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COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

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COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
 
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos de casación se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
 
“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación”.
 
Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
 
“Son competencias  de  la  Sala  Penal   del   Tribunal   Supremo  de  Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.
 
En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada ISBELY FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, en representación del ciudadano DEIVY JORYAN RODRÍGUEZ QUERALES. Así se declara.
 
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
 
          Siendo el recurso de casación el medio idóneo para examinar las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones, Cortes Superiores o la Corte Marcial, su interposición está sujeta al cumplimiento de las exigencias previstas por el legislador.
 
En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia.
 
No obstante, existen dos excepciones con relación al momento de empezar a computar el lapso para su interposición; primero, que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de su notificación personal; y segundo, en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, por lo que debe computarse a partir de que conste en el expediente la última notificación que se realice de estas, o de su representante legal.
 
 Debiendo destacar que el factor “tiempo” es un aspecto determinante, entendido incluso como un requisito o formalidad del recurso de casación, de modo que su interposición lleva consigo que debe ejercitarse el mismo, en los momentos en que la ley procesal lo determina, ello como consecuencia de que el legislador previó en materia recursiva que los lapsos están regidos por el principio preclusivo, determinando su inicio y fin, todo lo cual configura el debido proceso.
 
De igual forma, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. Por ende, solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho.
 
En el caso de autos, al subsumirnos en esa institución instaurada por la ley, la cual cataloga a los sujetos autorizados en el marco del proceso jurisdiccional para impugnar decisiones judiciales, la Sala de Casación Penal observa que la abogada ISBELY FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario, en representación del ciudadano DEIVY JORYAN RODRÍGUEZ QUERALES,  llevo a cabo ese derecho que tienen las partes a recurrir.
 
Constatando esta Sala, que el nombramiento de la mencionada abogada se produjo el treinta (30) de abril de 2015, tal como consta en el acta respectiva, que riela inserta al folio ciento ochenta y nueve (189) de la pieza 2 del expediente, por lo que se encuentra facultada para actuar de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 424 eiusdem. Quedando de esta manera satisfecho el primer requisito de admisibilidad.
EXPLICA LA ESTRUCTURA DEL PROCESO ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL Y EL DERECHO PROCESAL PENAL.
Analizando de manera exhaustiva el párrafo de la sentencia antes expuesta, se concluye que el Derecho tiene, entre sus principales finalidades, la ordenación de la vida social: el Derecho nos dice cómo deben desenvolverse nuestras relaciones sociales y cuáles son las consecuencias que se derivan cuando el Derecho es incumplido o cuando surge un conflicto. Es en este punto donde entra en juego el Derecho Procesal, en la situaciones de conflicto, ya sea intersubjetivo (cuando se presenta entre sujetos particulares en materias de Derecho disponible: Civil o Mercantil), ya sea un conflicto de Derecho público (cuando están implicados derechos o intereses públicos, es decir, en materias no disponibles: Administrativo o Penal).
El derecho procesal como conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, se puede distinguir por sus diferencias que han determinado en regularlos con distintas normas propias en ciertos elementos como la actuación del juez, la prueba, pero esto no afecta a la unidad del derecho procesal general.7
El derecho procesal civil —en palabras de Couture— «la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas es denominado proceso civil».
Por otra parte, el derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.
FUENTES CONSULTADAS
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/187459-172-11416-2016-C15-338.HTML
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/9765/3/Material%20complementario%20para%20Derecho%20Procesal%20Penal%20I.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal#Proceso_civil_y_proceso_penal

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