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Derecho Penal: Parte Especial Mg. Lucas Torres Jiménez Delitos contra la salud 2 3 BIEN JURIDICO PROTEGIDO • Acuerdo Plenario 002-2016/CJ-116, fundamento jurídico 7: • Se protege la salud individual (buen funcionamiento del cuerpo humano, tanto físico como mental). LESIONES GRAVES Art. 121: “El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico. • 4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. 2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición. 3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. 5. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31333, publicada el 07 agosto 2021.. file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 • Tipicidad Objetiva: • Sujeto activo: Cualquier persona a excepción del propio lesionado. • Sujeto pasivo: Cualquier persona. • Conducta: Causar a otro, por acción o comisión por omisión, un daño grave en la salud. • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. • Supuestos de lesión grave: • Inc. 1: Poner en peligro inminente la vida de la víctima. • Inc. 2: • 1) Mutilación de un miembro u órgano principal, o lo hace impropio para su función. • 2) Causan a incapacidad permanente para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica. • 3) Desfiguración grave y permanente. • Inc. 3: Daño a la integridad corporal, salud física o mental, que requiera 20 o más días de asistencia médica o descanso, según prescripción facultativa. • Inc. 4: La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. • El consentimiento del sujeto pasivo es una causa de justificación. • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión dolosa. En el supuesto de lesiones seguidas de muerte, esta debe producirse de manera culposa. • Agravantes: • Supuestos descritos en el segundo párrafo. • Tentativa: • Actos que pusieron en peligro la salud del sujeto pasivo. • Consumación: • Lesión grave en la salud del sujeto pasivo. Caso: • Antonio se enfrenta a golpes con Mario, su compañero de trabajo en el taller de carpintería, pero al encontrar un pedazo de vidrio en el suelo, lo usa para cortarle a Mario en la pierna, quien debido a ello necesita 15 días de atención médica. Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar Art. 121-B: En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando: 1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. 2. La víctima se encuentra en estado de gestación. 3. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B. 4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación. 5. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 6. El delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias del artículo 108. 7. La afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o adolescente en contextos de violencia familiar o de violación sexual. 8. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. La pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años." Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 • Tipicidad Objetiva: • Sujeto activo y pasivo: según el artículo 2 de la ley N° 26260: • a) cónyuges. • b) ex cónyuges. • c) convivientes. • d) ex convivientes. • e) ascendientes. • f) descendientes. • g) parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. • h) quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. • i) quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. • j) uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho. • Conducta: Causar al sujeto pasivo, por acción o comisión por omisión, una lesión grave en un contexto de violencia familiar (cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre los sujetos mencionados como sujetos activos o pasivos del presente delito – art. 2 de la ley N° 26260). • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión dolosa (el sujeto debe conocer y querer lesionar gravemente a uno de los sujetos que se encuentran comprendidos de la violencia familiar). En el supuesto de lesiones seguidas de muerte, esta debe producirse de manera culposa. • Tentativa: • Actos que pusieron en peligro la salud del sujeto pasivo. • Consumación: • Lesión grave en la salud del sujeto pasivo. • Pedro y Jessica son convivientes, pero últimamente suelen pelearse por los celos de Pedro. Un día Jessica llega tarde luego de una reunión con sus amigas, lo cual enfureció a Pedro pues creyó que había salido con otro hombre, por ello toma un cuchillo y le corta la cara, dejándole una cicatriz. Sin embargo, el hermano de Jessica es un cirujano plástico muy famoso, quien gracias a una operación le borra por completo la cicatriz que tenía Jessica luego de tres meses de ocurrido los hechos. Lesiones leves • Art. 122: • 1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. • 2. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado. • 3. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando: • a. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas. • b. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición. • c. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. • d. La víctima se encontraba en estado de gestación. e. La víctima es el cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B. f. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación. g. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. h. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. i. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. j. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado. (literal Incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 31333, publicada el 07 agosto 2021) 4. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado“. • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 file:///C:/spij-ext-web/detallenorma/H1289548 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191• Tipicidad Objetiva: • Sujeto activo: Cualquier persona a excepción del propio lesionado. • Sujeto pasivo: Cualquier persona. • Conducta: Causar a otro, por acción o comisión por omisión, un daño en la salud que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso. También son lesiones leves las lesiones dolosas que, si bien requieren hasta diez días de asistencia o descanso, concurren circunstancias o medios que den gravedad al hecho (ejm: uso de arma), según el primer párrafo del art. 441 del CP. • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión dolosa. En el supuesto de lesiones seguidas de muerte, esta debe producirse de manera culposa. • Agravantes: • Muerte del víctima como consecuencia de las lesiones. • Tentativa: • Actos que pusieron en peligro la salud del sujeto pasivo. • Consumación: • Lesión en la salud del sujeto pasivo. Caso: • Gabriela busca a Carlota para darle una paliza por haberle quitado a su enamorado, y al encontrarla por la calle la ataca sorpresivamente, provocándole múltiples moretones, que generan que deba recibir 10 días de asistencia médica. Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar • Art. 122-B: • El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda. • La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes: • 1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. • 2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía. • 3. La víctima se encuentra en estado de gestación. • 4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición. • 5. Si en la agresión participan dos o más personas. • 6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente. • 7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente. Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191 • Tipicidad Objetiva: • Sujeto activo y pasivo: según el artículo 2 de la ley N° 26260: • a) cónyuges. • b) ex cónyuges. • c) convivientes. • d) ex convivientes. • e) ascendientes. • f) descendientes. • g) parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. • h) quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. • i) quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. • j) uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho. • Conducta: Causar al sujeto pasivo, por acción o comisión por omisión, una lesión leve en un contexto de violencia familiar (cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre los sujetos mencionados como sujetos activos o pasivos del presente delito – art. 2 de la ley N° 26260). • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión dolosa (el sujeto debe conocer y querer lesionar gravemente a uno de los sujetos que se encuentran comprendidos de la violencia familiar). En el supuesto de lesiones seguidas de muerte, esta debe producirse de manera culposa. • Tentativa: • Actos que pusieron en peligro la salud del sujeto pasivo. • Consumación: • Lesión leve en la salud del sujeto pasivo. Caso: • Raquel y Domingo convivieron 5 años, pero luego de ese tiempo Raquel lo abandona y empieza una convivencia con Ortencio. Domingo estaba decidido a vengarse algún día de Raquel por burlarse de él, pero al mes comienza también una nueva convivencia con Ericka. Luego de 3 años, descubre por casualidad, en uno de sus viajes, la casa donde vive Raquel con Ortencio. Por ello, luego de esperar a que ella se quede sola, ingresa a la casa y golpea brutalmente a Raquel, generando que deba recibir asistencia médica por 20 días. Lesiones preterintencionales con resultado fortuito • Art. 123: • «Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.» • Tipicidad Objetiva: • Sujeto activo: Cualquier persona a excepción del propio lesionado. • Sujeto pasivo: Cualquier persona. • Conducta: Causar al sujeto pasivo, por acción o comisión por comisión, una lesión menos grave, y como consecuencia de esta se produce fortuitamente un resultado grave (lesiones graves o muerte) • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión dolosa, pero el mayor resultado producido no era previsible. • Tentativa: • No es posible la tentativa. • Consumación: • Se produce el resultado fortuito. Caso: • Ernesto, cansado de las burlas que hacía Horacio sobre su baja estatura, le da un puñete que hace que este caiga al suelo y se golpee la cabeza al filo de la vereda, produciéndole la muerte instantáneamente. Lesiones culposas • Art. 124: • «El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, seráreprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.» (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002. • «La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo121.» (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009. • «La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.» (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009. • «La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.» (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009. • Tipicidad Objetiva: • Sujeto activo: Cualquier persona a excepción del propio lesionado. • Sujeto pasivo: Cualquier persona. • Conducta: Causar al sujeto pasivo, por la infracción de un deber de cuidado, una lesión leve o grave. • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión culposa. • Agravantes: • 1) Inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria. • 2) Varias víctimas. • 3) Utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, bajo el efecto drogas o alcohol (0.5 gr./lt. si es transporte privado y 0.25 gr./lt. para transporte público de pasajeros). • 4) Inobservancia de reglas de tránsito. • Tentativa: • No es posible la tentativa. • Consumación: • Lesión leve o grave en la salud del sujeto pasivo. Caso: • Francisco le debe dinero a Teodoro, por lo que este último va un día a reclamarle el cumplimiento de la deuda, pero al negarse Francisco a cumplir con dicha obligación, Teodoro decide asustarlo para que cambie de parecer. Así, decide usar una pistola para disparar cerca a Teodoro, sin intención de que esta le impacte, pero debido a su inexperiencia en el uso de armas no apunta bien y la bala le rosa el brazo a Francisco, por lo que este necesita 5 días de asistencia médica. Lesiones al concebido • Art. 124-A: • «El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.» (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27716, publicada el 08-05-2002. • Tipicidad Objetiva: • Bien jurídico protegido: salud del feto. • Sujeto activo: Cualquier persona. • Sujeto pasivo: El feto. • Conducta: Causar al sujeto pasivo, por acción o comisión por omisión, un daño en la salud. • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión dolosa. • Tentativa: • Actos que pusieron en peligro la salud del feto. • Consumación: • Daño en la salud del sujeto pasivo. Caso: • Bruno planea matar a su hijo por nacer, pero de tal forma que este muera luego del nacimiento, por lo que le da de beber a Andrea, su esposa con 6 meses de embarazo, unas pastillas para que produzcan este resultado, según le indicó un médico amigo suyo. Al nacer su hijo, este no muere, sin embargo sí presenta malformaciones, que luego se determina que se produjeron a consecuencia de las pastillas que Bruno le daba de tomar a Andrea durante su embarazo. Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual • “Artículo 124-B. Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual • El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia: • a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. • b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. • c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico. • La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.” • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06 enero 2017. http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:263d73c$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_13231$3.0#JD_13231 Exposición o abandono peligrosos Artículo 125.- El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. • Tipicidad Objetiva: • Bien jurídico protegido: vida o salud. • Sujeto activo: Persona que tiene el deber legal de proteger al menor o al incapaz de valerse por sí mismo. • Sujeto pasivo: Menor de edad o persona incapaz de valerse por sí misma. • Conducta: exponer a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandonar en iguales circunstancias al sujeto pasivo. • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión dolosa. • Agravante: • Art. 129 CP – Si resulta lesión grave o muerte, y agente pudo preverlo. • Tentativa: • No se admitepor ser un delito de peligro. • Consumación: • Se crea peligro para la vida o la salud del sujeto pasivo. Caso • Teófilo es padre soltero y desea deshacerse de su hijo, Norberto, que sufre de síndrome de down por considerarlo una carga, por lo que sale a la calle con él y, aprovechando que están cruzando la pista, le suelta la mano para que cruce solo cuando veía que se acercaban unos autos, pero ninguno de los vehículos llegó a atropellar a Norberto gracias a la pericia de los conductores. Omisión de socorro y exposición a peligro Artículo 126.- El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. • Tipicidad Objetiva: • Bien jurídico protegido: vida y salud de las personas. • Sujeto activo: Persona que ha herido o incapacitado al sujeto pasivo con conducta precedente. • Sujeto pasivo: Persona herida o incapacitada por sujeto activo. • Conducta: omitir prestar socorro poniendo en peligro la vida o salud. • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión dolosa. • Tentativa: • No se admite por ser un delito de peligro. • Consumación: • Se crea peligro para la vida o la salud del sujeto pasivo. • Mauricio es trabajador en una obra de construcción, y debido a una distracción se le cae un ladrillo que le cae en la cabeza a un peatón, generando una herida que le produce una gran hemorragia. Pero al ver que una persona se acerca a auxiliarla y al parecer lo llevan al hospital prefiere esconderse. Omisión de auxilio o aviso a la autoridad Artículo 127.- El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa. • Tipicidad Objetiva: • Bien jurídico protegido: vida y salud de las personas. • Sujeto activo: Cualquier persona. • Sujeto pasivo: Persona herida o en estado de grave e inminente peligro. • Conducta: omitir prestar auxilio o abstenerse de dar aviso a la autoridad. • Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. • Tipicidad Subjetiva: • Es un delito de comisión dolosa. • Tentativa: • No se admite por ser un delito de peligro. • Consumación: • Se crea peligro para la vida o la salud del sujeto pasivo. Faltas contra la persona • Art. 441: • El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, o nivel leve de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso es considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquella. • Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta cinco días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa. • Subsunción de la conducta: • Sujeto activo: Cualquier persona. • Sujeto pasivo: Cualquier persona. • Conducta: En el supuesto del primer párrafo, se debe causar, por acción o comisión por omisión, una lesión que requiera hasta 10 días de asistencia médica o descanso. • Elemento subjetivo: En el supuesto del primer párrafo se regula una falta de comisión dolosa; mientras que en el caso del tercer párrafo, es una falta de comisión culposa. • Agravantes: Para el supuesto del primer párrafo, se señala como agravante, en el segundo párrafo, que el sujeto pasivo sea un menor de catorce años; o el agente sea tutor, guardador o responsable de aquél; o que la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar. • Tentativa: Se sanciona la puesta en peligro de la salud del sujeto pasivo en los supuestos del primer y segundo párrafo. • Consumación: Cuando se daña la salud del sujeto pasivo. • Art. 442: • «El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. • Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta días- multa.» • Subsunción de la conducta: • Sujeto activo: Cualquier persona. • Sujeto pasivo: Cualquier persona. • Conducta: Por acción se maltrata a otro, sin llegar a producirle una lesión. • Elemento subjetivo: Es una falta de comisión dolosa. • Agravantes: Cuando el agente es cónyuge o concubino del sujeto pasivo, lo cual debe ser conocido por el agente. • Tentativa: No se sanciona en este supuesto la tentativa. • Consumación: Cuando se maltrata al sujeto pasivo. Importante: • No olvidar que, en los casos de faltas contra la persona, de acuerdo al art. 440 del CP: • Sí es punible la tentativa en los casos de las faltas previstas en el primer y segundo párrafo del artículo 441. • Sólo responde el autor. • En los casos de reincidencia o habitualidad se reprime con la pena privativa de libertad del delito aplicable. • La acción penal y la pena prescriben a los 3 años, salvo en los casos de reincidencia o habitualidad, en cuyo caso es de aplicación el art. 80 del CP.
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