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Teorías del Patrimonio TEORÍAS Teoría Clásica Teoría Moderna Teoría del patrimonio-afectación CONCEPTO El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona, considerado como la constitución de universalidad de derecho. La idea de patrimonio se deduce directamente de la de personalidad. Postula que los derechos y las obligaciones no tienen necesariamente por base a las personas. Podrían existir patrimonios sin dueño, basados en la afectación a un fin único de todos los bienes que forman parte de ellos. Una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto que no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto. CARACTERÍSTICAS 1. El patrimonio es una universalidad jurídica; 1.- Para que haya patrimonio afectación el 1.-Es imposible que exista patrimonio sin bienes. 2. Esta universalidad está ligada a la persona; 3. El patrimonio no contiene más que derechos pecuniarios. 4.- Subrogación real. El nuevo derecho toma el lugar jurídico del derecho antiguo; o sea que se encuentra sometido al mismo régimen jurídico que éste: subrogatum capit naturam subrogati. patrimonio debe ser autónomo, no en relación con la persona 2.- Que se constituyan núcleos específicos de bienes para responder a obligaciones determinadas, sin garantizar las cargas incluidas en el patrimonio general de la persona. 3.- Según Brinz y Bekker, la afectación del patrimonio es lo que permite mantener unidos los elementos que lo conforman, sin que exista un dueño explícito. 2.- la idea de universalidad jurídica no debe fundarse en función de la capacidad de la persona 3.- Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin. 4.- Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica. 5.- Que el derecho organice con fisonomía propia y, por consiguiente, con autonomía todas las relaciones jurídicas https://es.wikipedia.org/wiki/Persona activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obligaciones. DIFERENCIAS 1. Sólo las personas tienen un patrimonio 2. Toda persona tiene un patrimonio; 3. Toda persona no tiene más que un patrimonio. La teoría objetivista aspira a un alejamiento de la teoría clásica del patrimonio, ya que propone la idea de que el patrimonio no necesariamente requiere de una persona para existir. El patrimonio debería entenderse como el conjunto de las relaciones jurídicas que afectan bienes, acciones y derechos individualizados Realizado por: Gyseli Yadira Castagne Domínguez E.E. Derecho de Bienes y Sucesiones. FUENTE: Villegas, R. R. (2008). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL II: BIENES DERECHOS REALES Y SUCESIONES. EDITORIAL PORRÚA.
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