Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Unidad I Primer Parcial 14/02 Segundo Parcial 09/03 Recuperatorio 16/03 Clase 1 El derecho administrativo es la interacción entre el Estado y los particulares. Tenemos los reglamentos y los actos administrativos. El ACTO ADMINISTRATIVO produce efectos inmediatos y directos y puede nacer de oficio o a petición del particular. Sus ELEMENTOS son: La competencia: conjunto de atribuciones, obligaciones y derechos que tienen los órganos. Existen distintos tipos de competencia,en razón de la materia: la naturaleza en cuestión (distintas actividades, es decir, penal, civil, laboral, etc.),del grado de jerarquía: posición que ocupa en la pirámide administrativa, de la jurisdicción: Vinculado al ámbito geográfico, por el tiempo siempre es permanente, a veces puede ser temporal. Los caracteres de la competencia son: -Es irrenunciable y obligatorio -Improrrogable, no puede cambiar de jurisdicción. -Indelegable, excepto en avocación y delegación donde lo que se delega y asume el ejercicio de la competencia. Posibilidades ante lo indelegable: -Avocación, donde el superior asume el ejercicio de la competencia de un órgano inferior y no necesita ley previa, salvo que haya una que lo prohiba. -Delegación, todo organismo puede transferir el ejercicio de las competencias propias a sus inferiores. Es un acto jurídico, por lo tanto debe ser de forma escrita. Objeto: debe ser cierto, jurídico y físicamente posible. Causa: son los hechos y antecedentes que le dan origen al acto. Finalidad: buscar el bienestar general. Forma: SIEMPRE debe ser por escrito. Procedimiento: Regla establecida para realizar el acto. Motivación: no puede faltar la causa ni la finalidad. CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ● Ejecutoriedad: La administración no necesita autorización judicial para hacer cumplir un acto administrativo. ● La presunción de legitimidad: Todo acto administrativo que nace perfecto y eficaz, se presume legítimo. Cuando el acto administrativo nace con vicios podemos tener: Vicios con nulidad absoluta: Cuando le falta alguno de sus elementos esenciales y no se puede arreglar (es insaneable). Para estos casos existe un instituto (Conversión) en donde la administración puede realizar un nuevo acto, pero tomando la parte correcta del acto anterior. Vicios con nulidad relativa: Si se puede sanear y existen dos formas de hacerlo, *Ratificación, cuando existe incompetencia en razón del grado, el órgano superior puede ratificar lo que dijo el órgano inferior. *Confirmación, el mismo órgano que realizó el acto da cuenta del error y lo modifica. EXTINCIÓN DEL ACTO Normal: se extingue cuando se cumple el tiempo establecido, o el objeto del acto. Anormal: *Caducidad: El que incumple es el particu delar (infracción) *Revocación: Cuando -el acto administrativo nace con un vicio grave, -ha sido creado perfecto y eficaz, pero con el paso del tiempo y los cambios sociales va perdiendo vigencia. Los REGLAMENTOS a diferencia de los actos administrativos sus efectos son generales. Tipos de reglamentos ❖ Decreto reglamentario o reglamento de ejecución: Lo realiza el poder ejecutivo una vez que el poder legislativo dicta una norma, y mediante este decreto, reglamenta la norma. Nos enseña cómo se lleva a la práctica la norma. ❖ Reglamento autónomo: La C.N es la primera ley que otorga competencia, y justamente nos va a decir que competencias tiene cada uno de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Aquellos reglamentos dictados por el poder ejecutivo en base a las competencias que dicta la C.N son llamados reglamentos autónomos. ❖ Reglamento delegado: Se divide en dos partes -Reglamento delegado propio: cuando el poder legislativo dicta una norma general (ley marco) (ejemplo la ley de licitación pública)y le permite al poder ejecutivo completar la misma, es decir, va a dictar las reglas generales pero las normas generales deben estar si o si (las que estipula el poder legislativo) -Reglamento impropio: ante una EMERGENCIA NACIONAL el poder legislativo le delega al ejecutivo la posibilidad de dictar normas, en base a la materia la cual sucedió esa emergencia nacional. ❖ Decreto de necesidad y urgencia (D.N.U): dictado por el poder ejecutivo cuando NO SE PUEDE ESPERAR LOS TIEMPOS DEL CONGRESO para el dictado de una norma y haya una urgencia que se tenga que resolver. Mientras tenga vigencia tiene fuerza de ley. Este decreto debe estar firmado por PRESIDENTE y todos los ministros, y el poder ejecutivo tiene 10 días para elevarlo a una comisión bicameral del Congreso, compuestas por senadores y diputados que se encargará de determinar si el D.N.U es correcto o no, si es correcto se dicta una Ley especial, si no es correcto se anula. Los efectos que no se produjeron se anulan. Hay temas en los cuales no se puede aplicar D.N.U (temas penales, electorales de partidos políticos y fiscales). Clase 2 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Definición: es una relación bilateral, es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, en al cual una indefectiblemente es un órgano ESTATAL y la otra parte una persona física o jurídica, también puede ser un órgano estatal de menor jerarquía. El objetivo o el fin de este contrato es el fin público(ejemplo al realización de una autopista) ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Estos son iguales que en el acto administrativo: Objeto Causa Forma Finalidad Competencia Capacidad civil y comercial que tiene aquel que contrata con el estado, capacidad civil de una persona física con respecto a que no sea menor de edad , persona insana y capacidad comercial es para las empresas, para las personas jurídicas que tiene que estar inscriptas en los registros correspondientes. Consentimiento es el que presta el particular para contratar con el estado(cuando el particular firma ese contrato esta dando su consentimiento). Voluntad desde el Estado para contratar. ETAPA PRECONTRACTUAL En esta etapa el Estado analiza si tiene presupuesto para realizar la contratación, cualquiera de ella que se refiera (ejemplos: suministro, obra pública, prestación de servicio) y una vez que tiene el poder presupuestario para realizarlo se realiza el contrato que sería el pliego de cláusulas y condiciones. CARACTERES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Legalidad o formalismo: la administración debe realizar la contratación siguiendo los parámetros legales existentes para llevar a cabo la misma, y además debe seguir la forma escrita tal cual sea establecido. Efectos jurídicos: entre las partes que lo contratan no afectan a los terceros. Cláusulas exorbitantes del derecho común: (superan al derecho comun)en el ámbito privado pueden ser ilícitas pueden estar o no escritas ejemplo: IUS VARIANDI : MODIFICA EL CONTRATO EN MÁS O MENOS 20 % AL ESTADO NO SE LO PUEDE PONER EN MORA. EL ESTADO PUEDE RESCINDIR DE UN CONTRATO. Hay varias cláusulas que hacen al contrato ilícito en el ámbito privado. FORMAS DE CONTRATACIÓN -Libre elección: (no confundir con la contratación directa) una posibilidad que le de la Ley al Estado de adquirir bienes por una cuestión de urgencia sin límite de monto, pero para lo cual debe demostrar: *Que es una urgencia *Cuál es la urgencia *Que el precio abonado, es un precio de mercado, un precio lógico -Contratación directa: El Estado, cada organismo estatal y supervisado por la revisión de cuentas de cada uno de ellos va a realizar una contratación de suministro o de servicios. Estas contratación debe ser de montos menores (ejemplo valor histórico: hasta 75000) y puede elegir con quién va a contratar. Para ello debe contar con tres presupuestos más de proveedores y determinar cuál es la mejor oferta para el Estado. -Licitación Privada: Es un intermedio entre la contratación directa y la licitación pública porque tiene un tope de presupuesto (siguiendo con el valor histórico desde los 75001 hasta los 300000. El estado no realiza ningún tipo de publicación o llamado sino que directamente realiza una elección y una invitación para que realicen una oferta sobre la contratación. Si yo doy de baja una lícita privada(no acepto ningún oferente)puedo hacer una contratación directa hasta 300000 -Licitación Pública: de 300001 en adelante. Es la que el Estado maneja comúnmente. Está abierta a todos. El pliego de bases y condiciones debe darse a conocer para que se pueda realizar la oferta. Se hace una publicación: *Si es hasta 5 millones de pesos se publica 2 días en el boletín oficial con hasta 4 días de anticipación a la presentación de las ofertas. *Si es superior a los 5 millones de pesos debe publicarlo 8 días en el Boletín oficial con hasta 12 días de anticipación a la presentación de las ofertas y debe publicarlo 1 día en dos diarios de mayor circulación del país. Esta publicación va a hablar de qué organismo se trata el que va a dar la contratación, el número de expediente, de que trata el contrato (si es suministro, servicio, obra pública), un valor base, una fecha, lugar y dia en donde se tienen que presentar aquellos que quieran obtener el pliego y una fecha y un lugar donde se va a realizar la presentación de las ofertas. Con respecto al pliego hay una laguna jurídica ya que habla que el valor del pliego es gratuito, pero no es así, ya que se permite a la administración recuperar los gastos administrativos de la confección del contrato. En el lugar y fecha pactados se presenta quién quiere contratar y va adquirir el pliego. Le dan una factura por el pago del pliego que debe estar dentro de un sobre en donde se va a realizar la oferta, de esta manera se evita que alguien que no pagó se presente a realizar la oferta. Una vez que se retire el pliego, habrá una fecha y lugar donde se presentan las ofertas. Estas ofertas van en sobre cerrado, no tienen que tener tachaduras ni enmiendas, no deben estar escritas en lápiz, deben estar en idioma castellano. Si falta alguna documentación, se dan 2 días para que éste la complete. También se debe presentar una garantía llamada garantía de mantenimiento de la oferta. (el 5% del valor del contrato) esta es una caución por medio de una compañía de seguros que el mismo estado se la da o por aval bancario. Fecha de apertura de sobres En esta fecha no es necesario que haya un escribano. En esta fecha se abren los sobres y se determina si cumplen con las reglas del procedimiento correspondientes y si son aceptadas o no. Una vez que esto sucede, los sobres aceptados pasan a una comisión interna del organismo , formada por los funcionarios del organismo que se encargan de determinar cuál es la mejor oferta, a esto se le llama pre adjudicación. Una vez elegida la mejor oferta, se lo comunican al ganador. La comisión le da 10 días para que el ganador presente otra garantía que es la de cumplimiento del contrato (10% del valor del contrato). Acá existe otra laguna jurídica que siempre es a interpretación de la administración ya que a los perdedores se les devuelve el 5% de la garantía de mantenimiento, pero al que gano a veces se le devuelve y otras veces se le devuelve al final del contrato. Ambas garantías se devuelven ( la del 5% y del 10%) siempre y cuando no tengan sanciones porque de ser así se cobra de las dos garantías. El contrato se formaliza cuando reciba la primera orden de compra de servicio. Una vez que recibo esta orden el contrato está formalizado. Actualmente todo este procedimiento es de forma virtual para la Nación. SANCIONES PARA EL PARTICULAR EN EL CASO QUE INCUMPLA *Sanciones Pecuniarias: Son multas ante pequeños incumplimiento por parte del contratistas y son en DINERO, estas se les descuentan de la garantía del cumplimiento del contrato (el 10%) *Sanciones coercitivas: El contratista no puede realizar o prestar el servicio o realizar la obra por un tiempo determinado. El Estado no para la obra, es decir, la realiza otro a tu costo, hace una libre elección de las personas que van a trabajar en la obra por el tiempo que el otro ni puede, y el monto que se cobra se la da a la otra persona y la diferencia , es decir, lo que se paga de más es al costo del contratista(esto también se descuenta de la garantía ) *Sanciones resolutorias: La administración ante incumplimientos reiterados pone fin con causa al contrato. FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Normales: El cumplimiento del objeto o del plazo. Anormales: *Rescisión: Puede ser: -Unilateral del Estado con causa, no hay indemnización. -Unilateral sin causa, hay indemnización -Bilateral, las dos partes de común acuerdo rescinda el contrato *Muerte del contratista *La quiebra del contratista, con sentencia firme no si entra en Concurso. *Fuerza mayor, ante un acontecimiento natural muy importante, ejemplo: terremoto, inundación. *Teoría de imprevisión, esto ya es un tema económico que es cuando ocurre un hecho imprevisto para ambas partes económicamente y se hace imposible realizar el contrato, se puede rescindir o se puede re-adecuar a los nuevos valores. *Hecho de la administración Cuando la administración es la que incumple con una actividad administrativa indispensable para la realización del contrato,por ejemplo: si yo realizo un contrato de obra pública con el estado en un predio determinado y cuando se va a comenzar la obra el estado me dice que no me puede entregar el predio, si no se puede solucionar rápidamente se extingue el contrato, indemnizando al particular. Forma indirecta *Hecho del príncipe, modificaciones económicas que afectan directamente al contrato, ejemplo: si yo tengo un contrato en el cual realiza el mantenimiento de las máquinas de la casa de la moneda, que llevan materiales y engranajes italianos, si el estado en un momento cierra las importaciones de engranajes o también readecuarlo. Forma directa. Clase 3 FUNCIÓN PÚBLICA. Nos vamos a apoyar en la Ley marco de regulación de empleo público nacional ley 25164/99 Funcionario público (definición) Existen un conjunto de normas en el derecho administrativo en donde no se define o que es un funcionario público, sin embargo el artículo 77 del código penal ya que es quien se encarga de imponer las sanciones define de manera muy general: un funcionario público es aquel que presta servicios para el Estado accidentalmente o no, elegido por el pueblo o por la misma administración. La ley de Ética Pública también menciona al funcionario público y afirma haciendo mención a la no existencia de otro vocablo que funcionario público, todo lo relacionado con empleados públicos y agente públicos son sinónimos de funcionario público, esto quiere decir que todos aquellos que trabajan para el Estado (desde el principal hasta la ordenanza) son denominados funcionarios públicos. Función Pública Carga Pública -No es obligatoria -Es remunerada -No tiene límite de tiempo (salvo que no se cumpla alguna de las causales de exitincion de cla relación, abandono de cargo, despido, jubilación, renuncia.) -Es obligatoria (ej: Presidente de mesa en elecciones) -Tiene un tiempo determinado -No es remunerada, salvo algún cobro de viático. EXCEPTUADOS - ART 5 DE LA LEY 25164 (son funcionarios públicos de todas formas pero están exceptuados de esta ley en particular) -Presidente y Vicepresidente -Jefa de Gabinete -Ministros -Secretario Gral de la Presidencia -Secretarios y Subsecretarios -Jefe de la casa militar -Máximas autoridades de los organismos descentralizados -Diplomáticos -Personal Militar- En actividad o Retirado -Fuerzas de Seguridad y Policiales-En actividad o retirado -El Clero -Personal dentro de convenciones colectivas de trabajo -Instituciones de seguridad Social -Miembros integrantes de los cuerpos colegiados Nosotros vamos a trabajar con los empleados de carrera de la función pública, llamados generalmente empleados de planta permanente. REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO PÚBLICO -Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado. Solamente el jefe de gabinetes puede exceptuar a una persona que cumple con este requisito para ser funcionario pero tiene que determinar el porqué y fundamentar. -Mayor de edad -Idoneidad para el cargo (capacitado para realizar la actividad) -Aptitud Psicofísica. QUIENES ESTÁN PROHIBIDOS A PESAR DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIOSPÚBLICOS (No confundir con aquellos que están exceptuados por la Ley) a)El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo. d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la presente ley f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad g) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley 24.429. h) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación. i) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO HAY TRES FORMAS QUE PUEDE EL ESTADO CONTRATAR PERSONAL La Ley menciona tres formas: 1) Por un CONCURSO PÚBLICO (Es un contrato administrativo) es la principal. En éste el Estado determina el perfil de aquel funcionario que quiere contratar y luego realiza una publicación (boletín oficial o puede ser interno del propio organismo para subir de categoría o pasar a planta permanente o externo todo aquel que cumpla con los requisitos puede postularse.) Esta publicación debe contener *Número de expediente *Nombre del organismo *Cual es el cargo a ocupar *Cual es el perfil que se busca *El día y lugar donde se tiene que anotar para el concurso público *Luego se determina lugar y fecha donde deben presentarse para el concurso. ¿Cómo funciona? *Una vez que nosotros nos presentamos y anotamos, nos van a dar una fecha determinada donde nos encontraremos con un comité de 8 miembros. Uno de estos miembros es del organismo que va a tomar el personal y los otros 7 de organismos periféricos. (ejemplo: Si la superintendencia de seguros de la Nación quiere contratar un abogado o un contador, va a haber solamente un miembro de la superintendencia de la Nación, y los otros 7 van a ser de otros organismo, por ejemplo del ministerio de economía, del Afip, entre otros. *Se realiza un conocimiento integral ya que se evalúan los conocimientos por ejemplo, ¿Que es un acto administrativo, y después se pregunta por ejemplo, ¿Cómo se compone tu familia? ¿Por qué quiere trabajar para el Estado? Se plantea alguna hipótesis y nos pregunta qué haríamos ante esa hipótesis. *Emitirá una orden de mérito: el comité va a determinar quién entra primero, segundo o tercero en el cargo a cubrir , y entrarían como empleados de planta permanente. ACLARACIÓN: Cuando la ley 25164 sufrió modificaciones una de ellas fue que ahora no se entra en planta permanente sino a una planta transitoria. No goza el empleado de un derecho que es de estabilidad es decir no puede ser despedido sin justa causa. (el único derecho que debemos saber!) Por lo tanto entran en un periodo de prueba de 12 meses a los 13 meses el estado debe ratificar y el empleado debe realizar nuevamente el examen de aptitud psicofísico ¿Qué pasa si la administración no hace absolutamente nada? Si nada dice la administración este silencio es positivo en favor en particular (es el único caso donde el silencio de la administración es positivo, los demás casos el silencio es negativo). Se da por ratificado y pasa a planta permanente y goza del derecho de la estabilidad es decir no puede ser despedido sin justa causa. 2) CONTRATO CIVIL Para prestar algún servicio que el personal de planta permanente no pueda hacer - no debe superar en número a la planta permanente - debe efectuar una factura por el cobro de la remuneración del mes. 3) EL CONTRATO DE LOS ASESORES: - considerado un blanqueo político. ya que no dice quien lo contrata. ni quien le paga. Los asesores entran y salen con la persona que los contratan. DERECHOS Y DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. No se pregunta en el examen -El principal derecho es que el empleado goza el derecho de estabilidad no puede ser hechado sin justa causa -En caso que el organismo donde está trabajando el personal vaya a cerrar, el personal de planta permanente entra a disponibilidad según la antigüedad si tiene menos de 5 años de antigüedad la disponibilidad dura 6 meses, y si tiene más de 5 años, la disponibilidad dura un año. Esto significa que cobra el sueldo por ese tiempo determinado sin trabajar, mientras el Estado trata de ubicarlo en otro organismo. En caso de no poder hacerlo se termina la relación laboral, pagando una indemnización que es el mejor sueldo cobrado multiplicado por la cantidad de años que haya trabajado en el organismo. QUE TIENE PROHIBIDO HACER SIENDO FUNCIONARIO PÚBLICO -Asesorar a terceros en contra del estado -No puede recibir dádiva u obsequios u otros beneficios o ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. -No pueden usar sus cargos para fines políticos (excluido el delegado sindical) -Deben guardar los bienes del estado -No pueden recibir intereses de empresas que están fiscalizadas por el organismo que él se desempeña. -Valerse directa e indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos de la función -Ninguna forma de discriminación SANCIONES Artículo 27,28 29 30 -El personal no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida, y los antecedentes del agente. -El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias: a) APERCIBIMIENTO ó b) SUSPENSIÓN de hasta treinta (30) días en un año, contados a partir de la primera suspensión. La suspensión se hará efectiva sin prestación de servicios ni goce de haberes, en las normas y términos que se determinen y sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que fije la legislación vigente. NO PONE FIN A LA RELACIÓN c) CESANTÍA. d) EXONERACIÓN. CAUSALES debe haber una prescripción de las causas. APERCIBIMIENTO Y SUSPENSIÓN no extingue la relación laboral -Inasistencia injustificadas discontinuas QUE NO EXCEDAN de 10 días en 1 año -Incumplimiento de los deberes del art.23 salvo que se considere de gravedad que justifiquen la cesantía. -Es efectivo, sin prestar el servicio , ni goce de sueldo.- CESANTIA - Inasistencia injustificadas DISCONTINUAS QUE EXCEDAN de 10 días en 1 año -5 inasistencias continuas injustificadas, (abandono de servicios) pero además debe haber sido notificado fehacientemente -Concurso civil o quiebra no causal -Incumplimiento de los art. 23 y 24 -Delito doloso no referido a la administración, cuando afecte el prestigio de la función o del agente. -Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante tres (3) años consecutivos o cuatro (4) alternados en los últimos diez (10) años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas. EXONERACIÓN a) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. b) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública. c) Pérdida de la ciudadanía. d) Violación de las prohibiciones previstas en el artículo 24. e) Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública. Prescripción de las causales Cometo una falta y una vez que me lo notificanhay un tiempo determinado para que luego prescriba Apercibimiento y suspensión ---- 6 meses Cesantia ------------------------------------ 1 año Exoneracion------------------------------- 2 años En la cesantía y la exoneración finaliza la relación laboral, una vez instruido el sumario , el personal es despedido con causa. En este caso el funcionario puede pedir la rehabilitación pero no para volver al mismo puesto, sino para poder volver a entrar en la función pública Para pedir dicha rehabilitación: -En la cesantía 2 años- contados desde que estuvo consentido el acto o la sentencia firme judicial -En la exoneración 4 años- contados desde que estuvo consentido el acto o la sentencia Segundo Parcial Unidad 8 Dominio público: son todos los bienes tanto muebles, inmuebles e inmateriales que son patrimonio del estado destinados al uso de los particulares. Esto lo diferencia de los bienes de dominio privado del estado. Ejemplos: -art. 235 ccycn bienes de dominio público -art. 236 ccycn bienes de dominio privado Los bienes de dominio público pueden ser: -Naturales: (ríos entendiéndolo como agua, las playas, el lecho donde corre. Lagos y lagunas . Las aguas jurisdiccionales de la nación. Ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Se afectan y se desafectan por ley bc -Artificiales: (interviene la mano del hombre) Los inmuebles que carecen de dueño. Los bienes adquiridos por el estado nacional Calles, plazas, caminos, canales, puentes. Se afectan y se desafectan por ley más acto administrativo Régimen jurídico especial del dominio público (no se aplica para los bienes de dominio privado del estado) Los bienes de dominio público son: -Inalienables: No se pueden enajenar , no pueden ser comercializados (vendidos) sin ser desafectados como tales. -Imprescriptibles: El estado no pierde su derecho de propiedad por el mero paso del tiempo diferente a lo que ocurre en el dcho civil en el ámbito privado (usucapión o adquisición veinteañal- prescripción adquisitiva de dominio ) Si por un lapso de tiempo nos hacemos cargo de un inmuebles, pagando impuestos y demás, sin saber quien es el dueño, durante 20 años, presentando la documentación de todos los gastos podemos pedir a un juez que ese bien pase a ser de nuestra propiedad. -Inembargables: No pueden ser embargados. Además: -No se pueden crear ningún derecho real de garantía sobre los mismos -No pueden ser hipotecados- prendados -No se puede crear ningún derecho de servidumbre sobre ellos Uso de los bienes de dominio público Puede ser uso de bienes de dominio público: *Comunes: Son gratuitos y sin plazo de tiempo *Especiales: -Emprendimientos comerciales, económicos (ej. puesto de pancho) -Tiene un plazo de dos años -Se cobra un canon (destinado a una entidad pública) debe figurar todo en el acto administrativo. Unidad 9 Limitaciones del estado: Son limitaciones al derecho de propiedad del particular. Estas limitaciones son 7: 1 Restricciones administrativas 2 Servidumbres administrativas 3 Expropiación 4 Ocupación temporal 5 Requisa 6 Decomiso 7 Secuestro 1 Restricciones administrativas No hay desmembramiento del derecho de la propiedad del particular deben ser : -Razonables -Existir una ley para que existan -Estas limitaciones pueden ser de hacer o no hacer – de dejar de hacer alguna cosa -No hay un número determinado -no hay indemnización salvo si se produce un daño, es responsabilidad estatal y debe resarcir el estado 2 Servidumbres administrativas -Es un desmembramiento parcial del derecho de propiedad- son indemnizables se pierde el uso y el goce de la propiedad. -Se realiza sobre la propiedad de un particular, teniendo como beneficiario al administrado (busca el objetivo común). Ejemplo servidumbre de sirga ( la propiedad se encuentra cerca de lagos o ríos navegables o reserva natural – tiene que dejar 35 metros al río) Ejemplo lago escondido. El estado puede indemnizar , y si se seca el lago, el río lo recupera el dueño.- OTRAS SERVIDUMBRES acueductos- Oleoductos- Telefónicas- Energéticas- Ferroviarias 3 Expropiación El Estado puede apropiarse por ley y causa de utilidad pública e indemnizar el valor del bien *Los bienes que puede expropiar el estado son: - Bienes muebles - Bienes inmuebles - Bienes inmateriales (derecho de autor- derecho intelectual ) Expropiación: -Causa: Utilidad pública porque lo va a usar todo el mundo. (indemnización dinero en efectivo) La C.N avala ésta expropiación aunque al particular le cause daño material -Accionar legítima del estado -Mediante ley de utilidad pública -Indemnizables ( previamente- justa y en efectivo) -La indemnización cubre solo daño material – no lucro cesante – ni clientela -Sobre todos los bienes ¿Cómo se hace la expropiación? -Arreglo amigable ( se llega a un acuerdo estado y particular) el estado te paga un 20% generalmente para hacerlo más rápido. -Juicio expropiatorio cuando no hay acuerdo (solo se discute el valor de la propiedad) - Lo realiza el estado / va a poner un abogado /lo paga el estado/pone el valor del bien / el particular contesta la demanda/ se aceptan todo tipo de pruebas. (va al tribunal de tasaciones y es el juez quien resuelve cuánto realmente vale mi terreno. (Una vez que dicta la resolución ya no hay vuelta atrás) No me puedo negar pero si me puedo quejar sobre el valor. -Consecuencias que pueden surgir de la expropiación: -Expropiación irregular la diferencia es que la regular te lo hace el estado, la irregukar vos como particular le pedis al juez que el Estado expropie. IMPORTANTE. Se puede pedir en tres casos: 1 En la ocupación temporal normal donde vencido los dos años el estado no devuelve el bien ( pide el particular expropiado al estado de nuestro bien) No es que yo le expropia al estado, me presento ante el juez y le pido que intime al estado para que me expropie. 2 Una vez que el Estado dicta la Ley de utilidad pública, El estado no hace más nada (inactividad del Estado) el particular no pjede vender el bien ya que esta la Ley escrita- no nos llama para acordar el valor del bien y no hace el juicio expropiatorio. El particular pide al juez que intime al estado si va a llevar a cabo la expropiación o que desista de la misma. 3 El estado expropia parcialmente el bien, y la parte no expropiada pierde valor económico para el particular. Se puede intimar a que el Estado expropie todo el bien. Ejemplo un campo con una casa que vale un millón de dólares .Viene el estado, y me comunica la realización de una ruta y me ofrece 550mildolares. La parte que me quedó (la casa) ya no tiene valor, entonces me presento ante el Juez y le pido que intime al estado a expropiar todo el bien. -Retrocesión El estado más allá que haya expropiado e indemnizado no puede cambiar la utilidad pública por una utilidad privada, pasado los dos años. (una escuela por un supermercado) Si puede cambiar una utilidad publica por otra utilidad pública. (una escuela secundaria por un jardín de infantes) Opciones para pedir la retrocesión 1 Pasado dos años se cambió la utilidad pública por utilidad privada (actividad legítima del estado se convierte en actividad ilegítima del estado) ( debe devolver la indemnización a valores actuales dada por el estado cuando éste devuelve el bien) 2 Si el bien no lo puede devolver el estado porque está destruido – el particular se queda con la indemnización más una indemnización integral (lucro cesante (posibles ganancias que pude tener)-- las pérdidas de clientela -- daño moral–) 4 Ocupación temporal (sobre bienes inmuebles) -Normal El estado ocupa temporalmente con el acuerdo del particular una parte de la propiedad. -A cambio de una indemnización. -No puede durar más de dos años- y si no devuelve el bien en ese tiempo se puede pedir la expropiación irregular. -Anormal El estado ocupa temporalmente. -Se da en una situación de emergencia -Dura lo que dura la emergencia -No es indemnizable / salvo que se produzca un daño en la propiedad. 5 Requisa Es como la ocupación temporal anormal pero sobre bienes muebles.- 6 Decomiso 7 Secuestro -Elestado descubre al particular cometiendo un delito infraganti con respecto a mercaderías.- -Es destruida siempre y cuando no pueda ser utilizado por el estado en beneficio de los particulares. *Dinero se entrega al banco central *Juguetes en mal estado se queman *Droga se destruye -Hay intervención judicial es el juez el que ordena el secuestro de la mercadería por presunto delito -Se evita la desaparición de la mercadería secuestrada con un depositario puede ser el mismo estado o particular -La debe mantener en el mismo estado al momento del secuestro -De comprobarse que no se va a cometer delito se devuelve.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Ley de procedimientos administrativos Ley 19549 Concepto: Son principios-reglas que tiene el administrado para actuar tanto en la creación de la voluntad de la administración (acto administrativo) como para la impugnación (acto administrativo) Va en contra de la voluntad de la administración. Tenemos que diferenciar entre proceso judicial y proceso administrativo Proceso judicial Entre dos partes: actor-demandado y un tercero imparcial-el juez -Dicta sentencia según su saber y entender. -Busca la verdad formal, es decir solo tendrá en cuenta las pruebas presentadas por las partes y fallará sobre lo que las partes aportan. El que pierde solo tiene 5 días para apelar después queda sentencia firme. Acto recursivo (recurrir) como impugno ese acto. Impugnación (impugno el acto porque me sesfavorece) distinto de nulidad , el acto administrativo está bien hecho, bien celebrado , bien dictado pero yo lo impugno porque me hace daño. IMPORTANTE Procedimiento administrativo Entre dos partes: el particular- El estado Nacional, Provincial o Municipal y un tercero imparcial-el Estado. -Dicta resolución voluntad de la administración (Acto administrativo) -Busca la verdad material o de fondo, es decir, no solo los que las partes aportan sino que el Estado busca o agrega pruebas válidas para resolver pero los que deciden son los órganos superiores. Tipos de procedimientos -Técnico Es el iniciado por la administración de oficio sin intervención del particular. (El Estado lo crea) Ejemplo: una camioneta municipal ve un bache en una calle y procede a la reparación, luego va realizar el acto administrativo dictando una resolución sin intervención del particular. -De Gestión El particular inicia el procedimiento en busca de un acto administrativo Ejemplo: una habilitación Es decir en busca de la resolución donde la administración exprese su voluntad. -Sancionatorio NO ENTRA EN EL PARCIAL. Se ve en la Ley de Función Pública Apercibimiento -Suspensión -Exoneración -Cesantía -Recursivo Formas que nos nos permite impugnar el acto administrativo cuando nos causa un perjuicio. Ellos son: Reconsideracion -Jerárquico -de alzada -Revisión o extraordinario. "Los procedimientos se rigen todos por principios generales" PRINCIPIOS ADJETIVOS Y SUSTANCIALES. Sustanciales o Constitucionales Adjetivos o propios del procedimiento - Legalidad:la administración debe seguir los pasos de la norma para llevar a cabo el procedimiento administrativo - Igualdad: Todos somos iguales ante la ley. No hay ningún tipo de distinción - Derecho de defensa: Generalmente no necesitamos tener un defensor, nos presentamos nosotros, también puedo tener un defensor. - Razonabilidad : el acto administrativo debe ser razonable. - Búsqueda de la verdad material - Informalismo en favor del administrado o particular NO DE LA ADMINISTRACIÓN. - Impulsión (llevar adelante) del procedimiento de parte de la administración (el estado) , el que lleva a cabo el procedimiento administrativo es el estado solamente. - Instrucción (creación del procedimiento intervienen ambas partes, se presenta todo tipo de prueba) - Gratuidad - Celeridad y eficacia. Tiene que ser erapidoby eficaz - Derecho a ser oído: - *presentarse por sí o por representante *ofrecer todo tipo de pruebas *Derecho a una decisión fundada Reglas en los procedimientos técnico/de gestión y recursivos (comunes a todos los procedimientos) Inicio : De oficio (técnico) / Por un particular (de gestión) Las reglas para ambos son: -Notificaciones: REGLA GENERAL. Debes ser personales pero por el art 100 de AFIP permite la notificación automática y notificaciones a domicilio fiscal o domicilios electrónicos, días hábiles administrativos (de acuerdo al horario de organismo) Si se debe notificar en día NO hábil se debe pedir AUTORIZACIÓN al 3ro imparcial. -Plazos: Se cuentan desde el primer día posterior hábil de la notificación (ejemplo: me notifican viernes corre a partir del lunes). Se puede pedir prórroga escrita y fundamentada. -Pruebas: Se pueden presentar todo tipo de pruebas pero no se va a tener en cuenta la testimonial porque a diferencia del proceso judicial el testigo no jura y puede mentir. ( Se lo toma solo como prueba dilatoria) En el caso que el funcionario no pueda participar del procedimiento debe excusarse (motivos igual la excusacion del juez) y el particular en caso que el funcionario público no se excuse debe pedir la recusación del funcionario ante el juez por motivos fundados. -Vista del expediente: En el momento que se lo solicita se suspende el plazo de efecto del acto administrativo. Luego nos dan fecha y hora para poder verlo (tres días) es decir, desde el pedido a la fecha dada no tiene efecto el acto administrativo porque corta los plazos. Fin del procedimiento administrativo Normal: Se dicta la resolución. Se cumple del acto administrativo. Anormal: -Por caducidad: La administración nos da 60 días para presentar la documentación. Luego nos intimara por 30 días más y luego de eso archiva las actuaciones (se puede volver a solicitar). -Desestimiento: El particular presentará por escrito que no va a continuar con el procedimiento o solicitud (puede volver a iniciarlo) -Renuncia: Se renuncia a un derecho. Solo puede reclamar declarando inconstitucional la medida. (No se puede volver a iniciar, salvo que se reclame ante la corte, la inconstitucionalidad). Para llegar al procedimiento judicial con el estado tenemos que llegar al procedimiento jerárquico (obligatorio) Procedimientos Recursivos -Recurso de reconsideración voluntario: Voy a pedir que lo modifique, revoque, revea porque me produce un daño. *10 días hábiles administrativos para presentar ante el mismo organismo que lo dicta. *30 días para contestar la administración. *Ante el silencio de la administración se podría interponerse un pronto despacho (no es obligatorio) *Debe el administrado promover el recurso jerárquico. -Recurso jerárquico obligatorio: *15 días hábiles administrativos para presentar desde la notificación del acto. Ante el mismo órgano *Pero si se presenta previamente el recurso de reconsideracion tener en cuenta el tiempo no son 15 sino quedan 5 días solamente. *30 días para contestar ante el silencio nos abre la vía judicial. -Recurso de alzada: *15 días hábiles administrativos *Deben ser decisiones tomadas por la autoridad superior de un ente descentralizado o autárquico ejemplo: universidad Recurso de alzada es por un acto administrativo dictado por la autoridad superior de un ente descentralizado o autárquico. Es el único caso. Es como un segundo recurso jerárquico, tenemos 15 días para presentarlo , formalmente ante la misma institución que presento al acto que deberá elevarlo a du superior jerárquico (IMPORTANTE) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNACIÓN RECONTRA ESTUDIARLO!!! -Recurso de revisión o extraordinario se puede presentar aunque no hayamos presentado ningún otro recurso . Para presentar recurso de revisión se tiene que dar uno de estos cuatro supuestos: 1- Error en la parte dispositiva (parte final del acto administrativo) . Ejemplo: en el nombre, el documento , etc. Tengo 10 días hábiles administrativos para presentar. 2- Prueba fundamental que no teníamos antes y que es sustancial para el acto. 3- Prueba falsa declarada por sentencia judicial (la prueba y utilizada en el acto nunca existió o es falsa!) IMPORTANTE .De esta manera abro el expediente y pido que me revisen la parte administrativa. 4- Con una sentencia judicial demustro que el funcionario actuó con vicio de la voluntad (error-dolo-violencia) *en los supuestos 2,3y4 tengo 30 días hábiles administrativos para responder la administración (las tres situaciones) Recurso de reconsideracion voluntaria: La administración puede responder -Afirmativamente en forma expresa -Negativamente en forma expresa -O no responder (negativa tácita) ( silencio de la administración) siempre es negativo salvo en el caso del funcionario público) -Se podría o no interponer un pronto despacho (darle a la administración 30 días más) en todos los recursos (no es obligatorio) Si presentamos primero el recurso reconsideración que es voluntario. -Ante negativa tácita: o sea el silencio de la administración ANTE NEGATIVA TACITA, o sea el silencio de la administración y luego del pronto despacho si se hubiera presentado, debe promover el administrado el Recurso Jerárquico. (Es decir solicitar al superior para que éste lo eleve y se transforma en el recurso jerárquico) -Ante negativa expresa : El expediente sube al jerárquico inmediatamente. Como se encuentra implícito el Recurso Jerárquico , en este caso el mismo organismo lo eleva al superior, transformándose en el recurso jerárquico obligatorio. Nos van a notificar de la elevación y nos da 5 días solo para ampliar el fundamento del recurso si es que queremos. En estos casos es donde hemos agotado los 10 días en el recurso reconsideración quedando solo cinco para el jerárquico. ACLARACION: SI PRESENTAMOS DIRECTAMENTE EL RECURSO JERÁRQUICO QUE ES OBLIGATORIO TENEMOS LOS 15 DÍAS COMPLETOS PARA INTERPONERLO- ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE LO DICTA.- El ÓRGANO ACTÚA COMO UNA MESA DE ENTRADA, LO ELEVA SIN SUSTANCIACION DIRECTAMENTE AL ORGANO SUPERIOR. Realizado este recurso y guarda silencio nos abre la vía judicial pero una vez optada por dicha vía no podemos retomar a las etapas administrativas. Y viceversa - si optamos por continuar en la vía administrativa ES DECIR si se presentara casos con las característica como para presentar el Recurso de Alzada podemos luego ir a la vía Judicial.- En el Caso del Recurso de Revisión o Extraordinario se puede reabrir la vía administrativa si se presentara los casos enunciados en cuanto a la prueba Remedios administrativos Aclaratoria Se solicita que se aclare porque no se entiende Queja Se obliga a la administración que impulse el procedimiento *Si se presenta un recurso fuera de término la administración debe aceptarlo igual y debe ser tratado como denuncia de ilegitimidad. (La administración no va a tratar el asunto de fondo porque está fuera de término, pero verificará si el procedimiento está hecho correctamente. Si está realizado correctamente continúa vigente y eficaz, de lo contrario si encuentra un error se anula el acto.) Acciones judiciales - La normal: iniciar el juicio ante juzgado nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal. - Amparo por mora de la administración : por silencio de la administración fundamentada y el porqué del silencio- se intima ante el juez- Se suspende el efecto del acto administrativo. Para cuando en el recurso jerárquico la administración hace silencio, porque no tenemos una decisión fundada. En un plazo que el juez determine va a intimar al estado a que fundamente la negativa tácita y el porque hizo silencio. - Expropiación irregular: los tres casos en que se puede solicitar vistos en limitaciones del estado en el derecho de propiedad del particular. - Retrocesión: lo visto en limitaciones del estado en el derecho de propiedad del particular. -El amparo: Diferente al amparo por mora de la administración- puede ser particular o colectivo- se presenta ante la corte suprema de justicia. Cuándo un acto administrativo produjo un daño que sea tan urgente que no puedo ir por otra vía y se presenta ante la corte y demuestro que no puedo ir por otra via *Es un juicio expedito (rápido) *Es ante la imposibilidad de seguir un proceso judicial por los tiempos, el juez resuelve en 24 horas *15 días para presentarlo desde la notificación. *No tenes otra vía judicial más idónea. *La urgencia amerita una rápida solución *Demostrarnla urgencia. Medida cautelar : Cuando presento un recurso y los efectos no se suspenden, es decir, siguen causando daño. Plazo inmediato se puede pedir cuando sucede el segundo caso 1- La mayoría de las veces los organismos aceptan los recursos con efecto suspensivo, es decir, que los efectos del acto administrativo se suspenden hasta que se resuelva el recurso planteado. 2- Otros lo toman con efecto devolutivo, es decir, que no se suspende los efectos. En ese caso nos permite presentar una medida cautelar solicitando al juez que tome el recurso con efecto suspensivo, es decir, el acto administrativo se suspende hasta que se resuelva el recurso. (Acá se pide medida cautelar)
Compartir