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Caso 1 - María Santo (2)

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Guía de actividades y rúbrica de evaluación – Unidad 
1 – Fase 2 – Definición. 
Caso 1 – María Santo 
A continuación, se presenta el texto del contrato individual de trabajo 
celebrado ente la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL EL BUEN 
PRECIO S.A.S. y la Señora MARIA SANTO: 
CONTRATRO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO 
PEDRO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 
99.303.110, DE BOGOTA, actuando Como representante legal de la 
entidad DISTRIBUIDORA COMERCIAL EL BUEN PRECIO S.A.S. 
identificada con el Nit 900.888.777, domiciliado(a) en BOGOTA D.C., 
quien en adelante se denominara EMPLEADOR; y MARIA SANTO 
identificado con cédula de ciudadanía No. 32.200.300, DE CALI, 
residente en LA Calle 42 # 15-34 BARRIO LA ALAMEDA (BOGOTA), 
quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el 
presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO, por 
un periodo de DOS AÑOS que se regirá por las siguientes cláusulas: 
PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios 
personales del TRABAJADOR para desempeñarse como SECRETARIA 
AUXILIAR CONTABLE y los que se deriven de estas labores. 
PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores 
decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales 
se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIÓN Y JORNADA DE 
TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir Del 02 DE ENERO 
DE 2021, con una jornada laboral ordinaria de ocho (8) horas diarias 
y cuarenta y ocho (48) semanales, que se podrán distribuir de la 
forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. 
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en 
AVENIDA 19 114 09 OF 1005 De la ciudad de BOGOTA, y puede ser 
modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones 
laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su 
remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El 
TRABAJADOR devengará un salario mensual de UN MILLON 
OCHOCIENTOS MIL PESOS M/C ($1.800.000), pagaderos en forma 
QUINCENAL, que incluye la remuneración de los descansos 
dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR 
deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio 
del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva 
en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores 
conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus 
representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato 
única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la 
jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el 
EMPLEADOR. d) La trabajadora debe comprar uniformes o 
dotaciones. e) La trabajadora tendrá derecho a permisos siempre y 
cuando lo notifique con diez días de anterioridad. f) Trabajar dos 
domingos del mes, sin derecho a recargo. g) Las demás consagradas 
en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- 
TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo 
suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o 
festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado 
conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es 
de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o 
sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- 
JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por 
terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las 
partes: a) Si la trabajadora se ausenta por más de tres días. b) El 
estado de embarazo. c) Pertenecer al sindicato. d) Las demás 
expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. 
OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como 
periodo de prueba los primeros TRES MESES. Durante este periodo 
las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En 
el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se 
entiende que no existirá para ese nuevo contrato un periodo de 
prueba. NOVENA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL 
CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el 
contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta 
(30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado . En caso
de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al
establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título
de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o
proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso
de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una
anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un
periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo
originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA: El presente
contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o
escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.
DECIMA SEGUNDA: Cualquier modificación al presente contrato
debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.
Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de BOGOTA a los 
02 días del mes de ENERO de 2021. 
PEDRO PEREZ 
C. C. No. 99.303.110 de Bogotá (Cundinamarca)
MARIA SANTO 
C. C. No. 32.200.300 de Cali (Valle del Cauca)
Además del contrato de trabajo, a la hora de responder las preguntas 
tenga en cuenta los siguientes hechos: 
a) Pese a que se acordó el pago del salario en quincenas vencidas, el
Sr. Pedro Pérez no hizo el pago completo sino en montos parciales,
señalándose que en ese momento la empresa no tiene recursos y que
la semana siguiente hará el pago completo. La anterior excusa se ha
repetido a lo largo de los últimos 6 meses y se encuentra atrasado en
4 quincenas, además del pago de las horas extras.
b) La trabajadora relata que el 15 de noviembre de 2021 informa a
recursos humanos que se encontraba en estado de embarazo y hace
entrega de certificado médico en el cual consta su estado de
embarazo y que la fecha probable de parto es el 15 de mayo de
2022.
d) En varias ocasiones, la trabajadora manifestó por escrito la 
negativa claramente injustificada de otorgar los permisos que ha 
solicitado, al igual que el disfrute de las vacaciones y permisos para 
visitas necesarias al médico.
e) El 31 de marzo de 2022, la trabajadora María Santo recibe 
una carta en donde le manifiestan que su contrato de trabajo se da 
por terminado, argumentando disminución continuada y voluntaria 
en el rendimiento laboral pactado durante los últimos 3 
meses. Sin embrago, la trabajadora cumple dentro de los criterios 
comparativos del rendimiento del trabajo con el rendimiento 
medio de los compañeros.
Preguntas Fase 2. Fecha: 05 de septiembre de 2022 
hasta el 16 de octubre de 2022 
En atención a la situación expuesta se requiere que usted responda 
los siguientes interrogantes y explique basándose en el Código 
Sustantivo del Trabajo y demás normas legales. 
 
 
 
 
1. ¿Cree Usted que la causa invocada por el empleador, como justa 
para terminar el contrato de trabajo de María Santo, es válida? 
Justifique su respuesta de acuerdo con la norma legal vigente y 
conceptos jurisprudenciales. 
2. ¿Cree usted que puede desvincularse a la trabajadora María Santo 
en estado de embarazo y con el tipo de contrato que establece el 
estudio de caso? Fundamente su respuesta con el Código Sustantivo 
del Trabajo y algunas sentencias. 
4.El contrato de trabajo suscrito estipula una cláusula de periodo de 
prueba de 3 meses, ¿Cuál sería su efecto si hipotéticamente el 
empleador decide dar por terminado el contrato el 20 de marzo de 
2021 por encontrarse en periodo de prueba? Argumente su respuesta 
con el Código Sustantivo del Trabajo. 
5. ¿Determine si en el estudio de caso, existen clausulas ineficaces? 
Si la respuesta es afirmativa, menciónelas, defínala y explique cuál es 
su efecto. 
6. ¿Cuáles son los derechos que le asisten a un trabajador despedido 
sin justa causa con contrato a término fijo? Argumente su respuesta 
con el Código Sustantivo del Trabajo. 
7. ¿Cree usted quese configuró acoso laboral en el presente caso? 
Explique de acuerdo con el Código sustantivo del trabajo. 
8. ¿Explique cómo se pagan las cesantías y los intereses a las 
cesantías y calcule su valor a 31 de diciembre de 2021 para la 
trabajadora María Santo? Argumente su respuesta con el Código 
Sustantivo del Trabajo. 
9. ¿Explique en que consiste la estabilidad laboral reforzada y a 
quienes cubre? Argumente su respuesta con el Código sustantivo del 
trabajo, la Constitución Política de Colombia y algunas Sentencias. 
10 ¿Cómo se liquida el valor del recargo del trabajo en domingo y 
festivos? Determine el valor a pagar si la trabajadora María Santo, 
labora excepcionalmente un domingo en una quincena. Explique de 
acuerdo con la norma.

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