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Caso 2 - Ricardo Salinas (1)

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Guía de actividades y rúbrica de evaluación – Unidad 
2 – Fase 3 – Hipótesis 
Caso 2 – Ricardo Salinas 
A continuación, se presenta el texto del contrato individual de trabajo 
celebrado ente la empresa DISTRIBUIDORA EL EDEN LTDA. y el 
Señor RICARDO SALINAS: 
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO 
Nombre del empleador: DISTRIBUIDORA EL EDEN LTDA. 
Representante legal: LUDUVICO FERNANDEZ 
Identificado con cédula N.°:11.100.560 de Medellín (Antioquia) 
Nombre del empleado(a): RICARDO SALINAS 
Identificado con cédula N.°:57.100.560 de Popayán (Cauca) 
Lugar de residencia N°: Carrera 12 # 34-52 Medellín 
Teléfonos N°: 3012052131 
Cargo a desempeñar: OPERARIO DE PRODUCCION 
Salario:1.500.000 
Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, 
identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A 
TÉRMINO INDEFINIDO, regido por las siguientes cláusulas: 
PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las 
dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier 
modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se 
hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo. 
SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para 
desempeñarse como OPERARIO DE PRODUCCION, ejecutando labores 
como: Participar directamente en el proceso de producción, manejar 
las maquinarias y herramientas específicas y necesarias para lograr la 
transformación de producto, interpretar planos, gráficos de diseño y 
entender los planes de producción, seguir paso a paso las 
especificaciones de producción, verificar que el proceso de calidad en 
la producción sea el adecuado. 
TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador 
suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las 
funciones del cargo contratado. 
CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su 
parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo 
debidamente el Reglamento Interno de Trabajo e Higiene y de 
Seguridad, cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el 
empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta 
propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente 
este contrato. 
QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un 
término de duración de INDEFINIDA, pero podrá darse por terminado 
por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al 
respecto. 
SEXTA: Periodo de prueba. Acuerdan las partes fijar como periodo 
de prueba los primeros 60 días de labores. Durante este periodo las 
partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. 
SEPTIMA: Justas causas para despedir. Son justas causas para dar 
por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de 
las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se 
expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del 
Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas 
establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo e Higiene y de 
Seguridad, cualquier acto que cometa el trabajador o cualquier 
conducta que tenga este, cuando ajuicio del empleador se considere 
falta grave. 
OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador un salario 
mensual de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS moneda corriente 
($1.500.000), pagaderos DENTRO DE LOS 5 PRIMEROS DIAS de cada 
mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los 
descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del 
título VII del Código Sustantivo del Trabajo. 
NOVENA: Salario en especie. Las partes han convenido que el 30% 
de la remuneración del TRABAJADOR, a saber $450.000 
(CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS moneda corriente) será en 
especie, compuesto de los elementos que se indica a continuación: 
Vivienda en la ciudad de trabajo. 
DECIMA: Pagos no salariales. Las partes han convenido que los 
siguientes pagos y beneficios no son constitutivos de salario de 
conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo, 
Artículo 129: 
Transporte desde y hacia el sitio de trabajo 
DECIMA PRIMERA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El 
trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en 
domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los 
nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir 
que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador 
para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones 
urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo 
suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, 
en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas 
laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó 
no será reconocido. 
DECIMA SEGUNDA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la 
jornada ordinaria (Lunes a Viernes: 8:00 AM a 6:00 PM; Sábado: 8:00 
AM a 12:00 PM) en los turnos y dentro de las horas señaladas por el 
empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando 
lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, 
podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en 
el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el 
artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos 
de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro 
de la misma, según el artículo 167 ibídem. 
DECIMA TERCERA: Vacaciones. El trabajo gozara de 30 días hábiles 
de vacaciones por cada año laborado o su fracción equivalente en caso 
de que se haya causado por un periodo menor. 
DECIMA CUARTA: Afiliación y pago a seguridad social. Es 
obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social 
como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el 
trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda 
aportar, en la proporción establecida por la ley. 
DECIMA QUINTA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato 
no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el 
contrato se prorroga por un periodo igual a la inicial, siempre que 
subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo. 
DECIMA SEXTA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente 
contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. 
DECIMA SEPTIMA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja 
sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera 
celebrado entre las partes con anterioridad. 
Se firma por las partes, el día 01 del mes JULIO de 2018 
LUDUVICO FERNANDEZ 
EMPLEADOR 
C. C. No. 1.003.255.301 Cali (Valle)
RICARDO SALINAS 
TRABAJADOR 
C. C. No. 57.100.560 de Popayán (Cauca)
Además del contrato de trabajo, a la hora de responder las preguntas 
tenga en cuenta los siguientes hechos: 
a) En la empresa existe la organización sindical denominada
DISTRISINDICAL constituida legalmente y de la cual hace parte el Sr.
Ricardo Salinas.
b) El 5 de septiembre de 2021 la empresa decide comisionar a dicho
trabajador a la ciudad de Popayán para que acompañe a la puesta en
marcha de una maquinaria que se trasladó desde Medellín a la sucursal 
de esta ciudad. En el trayecto del aeropuerto a la sede, se produce el 
vuelco del taxi en el que el trabajador se trasladaba y a consecuencia 
de ello sufre una disminución de su capacidad laboral equivalente al 
72%. 
c) Se determina que la empresa DISTRIBUIDORA EL EDEN LTDA no ha
realizado los aportes a la seguridad social de los últimos tres meses del
año en curso.
d) Pese a que la empresa DISTRIBUIDORA EL EDEN LTDA está obligada
legalmente a contar con el reglamento interno de trabajo este no
existe.
e) El día 20 de enero de 2022, el trabajador Ricardo Salinas después
de una discusión con uno de sus compañeros con el que no se lleva
bien, le propina unos fuertes golpes y le fractura la nariz. Su jefe
inmediato observa el incidente y decide suspender disciplinariamente
al trabajador por 2 mesessin darle la oportunidad de ser oído.
Preguntas Fase 3. Fecha: 17 de octubre de 2022 
hasta el 27 de noviembre de 2022 
En atención a la situación expuesta se requiere que usted responda los 
siguientes interrogantes y explique basándose en el Código Sustantivo 
del Trabajo y demás normas legales. 
1. ¿Considera que el pago remunerado de 15 días más de vacaciones
y el pago no salarial de transporte desde y hacia el sitio de trabajo van
en contravía de la norma? Argumente su respuesta con el Código
Sustantivo del Trabajo y demás normas.
2. ¿Defina que es salario en especie y determine si es legal haber
pactado en especie el 30% del salario del empleado? Argumente su
respuesta con el Código Sustantivo del Trabajo.
3. ¿Qué es la indemnización sustitutiva en pensiones de vejez?
Explique, Según el Código sustantivo laboral.
4. ¿Qué tipo de accidente fue el que sufrió el trabajador Ricardo
Salinas? Argumente su respuesta.
5. ¿Cuáles son las sanciones que recibe el empleador por no realizar
los aportes al sistema de seguridad social? Fundamente su respuesta
según la norma.
6. ¿Cuáles son los porcentajes de cotización a la seguridad social
(patrono y trabajador)? ¿Cuánto debe pagar en total Distribuidora el
 
 
 
 
Edén Ltda. por el mes de junio de 2021 Salud, pensiones y riesgos 
laborales (tarifa ARL 0.522%)? 
Explique con las normas legales aplicables. 
 
7. ¿Cómo defina el fuero sindical y determine los beneficios que tiene 
el trabajador Ricardo Salinas por el hecho de pertenecer al sindicato? 
Explique, Según el Código sustantivo laboral. 
8. ¿Cuál es la cuantía de la mesada pensional en los dos regímenes de 
pensiones y como se calcula? Explique. 
9. ¿Explique cómo se calcula el pago de los aportes Parafiscales y 
determine el valor del mes de enero de 2022 por el trabajador Ricardo 
Salinas? Argumente su respuesta con la norma legal vigente. 
10. ¿Es legal la sanción impuesta por el empleador si no hay 
reglamento interno de trabajo y que consecuencia trae el hecho de 
haber omitido la obligación? 
Explique con las normas legales aplicables.

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