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Guía de actividades y rúbrica de evaluación – Unidad 1 – Fase 2 – Definición. Caso 1 – María Santo A continuación, se presenta el texto del contrato individual de trabajo celebrado ente la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL EL BUEN PRECIO S.A.S. y la Señora MARIA SANTO: CONTRATRO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO PEDRO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 99.303.110, DE BOGOTA, actuando Como representante legal de la entidad DISTRIBUIDORA COMERCIAL EL BUEN PRECIO S.A.S. identificada con el Nit 900.888.777, domiciliado(a) en BOGOTA D.C., quien en adelante se denominara EMPLEADOR; y MARIA SANTO identificado con cédula de ciudadanía No. 32.200.300, DE CALI, residente en LA Calle 42 # 15-34 BARRIO LA ALAMEDA (BOGOTA), quien en adelante se denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO FIJO, por un periodo de DOS AÑOS que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para desempeñarse como SECRETARIA AUXILIAR CONTABLE y los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO.- El TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir Del 02 DE ENERO DE 2021, con una jornada laboral ordinaria de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en AVENIDA 19 114 09 OF 1005 De la ciudad de BOGOTA, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA.- SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS M/C ($1.800.000), pagaderos en forma QUINCENAL, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según ordenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por el EMPLEADOR. d) La trabajadora debe comprar uniformes o dotaciones. e) La trabajadora tendrá derecho a permisos siempre y cuando lo notifique con diez días de anterioridad. f) Trabajar dos domingos del mes, sin derecho a recargo. g) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba concederse descanso, será remunerado conforme a la Ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes: a) Si la trabajadora se ausenta por más de tres días. b) El estado de embarazo. c) Pertenecer al sindicato. d) Las demás expresadas en los artículos 62 y 63 del Código sustantivo del Trabajo. OCTAVA.- PERIODO DE PRUEBA: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros TRES MESES. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. En el caso de existir prorroga o nuevo contrato entre las partes se entiende que no existirá para ese nuevo contrato un periodo de prueba. NOVENA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado . En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a título de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario o proporcional al tiempo que falte. DECIMA.- PRORROGA: Si el aviso de terminación unilateral del contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. DECIMA PRIMERA: El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA SEGUNDA: Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de BOGOTA a los 02 días del mes de ENERO de 2021. PEDRO PEREZ C. C. No. 99.303.110 de Bogotá (Cundinamarca) MARIA SANTO C. C. No. 32.200.300 de Cali (Valle del Cauca) Además del contrato de trabajo, a la hora de responder las preguntas tenga en cuenta los siguientes hechos: a) Pese a que se acordó el pago del salario en quincenas vencidas, el Sr. Pedro Pérez no hizo el pago completo sino en montos parciales, señalándose que en ese momento la empresa no tiene recursos y que la semana siguiente hará el pago completo. La anterior excusa se ha repetido a lo largo de los últimos 6 meses y se encuentra atrasado en 4 quincenas, además del pago de las horas extras. b) La trabajadora relata que el 15 de noviembre de 2021 informa a recursos humanos que se encontraba en estado de embarazo y hace entrega de certificado médico en el cual consta su estado de embarazo y que la fecha probable de parto es el 15 de mayo de 2022. d) En varias ocasiones, la trabajadora manifestó por escrito la negativa claramente injustificada de otorgar los permisos que ha solicitado, al igual que el disfrute de las vacaciones y permisos para visitas necesarias al médico. e) El 31 de marzo de 2022, la trabajadora María Santo recibe una carta en donde le manifiestan que su contrato de trabajo se da por terminado, argumentando disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral pactado durante los últimos 3 meses. Sin embrago, la trabajadora cumple dentro de los criterios comparativos del rendimiento del trabajo con el rendimiento medio de los compañeros. Preguntas Fase 2. Fecha: 05 de septiembre de 2022 hasta el 16 de octubre de 2022 En atención a la situación expuesta se requiere que usted responda los siguientes interrogantes y explique basándose en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas legales. 1. ¿Cree Usted que la causa invocada por el empleador, como justa para terminar el contrato de trabajo de María Santo, es válida? Justifique su respuesta de acuerdo con la norma legal vigente y conceptos jurisprudenciales. 2. ¿Cree usted que puede desvincularse a la trabajadora María Santo en estado de embarazo y con el tipo de contrato que establece el estudio de caso? Fundamente su respuesta con el Código Sustantivo del Trabajo y algunas sentencias. 4.El contrato de trabajo suscrito estipula una cláusula de periodo de prueba de 3 meses, ¿Cuál sería su efecto si hipotéticamente el empleador decide dar por terminado el contrato el 20 de marzo de 2021 por encontrarse en periodo de prueba? Argumente su respuesta con el Código Sustantivo del Trabajo. 5. ¿Determine si en el estudio de caso, existen clausulas ineficaces? Si la respuesta es afirmativa, menciónelas, defínala y explique cuál es su efecto. 6. ¿Cuáles son los derechos que le asisten a un trabajador despedido sin justa causa con contrato a término fijo? Argumente su respuesta con el Código Sustantivo del Trabajo. 7. ¿Cree usted quese configuró acoso laboral en el presente caso? Explique de acuerdo con el Código sustantivo del trabajo. 8. ¿Explique cómo se pagan las cesantías y los intereses a las cesantías y calcule su valor a 31 de diciembre de 2021 para la trabajadora María Santo? Argumente su respuesta con el Código Sustantivo del Trabajo. 9. ¿Explique en que consiste la estabilidad laboral reforzada y a quienes cubre? Argumente su respuesta con el Código sustantivo del trabajo, la Constitución Política de Colombia y algunas Sentencias. 10 ¿Cómo se liquida el valor del recargo del trabajo en domingo y festivos? Determine el valor a pagar si la trabajadora María Santo, labora excepcionalmente un domingo en una quincena. Explique de acuerdo con la norma.
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