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Minuta de donación

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MINUTA DE INSINUACIÓN DE DONACIÓN
SEÑOR NOTARIO. 
En el protocolo de Escrituras Públicas a su digno cargo, sírvase incorporar la siguiente DECLARACIÓN JURAMENTADA PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA DONAR, contenida al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA: COMPARECIENTES. –
Comparecen a la celebración de la presente escritura pública loa cónyuges LUISA FERNANDA SÁNCHEZ FRANCO y el señor DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO LÓPEZ, por sus propios y personales derechos, así como los de la sociedad conyugal que han constituido como efecto del matrimonio.
Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el cantón Samborondón de la provincia del Guayas y de profesión médicos.
SEGUNDA: ANTECEDENTES. –
La señora LUISA FERNANDA SÁNCHEZ FRANCO y el señor DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO LÓPEZ son los exclusivos y legítimos propietarios del bien inmueble compuesto de:
solar y construcción de hormigón armado de una planta signado el solar con el número 16 de la manzana treinta, ubicado en la urbanización “Los Lagos”, del cantón Samborondón, provincia del Guayas; con Código Catastral: 69-8761-013, situado en la avenida Samborondón, cuyos linderos y dimensiones del terreno y edificación indicado son las siguientes: NORTE: solar quince con seis metros, SUR: Solar catorce con seis metros, ESTE: solar trece con seis metros, OESTE: Solar doce con seis metros, medidas que dan un total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, según el plano aprobado por la Municipalidad de Samborondón, protocolizado en la notaría sexta de Samborondón e inscripto en el Registro de la Propiedad de dicho cantón el día veinticinco de mayo del dos mil quince.
La historia de dominio del bien inmueble descrito se detalla al tenor de lo siguiente: el terreno junto con la edificación fue adquirida por el señor DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO LÓPEZ, de estado civil casado, mediante un contrato de compraventa celebrado con el señor CRISTHIAN EDUARDO VALAREZO PAEZ, según la escritura pública celebrada el quince de abril del año dos mil quince ante el abogado Edwin Roberto Castillo Castro, notario sexta del cantón Samborondón, inscrita la venta en la foja 180135 a 180140, número 4569 del Registro de la Propiedad.
TERCERA: DECLARACIONES. – 
Los comparecientes LUISA FERNANDA SÁNCHEZ FRANCO y el señor DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO LÓPEZ declaramos, bajo juramento, contar con bienes adicionales al descrito en la cláusula anterior y con ellos podemos garantizan nuestra congrua subsistencia. 
Declaramos, bajo juramento, nuestro deseo de dar en donación irrevocable y a perpetuidad la propiedad del bien inmueble descrito en la cláusula anterior, en beneficio de nuestros hijos: BENJAMIN ALEJANDRO CEDEÑO SÁNCHEZ y HECTOR ANDRÉS CEDEÑO SÁNCHEZ; y, RENATA MARÍA CEDEÑO SÁNCHEZ.
CUARTA: TESTIGOS. – 
Hoy comparecen como testigos, hora la completa confiabilidad y validez del presente instrumento, la señora MATILDE TERESA APONTE CASTRO, de estado civil viuda y domiciliada en el cantón DURÁN, provincia del Guayas; y, la señora LUCIANA ISABELA MOSQUERA CERCADO, de estado civil soltera y domiciliada en el cantón Milagro, provincia del Guayas; quienes manifiestan que todo lo expuesto por los comparecientes en la presente escritura es verdad y ratifican el pleno juicio en el que se encuentran al momento de estas declaraciones.
Agregue usted, señor Notario, las disposiciones, formalidades y demás disposiciones pertinentes para la completa validez y perfeccionamiento de la presente escritura. 
______________________________________
Abogada Patrocinadora
ODALYS NOHELIA PESANTES SÁNCHEZ
REG. No. xx-xxxx-xxx
MINUTA DE DONACIÓN
SEÑOR NOTARIO. 
En el protocolo de Escrituras Públicas a su digno cargo, sírvase incorporar la siguiente DONACIÓN DE MERA O NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, contenida al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERO: COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración de la presente escritura pública, por una parte en calidad de donantes los cónyuges LUISA FERNANDA SÁNCHEZ FRANCO y el señor DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO LÓPEZ, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte en calidad de DONATARIOS los señores BENJAMIN ALEJANDRO CEDEÑO SÁNCHEZ y HECTOR ANDRÉS CEDEÑO SÁNCHEZ, cada uno por sus propios y personales derechos, de estado civil solteros y mayores de edad; y la señora RENATA MARÍA CEDEÑO SÁNCHEZ, por sus propios y personales derechos, de estado civil soltera y mayor de edad.
Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el cantón Samborondón de la provincia del Guayas, hábiles y capaces para contratar y poder obligarse.
SEGUNDO: ANTECEDENTES. –
La señora LUISA FERNANDA SÁNCHEZ FRANCO y el señor DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO LÓPEZ son los exclusivos y legítimos propietarios del bien inmueble compuesto de:
solar y construcción de hormigón armado de una planta signado el solar con el número 16 de la manzana treinta, ubicado en la urbanización “Los Lagos”, del cantón Samborondón, provincia del Guayas; con Código Catastral: 69-8761-013, situado en la avenida Samborondón, cuyos linderos y dimensiones del terreno y edificación indicado son las siguientes: NORTE: solar quince con seis metros, SUR: Solar catorce con seis metros, ESTE: solar trece con seis metros, OESTE: Solar doce con seis metros, medidas que dan un total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, según el plano aprobado por la Municipalidad de Samborondón, protocolizado en la notaría sexta de Samborondón e inscripto en el Registro de la Propiedad de dicho cantón el día veinticinco de mayo del dos mil quince.
La historia de dominio del bien inmueble descrito se detalla al tenor de lo siguiente: el terreno junto con la edificación fue adquirida por el señor DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO LÓPEZ, de estado civil casado, mediante un contrato de compraventa celebrado con el señor CRISTHIAN EDUARDO VALAREZO PAEZ, según la escritura pública celebrada el quince de abril del año dos mil quince ante el abogado Edwin Roberto Castillo Castro, notario sexta del cantón Samborondón, inscrita la venta en la foja 180135 a 180140, número 4569 del Registro de la Propiedad.
TERCERA: AVALÚO COMERCIAL. – 
El inmueble objeto de la presente donación, tiene un valor comercial actual de noventa mil quinientos setenta dólares estadounidenses, de acuerdo al avalúo realizado por la oficina de rentas municipales del GAD de Samborondón. 
CUARTA: DONACIÓN DE MERA O NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO. - 
Con los antecedentes expuestos y en calidad de legítimos propietarios del bien inmueble descrito, los cónyuges LUISA FERNANDA SÁNCHEZ FRANCO y el señor DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO LÓPEZ declaran de forma libre y voluntaria la donación en forma irrevocable y a perpetuidad la propiedad del bien inmueble, en favor de sus hijos los señores BENJAMIN ALEJANDRO CEDEÑO SÁNCHEZ y HECTOR ANDRÉS CEDEÑO SÁNCHEZ; y la señora RENATA MARÍA CEDEÑO SÁNCHEZ.
Se reservan el derecho real de usufructo, de carácter vitalicio y con derecho a acrecer, los cónyuges, LUISA FERNANDA SÁNCHEZ FRANCO y el señor DANIEL ALEJANDRO CEDEÑO LÓPEZ, que durará hasta que se extinga el derecho del último usufructuario y, una vez cumplida dicha condición, el usufructo se consolidará definitivamente con la propiedad.
QUINTA: GASTOS. - 
Los gastos en su totalidad que ocasione la celebración de la presente escritura pública, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correrá de cuenta de los donatarios.
SEXTA: ACEPTACIÓN. – 
Presentes los comparecientes aceptan y se ratifican en todo el contenido del presente instrumento, por estar hecha en seguridad y defensa de sus mutuos intereses.
SEPTIMA: AUTORIZACIÓN. – 
Los donantes facultan a los donatarios para que puedan inscribir la presente escritura pública en el Registro de la Propiedad del cantón Samborondón, en conformidad con lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo cuarenta y uno de la Ley de Registro
OCTAVA: DOCUMENTOS HABILITANTES. – 
Se adjunta a este instrumento los siguientes documentos habilitantes: los documentos de identidad de los comparecientes, el primer testimonio dela declaración juramentada de los titulares del dominio del bien inmueble, el comprobante de pago del respectivo impuesto predial urbano del año dos mil veintidós, el Certificado del Registro de la Propiedad y el Certificado de Avalúos y Registros
Agregue usted, señor Notario, las disposiciones, formalidades y demás disposiciones pertinentes para la completa validez y perfeccionamiento de la presente escritura. 
______________________________________
Abogada Patrocinadora
ODALYS NOHELIA PESANTES SÁNCHEZ
REG. No. xx-xxxx-xxx

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