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Unidad 1 - Dererecho Penal Parte Especial (2)

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CURSO DE DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL 
Mg. Lucas Torres Jiménez 
DELITOS CONTRA LA VIDA 
1 
3 
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO 
• Vida humana dependiente: Feto 
 
▫ Inicio de protección: 2 posturas 
 Para un sector de la doctrina: desde la anidación. 
 STC. N° 2005-2009-PA/TC: desde la fecundación. 
 
• Vida humana independiente: Persona 
 
▫ Inicio de protección: 3 posturas 
 Desde las primeras contracciones del parto. 
 Desde que se ve de forma natural al nuevo ser (percepción visual). 
 Desde que se corta el cordón umbilical. 
 
• Fin de protección de la vida: 
 
▫ Según la ley general de salud: Fin de la actividad cerebral. 
 
 
 
 
 
 
 
VIDA HUMANA INDEPENDIENTE 
Homicidio Simple 
• Art. 106 CP: 
 
• «El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor 
de seis ni mayor de veinte años.» 
 
 
 
 
• Tipicidad Objetiva: 
 
• Bien jurídico: Vida humana independiente. 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
• Sujeto pasivo: Persona titular del bien jurídico. 
• Conducta: Matar a otra persona por acción o comisión por omisión. 
• Objeto material del delito: el cuerpo humano. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
 
 
Parricidio 
• Art. 107 CP: 
 
• “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con 
quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena 
privativa de libertad no menor de quince años. 
• La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las 
circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. 
• En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en 
el inciso 5 del artículo 36."(*) 
 
• (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30323, publicada el 07 mayo 2015. 
 
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• Tipicidad objetiva: 
 
▫ Bien jurídico: Vida humana independiente. 
 
▫ Sujeto activo y pasivo: Relación entre los sujetos del delito 
 Ascendiente. 
 Descendiente. 
 Cónyuge o ex cónyuge. 
 Conviviente o ex conviviente. 
 
▫ Conducta: Matar a otro por acción o comisión por omisión. 
 
▫ Objeto material del delito: El cuerpo humano. 
• Tipicidad subjetiva: 
 
▫ Es un delito de comisión dolosa (conoce y quiere matar a un ser humano con quien tiene uno de los vínculos 
señalados en el tipo penal). 
 
• Agravantes: 
 
▫ Parricidio sea cometido en concurrencia con las circunstancias agravantes 1, 2, 3 y 4 del artículo 108 del CP. 
▫ Agente tenga hijos con la víctima. 
 
• Tentativa: 
▫ Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
▫ Muerte del sujeto pasivo. 
Caso: 
• Al cumplir Pedro 18 años, se entera que fue adoptado, por ello 
investiga quien es su padre verdadero, y al encontrarlo le da muerte. 
Homicidio Calificado - Asesinato 
• Art. 108 CP: 
• «Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro 
concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 
 
• 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer; 
• 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 
• 3. Con gran crueldad o alevosía; 
• 4. Por fuego, explosión, o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de 
otras personas.»(*) 
 
* Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30253, publicada el 24 de octubre de 2014. 
 
 
 
• Tipicidad objetiva 
 
• Bien jurídico: Vida humana independiente. 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
 
• Sujeto pasivo: Persona titular del bien jurídico. 
 
• Conducta: Matar a otra persona por acción o comisión por omisión. 
 
• Objeto material del delito: El cuerpo humano. 
 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
• Inciso 1: Por ferocidad, codicia, lucro o placer 
 
▫ Por ferocidad: El sujeto activo mata por un móvil fútil. Ejm: Abelardo mata a 
Florinda porque, al tropezar con él, a este se le cayó su café. 
 
▫ Por lucro: El sujeto activo mata con la finalidad de obtener un beneficio 
económico. Ejm: el sicariato. 
 
▫ Por placer: El sujeto activo mata porque disfruta matar. Ejm: Luis mata Emilio 
porque eso lo hace felíz. 
 
 
• Inciso 2: Para facilitar u ocultar otro delito 
 
• Para facilitar otro delito: El sujeto mata para poder cometer un segundo 
delito. Ejm: Felipe mata a Carlos para poder robarle su billetera. 
 
• Para ocultar otro delito: El sujeto mata para impedir que se descubra el delito 
que él u otro cometió anteriormente. Ejm: Pedro mata a María, a quien ha 
violado, para que no lo denuncie. 
• Inciso 3: Con gran crueldad o alevosía 
 
▫ Con gran crueldad: El sujeto mata haciendo sufrir a la víctima sin que sea 
necesario. Ejm: Alfredo, antes de matar a Marcelo, le infiere múltiples cortes 
en el cuerpo para que sufra antes de morir. 
 
▫ Con alevosía: El sujeto mata habiendo colocado previamente a su víctima en 
una situación de indefensión. Ejm: Ernesto le da un una pastilla a David que lo 
paraliza pero que lo deja consciente, para luego matarlo de un disparo 
mientras lo mira de frente. 
• Inciso 4: Por fuego, explosión o por cualquier otro medio capaz de 
poner en peligro la vida o salud de otras personas 
 
• El sujeto mata sirviéndose de un medio que pone también en peligro a otras 
personas. Ejm: Brenda coloca explosivos en la puerta de la casa de Úrsula, 
para que esta al abrirla muera, lo cual ocurre, pero produce además que las 
casas de sus vecinos se incendien. 
Caso 
• Felipe envenena a Gabriela para así poder hurtarle sus joyas, pero cuando 
va a quitarle sus pertenencias aparece su esposo y se la lleva de inmediato 
al hospital, frustrando el plan de Felipe. 
Homicidio calificado por la condición de 
la víctima 
• Art. 108-A CP: 
 
 “El que mata a uno delos altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución 
Política del Perú, a un miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un Magistrado del Poder 
Judicial o del Ministerio Publico o a un Miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida 
por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, será reprimido con pena 
privativa de libertad no menor de 25 años ni mayor de 35 años”. 
 
* Artículo modificado por el Artículo único del Decreto Legislativo N.° 1237, publicado el 26 de 
septiembre de 2015. 
 
• Tipicidad objetiva 
 
▫ Bien jurídico protegido: Vida humana independiente. 
▫ Sujeto activo: cualquier persona. 
▫ Sujeto pasivo: Sujetos señalados en el art. 39 de la Constitución. 
También el miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, 
magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del 
Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato 
popular. 
▫ Conducta: Matar a otro por acción o por comisión por omisión a uno 
de los sujetos mencionados cuando estén en ejercicio de sus 
funciones. 
▫ Objeto material del delito: El cuerpo humano. 
 
 
 
 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa (conoce y quiere matar a una de las personas 
señaladas en el tipo penal, en el ejercicio de funciones o como consecuencia de 
ellas). 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
Caso: 
• Claudio es un policía que en su día de franco cuida un banco, y ese día 
es baleado por asaltantes que quisieron robar el banco, muriendo 
camino al hospital. 
Feminicidio 
• Art. 108-B CP: 
 
• “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una 
mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 
 
• 1. Violencia familiar; 
• 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 
• 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al 
agente; 
• 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya 
existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. 
 
 
• La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes 
circunstancias agravantes: 
 
• 1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor. 
• 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación. 
• 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. 
• 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. 
• 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad. 
• 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana. 
• 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. 
• 8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente. 
• 9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor 
de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o 
sintéticas. 
 
• La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. 
 
• En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de 
inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los 
artículos 375 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda”(*) 
 
* Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30819, publicada el 13 julio 2018. 
• Tipicidad objetiva 
 
• Bien jurídico: Vida humana independiente. 
 
• Sujeto activo: Los varones. 
 
• Sujeto pasivo: Las mujeres. 
 
• Conducta: Matar a una mujer por acción o comisión por omisión. Se debe realizar 
dentro de una de las circunstancias señaladas en el primer párrafo del tipo penal. 
 
• Objeto material del delito: El cuerpo humano. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa con un elemento subjetivo específico (conoce y 
quiere matar a una mujer simplemente porque se trata de una mujer). 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida de la mujer. 
 
• Consumación: 
• Muerte de la mujer. 
 
Caso 
• Oscar, cansado de no poder tener hijos con su esposa Gimena, la 
mata al considerar que no servía para nada. 
Sicariato 
108 - B CP: 
 
“El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de 
cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en 
el numeral 6 del artículo 36, según corresponda. 
Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario. 
Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza: 
 1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta 
 2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal 
 3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas 
 4. Cuando las víctimas sean dos o más personas 
 5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo. 
 6. Cuando se utilice armas de guerra.”(*) 
 
(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 2015. 
 
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• Tipicidad objetiva 
 
▫ Bien jurídico protegido: Vida humana independiente 
▫ Sujeto activo: cualquier persona 
▫ Sujeto pasivo: Persona titular del bien jurídico. 
▫ Conducta: 
▫ 1er párrafo - matar a otro. 
▫ 2do párrafo – ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como 
intermediario. 
▫ Objeto material del delito: El cuerpo humano. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa (conoce y quiere matar) 
 
• Elemento subjetivo adicional: 
• Con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o decualquier otra índole 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
Conspiración y el ofrecimiento para el 
delito de sicariato 
“Artículo 108-D: 
 
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años: 
 
 1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de 
 sicariato. 
 2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como 
 intermediario. 
 
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes 
descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable”(*). 
 
(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 julio 
2015. 
 
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• Tipicidad objetiva 
 
▫ Bien jurídico protegido: Vida humana independiente. 
▫ Sujeto activo: cualquier persona. 
▫ Sujeto pasivo: Persona titular del bien jurídico. 
▫ Conducta: 
▫ 1er párrafo – participar en una conspiración para promover, favorecer o 
facilitar el delito de sicariato. 
▫ 2do párrafo – solicitar u ofrecer a otros, cometer el delito de sicariato o 
actuar como intermediario. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa (conoce y quiere matar) 
 
• Tentativa: 
• 1er párrafo: Intentar conspirar, favorecer o facilitar el delito de sicariato. 
• 2do párrafo: no existe tentativa 
 
• Consumación: 
• 1er párrafo: conspirar, favorecer o facilitar el delito de sicariato. 
• 2do párrafo: solicitar u ofrecer a otros, cometer el delito de sicariato o actuar como 
intermediario. 
 
Homicidio por emoción violenta 
• Art. 109 CP: 
 
• «El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias 
hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni 
mayor de cinco años. 
• Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena 
será no menor de cinco ni mayor de diez años.» 
 
• Tipicidad objetiva 
 
• Bien jurídico: Vida humana independiente. 
 
• Sujeto activo: Sujeto que se encuentra bajo emoción violenta. 
 
• Sujeto pasivo: Cualquier persona. 
 
• Conducta: Matar a otro por acción o comisión por omisión. 
 
• Objeto material del delito: El cuerpo humano. 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. Mata motivado por un hecho que desconocía. 
 
• Agravante: 
• Concurrencia de uno de los supuestos del artículo 107. 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
 
Caso 
• Patricia sigue a su esposo hasta un hotel, pues ha escuchado rumores 
de que le es infiel. Al entrar a la habitación encuentra a su esposo con 
una amante en la cama, por lo que saca la pistola que llevaba en su 
cartera para esta situación y los mata. 
Infanticidio 
• Art. 110 CP: 
 
• «La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado 
puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni 
mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de 
cincuentidós a ciento cuatro jornadas.» 
• Tipicidad objetiva 
 
• Bien jurídico : Vida humana independiente. 
 
• Sujeto activo: La madre del hijo. 
 
• Sujeto pasivo: El hijo o hija recién nacido del sujeto activo. 
 
• Conducta: Matar al hijo por acción o comisión por omisión durante el parto o 
bajo el estado puerperal. 
 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
Caso 
• Sandra está dando a luz en su casa a su segundo hijo. En ese 
momento, entra su primogénito a su cuarto y al verlo pierde el 
control y lo ahorca, produciéndole la muerte. 
Homicidio culposo 
• Art. 111 CP: 
 
• «El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no 
mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro 
jornadas. 
 
• La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de 
la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de 
seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. 
 
 
 
 
• La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, 
según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando 
vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, 
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en 
proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro 
en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte 
de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.» 
 
• Tipicidad objetiva 
 
• Bien jurídico: Vida humana independiente. 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
 
• Sujeto pasivo: Cualquier persona. 
 
• Conducta: Matar a otro por la infracción de un deber de cuidado. 
 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión culposa. 
 
• Tentativa: 
• No es posible la tentativa. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
• Hugo es un tirador experto que ha representado al Perú en las 
Olimpiadas, y en una fiesta, luego de haber bebido dos cervezas, 
quiere alardear de su puntería, por lo que le pone un vaso encima de 
la cabeza a uno de sus amigos a diez metros de distancia, pero debido 
al efecto del alcohol no hace un buen calculo y le da en la cabeza a su 
amigo, matándolo instantáneamente. 
Homicidio piadoso 
• Art. 112 CP: 
 
• «El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera 
expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de tres años.» 
 
• Tipicidad objetiva 
 
• Bien jurídico : Vida humana independiente. 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
• Sujeto pasivo: Persona con enfermedad incurable que sufra grandes dolores. 
• Conducta: Matar por al sujeto pasivo por pedido expreso y consciente de 
este. 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa y necesita un elemento subjetivo específico (conoce 
y quiere matar a otra persona por piedad). 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
• Guillermo sufre de Alzheimer, por lo que ya no puede hablar, y sufre 
de un cáncer incurable que le produce terribles dolores. Sin embargo, 
su hijo Clímaco tiene un video grabado hace 5 años donde Guillermo 
manifestaba que de encontrarse en una situación similar prefería 
morir, por lo que Clímaco mata a su padre de un disparo. 
Instigación o ayuda al suicidio 
• Art. 113 CP: 
 
• «El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el 
suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no 
menor de uno ni mayor de cuatro años. 
 
• La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por 
un móvil egoísta». 
 
• Tipicidad objetiva : 
 
• Bien jurídico: Vida humana independiente. 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
 
• Sujeto pasivo: El suicida. 
 
• Conducta: Instigar o ayudar a otra persona capaz a que se suicide. 
 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa 
 
• Agravante: 
• El sujeto activo actúa con un móvil egoísta. 
 
• Tentativa: 
• Actos del propio sujeto pasivo que llegaron a poner en peligro su vida. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
Casos: 
• Fernando, quien es médico, engaña a Mario haciéndole creer que 
tiene lepra, para que, sabiendo que es hipocondriaco, prefiera 
suicidarse antes de sufrir una terrible muerte, lo cual ocurre al día 
siguiente. 
 
 
VIDA HUMANA DEPENDIENTE 
Autoaborto 
• Art. 114 CP: 
 
• «La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será 
reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con 
prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.» 
 
 
• Tipicidad objetiva 
 
• Bien jurídico: Vida humana dependiente. 
 
• Sujeto activo: La mujer embarazada. 
 
• Sujeto pasivo: El feto. 
 
• Conducta: En el primer supuesto la mujer se provoca el aborto por acción u omisión, 
mientras que en el segundo sólo autoriza a que otro le provoque el aborto. 
 
• Objeto material del delito: El feto. 
 
 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
Aborto consentido 
• Art. 115 CP: 
 
• «El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido 
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 
 
• Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la 
pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.» 
 
• Tipicidad objetiva: 
 
• Bien jurídico: Vida humana dependiente. 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
 
• Sujeto pasivo: El feto. 
 
• Conducta: Causar el aborto por acción u omisión, con consentimiento de la 
gestante. 
 
• Objeto material del delito: El feto. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Agravante: 
• El agente por culpa produce la muerte de la mujer embarazada como consecuencia de practicarle 
el aborto. 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
Aborto sin consentimiento 
• Art. 116 CP: 
 
• «El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con 
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. 
 
• Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la 
pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.» 
 
• Tipicidad objetiva: 
 
• Bien jurídico: Vida humana dependiente. 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona, a excepción de la gestante. 
 
• Sujeto pasivo: El feto. 
 
• Conducta: Causar el aborto por acción u omisión, sin el consentimiento de la 
gestante. 
 
• Objeto material del delito: El feto. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Agravante: 
• El agente por culpa produce la muerte de la mujer embarazada como consecuencia de practicarle 
el aborto. 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
Caso: 
• María está embarazada, pero al no estar segura de quien es el padre 
no desea dar a luz al nuevo ser, lo cual le comenta a sus padres, 
quienes, sin que ella sepa, le dan de tomar varios días una infusión de 
una hierbas que luego de una semana le producen un aborto. Cuando 
María se entera que fueron sus padres quienes la ayudaron a cumplir 
su deseo, les agradece. 
Agravación de la pena por la calidad del 
sujeto activo 
• Art. 117 CP: 
 
• «El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que 
abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena 
de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 
8.» 
• Este agravante es aplicable para los delitos tipificados en los artículos 115 y 116 del CP, y tiene 
como consecuencia que, si el sujeto activo se sirve de su ciencia o arte para practicar el aborto, 
siendo médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, estará incapacitado de 
realizar dicha profesión y privado de los títulos honoríficos u otras distinciones de las se sirvió 
para cometer el delito, como indica el inciso 4 y 8 del artículo 36 del CP. 
Caso 
• Francisco estudia la carrera de medicina, y su prima Florencia le pide 
que le practique un aborto pues no desea tener otro hijo, accediendo 
aquél a su petición. 
Aborto preterintencional 
• Art. 118 CP: 
 
• «El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de 
causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena 
privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio 
comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.» 
• Tipicidad objetiva: 
 
• Bien jurídico: Vida humana dependiente. 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona, a excepción de la gestante. 
 
• Sujeto pasivo: El feto. 
 
• Conducta: Aplicar violencia contra una mujer que se sabe que está 
embarazada, y como consecuencia de ello haberle provocado el aborto. 
 
• Objeto material del delito: El feto. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa respecto a la violencia contra la mujer, pero con 
culpa respecto al aborto. 
 
• Tentativa: 
• Al producirse el aborto por una conducta imprudente no es posible la tentativa. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
Caso: 
• Raúl quiere robarle a Emilia su cartera, quien tiene un embarazo de 
seis meses, pero al querer arranchárselo esta opone resistencia, por 
lo que la lanza al suelo y le da varias patadas en el cuerpo, hasta que 
finalmente Emilia suelta la cartera, pero como consecuencia de las 
lesiones pierde a su hijo. 
Aborto terapéutico 
• Art. 119 CP: 
 
• «No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de 
la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el 
único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal 
grave y permanente.» 
• Este artículo no regula un delito, sino un supuesto de aborto no punible,siempre 
y cuando este sea practicado por un médico, con el consentimiento de la gestante 
o de su representante legal, si lo tuviera, y sea el único medio para salvar la vida 
de la gestante o evitar que sufra un mal grave o permanente. 
 
Caso: 
• Bárbara está embarazada, pero su obstetra le dice que debe cuidarse 
pues si situación es complicada y puede poner también en riesgo su 
vida si no se cuida adecuadamente. Sin embargo, Bárbara no sigue 
ninguna de las recomendaciones del médico, y cuando tiene seis 
meses de embarazo, su salud se ha complicado tanto que de no 
abortar puede morir, por lo que le pide al médico que la practique el 
aborto para salvar su vida, lo cual ocurre. 
Aborto sentimental y eugenésico 
• Art. 120 CP: 
 
• «El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 
 
• 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o 
inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos 
hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 
 
• 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o 
psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.» 
 
Aborto sentimental: 
• Tipicidad objetiva: 
 
• Bien jurídico: Vida humana dependiente. 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona, incluyendo a la gestante. 
 
• Sujeto pasivo: El feto. 
 
• Conducta: Abortar por acción o comisión por omisión, por un embarazo a consecuencia de 
una violación o inseminación artificial no consentida, ambas fuera del matrimonio, y que se 
hayan denunciado los hechos o investigado, cuando menos policialmente. 
 
• Objeto material del delito: El feto. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
Caso 
• Ortencia tiene una unión de hecho con Teodoro desde hace 5 años, 
pero últimamente su relación es un desastre. Hace un mes fue 
violada por Teodoro y producto de ello se da cuenta luego de un mes 
que está embarazada, por lo que decide abortar, y recién al día 
siguiente denuncia la violación. 
Aborto eugenésico: 
• Tipicidad objetiva: 
 
• Bien jurídico: Vida humana dependiente. 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona, incluyendo a la gestante. 
 
• Sujeto pasivo: El feto. 
 
• Conducta: Abortar por acción o comisión por omisión, debido a que es probable que 
el concebido nazca con graves taras físicas o psíquicas , existiendo diagnóstico 
médico. 
 
• Objeto material del delito: El feto. 
 
• Tipicidad subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Tentativa: 
• Actos que llegaron a poner en peligro la vida del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Muerte del sujeto pasivo. 
 
Caso: 
• Gabriela está embarazada de 5 meses, pero su obstetra le informa 
que su hijo nacerá con las piernas y brazos unidos. Sin embargo, le 
indica que si es posible que puedan curarlo, aunque tomará muchos 
años y varias operaciones. Gabriela decide abortar porque considera 
que su hijo tendrá muchas dificultades si nace con ese problema, y 
además no cuenta con los recursos necesarios para costear el 
tratamiento.

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