 
aplicar esos derechos a las realidades 
sociales a través de la tutela. La Corte 
declara que el derecho a la salud pública es 
un derecho fundamental. La Corte también 
declara que el Estado tiene la obligación de 
 26 
dar prioridad al gasto social sobre cualquier 
otra asignación de recursos y establece un 
precedente afirmando que el Estado tiene el 
deber de completar los proyectos de obras 
públicas una vez iniciados. 
Decisión: 
Aspectos resaltables 
o La Constitución está concebida de tal 
manera que la parte orgánica de la 
misma solo adquiere sentido y razón de 
ser como aplicación y puesta en obra de 
los principios y de los derechos inscritos 
en la parte dogmática de la misma. La 
carta de derechos, la nacionalidad, la 
participación ciudadana, la estructura del 
Estado, las funciones de los poderes, los 
mecanismos de control, las elecciones, la 
organización territorial y los mecanismos 
de reforma, se comprenden y justifican 
como transmisión instrumental de los 
principios y valores constitucionales. No 
es posible, entonces, interpretar una 
institución o un procedimiento previsto 
por la Constitución por fuera de los 
contenidos materiales plasmados en los 
principios y derechos fundamentales. 
 
o El carácter de fundamental no coincide 
con el de aplicación inmediata. Siendo 
así, es necesario distinguir entre 
derechos fundamentales de aplicación 
inmediata y derechos fundamentales 
que no son de aplicación inmediata. Ante 
esta dificultad, corresponde a la 
jurisprudencia, y en especial a la Corte 
Constitucional, la definición de la 
naturaleza y alcance de los derechos 
fundamentales que no son de aplicación 
inmediata. 
* Una de las características más relevantes 
del Estado social de derecho consiste en la 
importancia que adquiere el juez en sus 
relaciones con el legislador y con la 
administración. Buena parte de ella se deriva 
del nuevo papel que juegan los principios 
constitucionales en las decisiones judiciales 
y su relación con los valores y normas de la 
Carta. 
 
19 de agosto de 2021 
Contenido de la constitución 
La doctrina suele hablar de la constitución 
en sentido material y en sentido formal. 
Además, suele hablar de partes de la 
constitución: 
Parte dogmática de la constitución: 
(Preámbulo/ TÍTULO I al IV) Hace 
referencia a la parte teológica, filosófica, 
programática de la constitución. En la que 
encontramos el preámbulo, los valores 
constitucionales, los principios 
constitucionales, los derechos y los medios 
para su protección y los deberes. Es la parte 
romántica, teórica de la constitución. 
La parte dogmática reconoce y otorga 
derechos a los individuos de un Estado, 
limitando con ello la acción del poder público 
sobre los mismos. Todo ese catálogo de 
derechos que encontramos en la parte 
dogmática de nuestra Constitución, son 
derechos que los individuos han arrebatado 
al Estado, logrando con ello limitar, en lo 
posible, las facultades del mismo. Además, 
en esta parte se establece la orientación 
filosófica y teleológica en la cual encuentra 
su razón de ser el Estado 
Parte orgánica de la constitución: (TÍTULO V 
al XIII, el título XII no cuenta porque toca 
aspectos económicos) Tal como nos lo indica 
su literalidad, se refiere a la organización del 
Estado, a su estructura, a los órganos de las 
ramas del poder, los órganos autónomos y los 
órganos de control, igual que a los diferentes 
niveles territoriales con su autoridades, 
funciones y competencias. 
La parte orgánica debe ser consecuente con 
la parte dogmática. Debe haber coherencia 
 27 
la una a la otra. Dicho en otros términos la 
parte orgánica viene a desarrollar la parte 
dogmática. Debe ser un todo sistémico un 
todo ordenado. La parte orgánica desarrolla 
la parte dogmática. 
Es la que establece cómo se organiza un 
país, la forma de organización del poder, es 
decir las estructuras jurídico-políticas del 
Estado y las limitaciones del poder público 
frente a la persona, o sea la población. (León 
Carpio) 
Para ello es necesario establecer: la 
estructura y forma de funcionamiento de la 
maquinaria estatal; demarcar la competencia 
de sus diferentes organismos, así como de 
las diversas instituciones que integran el 
Estado; establecer las relaciones de supra 
ordinación, coordinación o subordinación 
entre dichos organismos e instituciones; los 
medios de control inter e intra órganos, 
etcétera. 
Igualmente, en el contexto de una 
constitución contemporánea, bien podemos 
hablar de una tercera parte de la 
constitución esto es de: 
La parte económica de la constitución: 
(TÍTULO XII) Dentro del contexto del 
estado actual y de la constitución 
contemporánea, dado el modelo de Estado 
intervencionista es posible hablar de una 
parte económica de la constitución. Como se 
sabe en este modelo de Estado, el gobierno 
puede intervenir en la economía. Fijando 
precios de algunos bienes servicios o 
mercancías, como también por medio de 
tributos en búsqueda de la distribución de la 
riqueza para satisfacer las necesidades, ante 
todo para los sectores más vulnerables 
económicamente de la sociedad. Lo cual se 
hace conforme a la constitución. Dicho en 
otros términos entonces, las constituciones 
contemporáneas tienes disposiciones sobre 
el manejo económico del estado, tanto en el 
sector público, como en el sector privado. 
Son los tratadistas que deciden dividir 
esa constitución en tres partes más 
comprensión mejorada. 
TAI 
Investigar, leer y socializar los siguientes 
preámbulos: 
1. Constitución de cuba: la Constitución de 
la República de Cuba aprobada por la 
Asamblea Nacional del Poder Popular, en 
el Segundo Período Ordinario de 
Sesiones de la IX Legislatura, y 
ratificada en referendo popular el 24 de 
febrero de 2019. Una vez proclamada la 
nueva carta magna, la Constitución

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