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Teorias del Patrimonio (1)

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Teorías del Patrimonio
TEORÍAS Teoría Clásica Teoría Moderna Teoría del
patrimonio-afectación
CONCEPTO El patrimonio es el
conjunto de bienes de
una persona,
considerado como la
constitución de
universalidad de derecho.
La idea de patrimonio se
deduce directamente de
la de personalidad.
Postula que los derechos
y las obligaciones no
tienen necesariamente
por base a las personas.
Podrían existir
patrimonios sin dueño,
basados en la afectación
a un fin único de todos
los bienes que forman
parte de ellos.
Una universalidad
reposando sobre la
común destinación de los
elementos que la
componen, o más
exactamente, un conjunto
de bienes y de deudas
inseparablemente
ligados, porque todos
ellos se encuentran
afectados a un fin
económico, y en tanto
que no se haga una
liquidación, no aparecerá
el valor activo neto.
CARACTERÍSTICAS 1. El patrimonio es una
universalidad jurídica;
1.- Para que haya
patrimonio afectación el
1.-Es imposible que exista
patrimonio sin bienes.
2. Esta universalidad está
ligada a la persona;
3. El patrimonio no
contiene más que
derechos pecuniarios.
4.- Subrogación real. El
nuevo derecho toma el
lugar jurídico del derecho
antiguo; o sea que se
encuentra sometido al
mismo régimen jurídico
que éste: subrogatum
capit naturam subrogati.
patrimonio debe ser
autónomo, no en relación
con la persona
2.- Que se constituyan
núcleos específicos de
bienes para responder a
obligaciones
determinadas, sin
garantizar las cargas
incluidas en el patrimonio
general de la persona.
3.- Según Brinz y Bekker, la
afectación del patrimonio
es lo que permite
mantener unidos los
elementos que lo
conforman, sin que exista
un dueño explícito.
2.- la idea de
universalidad jurídica no
debe fundarse en función
de la capacidad de la
persona
3.- Que exista un conjunto
de bienes, derechos y
obligaciones destinados
a la realización de un fin.
4.- Que este fin sea de
naturaleza
jurídico-económica.
5.- Que el derecho
organice con fisonomía
propia y, por
consiguiente, con
autonomía todas las
relaciones jurídicas
https://es.wikipedia.org/wiki/Persona
activas y pasivas de
acreedores y deudores,
en función de aquella
masa independiente de
bienes, derechos y
obligaciones.
DIFERENCIAS 1. Sólo las personas tienen
un patrimonio
2. Toda persona tiene un
patrimonio;
3. Toda persona no tiene
más que un patrimonio.
La teoría objetivista
aspira a un alejamiento
de la teoría clásica del
patrimonio, ya que
propone la idea de que el
patrimonio no
necesariamente requiere
de una persona para
existir.
El patrimonio debería
entenderse como el
conjunto de las relaciones
jurídicas que afectan
bienes, acciones y
derechos individualizados
Realizado por: Gyseli Yadira Castagne Domínguez
E.E. Derecho de Bienes y Sucesiones.
FUENTE: Villegas, R. R. (2008). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL II: BIENES DERECHOS REALES Y SUCESIONES. EDITORIAL
PORRÚA.

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