Logo Studenta

DERECHO 2 (2)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE NACIONAL PARA SU UTILIZACION EN EL EJERCICION DEL DERECHO
DESARROLLO
El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo, de igual forma, es un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o más partes, quienes acuerden la intervención de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.
Los principios que regulan el arbitraje comercial, son:
Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso incluso una vez esté comenzado si están de acuerdo.
Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.
Por su parte, el estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada posibilitando para su cumplimiento los procedimientos de ejecución de sentencias.
El Art. 83 de la ley Nº 26572, prescribe que el "El laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente a la de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forzada ante el juez, especializado en lo civil del lugar de la sede del arbitraje que corresponda".
Debe tenerse presente que los árbitros no tienen el "imperium", propio de los magistrados del Poder Judicial, sin embargo los jueces tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que ha participado el árbitro.
Ahora bien, desde la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos… con tal que se observen las formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la Constitución de 1857. En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1857, vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera excesivamente discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
El Código de Procedimiento Civil contiene desde el artículo 608 al 629, todo lo relativo al arbitramiento y las normas por las que debe regirse la aplicación de esta figura jurídica. Señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el Estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.
Se considera si bien es cierto que la Ley de Arbitraje Comercial regula tanto el arbitraje interno como el internacional, a pesar de que no está contemplado expresamente, también lo es, que tampoco está, que el campo de aplicación de la Ley de Arbitraje Comercial, es exclusivo para el arbitraje interno, por lo cual se considera que este tipo de arbitraje, sí podría ser regulado igualmente por lo Ley arbitral comercial, tal como se desprende de las disposiciones citadas anteriormente.
En el Derecho Administrativo venezolano, el arbitraje tiene aplicación efectiva como una alternativa al contencioso-administrativo, siendo ampliamente usado como medio de solución de controversias nacidas de la ejecución de contratos administrativos, bien por medio de la inclusión previa de cláusulas compromisorias, bien como un acuerdo de las partes de acudir a una vía alterna una vez existan controversias luego de iniciada la ejecución del contrato administrativo.
Desde luego, en el Derecho Administrativo venezolano resulta indiscutible ya la posibilidad de que la Administración Pública –territorial, centralizada o descentralizada- se vincule por medio de figuras contractuales propiamente dichas con otras personas –públicas o privadas- a través de los denominados contratos administrativos, siendo esa posibilidad expresamente reconocida en el Derecho Positivo venezolano desde el año 1830.
La contratación administrativa ha adquirido una mayor relevancia en la actualidad, en razón de la acentuada intervención del Estado en la economía y la creciente intervención e interacción de la Administración y sus entes en el campo de acción de los particulares. Venezuela, sin duda, se ajusta al modelo de “Estado empresario”, ya que la Administración ha asumido de manera creciente diversas tareas que exceden las típicas potestades de imperio de Derecho Público propias del Estado, asumiendo actividades empresariales, tales como la explotación y comercialización de hidrocarburos, minas, actividad bancaria, seguros, agricultura, producción y distribución de alimentos, líneas aéreas, hoteles y restaurantes, inter alia­.
De tal manera, que el arbitraje es producto del consentimiento de las partes que optan por recurrir al arbitraje en lugar de ir al poder judicial, sin embargo pueden pactar las normas por las que trascurrirá el proceso, ya sea en forma directa mediante reglas a las que deben ceñirse los árbitros, o en forma indirecta en que las reglas del procedimiento las emite la institución arbitral a las que las partes se someten, tan bien las partes pueden encomendar a los propios arbitras elaborar las reglas el procedimiento.

Continuar navegando