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DERECHO 3 (3)

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“poder y potestad
Tributaria”
PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA
Concepto: Cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado. Son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones.
 "Es la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria, es en otras palabras, el poder general del estado, aplicado a un sector determinado de la actividad estatal: la imposición".
 "Facultad inherente al estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos por la Constitución, y que sólo puede manifestarse por medio de normas legales". (José María Martín y Guillermo Rodríguez Usé) 
Esta facultad se manifiesta en la posibilidad de crear, modificar o extinguir impuestos, como asimismo, deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria, norma establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
La Potestad Tributaria, hace referencia a las Potestades Administrativas en materia tributaria, es decir, el cúmulo de atribuciones de la Administración Tributaria (Nacional, Estadal y Municipal) encaminadas a la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias y que tiene su origen en la ley, constituyendo por tanto, una consecuencia del ejercicio del Poder Tributario. (No todos los autores efectúan esta distinción y continúan utilizando la expresión "Potestad Tributaria" en un sentido amplio Pedro Massone, Patricio Figueroa, Enrique y Eugenio Evans, Carlos María Giuliani Fonrouge – llegando incluso a postularse que la Potestad Tributaria, es comprensiva de una triple condición, estos, crear tributos, exigir su cumplimiento y ser juez e intérprete de la ley tributaria .Rodrigo Ugalde.
CARACTERÍSTICAS.
· Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla. 
· Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
· El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
· Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar. 
· Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Está facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
· Regula las funciones de los órganos correspondientes.
· Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades públicas. Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
· Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.
· Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos. 
Podemos resumir las características diciendo que, este ´poder es intransferible, originario, irrenunciable, abstracto, territorial.
BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL. NIVELES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA: NACIONAL, ESTATAL Y MUNICIPAL. ALCANCES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA, SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEYES:
El poder y competencia tributaria en cuanto a su alcance, podemos decir lo siguiente: a nivel nacional (Asamblea Nacional), el poder estadal (Concejo Legislativo) y poder municipal (Concejo Municipal). 
Nuestra Constitución, establece que solo el Estado está en la capacidad de ejercer la potestad tributaria, estableciendo las obligaciones a los contribuyentes. Según nuestra Constitución, la Nación, los Estados y los Municipios, son los que están dotados de potestad tributaria, dicha potestad o poder, se puede ver establecida en los siguientes artículos:
Nacional: artículo 156, ordinal del 12 al 16. 
Estadal: artículo 164, ordinal 3 y 4. Y artículo 167. 
Municipal: artículo 179, 180 y 183.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS QUE DELIMITAN LA POTESTAD TRIBUTARIO:
Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera de matrices generales de todo cosmos o dimensión del conocimiento. En Derecho son conceptos fuerza, conceptos o proposiciones que explican, dan cuenta, y delimitan un determinado saber o conocimiento. Son “conceptos o proposiciones que inspiran e informan la creación, modificación y extinción de las normas jurídicas”. En el Derecho tributario estos existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria. Entre los principios en materia tributaria, tenemos:
Legalidad y Reserva Legal: 
En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada. Recordemos que es esta representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado. Así el principio de Legalidad, o de Reserva de la Ley, delimita el campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos. No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si están autorizados por ley, que resulta decir, “están autorizados por la sociedad”, puesto que la ley es la voluntad y/o autorización de la sociedad. Eso es lo que cautela este principio. En un Estado moderno la ley no es la boca del soberano, sino la boca de la sociedad. Este principio es, pues, un medio de garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a través de la ley.
Justicia Tributaria:
 Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo. Si la Sociedad es el Estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos que lleven a la realización de la protección y preservación del Estado y por lo tanto de la misma colectividad. Por eso se dice que “Todas las personas e integrantes de la colectividad de todo Estado, tienen el deber y la obligación de contribuir al sostenimiento del Estado, mediante la tributación, asumiendo la obligación de contribuir por medio del tributo, en virtud a sus capacidades respectivas, y en proporción a los ingresos que obtienen, esta carga tributaria debe ser en forma equitativa.”
Igualdad Tributaria:
Dentro del Derecho Tributario Luis Hernández Berenguel afirma que existen tres aspectos fundamentales en este principio: a) “Imposibilidad de otorgar privilegios personales en materia tributaria, es decir ‘la inexistencia de privilegios’”. Nadie puede pagar menos tributos por cuestiones raciales, sociales, sexuales, sino en relación directa con su condición económica. Aquí la igualdad está en determinar la condición económica, y eludir o negar cualquier diferencia política. b) “Generalidad y/o universalidad de los tributos. Por tal ‘la norma tributaria debe aplicarse a todos los que realizan el hecho generador de la obligación’”. Otra vez la razón de la imputación tributaria es en la generación de la riqueza, en las rentas o en actos que tienen que ver con un factor económico. c) “Uniformidad”. La uniformidad supone que ‘la norma tributaria debe estructurarsede forma tal que se grave según las distintas capacidades contributivas, lo que a su vez admite la posibilidad de aplicar el gravamen dividiendo a los contribuyentes en grupos o categorías según las distintas capacidades contributivas que posean y que se vean alcanzadas por el tributo.’”. La relación establecida debe ser entre capacidad contributiva y tributo. Para Marcial Rubio Correa este principio de la Igualdad se define como “la aplicación de los impuestos sin privilegios, a todos aquellos que deben pagarlos, según se establezca en la ley.
Progresividad: 
Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país, sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada. Para que un sistema tributario tienda a la progresividad debe restaurarse el equilibrio, por ello hay que contrabalancear los impuestos indirectos con los directos, los primeros de carácter regresivo y los últimos progresivos.
Capacidad Contributiva: 
Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus condiciones económicas y no sociales o culturales. No importa así la calidad intelectual, etc., sino la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su potencia económica, por ser generador de riqueza, y esta es medida por su actividad, por sus rentas, etc. Esta medida sirve, pues, para lograr cierta conexión con la imposición tributaria. Por medio de la misma capacidad contributiva el sujeto de derecho, o persona –natural o jurídica- es afectado en relación directa con su condición económica, y con las características y elementos adheridos a este sujeto como generador de riqueza. Principio que se asocia con la desigualdad contributiva de la que habíamos tratado al referirnos al principio tributario de igualdad. Así, “La capacidad tributaria o contributiva, (...) puede definirse, siguiendo a Jarach, como ‘la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular’. Para nosotros es: la ‘aptitud para pagar tributos, que reposa en el patrimonio o riqueza propia del contribuyente.
Proporcionalidad: 
Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad. Como garantía del derecho de propiedad significa que la carga tributaria sobre la riqueza debe ser adecuada y racional, o sea, que la presión que el tributo produce sobre la riqueza según la naturaleza de ésta y características del tributo, guarden una cierta medida que para ser justa no exceda lo que aconseja una buena prudencia. La proporcionalidad no debe ser tomada exclusivamente como una progresión aritmética, sino que dentro de ese concepto cabe la proporción geométrica, es decir, la progresividad.
Certeza Tributaria: 
Tiene su base en la posibilidad de proyectarse en el futuro. Pedro Flores Polo, sin embargo, afirma que este principio viene de Adam Smith, “la certeza en la norma tributaria es un principio muy antiguo preconizado por Adam Smith en 1767, al exponer las clásicas máximas sobre la tributación.” Como sabemos Smith es conocido por su libro “La riqueza de las naciones”.
Flores Polo enfatiza que “establecer el impuesto con certeza es obligar al legislador a que produzca leyes claras en su enunciado, claras al señalar el objeto de la imposición, el sujeto pasivo, el hecho imponible, el nacimiento de la obligación tributaria, la tasa, etc.”. Por eso es imprescindible que “... no basta a la ley crear el tributo, sino establecer todos sus elementos esenciales.” Solo así podrá haber certeza.
Territorialidad: 
La territorialidad del impuesto significa el ámbito geográfico o espacial donde tiene validez la aplicación de la ley, o del gravamen. La territorialidad es el más común de todos los factores de conexión, un estado tiene la autoridad de gravar todos los enriquecimientos que ocurran dentro de su territorio y jurisdicción, por derecho natural. Esto independientemente de otros factores que hayan coadyuvado al sujeto pasivo para la obtención de su enriquecimiento, el solo hecho de que este se haya iniciado, generado producido o causado en el territorio del país ya es la circunstancia determinante de que el país tiene derecho a gravar ese enriquecimiento.
BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE REGULA ESTOS PRINCIPIOS: 
Las Leyes Tributarias 
Vigencia en el tiempo (artículos COT 8 y 9) "irretroactividad". 
Vigencia en el ámbito espacial (COT 10 y 11)
Se ratifica el carácter territorial de las normas tributarias como regla general del tributo. Irretroactividad de las leyes tributarias. Según la C.R.B.V, Artículo 24; (COT, artículo 8). Nuestra actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por la Asamblea Nacional y refrendada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999, publicada por primera vez en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30/12/1999 y por segunda vez debido a ciertos errores materiales en Gaceta Oficial Nº 5.453 de fecha 24/03/2000; compete de manera textual al Poder Público Nacional en el Articulo 156 numeral 12, Capitulo II (De la Competencia del Poder Público Nacional), Título IV Del Poder Público, lo siguiente: "12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley." En este artículo se compete de manera directa al Poder Público Nacional sobre todo lo referente al Sistema Tributario, como impuestos y tasas, las que deben estar regidas de manera específica en las diversas leyes creadas para ello. 
Luego refleja sus principios con el Sistema Tributario en los Artículos 136 y 137, Sección Segunda (Del Sistema Tributario), Capitulo II (Del Régimen Fiscal y Monetario, Titulo VI Del Sistema Socio Económico, como se establece textualmente: "Articulo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Código Orgánico Tributario.
Rubio Correa, Marcial. Para conocer la Constitución de 1993. Editorial DESCO. Pp. 98. 
Rubio Correa, Marcial. Bernales, Enrique. Constitución y Sociedad Política. Mesa Redonda Editores S.A.
 Flores Polo, Pedro. Derecho Financiero y Tributario. Ediciones Justo Valenzuela.
www.bancaynegocios.com/analisis-de-los-principios-constI
https://apuntestributariosvenezuela.blogspot.com/.../principhttps://es.slideshare.net/.../la-potestad-tributaria-venezolana

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