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1 Teoría de la constitución 28 de julio de 2021 Justificación del programa: En el Estado social y democrático de derecho, la Constitución Política, como norma jurídica fundamental, y como norma de normas, tiene un protagonismo de primer orden en la vida política, jurídica, económica, social y cultural del Estado. La Constitución, con el trascurso del tiempo, se ha convertido en eje de vida en el ámbito político y jurídico y, en consecuencia, es fuente principal del derecho, lo que soporta la tesis según la cual en tiempos contemporáneos el derecho se constitucionalizó. En este orden de ideas, para el profesional del derecho es trascendental el estudio del origen, evolución, creación, contenido y protección, entre otros aspectos, de la Carta Política. Igualmente, aproximarse a los contextos históricos y teóricos que han contribuido a su creación, evolución y materialización. El papel de la constitución en la independencia de las naciones Jesús Hernando Álvarez Mora (Docente) - Se parte de dos premisas la constitución es una expresión escrita y una aproximación abstracta y analítica del papel de la constitución en la independencia de las naciones. - Tesis de Lassalle en 2005 según la cual las constituciones siempre han existido, pues factores de poder siempre han estado presente para el hombre. - La constitución evita tendencias gubernamentales despóticas en el origen de nuevas naciones y, por el contrario, - está nutriendo la praxis de la democracia, aun cuando su materialización ha sido paulatina. 1). Necesaria clasificación de constituciones - Clasificación de constituciones: Clasificación de Manuel García-Pelayo: para el año 1999 clasifica las constituciones en: Racional normativa: Constituciones que se caracterizan por un esfuerzo del poder constituyente, por el deber ser, por lo deontológico, por una expresión racional vertida y con el mayor alcance posible. Históricas: constituciones que tienen su enfoque en la tradición y no estará constituida de forma razonable y fundamentada puesto que se guiará de una lenta transformación histórica. Sociológicas: posee una visión ontológica, la mirada del ser, de la realidad social, con sus aciertos, problemáticas y posibles soluciones. Como dice el autor, la Constitución es primordialmente una forma de ser y no de deber ser. - García-Pelayo (1999), expresa lo siguiente: Se concibe la Constitución como un complejo normativo establecido de una vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. La Constitución es, pues, un sistema de normas (p. 34). Clasificación de las constituciones según Karl Loewenstein: Si al principio, un documento constitucional formal servía para limitar 2 el ejercicio del poder político en interés de la libertad de los destinatarios del poder, la existencia hoy de una Constitución escrita no implica, en absoluto, ipso facto, una garantía de distribución y, por lo tanto, de limitación del poder. (p. 213) Tratadista alemán para 1964, habla de una clasificación ontológica: Normativa: cuando en un Estado se aprueba y se promulga una constitución que puede entrar a regir de manera inmediata. Nominal: cuando en un Estado se promulga una constitución pensada en aplicarla total o parcialmente a futuro. Semántica: cuando en un Estado se promulga una constitución pensada en aplicarla total o parcialmente a futuro. Situando en regímenes pseudo constitucionales. Es una manipulación de la constitución. Como que la constitución es dúctil en el más precario de los sentidos de este vocablo. Declaraciones de derechos - Declaración de derechos recogen las posturas teóricas de los pensadores de lo político. Por lo general, un ideario liberal, que establece la noción de la democracia representativa, el origen popular del poder o soberanía impersonal, el gobierno de las leyes más no de los hombres, la tridivisión del poder, el reconocimiento de libertades y derechos individuales civiles y políticos, entre otros aspectos. Función de la constitución: Artículo 16 de la Declaración de Derechos del hombre: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de Poderes determinada, no tiene Constitución”. - Garantía de derechos humanos - Y la separación de poderes que evitar gobierno despótico. (Montesquieu 1993) Características de la constitución: según Matteuci (1998) - Su expresión escrita - Su legitimidad dada por contenido - Fuente formal en su formación y función Llega siendo la constitución escrita una costumbre importante para la positivización del Derecho. - Debe ser armónica, coherente, expresada en un lenguaje sencillo y comprensible. - Debe tener una parte dogmática y otra orgánica, organizada y con mecanismos para la protección como norma superior. - Permite al Estado el cumplimiento de sus fines que es el bienestar común y de ahí radica su legitimidad en su contenido material y sustancial. La constitución y la independencia - La constitución nace de la necesidad del hombre por buscar orden. Luego de la independencia se da un periodo de incertidumbre, pues se ha logrado el objetivo, más después del objetivo ¿Qué camino debe tomarse? Y de ahí llega la noción de la creación de la constitución, respondiendo preguntas, brindando seguridad y resguardando ideales liberales de las épocas independentistas. 3 - La constitución se convierte en el limitante del poder político. - Ahora la palabra del rey es la constitución. - En América Latina la conformación de la constitución fue un poco más complicada, porque se generaron diferentes visones, confrontaciones armadas, polarización y demás conflictos. - Por las condiciones de precariedad es que en América latina la instauración de la constitución llega siendo mayor, como una forma de solucionar las dificultades., la falta de unión, afianzara felicidad publica, etc. - La constitución ésta vista como un referente, como un marco jurídico político necesario y útil para el destino de los estados al servir de base para el control del poder y las garantías de libertades y derechos, aun cuando en un comienzo éste último aspecto no ocupase mayor protagonismo. - Sin lugar a duda, la constitución contribuyó, en palabras de Pinzón (1998) a buscar sostener que “Llegamos ya a la perfección posible en punto a gobierno; quiero decir, a la más hermosa combinación que haya podido imaginarse para el ejercicio del poder: la forma republicana democrática” (p. 127). - Son los factores reales del poder los que dictan como debe estar elaborada una constitución - Constitución evita la implantación de gobierno despóticos que le hacen mal a la sociedad. - Las constituciones actuales, no serían lo casi perfectas que son sin su historia, sin todos esos procesos de constitución, pues hablamos de algo determinante para la sociedad. Actividad reflexiva 1). ¿Qué es una constitución? Es un sistema normativo fundamental, que acobija las necesidades de la sociedad, brindando las bases para que el Estado pueda funcionar de la mejor forma y se busque el bienestar común. Una constitución es generalmente un escrito formal que se organiza de forma sistemática y exhaustiva, donde se establecen las funciones principales del Estado y se regulan los órganos en cuanto a sus competencias y las relaciones entre ellos. Estableciendo, organizando y claramente constituyendo todo tipo de norma para la comunidad, un tipo de pacto político. 2). ¿Para qué sirve una constitución? Según el Artículo 16 de la Declaración de Derechos del hombre: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de Poderes determinada, no tiene Constitución”.- Garantía de derechos humanos y deberes. - Con la separación de poderes la constitución evita tendencias gubernamentales despóticas en el origen de nuevas naciones y, por el contrario, nutre la praxis de la democracia. - Permite al Estado el cumplimiento de sus fines que es el bienestar común y de ahí radica su legitimidad en su contenido material y sustancial. - Este limita el ejercicio del poder político en interés de la libertad de los destinatarios del poder. 4 Todo que origine un orden social. 3). ¿Es importante tener una constitución? Sí, la razón de ello es que la constitución nace de la necesidad del hombre por buscar orden. Luego de la independencia se tiende a dar un periodo de incertidumbre, donde se preguntan todos ¿Qué camino debe tomarse? Y de ahí llega la noción de la constitución, dando solución a la incertidumbre y por ende brindando seguridad, resguardando ideales liberales de las épocas independentistas. Además, muchas veces la creación de una constitución se da por las condiciones de precariedad y malestar social, como fue en América latina la instauración de la constitución llega siendo mayor, como una forma de solucionar las dificultades., la falta de unión, afianzar felicidad publica, etc. Y esta clase de motivos son los que incentivan la búsqueda de una constitución pronto que lleve las riendas de la comunidad Eso es lo importante tener una constitución porque llega siendo un referente jurídico político necesario y útil para el destino de los estados al servir de base para el control del poder y las garantías de libertades y derechos. TAI 1). Investigar 5 definiciones de “constitución” señalando la fuente. Ferdinand Lasalle La Constitución es, primeramente, la ley fundamental, dado que aparte de necesitar de promulgación, al igual que la ley, ahonda más que las leyes corrientes, para ser fundamento de las demás leyes e instituciones jurídicas, logrando que entre ellas haya coherencia (Lassalle, 2013). En palabras de Lassalle (2013), La Constitución de un país es en esencia la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país (p. 48). Con esto plantea que todos y cada uno de los integrantes de una sociedad son un fragmento de Constitución. Por tanto, una Constitución escrita, al no reflejar los factores de poder imperantes en la realidad social, no tiene valor y no es duradera (Lasalle, 2013). Documento de ¿Qué es una constitución? Hans Kelsen Concebía a la Constitución como suprema por ser esta la que fundaba a todo el sistema jurídico. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y 5 los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: 1) el proceso de creación de las normas jurídicas generales, 2) las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y 3) las relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitución en sentido formal. Dice Kelsen- es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales (Bloque de Constitucionalidad); es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los establecidos para reformar leyes ordinarias. Klaus Stern Para Stern la Constitución equivale al "conjunto de normas jurídicas de máximo rango plasmadas por lo general en un documento constitucional, las cuales regulan el ordenamiento del Estado respecto a su organización, forma y estructuras fundamentales, así como la relación básica con sus ciudadanos y fijan determinados contenidos incluidos en la Constitución como consecuencia de su modificabilidad dificultada." Nogueira y Cumplido califican este concepto como formal, sustantivo y normativo a la vez, e indican que en este sentido la Constitución es "la expresión normativa del máximo rango sobre los principios fundamentales del ordenamiento de la dominación de los valores del Estado." La Constitución cumple una función de orden, pero no es un orden cerrado, sino abierto, aunque no en forma absoluta. Ciertos aspectos no pueden quedar sujetos al juego de simples mayorías políticas, y la fijación del límite entre los que debe y no debe quedar abierto es un punto central del debate constitucional. Nicolás Pérez Serrano Para este autor español un primer sentido del vocablo 'Constitución' hace referencia a la estructura o propiedades esenciales de un ser, lo que aplicado al Estado viene a ser su territorio, su población, y el resto de los elementos que lo componen. Es la Constitución-entraña, que da lugar a una Constitución-estructura cuando el país se organiza bajo una determinada forma de gobierno, que sea acorde con su temperamento. La ordenación jurídica surge así espontáneamente, y es la Constitución interna. Hay también una Constitución externa, que equivale a la Constitución jurídica o política, la que "vale en cuanto traduce con exactitud la otra" Advierte Pérez Serrano que no cualquier estructura jurídica se acepta normalmente como una Constitución, pues se le exige un cierto contenido, como determinar la forma de gobierno y los derechos de los ciudadanos frente al mismo. 6 Hermann Heller Para Heller la Constitución de un Estado coincide con la organización del mismo, en la medida en que ésta es producida por una actividad humana consciente, es el reflejo de una situación política real, renovada constantemente mediante actos de voluntad. Los contenidos de la Constitución incluyen tanto la Constitución normada como la no normada. La Constitución normada u organizada, está normada por el derecho, establecido de forma consciente y asegurado en el texto constitucional. En definitiva, para Heller la Constitución es un todo, no es posible separar el ser del deber ser; la Constitución política es un ser formado por las normas. Ella es permanente en la medida en que existe la probabilidad de repetición de la conducta de los miembros de la sociedad (la 'normalidad normada'), la que a su vez importa la constante renovación de la voluntad que forma la Constitución. Nogueira y Cumplido sostienen que "resumiendo, podemos decir que para Heller el problema constitucional radica en las relaciones entre la normalidad y la normatividad". Georges Burdeau Partiendo desde su concepción del Estado como poder institucionalizado, Burdeau afirma que la Constitución no es otra cosa que el estatuto del poder, el que resulta fundamental para que este se institucionalice, y por ende para la existencia del Estado. Este estatuto tiene dos aspectos, como estatuto de la institución estatal y como estatuto de los gobernantes. "En resumen, la Constitución para Burdeau, determina la idea de Derecho y organiza el ejercicio de las funciones estatales. Karl Loewenstein Establece que existen muchos tipos de constituciones, pero que una verdadera constitución es aquella que, además de contener normas sobre los poderes supremosy garantías esenciales, debe encarnar los más profundos valores de la democracia y la realidad del grupo de gobernados al cual se impondrá. A esto se le denomina clasificación ontológica. 29 de julio 2021 Hay diferentes maneras de ver la vida y por ende las constituciones, donde nos ofrece dos caminos: o Pesimista: que ofrece critica, pero radical, que llena de desesperanza y desconsuelo, el Estado no sirve, nada sirve y hace perder el posible interés en ahondar en conocer, lo inhibe. o Positivista: es camino el camino de la felicidad, que soporta un critica, pero proactiva. Es relevante tener una postura positiva respecto a la constitución, activa que divulgue, predique, aporte a su desarrollo, porque es un desarrollo que beneficia a toda la sociedad. Para ello es necesario conocer 7 comprenderla, desmenuzar cada idea anterior y posterior a la misma. Así para vender un carro necesitamos conocerlo, con la constitución necesitamos saber conocerla por lado y, por otro lado, cogerle cariño y así hablemos y divulguemos de la constitución. TAI Libro ¿Qué es una constitución? de Ferdinand Lasalle que tenga contexto histórico. ¿Qué es una Constitución? Historia constitucional de Prusia: o 2 de mayo de 1815. el rey Friedrich Wilhelm III prometió dar al país una Constitución y una representación popular. Sin embargo, cuando expulsaron a Napoleón no cumplió con su promesa. o El 17 de enero de 1820 se convoca una dieta provisional y al fracasar no hubo más remedio que acudir a diversos expedientes financieros para rehuir de la necesidad de nuevos empréstitos. o La década de los 30´s se funda la liga aduanera y abren las líneas ferroviarias el estado prusiano se vio arrastrado a la corriente del comercio mundial. En 1840 cuando pasó al trono su hijo los burgueses le piden una nueva constitución, pero también lo incumple. o El país estaba en crisis se necesita una red ferroviaria inspirada en razones de táctica militar por lo que el nuevo rey en el año 1847 decide congregar en berlín una dieta unificada de las ocho provincias (Dieta: es sinónimo de órgano legislativo) o sea un parlamento autorizándole un término, un empréstito de hasta veinte millones, pero el rey no quería que esta dieta se convirtiera en una representación del pueblo y pensaba terminarla una vez conseguido su objetivo. Sin embargo, la dieta se negó ya que exigían sus derechos corporativos y la garantía de ser convocada periódicamente. o Pero el 18 de marzo de 1848 se levantó Prusia hubo revolución, así como al francesa, pero como no estuvo organizada los proletarios no ganaron y antes pasa la burguesía al poder. o El ministerio de Camphausen Hansemann, procuro excluir el reparto de armas entre el pueblo a la clase obrera surge la ley 6 de abril en la que se sancionan los derechos como la libertad de prensa y de asociación se proclama la función legislativa la aprobación de los presupuestos públicos la creación de impuestos y la ley 8 a abril por la que se convoca las elecciones mediante sufragio universal igual y secreto, aunque en directo a una asamblea que pactaría con la cruz corona. o En vez de apoyar a las masas populares apoyaron a la corona para ganar su simpatía a los burgueses traicionando así al pueblo. 8 o Se crea la asamblea nacional 22 de mayo de 1848 era un estado absolutista feudal con una constitución que no abordó al viejo militarismo prusiano ni la emancipación de los campesinos la asamblea reaccionaba y ataca contra el militarismo nacional obligando al ministerio de guerra a dar decreto que tendía a prevenir al ejército contra el manejo reaccionario y amenazaron con guerra civil pero de nada sirve y así termina el primer gobierno liberal de Prusia ya algunos de los generales con mando de destacados en la provincia de Brandemburgo entre otros evitaban la extralimitación formalmente su jurisdicción la asamblea dio órdenes de tropas llenas de amenazas en las que pre cabían sus subordinados contra todo género de manejos agitadores y hablar de restablecer el orden y la paz, sin miramientos en ninguna clase y en caso extremo bajo la responsabilidad personal exclusiva, pero la asamblea en lugar de aprovechar el poder que le quedaba seguía puliendo la carta constitucional. o 31 de octubre de 1848 la contrarrevolución pasó al frente del gobierno y la asamblea nacional tuvo que trasladarse de berlín a Brandemburgo. o El 9 de noviembre fueron suspendidas las tareas de la asamblea nacional convocando se la para el 27 el mismo mes y como se obstinan en seguir deliberando. o El 10 de noviembre el general walden entró en berlín y disolvió a mano armada. prosperó el golpe de estado y también se quitaron algunos derechos como la libertad de prensa y de reunión e instituyeron tribunales de justicia militar culminaron deportación de registros domiciliarios y detenciones de ciudadanos al margen de la ley. o El voto solo tenía lo tenían las personas que lideraban cada familia y la cámara alta el 26 de febrero de 1849 se convoca a las cámaras los días en berlín para varias cosas como tomar juramento del ejército con la constitución una vez que estuviese revisada pero esta revisión se quedó sin hacer. o La cámara alta no defraudó la corono como era, pero con la cámara popular ganó el sufragio universal el 5 de diciembre de 1848 fue disuelta la asamblea por el decreto del 27 de abril de 1849. o El 30 de mayo canceló con un nuevo golpe de estado el sufragio universal e impuso un sistema electoral de las tres clases. Con este sistema no necesitaba esforzarse mucho para reunir una cámara propicia sus deseos sobre todo contando en que los elementos más resueltos de la posición habían acordado una reunión celebrada el 11 de junio abstenerse de aquellas elecciones ilegales. o Las nuevas cámaras reunidas el día 7 de agosto de 1849 se encargaron de revisar la carta otorgada, pero lo hicieron mal pues se dio ventaja al estado y acabaron con los pocos derechos alcanzados. o 6 de febrero de 1850 el rey prestó el juramento constitucional, pero con una reserva todavía con la nueva constitución le permitiría gobernar se asignó junkers 9 o sea la nobleza de la tierra una representación propia irónicamente era una constitución inconstitucional no podía demandar se al estado por daños y perjuicios pues se denegaba por la ley 13 de febrero de 1854 que dejaba sin efecto y así sucedió con muchos otros artículos. o La década de los cincuentas fue prospera para los burgueses y cuando murió el antiguo rey el príncipe regente se convirtió en el rey oficial regente por ahora pero elevó sus puestos al gobierno y llamó a ocupar los algunos aristócratas aburguesados que habían figurado en 1848 en el gabinete, pero el príncipe regente no apoyaba el feudalismo como su hermano la mayoría liberal parlamento en vez de empujar el gobierno hacia adelante nuevamente traicionó al pueblo para simpatizar con la corona en cambio la mayoría liberal de la cámara realizó una hazaña criticada ya que en la segunda legislatura al principio regente destacó sus planes militares unos planes que venían a grabar los presupuestos de ese país. o La impresión general de estos planes militares produjeron la crítica en las palabras de Lasalle judía en 1861 surgió el panorama político progresista alemán con un programa en el que se apuraba el sufragio universal y muere el antiguo rey y el príncipe regente se convierte en rey por una ceremonia en de marzo 1862 se disuelve en la cámara de diputados para sustituirlo la corona nombra nuevo gobierno integrado por elementos burocráticos feudales bajo la bandera régimen monárquico o parlamentario. o El partido progresista declaró el peligro la constitución en abril de 1862 Lasalle pronunció su primera conferencia sobre el tema constitucional lo que más le interesaba era orientar a laclase burguesa para que no volviera a cometer los mismos errores en su primera conferencia en la sala puerta es la prueba de que los problemas constitucionales no son problemas de derecho sino de poder y que la verdadera constitución de un país recién los factores reales y efectivos de poder imperantes de una nación. o Por los las elecciones el 6 de mayo de 1862 se infiere que el pueblo no aprendió esta elección y una vez más eligen el partido progresista con su ficción pseudo constitucionalista restringieron el crédito militar ya y conseguirán algunas rebajas en los impuestos además satisface las pretensiones que habían determinado la disolución de la anterior cámara de diputados y se presentó a especificar el presupuesto para el ejército de 1862 y presentó a su debido tiempo que había de regir para 1863. o El 23 de septiembre la cámara se veía obligada es autorizar los gastos ocasionados por las reformas militares y el día siguiente el monarca llamaba a la presidencia al consejo de ministerios descubrió la laguna que había según en la constitución los presupuestos del estado debía de aprobarse por una ley y está constitucionalmente suponía 10 el consentimiento de los dos cuerpo es decir senado y cámara de diputados pero la de la corona además aquella la cámara no tenía el título para aprobarlos por sí sola pero que la constitución nada norma alguna para el caso de los tres poderes en quienes residía la potestad legislativa disculpas en respecto a los presupuestos en este caso no cabía más solución sino que se impusiese la suya el que tuviera de su lado el poder puesto que la vida del estado no podría paralizarse o 3 de octubre de 1862 se cierra definitivamente la cámara la verdadera discrepancia de Lasalle giraba en torno a esta cuestión la táctica Lasalle persigue el resultado contra la constitución de Bismark sabía que la clase obrera tenía reivindicaciones importantes y no sería el único que alegará los derechos de la clase obrera presenta la posición de Lasalle la fracción progresista de la cámara por uno de sus diputados en forma de propuesta fue rechazada con un solo voto en contra el del proponente una vez sacrificada la inteligencia aquellos honorables clave progresistas abalanzaron contra los que había querido prevenir más adelante en el libro de Lasalle habla de estos ataques con aquella carta abierta de contestación que había alumbrar una nueva y verdadera democracia dentro de Prusia. o “La ciencia no es otra cosa que la claridad de pensamiento” Lassalle No hay que hacer difícil las cosas, hay que hacerlas claras para claridad del receptor. o Preguntas iniciales: ¿Qué es una Constitución? ¿En qué consiste la verdadera esencia de una Constitución? o Pero qué pasaría si a un jurista se le pregunta que es una: Constitución monárquica esto dirían: “La Constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país”. O en términos un poco más generales, puesto que también ha habido y hay Constituciones republicanas: “La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación”. o Ninguna definición satisface la necesidad de la pregunta, responderán posiblemente el que hace o porque está constituida pero no que es, pues lo hacen de una forma superficial. Pero donde está la esencia constitucional, partiendo de esta premisa se entenderán todo el mar de elementos que constituyen sustancialmente la constitución. Es la orden más lógica, comenzamos desde la raíz de un árbol y después de su tallo y ramas. Conocemos la profundidad para comprender lo siguiente de ello. o Método de comparación con algo semejante y que al diferenciarlas nítidamente se comprenda su definición o significado propio. La ley y la constitución: La ley y la constitución son similares, pero no son iguales. 11 o En primer lugar, la constitución es el fundamento de las otras leyes. o En segundo lugar, es el fundamento verdadero de las demás leyes. o En tercer lugar, éste es por un imperio de necesidad qué quiere decir esto cualquier ley que se aplique en un país debe ser bajo el espíritu constitucional este debe ser el fundamento para cualquier ley que aplique en un país. Además, estas leyes se crean acorde a la necesidad de las personas. Factores de poder: Los factores de poder se protegen en los artículos de la constitución pues esos factores reales de poder están bajo esos artículos en cubierto, como en la constitución. Según Ferdinand Lasalle, como las cosas no sucede por casualidad si no por casualidad, detrás de las constituciones que hay algo que sea así y no de otra manera. Existe una fuerza activa que hace que sea así y no sea otra manera. Dicha fuerza activa la llama el autor “Los factores reales de poder”. Con fundamento en lo anterior, para Ferdinand Lassalle, una constitución ES UNA LEY FUNDAMENTAL QUE INTEGRA LOS FACTORES REALES DE PODER DE UNA NACIÓN. Y en consecuencia los problemas constitucionales no son problemas de derechos sino problemas de poder. La postura de Ferdinand Lassalle es desde un punto de vista sociológica. Que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en Aspectos Constitución Ley Aspectos comunes 1. La constitución es una norma. 2. Es general o abstracta. 3. Legitimidad del pueblo. 4. Promulgación. 5. Búsqueda del bienestar general. 6. Garantía de los Derechos 1. La ley es una norma. 2. Es general y abstracta. 3. Legitimidad del pueblo. 4. Promulgación. 5. Búsqueda del bienestar general. 6. Garantía de los Derechos. Diferencias 1. Es una ley fundamental. 2. Ahonda más, sienta las bases. 3. Condicionante (supremacía constitucional) 4. Vocación de permanencia 5. Fuerza activa: factores reales de poder. 1. Norma común u ordinaria. 2. Desarrolla ese ahondamiento. 3. Condicionada 4. Vocación de reforma. 5. Desarrolla esa fuerza activa. Instituciones jurídicas, políticas y fundamentales. 12 cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son. Retomando al autor germano, "...Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado". Para Ferdinand Lasalle la constitución es: La suma de los factores reales del poder. Vamos a ahondar en cada uno de los factores reales del poder para dar una respuesta a esta pregunta. 1. La monarquía: puede que el pueblo no esté de acuerdo con una nueva ley, pero el monarca al tener el poder del ejército y las armas básicamente seguirá teniendo todo el poder de la nación. 2. La Aristocracia: no importaba que la población fuera mayor basada con unos cuantos nobles que tuvieran influencia sobre el rey sobre el ejército y sobre sus armas para crear leyes a su favor. 3. Los banqueros: potestad económica. 4. La gran burguesía: esto eran los industriales y los comerciantes con gran poder adquisitivo, aunque el rey o la nobleza trataran de quitarlos no se podía ya que la industria no se podía desenvolver en un entorno gremial como la época medieval. 5. La conciencia colectiva y la cultura general: este factor es creado por los ciudadanos ya que incluye todo lo que es como costumbre, moral, lo social y las tradiciones pues las leyes no deben ir en contra de lo que es socialmente aceptada. 6. La pequeña burguesía y la claseobrera: estos no tenían ningún tipo de poder eran el resto de la población, sector poblacional que menos enfoque y cuidado recibe, al igual que las minorías y grupos étnicos. Pero ¿para qué necesitamos estos factores? o Primero son una guía para formular la constitución y las leyes. o En segundo lugar, cubren necesidades tanto sociales políticas y económicas que se estén necesitando en ese momento ya que la constitución tiene que ser cambiante no puede seguir perdurando una misma constitución ella ha de adaptarse acorde a las necesidades que tiene el pueblo. o Cuando se dan cambios tan radicales como la contemplación de la mujer en el derecho de sufragios entre otros, se da es porque la MUJER SE VOLVIO UN FACTOR REAL DE PODER. Todo tiempo pasado fue peor. o Se busca avanzar no retroceder. ¿Dondé se origina el hecho de redactar constituciones por escrito? - Tesis de Lassalle en 2005 según la cual las constituciones siempre han existido, pues factores de poder siempre han estado presente para el hombre. Antes no había constituciones escritas, fue que en la época moderna y con las constituciones modernas es que su característica principal es que sea escrita. Pero antes así no estuviesen escritas si existían constituciones porque existían factores reales de poder. Podemos remitirnos al medioevo en donde encontramos una constitución netamente 13 feudal dado que los señores feudales eran quienes no tenían el poder en ese entonces y en el principio necesitaba de su aprobación para poder generar nuevos impuestos lo que hacía que necesitara de los señores feudales para poder generar nuevos impuestos este sería el contrapeso y lo que limitaría el poder del príncipe para evitar caer en una tiranía en la civilización que tenía la constitución feudal. A medida que la población crece y la industrialización y el proceso de producción aumenta se cuenta con una nueva forma de poder el príncipe ahora puede contar con un ejército un ejército que puede apoyarlo y que se muestra como una alternativa de poder a los señores feudales era prácticamente un monopolio de la época. LO IMPORTANTE LAS CONSTITUCIONES NO ES LA FORMA EN LA QUE ESTÁN ESCRITAS, SINO QUE SE SIRVAN DE CONTRAPESO CONTRA EL PODER QUE QUIEREN REGULAR. EN ESTE CASO UNA CONSTITUCIÓN NECESITA SER EFECTIVA Y AJUSTARSE A LA REALIDAD SOCIAL DE LA CIVILIZACIÓN QUE QUIERE REGULAR. ¿Por qué? De nada sirve lo que se escriba en una hoja de papel, si no se ajusta a la realidad, a los factores reales y efectivos del poder. En el caso de la revolución de 1848 los civiles ganan esta guerra contra el ejército del rey, pero hubo ciertos aspectos que no se realizaron y que debía realizarse después de la revolución: Debía regularse el tiempo de permanencia mínima de los soldados en el ejército del rey a seis meses ¿para qué hacían esto? esto para que los soldados no sirvieran solo al rey, sino que sirvieran a la nación nada de esto se hizo por lo tanto el poder que tenía el rey con su ejército de sublevar a la civilización aumentó cada vez más entonces de nada servía tener una constitución que fuese escrita sino iba regular y no iba a servir como contrapeso para regular las decisiones del rey. ¿Cuáles fueron las consecuencias de esto? no hubo forma de que el ejército se convirtiera de manera efectiva en un instrumento de la nación y no un instrumento del monarca. Entonces al reformarse la constitución sin modificar este tipo de participación del ejército no fue una constitución tan efectiva ya que no se le pudo disminuir el poder al rey que es la esencia misma de la constitución. En el último capítulo de la conferencia en abril 1862 llamada conclusiones prácticas Lasalle expresaba que los problemas constitucionales no son problemas de derecho sino de poder hasta yo afirmo que su conferencia sería en torno al ejército por dos razones la primera porque el tiempo es un medio para más la segunda es el ejército constituye el más importante y existido de todos los resortes del poder organizado Lassalle les comunicó a sus asistentes que cuando tengan que volver a darse una constitución no sea sólo firmar la hoja de papel sino que no pueden dejar intactos los esfuerzos reales del país . La segunda conferencia sobre problemas constitucionales de noviembre de 1862 nos da a entender que es necesario distinguir entre constituciones reales y constituciones escritas. Es importante destacar una verdadera constitución reside únicamente en los 14 factores reales y efectivos del poder SIN EMBARGO LOS PROBLEMAS CONSTITUCIONALES NO SON A ORIGINARIAMENTE EL PROBLEMA JURÍDICO Y SINO DE CUESTIONES DE PODER. las constituciones escritas sólo valen si son las personas en los poderes existente en la sociedad. Entonces que nos queda proclamar la realidad de lo que es lo que nos lleva al pseudo constitucionalismo El pseudo constitucionalismo: consiste en que el gobierno proclame aquello que no es consiste en un estado que es absolutista se haga pasar por un estado constitucional básicamente consiste en engaños y mentiras. Obligar a quitarse la careta: Lassalle decía que no existe otro recurso absoluto e infalible que no sea poner al descubierto el engaño que el procedimiento es muy sencillo hay que mostrarle al pueblo tal y cual es el gobierno para que éste tenga que obligarse a quitarse el velo en la hipocresía presentándose formalmente ante el país y ante el mundo como lo que en realidad es un gobierno absolutista Lassalle decía que se vería arrastrada a la burguesía hacia una lucha que terminar eliminando los cimientos de su gobierno. Sería una gran conspiración de la sociedad para el gobierno y a este no le quedaría de otra más que echarse a la retirada proclamar en forma abierta la realidad de las cosas desde el arma política más poderosa que existe. Nada de pactos: Lassalle al final de su obra aconseja que no se deben acordar pactos y acuerdos de intercambios en el parlamento y el gobierno ya que éste es tan astuto e inteligente que abusara la confianza consiguiendo a restaurarse en el poder mucho más fuerte. El pseudo constitucionalismo es peor que el absolutismo puro y duro pues la apariencia corrompe todo el sistema para no recaer en las falacias del gobierno: o primero intercambia opiniones de la sociedad y el parlamento. o segundo una constitución verdadera que satisfaga las necesidades sociales o tercero nada de pactos o cuarto limitaciones a través de las factoras reales y efectivaos del poder. SOMOS UN FRAGMENTO DE LA CONSTITUCIÓN EN OCAISONES. En el contexto colombiano se pueden mencionar a los factores reales de poder, tales como: Los grandes industriales, el sector financiero, las multinacionales, la banca internacional, los sindicatos, las organizaciones empresariales, la gran prensa, los gremios, las asociaciones, los grandes grupos económicos, los terratenientes, la iglesia, el poder militar, el narcotráfico, los grupos al margen de la ley, el gobierno de los Estados Unidos y las organizaciones financieras internacionales. Se puede decir, que esos son el verdadero poder que a gran escala condiciona el proceder de los poderes y del orden jurídico formal. En palabras claras, los poderes formales y el orden jurídico son el reflejo de los intereses, acuerdos, pactos y decisiones de los factores reales de poder. 15 05 de agosto del 2021 Según la obra ¿Qué es una constitución? De Ferdinand Lassalle. Bueno y a todas estas ¿Qué será la constitución? la constitución es en esencia el producto sumario fundamental de aquellos actores que detentan el real poder en nuestra sociedad, actores que son mutables, es decir, se irán transformando conforme la misma sociedad que precede de su devenir. Es el producto de un proceso histórico y cultura. En palabras claras, son esos poderes formalesy el orden jurídico son el reflejo de los intereses, acuerdos, pactos y decisiones de los factores reales de poder. Ahora resaltó que lo importante de las constituciones no es la forma en la que están escritas o no en papel, sino que se sirvan de contrapeso contra el poder que quieren regular. en este caso una constitución necesita ser efectiva y ajustarse a la realidad social de la civilización que quiere regular. Destaco que los problemas constitucionales no son problemas de derecho sino de poder, entonces que nos queda ante estos problemas constituciones proclamar la realidad de lo que es así como nos intentaba demostrar Lasalle, desenmascarar aquello que dice ser un estado y no es, pues es deber nuestro como ciudadanos, hacer real y practica nuestra constitución recordando siempre que somos un fragmento de la constitución. 11 de agosto de 2021 Épocas de la constitución Orientado bajo las nociones de Ferdinand Lassalle, es decir, que estipula que siempre han existido constituciones, porque siempre han existido factores reales del poder. 1. Constitución antigua: Es el punto de partida, de acuerdo a los teóricos como aproximación a la idea de constitución. Se toma como referente a la antigüedad GRECOROMANA, es decir, la polis o también llamada ciudad- Estado griega y las Civitas o ciudad romana. De los teóricos de la época quien más se aproxima a la idea de constitución es Aristóteles, pues cuenta la historia que el estudio más de 150 constituciones y con base a ese estudio clasifico las formas de gobierno, de puras (monarquía, aristocracia y democracia) y las impuras (la tiranía, oligarquía y demagogia) Así las cosas, lo más aproximado a constitución en la época era el GOBIERNO. La constitución entonces va a significar la unidad política de la polis o de la Civita romana. Ese era su máximo interés. Entonces cuando se hable de formas de gobierno hablamos de constitución para esa época, hoy en día no. Es claro que hoy en día el Gobierno, es un cuerpo colegiado y hace parte de la constitución más no es sinónimo de la misma. 2. Constitución Medieval: Siguiendo a Ferdinand Lassalle, en la edad media (siglo V al siglo XV) había constitución porque existían factores reales de poder y teniendo como fuente a Mauricio Fioravanti, en su libro Constitución establece que: de la antigüedad a nuestros días podemos precisar las siguientes características de la época. 16 1). Era consuetudinaria: había costumbres fundamentales. Como la familia, padre hijos, padre mayor predominio de poder. 2). Se caracterizaba por un orden jurídico dado. 3). Se caracterizaba por una limitación implícita del poder político. 4). También se caracterizaba por la amplia influencia de la institución católica. Un ejemplo de ello es el Dictatus papas un conjunto de 27 proposiciones establecidas por el papa Gregorio VII en 1075, son derechos y prerrogativas del pontífice romano. Todo príncipe y emperador debían alabarlo, respetarlo. * la carta magna de 1215 de Juan sin tierra, fue la única de la época escrita. 3. Constitución Moderna: va del siglo XV al siglo XVIII, del descubrimiento de américa hasta la revolución francesa (1789). Esta constitución, empieza a construirse en el marco del Estado liberal o estado de Derecho. Si bien es cierto, en este modelo de Estado prima como norma la LEY, se empiezan a dar los primeros pasos hacia la construcción de un nuevo modelo de constitución moderna. Son varios los antecedentes que se pueden comentar, pero por lo menos debemos tener presentes los siguientes: 1. El proceso constitucional inglés con la carta magna de 1215, la Petición De Derecho de 1628 y la Declaración De Derechos de 1689. 2. La gran influencia que en esta materia tuvo Emanuel Senties, con su libro ¿Qué es el tercer Estado? En particular en el capítulo V que habla de la teoría del poder constituyente y de poderes constituidos. 3. La revolución francesa en particular con la injerencia que tuvo la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, ante todo en esta materia el artículo 16° Declaración de los derechos de hombre y del ciudadano “Una Sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determina, no tiene constitución”. 4. Los Estados Unidos de Norteamérica, al menos por dos razones: De un lado porque ellos crean la constitución escrita en 1787 y del otro lado porque ellos empiezan a desarrollar el principio de la supremacía constitucional tanto desde el punto de vista positivo como jurisprudencial ante todo con la sentencia del juez John Marshall de 1803 en el caso Marbury vs madison. Características de la constitución moderna: 1. Es escrita, es importante porque permite que los ciudadanos la conozcan que tiene y que deben. No puede llevarse la contraria a sí misma, debe ser coherente. Lenguaje claro. 2. Su legitimidad (aceptación) que está dada por dos dimensiones: Su contenido (aceptado porque es bueno y contribuye al bienestar de los asociados) y fuente formal en su formación. La constitución es legítima porque 17 detrás de ella esta el favor popular el pueblo. o Las cosas en derecho se deshacen como se hacen. o El pueblo puede desconocer la constitución, llevarle la contraria. La constitución se puede reformas por 3 mecanismos: El congreso, por una asamblea constituyente o un referendo se puede hacer cuando hay necesidad y angustia de cambio 3. Su función: garantizar la separación de poderes y los derechos humanos. Par evitar el gobierno déspota, en la dictadura. Cuando no hay garantía de derechos no es culpa de la constitución es de las personas que gobiernan. 4. Se dirige como una técnica de libertad, como una técnica de control político. Acta de independencia y constitución: El proceso de colonia, conquista no es en efecto algo beneficiador, pues trae tragedias colectivas en todo ámbito. Antecedentes del 20 de julio de 1810: 1. Rebelión de los comuneros (1781), rebelión contra impuestos altos y medidas económicas negativas, que finaliza con el acuerdo traicionado de las capitulaciones de Zipaquirá. 2. Traducción y divulgación de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26/08/1789), realizado por Nariño y Álvarez. Incentivo el deseo de revolución. 3. Redacción de Memorial de agravios por Camilo Torres a la junta central de España (1809) y es a partir de esta última instancia que daría paso a la reconocida historia del florero de Llorente y que termina con la redacción del Acta de Independencia bajo la pluma de José Acevedo y Gómez, el tribuno del pueblo. Legados de la constitución escrita en el mundo: 1. La constitución de Estados Unidos de Norteamérica para 1787, gracias a la convención de Filadelfia. Todo consigo su organización política, su declaración de independencia y la del pueblo de virginia fueron influencia esenciales. 2. Artículo 16 Declaración de los derechos de hombre y del ciudadano “Una Sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determina, no tiene constitución” 3. Constitución de Francia, en especial la de 1793, abandona régimen monárquico. 4. Independentista ya tenían noción del nacimiento del estado de derecho, rebelión contra el estado absoluto, su máxima expresión es la ley. se dio por tres revoluciones, la revolución burguesa, la gloriosa y la francesa junto a la independencia de los EE.UU. LAS NOCIONES DE LOS REVOLUCIONARIOS FRANCESES INSPIRARON A LOS INDEPENDISTAS DE ESTE TERRITORIO Y DICHOS ANHELOS Y DESEOS EN LA CONSTITUCIÓN SE VERAN SALVALGUARDADOS EN EL ACTA DE 18 INDEPENDENCIA, que busca la creación y una constitución con lo componentes. Instalación del congreso de la república en su último año legislativo. Congreso bicameral, miembrospara cuatro años, se divide en 4 legislaturas, cada legislatura se divide en dos, el primero inicia el 20 de julio y el segundo el 16 de diciembre y el segundo corte inicia el 16 de marzo al 20 de julio. Se instala en homenaje al grito de independencia. El 7 de agosto y la constitución: En homenaje a ello se posesiona el presidente de la Republica cada 4 años. Luego del 20 de julio de 1810, con el deseo de una constitución el país se fracciono, en federalista y centralistas que por causa del conflicto interno dio paso a la reconquista española y la denominada patria boba. Después de ello llega Simón Bolívar y Francisco de Pula Santander, su conocimiento lo conjuraron e hicieron de ello un benefició global. En 1817, Simón Bolívar crea en Consejo de Estado que tendría básicamente tres funciones: asesorarlo en asuntos de gobierno, proyectar decretos e integrar un Congreso para crear una Constitución. Se pone en funcionamiento el 15 de febrero de 1819, donde Simón pronuncia un discurso en el que expresa su deseo ferviente de un estado liberal, con separación de poderes y los derechos. Propuso órgano llamado areópago, integrado por cámara de la moral y cámara de la educación. Con mucha razón afirmaba Bolívar que moral y luces son los polos de una República. Aun cuando era importante hacer la constitución para 1819, primero era necesario sacar de una vez por todas a los españoles, logrado en la batalla de Boyacá, después se dio el congreso de Angostura y se dio bienvenida a la Gran Colombia, de la cual nacería para 1821 la constitución de Cúcuta, de villa del Rosario. 4. Constitución contemporánea: Cada constitución se robustece con el pasar del tiempo va desde la revolución francesa hasta el presente siglo XIII. La doctrina suele hablar de la constitución antigua, de la constitución medieval y de la constitución moderna, dicho de otra manera, es escasa la doctrina que hable de la constitución contemporánea, no obstante, al considerarse que hay unos elementos propios de la constitución actual, es posible hablar de la constitución contemporánea. Siempre precisando que la constitución contemporánea no niega la constitución moderna, todo lo contrario, se construye a través de esta y por supuesto busca complementar y mejorarla. En todo caso para hablar de constitución contemporánea al menos debemos tener presente los siguientes antecedentes: 1). La constitución moderna, pues aquella se construye sobre esta. 2). La creación del estado intervencionista, con sus dos fases: El Estado de bienestar & El Estado Social de Derecho 3). La expedición de la constitución alemana de 1949 que funda el Estado Social de Derecho. 4). La nueva corriente constitucional, llamada neoconstitucionalismo. 5). El nuevo constitucionalismo latinoamericano también conocido como constitucionalismo del sur. Características de la constitución contemporánea Entre las principales características podemos señalar las siguiente: 19 1). No solo conserva la separación de poderes, sino que la complementa o mejora con la creación de nuevos órganos autónomos y de control. 2). En el marco del Estado intervencionista, la constitución contempla clausulas para la intervención económica. 3). Contiene un amplio catalogo de valores principios derechos y deberes. Refuerza mucho esto y sus mecanismos. 4). Expresa en sus cánones la existencia de mecanismo o acciones, especiales para la protección de derechos como, por ejemplo; la llamada a nivel internacional recurso de amparo en Colombia Acción de Tutela. En las constituciones modernas había pocos derechos y no había mecanismos eran con las mismas leyes que se garantizaban y aún así no era muy efectiva. 5). Adquiere mayor eficacia la constitución como norma y como normas de normas. Al fortalecerse el Sistema de Control de Constitucionalidad Judicial. 6). Contiene cláusulas que permiten la armonía entre el Derecho interno y el Derecho Internacional. En lo cual, juega un papel importante el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad. 7). Contiene disposiciones para la protección del medio ambiente y de la naturaleza. Ahora no solo son los sujetos de derecho los seres humanos, sino animales, seres sintientes, plantas, la naturaleza es también sujeto de derecho. La C.P es pionera en ser una constitución ecológica. 1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 ARTICULO 8: Es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la nación. 2. ARTICULO 40 El Saneamiento Ambiental es un servicio público a cargo del estado. 3. ARTICULO 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 4. ARTICULO 8: El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 5. ARTICULO 88 Acciones populares como medio de defensa de los derechos y protección del beneficio común. 6. ARTICULO 277. PROCURADOR GENERAL DE NACION. Defensa de los intereses ambientales 7. ARTICULO 300. ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Expedir disposiciones relacionadas con el medio ambiente. 8. ARTICULO 313. CONCEJOS MUNICIPALES Dictar normas para el control y preservación del patrimonio ecológico del municipio 9. ARTICULO 330 CONSEJOS DE TERRITORIOS INDIGENAS Velar por la preservación de los recursos naturales. 8). Se sigue con la democracia, pero se fortalece al plasmarse la democracia participativa que convive con la democracia participativa. Taller Aclaraciones 1). Las diferencias primordiales fue que estados unidos creo la constitución y nosotros nos copiamos nos inspiramos en ello. La otra diferencia fue que ellos crearon la constitución y hubo unión legitimidad por la misma sociedad, en cambio acá hubo conflictos guerras, divisiones, difusión de ideologías políticas que permitió que el proceso no perseverara. 20 3). Similitudes ambas tenían deseos de realizar una constitución. Diferencias, es que en 1810 se dio la creación de muchas constituciones y que causó el malestar y división y en 1819 se hizo el esfuerzo de crear la única constitución con la carta fundamental de angostura. 4). Como van a ser las competencias, funciones, organización, todos los aspectos jurídicos, sociales y jurídicos, acá se debatieron los dos modelos más socorridos uno es el Estado Federa (división política por estado, cada estado tiene su propia constitución) y el Estado centralista. El otro era de Estado centralista o hoy en día unitario (existe una única constitución, un único cuerpo legislativo, se caracteriza porque su división nacional es con los departamentos, y tienen ciertas competencias y por ello tienen gobernadores, pero tienen mucha dependencia de un gobierno central) Preguntas Parcial Primer Corte Señalar y explicar al menos dos características de la Constitución moderna que se puedan evidenciar en la Constitución Política de 1991. Para este caso es esencial comprender que la constitución moderna se construye en ámbito del Estado liberal o también conocido como Estado de Derecho, donde si bien vale la pena aclarar en este modelo de estado hay primacía de la ley, dentro de este nuevo modelo constitucional se identifica como rasgos característicos el que es una constitución escrita, esto es de suprema importancia porque permite que los ciudadanos la conozcan y sepan que tiene y que deben. La respetan y la acatan, se reconoce que no puede llevarse la contraria a sí misma, que debe ser coherente y poseer un lenguaje claro, a diferencia de la Constitución medieval que es de carácter consuetudinario, subjetivo e influenciable, este aspecto lo podemos corroborar con nuestra constitución la cual establece en el preámbulo que da cuenta del sentido políticoy jurídico que el Pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige, evidencia además del carácter escrito, el aspecto o la intención de reconocimiento por todo el pueblo o comunidad. Así mismo, otra característica de la constitución moderna es en cuanto a su función que otorga la garantía del Artículo. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre, en la que nos establece la garantía de la separación de poderes y los derechos para evitar el gobierno déspota. Aspectos que son esenciales para la consideración y conformación de una constitución, este factor en nuestra constitución es evidente en los TITULOS VI, VII & VIII, donde se nos indica los aspectos y nociones correspondientes a cada rama del poder (legislativa, ejecutiva y judicial), además de ello en cuanto la garantía de derechos, se halla en el art. 2 los fines esenciales del Estado y en donde se evidencia la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes para la comunidad consagrados en la constitución. Adicionalmente, otro rasgo esencial de la constitución moderna y que podemos relacionar con nuestra constitución de 1991 es la noción de legitimidad que busca la aceptación popular en sí misma, que está dada en especial por su contenido y fuente 21 formal, para justificar dicho rasgo en la Constitución política de Colombia en el Art.3° se identifica aquella noción en el que se le designa al pueblo la soberanía popular, como dueña del poder público y que lo ejerce mediante sus representantes por ello de alguna forma la constitución es y deberá ser el reflejo de lo que la comunidad desea, es decir, lo mejor. Señalar y explicar al menos tres características de la Constitución contemporánea que se puedan evidenciar en la Constitución Política de 1991. Para este punto, es de relevancia precisar que la constitución contemporánea no niega la constitución moderna, todo lo contrario, se construye a través de esta y por supuesto busca complementar y mejorarla. Comprendiendo ello, uno de los aspectos de mayor relevancia es que no solo conserva aquella separación de poderes de la constitución medieval, sino que la complementa o mejora con la creación de nuevos órganos autónomos y de control. En nuestra constitución podemos hallar dichas mejora a la separación de poderes en los TITULOS X & XI, los cuales nos habla de manera muy puntual acerca de los organismos de control y los organismos territoriales. Adicionalmente, se encuentra que la constitución moderna contiene ahora un amplio catálogo de valores principios derechos y deberes., los cuales se verán reforzados con la existencia de mecanismo o acciones, especiales para la protección de derechos como, por ejemplo; en Colombia tenemos la Acción de Tutela consagrada en el art. 86; Acción Popular encontrada en el art. 88; Acción de Grupo hallada en el art. 46; el Habeas Corpus identificada en el art. 30, el Habeas data la cual se encuentra en el art. 15; el derecho de petición que está en el art. 23, entre los otros posibles mecanismos que están presentes en nuestra constitución y que tienen como fin la protección de los Derechos Humanos. Contiene disposiciones para la protección del medio ambiente y de la naturaleza. Ahora no solo son los sujetos de derecho los seres humanos, sino animales, seres sintientes, plantas, la naturaleza es también sujeto de derecho. La Constitución Política de Colombia es pionera en ser una constitución ecológica, como se halla entre muchos de sus artículos, en especial el art. 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano…” Teniendo como base el libro ¿Qué es una Constitución? de Ferdinand Lassalle, señalar y explicar el principal factor real de poder en una Constitución feudal. El principal factor real de poder en la edad media era el señor feudal, ya que era el administrador de la tierra, por tal motivo era quien ostentaba el poder. En la edad media todos dependían de él, así que es considerado el principal factor real de poder de esta época, ya que por ejemplo el príncipe necesitaba de su aprobación para poder generar nuevos impuestos lo que hacía que necesitara de los señores feudales para poder generar nuevos impuestos este sería el contrapeso y lo que limitaría el poder del príncipe para evitar caer en una tiranía en la civilización que tenía la constitución feudal. Así mismo se encuentra una amplia influencia de la institución católica. Un ejemplo de ello es el Dictatus papae aquel conjunto de 27 proposiciones establecidas por el papa Gregorio VII en 1075, en el que establecía derechos y prerrogativas del 22 pontífice romano, en donde todos tanto la comunidad como el príncipe y emperador debían alabarlo, respetarlo. Teniendo como base el libro ¿Qué es una Constitución? de Ferdinand Lassalle, señalar y explicar dos aspectos comunes y dos diferencias entre la Constitución y la ley. Los elementos en común, es que la constitución y la ley tienen parte de una misma noción de “norma” es una norma, entendida esta como una regla jurídica, una clase de principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de la actividad, social, política, cultural y económica. Por su lado, también busca la legitimidad del pueblo y siempre está en búsqueda del bienestar general, ya que estos elementos son y serán esenciales para el mismo desarrollo de la comunidad y aceptación de la sociedad a la norma. Los aspectos diferentes que se encuentran es que, la constitución es una ley fundamental, la Constitución es la ley más importante. De hecho, esto se corrobora con la jerarquía estipulada por Hans Kelsen, hablamos de categoría e importancia de las leyes en donde la que más pondera en toda nación es su constitución. Por su lado la ley es una norma común u ordinaria, es decir, como las demás leyes deben respetar y obedecer la Constitución. Pues esta ley está subordinada a la constitución ya que esta última es superior. Por otro lado, la constitución tiene vocación de permanencia, con la constitución se evita la reforma, pues esta supone la revisión parcial o total de una Constitución, no obstante, se insiste con la constitución que a la hora de su promulgación no se tenga que hacer reformas constantes, ya que, esto puede afectar el esquema organizativo del poder y el orden político, jurídico y social. Por ejemplo, la Constitución de los Estado Unidos, se reconoce por ser una de las constituciones del mundo más sólidas, pues después de 200 años de su promulgación sigue casi intacta, sin tanta reforma y esto le otorga estabilidad y confiabilidad. Y por su lado la ley, tiene vocación de reforma, de por sí un carácter de reforma y continuo conforme van cambiando las percepciones y devenires de la sociedad, por ende, se actualiza o mejora el marco normativo. ¿Qué relación tiene nuestro proceso de independencia con la Constitución moderna? Básicamente, el proceso independentista surge al mismo tiempo que el proceso de la construcción de una constitución moderna, que brota en el marco del Estado liberal o Estado de Derecho. En donde si bien es cierto, en este modelo de Estado hay primacía de la norma, la legitimidad, la garantía de libertades y derechos y la separación de los poderes. Ocasiona que en tanto el proceso de construcción de la constitución moderna se da bajo la técnica de la libertad, como mecanismo de control político, el cual de la misma forma es aplicado al proceso independentista. Así mismo está estrechamente relacionado por los antecedentes que ciñen su surgimiento y desarrollo en donde se encuentra la importancia de los legados constitucionales en el mundo como: la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica para 1787, gracias ala convención de Filadelfia. Consigo su organización política, su declaración de independencia y la del pueblo de virginia, empiezan a desarrollar el principio de la supremacía constitucional tanto desde el punto de vista positivo como jurisprudencial ante todo con la sentencia del juez John Marshall de 1803, por esta razón es que fueron una influencia esencial. Por otro lado, el artículo N° 16 de la Declaración de los 23 derechos del hombre y del ciudadano que establece que “Una Sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución” También, tiene incidencia la Constitución de Francia, en especial la de 1793, que abandona régimen monárquico. Ya con estos aspectos los independentistas ya tenían noción del nacimiento del Estado de derecho, de rebelión contra el Estado absoluto, su máxima expresión es la ley. Las nociones de los revolucionarios franceses inspiraron a los independistas de este territorio y en efecto, dichos anhelos y deseos en la constitución se verán salvaguardados en el acta de independencia. De ahí es donde radica su similitud y relación. ✓ Explicar la constitución medieval y señalar la principal diferencia con la constitución moderna Esta constitución comprende de la época de la edad media que va del siglo V al siglo XV. Si bien la concepción del poder divino de los reyes hace que algunos consideren que en la Edad Media no existió la concepción de constitución, puede hablarse desde la perspectiva de Ferdinand Lassalle y es que independientemente de la época siempre ha habido constitución, por la mera existencia de los factores reales de poder. Así mismo, desde la perspectiva de Fioravanti en su obra “Constitución” se afirman las siguientes características correspondiente a la constitución de esta época. En primer lugar, era una constitución consuetudinaria, es decir, había costumbres fundamentales; Como la familia, constituida por padres e hijos, el padre era el que detentaba mayor predominio de poder en la relación social y familiar. Por otro lado, esta que se caracterizaba por un orden jurídico dado, por una limitación implícita del poder político y por la misma influencia de la institución católica, un ejemplo de ello es el Dictatus papae el conjunto de 27 proposiciones establecidas por el papa Gregorio VII en 1075, con derechos y prerrogativas del pontífice romano y el que todos tanto la comunidad como el príncipe debían alabarlo y respetarlo. De hecho, según Rolando Tamayo y Salmorán la “Constitución en el medioevo va a adquirir progresivamente el significado de ‘legislación’ “precisamente una legislación que fundamenta y explica las relaciones de poder de los individuos en la comunidad política (ciudades y reinos). Ahora, es importante resaltar que la limitación de los poderes del rey se pone de presente en la Carta Magna de 1215 -fue la única manifestación escrita de la época- un contrato suscrito por el rey y todos los ricos, laicos y eclesiásticos, que tenía por objeto el conjunto de los derechos que por tradición correspondían al clero, a los vasallos del soberano, a todos los hombres libres, a los mercaderes y a la comunidad de la ciudad de Londres. Se trataba de limitar algunas prerrogativas del rey, como el condicionamiento de la imposición de tributos, o de cargas de distintos géneros, a su aprobación por parte de los obispos, de los condes y de los barones mayores. La principal diferencia con la Constitución moderna es que esta última se caracteriza por ser escrita, esto es de suprema importancia porque permite que los ciudadanos la conozcan y sepan que tiene y que deben. La respetan y la acatan, se reconoce que no puede llevarse la contraria 24 a sí misma, que debe ser coherente y poseer un lenguaje claro. A diferencia de la Constitución medieval que es de carácter consuetudinario, subjetivo e influenciable. Otro aspecto que es suma importancia es que la Constitución moderna se torna en función de los ciudadanos y hablamos ya de la garantía del Artículo. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre, en la que nos establece la garantía de la separación de poderes y los derechos para evitar el gobierno déspota. Aspectos que son esenciales para la consideración y conformación de una constitución, junto a la noción de legitimidad que busca la aceptación popular en sí misma, entre otros aspectos. TAI Leer la sentencia T- 406/1992, en particular tener presente: ¿Qué es un valor constitucional? ¿Qué es un principio constitucional? & ¿qué criterios han de térnese en cuenta para delimitar o saber cuándo se está frente a un derecho fundamental? Resumen https://www.corteconstitucional.gov.co/relatori a/1992/T-406-92.htm Magistrado ponente: Ciro Angarita Baron Sentencia: 5 de junio de 1992 Ref.: Expediente T-778 Petición: José Manuel Rodríguez Procedencia: Tribunal administrativo de Bolívar. El demandante presentó una acción de tutela contra el señor Enrique Chartuny Gonzáles, gerente de las Empresas Públicas de Cartagena alegando que pusieron en funcionamiento un sistema de alcantarillado inconcluso, produciendo el desbordamiento de aguas negras y condiciones insalubres en dos vecindarios. El problema jurídico: el demandante pide se ordene a las entidades demandadas la continuidad de la obra hasta su terminación o la adopción de alguna medida que atienda a proteger a los residentes del sector. La denuncia alegaba una violación del artículo 88 de la Constitución Colombiana que protege el derecho a la salud pública y solicitó medidas cautelares para evitar daños irreparables, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2591. Aunque el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó las presuntas condiciones insalubres, dictaminó que la tutela solo podía usarse para hacer cumplir los derechos fundamentales enumerados en el Titulo II cap I, que no incluía el derecho a la salud pública. Desde este punto de vista, se analizó al Estado social como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad. La Corte Constitucional determinó que, en un estado de bienestar social, el poder judicial no solo debe defender el texto formal de la ley sino también garantizar su aplicación positiva. Si bien tanto la legislación como las decisiones judiciales son procesos de creación de derecho, la Corte tiene la función de supervisar los otros dos poderes del gobierno para evitar un desbordamiento de poder y adaptar las leyes creadas por la legislatura a la realidad social. Los jueces https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm 25 también deben presionar a la legislatura para garantizar que hagan cumplir efectivamente los derechos. La relación entre el texto constitucional y la realidad social es más importante que definir los derechos fundamentales en el vacío. Los derechos no son simbólicos. Deben hacerse cumplir. Los derechos fundamentales deben derivarse de los principios constitucionales (título II, cap. I) Algunos derechos fundamentales no están expresamente nombrados en la Constitución, pero su conexión con los derechos nombrados es tal que, sin su protección, los derechos fundamentales nombrados no estarían garantizados. Al declarar los derechos fundamentales, la Corte debe tener en cuenta la realidad económica del Estado y mantener el objetivo final de construir una sociedad más justa, democrática y libre, según lo establecido en el preámbulo de la Constitución. La Corte consideró que debería tomar decisiones que no mantengan simplemente el statu quo ni impongan órdenes que serían imposibles dada la realidad económica del Estado. Cuando se declaraun derecho fundamental y se encuentra una violación, los jueces deben formular un remedio que, en primer lugar, sirva para proteger el derecho y también tenga en cuenta las condiciones financieras de las entidades públicas. La tutela permite a los tribunales declarar que los derechos económicos, sociales y culturales son fundamentales y ordenar la aplicación de dichos derechos. La Constitución declara que es deber del Estado proporcionar servicios públicos y resolver los problemas de salud, educación, medio ambiente y agua. Además, según el Artículo 366, el Estado está obligado a dar prioridad al gasto social sobre cualquier otra asignación de recursos. La evidencia muestra que la falta de sistemas de alcantarillado adecuados supone un grave riesgo para la salud pública. Las consecuencias de negar el derecho buscado podrían conducir a la enfermedad y la muerte y comprometer los derechos fundamentales a la vida (artículo 11) y la dignidad humana (artículo 1). Además, dado que el derecho buscado en este caso se aplica a los barrios marginados, también compromete los derechos fundamentales de los marginados (artículo 13). Como tal, el derecho a la salud pública es un derecho fundamental. La Corte revocó la decisión del Tribunal Administrativo en 1992 y ordenó a las Empresas Públicas de Cartagena que reanudaran la construcción del sistema de alcantarillado en un plazo no mayor a tres meses, Mientras ello ocurre debe adoptar, inmediatamente, medidas provisionales idóneas, encaminadas a la cesación de las molestias y perjuicios que se están ocasionando a los habitantes del barrio. El Tribunal también declaró que este caso serviría como precedente para todos los casos similares en los que proyectos de obras públicas incompletos afectasen la salud pública. Tendrá carácter obligatorio para todas las autoridades, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 Significado del caso Esta decisión se considera muy importante porque proclama la autoridad de la Corte Constitucional para delinear nuevos derechos fundamentales del texto constitucional y aplicar esos derechos a las realidades sociales a través de la tutela. La Corte declara que el derecho a la salud pública es un derecho fundamental. La Corte también declara que el Estado tiene la obligación de 26 dar prioridad al gasto social sobre cualquier otra asignación de recursos y establece un precedente afirmando que el Estado tiene el deber de completar los proyectos de obras públicas una vez iniciados. Decisión: Aspectos resaltables o La Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales. o El carácter de fundamental no coincide con el de aplicación inmediata. Siendo así, es necesario distinguir entre derechos fundamentales de aplicación inmediata y derechos fundamentales que no son de aplicación inmediata. Ante esta dificultad, corresponde a la jurisprudencia, y en especial a la Corte Constitucional, la definición de la naturaleza y alcance de los derechos fundamentales que no son de aplicación inmediata. * Una de las características más relevantes del Estado social de derecho consiste en la importancia que adquiere el juez en sus relaciones con el legislador y con la administración. Buena parte de ella se deriva del nuevo papel que juegan los principios constitucionales en las decisiones judiciales y su relación con los valores y normas de la Carta. 19 de agosto de 2021 Contenido de la constitución La doctrina suele hablar de la constitución en sentido material y en sentido formal. Además, suele hablar de partes de la constitución: Parte dogmática de la constitución: (Preámbulo/ TÍTULO I al IV) Hace referencia a la parte teológica, filosófica, programática de la constitución. En la que encontramos el preámbulo, los valores constitucionales, los principios constitucionales, los derechos y los medios para su protección y los deberes. Es la parte romántica, teórica de la constitución. La parte dogmática reconoce y otorga derechos a los individuos de un Estado, limitando con ello la acción del poder público sobre los mismos. Todo ese catálogo de derechos que encontramos en la parte dogmática de nuestra Constitución, son derechos que los individuos han arrebatado al Estado, logrando con ello limitar, en lo posible, las facultades del mismo. Además, en esta parte se establece la orientación filosófica y teleológica en la cual encuentra su razón de ser el Estado Parte orgánica de la constitución: (TÍTULO V al XIII, el título XII no cuenta porque toca aspectos económicos) Tal como nos lo indica su literalidad, se refiere a la organización del Estado, a su estructura, a los órganos de las ramas del poder, los órganos autónomos y los órganos de control, igual que a los diferentes niveles territoriales con su autoridades, funciones y competencias. La parte orgánica debe ser consecuente con la parte dogmática. Debe haber coherencia 27 la una a la otra. Dicho en otros términos la parte orgánica viene a desarrollar la parte dogmática. Debe ser un todo sistémico un todo ordenado. La parte orgánica desarrolla la parte dogmática. Es la que establece cómo se organiza un país, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea la población. (León Carpio) Para ello es necesario establecer: la estructura y forma de funcionamiento de la maquinaria estatal; demarcar la competencia de sus diferentes organismos, así como de las diversas instituciones que integran el Estado; establecer las relaciones de supra ordinación, coordinación o subordinación entre dichos organismos e instituciones; los medios de control inter e intra órganos, etcétera. Igualmente, en el contexto de una constitución contemporánea, bien podemos hablar de una tercera parte de la constitución esto es de: La parte económica de la constitución: (TÍTULO XII) Dentro del contexto del estado actual y de la constitución contemporánea, dado el modelo de Estado intervencionista es posible hablar de una parte económica de la constitución. Como se sabe en este modelo de Estado, el gobierno puede intervenir en la economía. Fijando precios de algunos bienes servicios o mercancías, como también por medio de tributos en búsqueda de la distribución de la riqueza para satisfacer las necesidades, ante todo para los sectores más vulnerables económicamente de la sociedad. Lo cual se hace conforme a la constitución. Dicho en otros términos entonces, las constituciones contemporáneas tienes disposiciones sobre el manejo económico del estado, tanto en el sector público, como en el sector privado. Son los tratadistas que deciden dividir esa constitución en tres partes más comprensión mejorada. TAI Investigar, leer y socializar los siguientes preámbulos: 1. Constitución de cuba: la Constitución de la República de Cuba aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Segundo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, y ratificada en referendo popular el 24 de febrero de 2019. Una vez proclamada la nueva carta magna, la Constitución
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