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El comerciante.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
NÚCLEO SAN CARLOS ESTADO COJEDES
El comerciante 
Facilitador: Euclides Herrera 	Participantes: Jessica Gómez Ci: 27431126 
José Moreno Ci: 29723466
Enero, 2021
El comerciante.
Un empresario es una persona que habitualmente se dedica a un trabajo que contribuye al desarrollo económico. El propietario de una organización empresarial también se llama así. En derecho mercantil, el término comerciante se refiere a su objeto subjetivo, es decir, se refiere a una persona bajo la supervisión específica de esa rama del derecho. En este sentido, empresario es una persona que realiza cualquier actividad que la ley considere de importancia comercial durante un período determinado ("actividad comercial"). La habitualidad es el elemento básico de la definición: no todas las personas que ocasionalmente realizan negocios (por ejemplo, alguien que compra bienes en una tienda) se convierten en comerciantes, sino solo alguien que realiza transacciones de manera regular.
Concepto jurídico: Tiene relación con la Ley. Esta última es un conjunto de normas que regulan el comportamiento social de las personas y estipulan la sanción por incumplimiento. Proviene de la palabra latina icuridicus, de ius o iuris, que significa ley.
Concepto económico: La economía es todo lo relacionado con la economía, es decir, está relacionado con la producción, distribución e intercambio de bienes y servicios a nivel nacional, grupal o individual. Un sistema económico es un modelo de organización económica adoptado en un determinado país o región, caracterizado por la forma en que se asignan los recursos o medios de producción, su uso y desarrollo.
Concepto doctrinal: La doctrina es un conjunto de principios, doctrinas o instrucciones que se consideran válidas, pertenecientes a una escuela, y pueden ser dogmas literarios, filosóficos, políticos, militares o religiosos. La doctrina está relacionada con la disciplina y todo lo relacionado con las metas docentes y se puede difundir de diferentes formas, por ejemplo, a través de la educación, la predicación, las opiniones de personas reconocidas o autorizadas, la literatura e incluso la religión.
Clasificación: Los comerciantes se clasifican en: o Los comerciantes individuales son personas físicas que poseen una empresa comercial. O Empresarios sociales, es decir, asociaciones.
El menor de edad y la mujer casada en el ejercicio del comercio: 
El Código de Comercio trata a los menores desde diferentes perspectivas. El artículo 11 del Código se refiere a los menores autorizados a realizar negocios. Por ello, la liberación de los menores debe yuxtaponerse con el artículo 382, ​​y especialmente el posterior artículo 388 del Código Civil requiere la aprobación del curador, si no es padre, también se requiere la aprobación del juez. La primera instancia de materia civil en su residencia.
La autorización puede ser general o limitada a ramas comerciales específicas. El juez solo aprobará la aprobación después de jurar por escrito y declarar que el menor está fuera de buena conducta y discreción. La autorización del curador debe registrarse primero en la oficina secundaria del registro público de residencia del menor, y la orden de aprobación debe ser aprobada en su caso, y luego inscrita en el registro mercantil por un período de seis meses: artículo 11, El último apartado, artículo 19, N ° 1. De acuerdo con el artículo 12, los menores autorizados a realizar transacciones menores se consideran mayores al hacer uso de esta autorización, pudiendo comparecer ante el tribunal y disponer de sus bienes inmuebles por sí solos, pero sólo si esta Esta conducta de alienación está relacionada con el ejercicio de menores. 
 Un caso típico señalado por Goldschmidt es el siguiente: El tío dejó su amabilidad a los menores de 7 años. En este caso, los padres que ejercen la patria potestad deben continuar con su negocio en interés de los menores, lo que requiere la aprobación previa del tribunal civil de primera instancia. Una vez autorizado, el representante legal realiza transacciones en nombre del menor, lo que da como resultado que el comerciante sea el menor en lugar del representante legal.
El caso especial que regula la Ley Comercial es el caso de las mujeres casadas y las sociedades mercantiles entre marido y mujer. En cuanto a una mujer casada mayor de edad, es necesario distinguir entre su oficio exclusivo y el de su marido. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Comercial, las mujeres pueden realizar transacciones comerciales sin la autorización de sus maridos y están obligadas a asumir la responsabilidad de sus propios bienes, incluso si el marido también interfiere con el comportamiento, esto sucederá, por ejemplo, ambas partes. Al ser co-firmante de la letra de cambio y los bienes de la comunidad que gestiona. Para poder afectar las responsabilidades mencionadas por igual, otros bienes comunes, es decir, bienes administrados por el marido, requieren el consentimiento explícito del marido y deben inscribirse en el registro de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19. 
Ejercicio del comercio por las entidades públicas: Los gobiernos estatales, estatales y municipales no pueden asumir la condición de comerciantes, pero pueden realizar actividades comerciales para lograr sus objetivos superiores en el contexto socioeconómico, y con respecto a estas actividades, están sujetos a las leyes comerciales.
Los auxiliares del comerciante: Actividades comerciales de entidades públicas. Los gobiernos estatales, estatales y municipales no pueden asumir la condición de comerciantes, pero pueden realizar actividades comerciales para lograr sus objetivos superiores en el contexto socioeconómico, y con respecto a estas actividades, están sujetos a las leyes comerciales.
Los o auxiliares dependientes del comerciante se concentran en la posición subordinada relativa al comerciante, y forman parte de su organización, de acuerdo a una relación contractual específica, les (usualmente) les brindan servicios de manera permanente.
Factores dependientes: Los colaboradores dependientes, denominados asistentes comerciales, son personas vinculadas entre sí a través de relaciones de afiliación o dependencia aplicables en el ámbito del derecho laboral.
Corredor: Son agentes comerciales y asignan la mediación a los comerciantes para facilitar la firma de contratos.
Obligaciones del comerciante: Todo comerciante debe llevar un contador, y la contabilidad obligatoria debe constar de lo siguiente: libros de cuentas diarios, libros de cuentas profesionales y libros de inventario. Además de estos libros obligatorios, también puede llevar libros complementarios que brinden orden y claridad a las operaciones realizadas. Todos los libros deben estar en español. 
Convertirse en comerciante significa asumir algunas obligaciones y cumplir algunas responsabilidades. Entre las múltiples obligaciones que deben asumir los empresarios, la Ley Comercial en su artículo 19 establece que los empresarios deben asumir las siguientes obligaciones: 
· Matricularse en el registro mercantil;
· Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
· Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
· Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
· Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
· Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Existen otros tipos de obligaciones, como las relacionadas con impuestos, y obligaciones exigidas por diferentes entidades controladas por el estado, como la supervisión. Se asume que todo comerciante debe cumplir con estas obligaciones, pero no siempre es así. Entre otras razones, el estado no ha verificado comerciantes pequeños o informales,por lo que en materia tributaria algunos contribuyentes de comerciantes no lo hacen. . Se requieren muy pocos ingresos.
Por tanto, no es que los pequeños comerciantes estén exentos de ciertas obligaciones, sino que lo que ha sucedido es que, si bien el Código de Negocios impone esa obligación, ciertas entidades estatales tienen flexibilidad en ciertos aspectos para ciertos comerciantes y no necesitan cumplir. Estas deudas se deben a sus condiciones informales o sus ingresos o activos.
Deberes con el Seniat, con el Inces, con los trabajadores:
EL DEBER CIUDADANO:
Artículo 133 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela indica que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de Impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.
DEBERES TRIBUTARIOS Y FORMALES ANTE EL SENIAT
Entre los deberes tributarios, los deberes materiales y formales, el primero referido al pago del tributo, es decir, una obligación de dar, y el segundo es la obligación del sujeto pasivo de cumplir con un conjunto de normas cuya finalidad es lograr el efectivo control fiscal por parte de la administración tributaria, es decir, una obligación de hacer.
Obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo Inces:
1).  Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al Inces el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el Inces, Artículo 10, Ordinal 1).
2)Los trabajadores están obligados a tributar al Incescon un aporte equivalente al 0,5% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador (Ley sobre el Inces, Artículo 10, Ordinal 2°).
3)El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo 66 de este Código.”
4)Los Patronos, según la Ley Sobre el Inces, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del Inces, de los Bancos elegidos por el Instituto.
5). Las empresas mantienen la obligación de emplear a un número de aprendices bajo el esquema del programa nacional de aprendizaje, el cual será determinado por el Reglamento correspondiente. No obstante, hasta que este Reglamento no sea dictado, las empresas deberán contratar a un número de aprendices equivalente a entre un mínimo del 3% y un máximo del 5% del número de trabajadores, siempre que la empresa cuente con más de 15 trabajadores.
En este sentido, aquellos patronos que emplean a 5 o más trabajadores deberán aportar el 2% del total del salario pagado a sus trabajadores trimestralmente. Por su parte, los obreros y empleados que trabajen para personas naturales o jurídicas del sector privado deberán aportar el 0.5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
 
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
 
NÚCLEO SAN CARLOS ESTADO COJEDES
 
 
 
 
 
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Euclides
 
Herrera 
 
Participantes: Jessica Gómez Ci: 27431126 
 
José Moreno Ci: 29723466
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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NÚCLEO SAN CARLOS ESTADO COJEDES 
 
 
 
 
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Facilitador: Euclides Herrera Participantes: Jessica Gómez Ci: 27431126 
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