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Lesiones - Derecho Penal Especial

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Derecho Penal: Parte Especial 
Mg. Lucas Torres Jiménez 
Delitos contra la salud 
2 
3 
 BIEN JURIDICO PROTEGIDO 
• Acuerdo Plenario 002-2016/CJ-116, fundamento jurídico 7: 
 
• Se protege la salud individual (buen funcionamiento del cuerpo humano, 
tanto físico como mental). 
LESIONES GRAVES 
Art. 121: 
“El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será 
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho 
años. 
Se consideran lesiones graves: 
 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 
 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen 
impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, 
invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y 
permanente. 
 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud 
física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia 
o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o 
muy grave de daño psíquico. 
 
• 4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro 
a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o 
pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho. Cuando la víctima muere a 
consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor 
de seis ni mayor de doce años. En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena 
privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra 
cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 
 1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, 
magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal 
Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, servidor civil o autoridad 
administrativa relacionada con el transporte, tránsito terrestre o los servicios 
complementarios relacionados con dichas materias y es lesionada en ejercicio de 
sus funciones o como consecuencia de ellas. 
 2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se 
aprovecha de dicha condición. 
3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, 
objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la 
víctima. 
4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. 
 5. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la 
salud que desarrolla actividad asistencial y es lesionada a causa del 
ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado. 
 En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de 
las agravantes del segundo párrafo, se aplica pena privativa de libertad no 
menor de quince ni mayor de veinte años. 
 
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31333, publicada el 07 
agosto 2021.. 
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• Tipicidad Objetiva: 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona a excepción del propio lesionado. 
• Sujeto pasivo: Cualquier persona. 
• Conducta: Causar a otro, por acción o comisión por omisión, un daño grave en 
la salud. 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
• Supuestos de lesión grave: 
 
• Inc. 1: Poner en peligro inminente la vida de la víctima. 
 
• Inc. 2: 
• 1) Mutilación de un miembro u órgano principal, o lo hace impropio para su función. 
• 2) Causan a incapacidad permanente para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica. 
• 3) Desfiguración grave y permanente. 
 
• Inc. 3: Daño a la integridad corporal, salud física o mental, que requiera 20 o 
más días de asistencia médica o descanso, según prescripción facultativa. 
 
• Inc. 4: La afectación psicológica generada como consecuencia de que el 
agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, 
lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo 
hubiera hecho. 
 
• El consentimiento del sujeto pasivo es una causa de justificación. 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. En el supuesto de lesiones seguidas de 
muerte, esta debe producirse de manera culposa. 
 
• Agravantes: 
• Supuestos descritos en el segundo párrafo. 
 
• Tentativa: 
• Actos que pusieron en peligro la salud del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Lesión grave en la salud del sujeto pasivo. 
Caso: 
• Antonio se enfrenta a golpes con Mario, su compañero de trabajo en 
el taller de carpintería, pero al encontrar un pedazo de vidrio en el 
suelo, lo usa para cortarle a Mario en la pierna, quien debido a ello 
necesita 15 días de atención médica. 
Lesiones graves por violencia contra las 
mujeres e integrantes del grupo familiar 
Art. 121-B: 
 
En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 121 se aplica pena privativa de libertad no menor 
de seis ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente 
Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda, cuando: 
 
1. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el 
primer párrafo del artículo 108-B. 
2. La víctima se encuentra en estado de gestación. 
3. La víctima es cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; padrastro; madrastra; ascendiente o 
descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el 
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo hogar, siempre que no medien 
relaciones contractuales o laborales; o es con quien se ha procreado hijos en común, independientemente de 
que se conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia se da en cualquiera de los 
contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo del artículo 108-B. 
4. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o subordinación sea de autoridad, 
económica, cuidado, laboral o contractual y el agente se hubiera aprovechado de esta situación. 
 
 5. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o 
instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 
 6. El delito se hubiera realizado en cualquiera de las circunstancias del artículo 108. 
 7. La afectación psicológica a la que se hace referencia en el numeral 4 del primer párrafo 
del artículo 121, se causa a cualquier niña, niño o adolescente en contextos de violencia familiar o 
de violación sexual. 
 8. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en 
proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias 
psicotrópicas o sintéticas. 
La pena será no menor de doce ni mayor de quince años cuando concurran dos o más 
circunstancias agravantes. 
Cuando la víctima muere a consecuencia de cualquiera de las agravantes y el agente pudo prever 
ese resultado, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años." 
 
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018 
 
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• Tipicidad Objetiva: 
 
• Sujeto activo y pasivo: según el artículo 2 de la ley N° 26260: 
• a) cónyuges. 
• b) ex cónyuges. 
• c) convivientes. 
• d) ex convivientes. 
• e) ascendientes. 
• f) descendientes. 
• g) parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 
• h) quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o 
laborales. 
• i) quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al 
momento de producirse la violencia. 
• j) uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y 
segundo de afinidad, en las uniones de hecho. 
 
• Conducta: Causar al sujeto pasivo, por acción o comisión por omisión, una 
lesión grave en un contexto de violencia familiar (cualquier acción u omisión 
que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o 
coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan 
entre los sujetos mencionados como sujetos activos o pasivos del presente 
delito – art. 2 de la ley N° 26260). 
 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa (el sujeto debe conocer y querer lesionar 
gravemente a uno de los sujetos que se encuentran comprendidos de la 
violencia familiar). En el supuesto de lesiones seguidas de muerte, esta 
debe producirse de manera culposa. 
 
• Tentativa: 
• Actos que pusieron en peligro la salud del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Lesión grave en la salud del sujeto pasivo. 
 
• Pedro y Jessica son convivientes, pero últimamente suelen pelearse 
por los celos de Pedro. Un día Jessica llega tarde luego de una reunión 
con sus amigas, lo cual enfureció a Pedro pues creyó que había salido 
con otro hombre, por ello toma un cuchillo y le corta la cara, 
dejándole una cicatriz. Sin embargo, el hermano de Jessica es un 
cirujano plástico muy famoso, quien gracias a una operación le borra 
por completo la cicatriz que tenía Jessica luego de tres meses de 
ocurrido los hechos. 
Lesiones leves 
• Art. 122: 
• 1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos 
de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, 
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 
• 2. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como 
consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado. 
• 3. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a 
los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y 
Adolescentes, según corresponda, cuando: 
• a. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder 
Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o 
servidor civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencia de ellas. 
• b. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha 
condición. 
• c. La víctima es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el 
primer párrafo del artículo 108-B. 
• d. La víctima se encontraba en estado de gestación. 
 
e. La víctima es el cónyuge; excónyuge; conviviente; exconviviente; 
padrastro; madrastra; ascendiente o descendiente por consanguinidad, 
adopción o afinidad; pariente colateral del cónyuge y conviviente hasta el 
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; habita en el mismo 
hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es con 
quien se ha procreado hijos en común, independientemente de que se 
conviva o no al momento de producirse los actos de violencia, o la violencia 
se da en cualquiera de los contextos de los numerales 1, 2 y 3 del primer 
párrafo del artículo 108-B. 
f. La víctima mantiene cualquier tipo de relación de dependencia o 
subordinación sea de autoridad, económica, cuidado, laboral o contractual y 
el agente se hubiera aprovechado de esta situación. 
g. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto 
contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima. 
h. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. 
 
i. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción 
mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias 
psicotrópicas o sintéticas. 
 
j. La víctima es un profesional o técnico o auxiliar asistencial de la salud que desarrolla actividad 
asistencial y es lesionada a causa del ejercicio de sus labores en el ámbito público o privado. (literal 
Incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 31333, publicada el 07 agosto 2021) 
 
4. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere 
como consecuencia de la lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado“. 
 
• Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018 
 
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http://spijlibre.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru:r:27bc4d1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_308191$3.0#JD_308191• Tipicidad Objetiva: 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona a excepción del propio lesionado. 
• Sujeto pasivo: Cualquier persona. 
• Conducta: Causar a otro, por acción o comisión por omisión, un daño en la 
salud que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o 
descanso. También son lesiones leves las lesiones dolosas que, si bien 
requieren hasta diez días de asistencia o descanso, concurren circunstancias o 
medios que den gravedad al hecho (ejm: uso de arma), según el primer 
párrafo del art. 441 del CP. 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. En el supuesto de lesiones seguidas de 
muerte, esta debe producirse de manera culposa. 
 
• Agravantes: 
• Muerte del víctima como consecuencia de las lesiones. 
 
• Tentativa: 
• Actos que pusieron en peligro la salud del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Lesión en la salud del sujeto pasivo. 
 
Caso: 
• Gabriela busca a Carlota para darle una paliza por haberle quitado a 
su enamorado, y al encontrarla por la calle la ataca sorpresivamente, 
provocándole múltiples moretones, que generan que deba recibir 10 
días de asistencia médica. 
Agresiones en contra de las mujeres o 
integrantes del grupo familiar 
• Art. 122-B: 
• El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de 
asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación 
psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por 
su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos 
previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de 
libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los 
numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de 
los Niños y Adolescentes, según corresponda. 
• La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del 
primer párrafo se presenten las siguientes agravantes: 
• 1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en 
riesgo la vida de la víctima. 
• 2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía. 
 
• 3. La víctima se encuentra en estado de gestación. 
• 4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si 
padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de 
dicha condición. 
• 5. Si en la agresión participan dos o más personas. 
• 6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad 
competente. 
• 7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o 
adolescente. 
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30819, publicada el 13 
julio 2018 
 
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• Tipicidad Objetiva: 
 
• Sujeto activo y pasivo: según el artículo 2 de la ley N° 26260: 
• a) cónyuges. 
• b) ex cónyuges. 
• c) convivientes. 
• d) ex convivientes. 
• e) ascendientes. 
• f) descendientes. 
• g) parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 
• h) quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o 
laborales. 
• i) quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al 
momento de producirse la violencia. 
• j) uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y 
segundo de afinidad, en las uniones de hecho. 
 
• Conducta: Causar al sujeto pasivo, por acción o comisión por omisión, una 
lesión leve en un contexto de violencia familiar (cualquier acción u omisión 
que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o 
coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan 
entre los sujetos mencionados como sujetos activos o pasivos del presente 
delito – art. 2 de la ley N° 26260). 
 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo 
 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa (el sujeto debe conocer y querer lesionar 
gravemente a uno de los sujetos que se encuentran comprendidos de la 
violencia familiar). En el supuesto de lesiones seguidas de muerte, esta 
debe producirse de manera culposa. 
 
• Tentativa: 
• Actos que pusieron en peligro la salud del sujeto pasivo. 
 
• Consumación: 
• Lesión leve en la salud del sujeto pasivo. 
 
Caso: 
• Raquel y Domingo convivieron 5 años, pero luego de ese tiempo 
Raquel lo abandona y empieza una convivencia con Ortencio. 
Domingo estaba decidido a vengarse algún día de Raquel por burlarse 
de él, pero al mes comienza también una nueva convivencia con 
Ericka. Luego de 3 años, descubre por casualidad, en uno de sus 
viajes, la casa donde vive Raquel con Ortencio. Por ello, luego de 
esperar a que ella se quede sola, ingresa a la casa y golpea 
brutalmente a Raquel, generando que deba recibir asistencia médica 
por 20 días. 
Lesiones preterintencionales con 
resultado fortuito 
• Art. 123: 
 
• «Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo 
prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a 
la lesión que quiso inferir.» 
• Tipicidad Objetiva: 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona a excepción del propio lesionado. 
• Sujeto pasivo: Cualquier persona. 
• Conducta: Causar al sujeto pasivo, por acción o comisión por comisión, una 
lesión menos grave, y como consecuencia de esta se produce fortuitamente 
un resultado grave (lesiones graves o muerte) 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa, pero el mayor resultado producido 
no era previsible. 
 
• Tentativa: 
• No es posible la tentativa. 
 
• Consumación: 
• Se produce el resultado fortuito. 
 
Caso: 
• Ernesto, cansado de las burlas que hacía Horacio sobre su baja 
estatura, le da un puñete que hace que este caiga al suelo y se golpee 
la cabeza al filo de la vereda, produciéndole la muerte 
instantáneamente. 
Lesiones culposas 
• Art. 124: 
• «El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, seráreprimido, por acción 
privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte 
días-multa.» (*) 
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002. 
 
• «La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a 
ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos 
en el artículo121.» (*) 
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009. 
 
• «La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta 
de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni 
mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.» (*) 
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009. 
 
• «La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de 
seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 
4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de 
fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, 
sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre 
en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, 
o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, 
mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia 
de reglas técnicas de tránsito.» (*) 
 
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29439, publicada el 19 noviembre 2009. 
• Tipicidad Objetiva: 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona a excepción del propio lesionado. 
• Sujeto pasivo: Cualquier persona. 
• Conducta: Causar al sujeto pasivo, por la infracción de un deber de cuidado, 
una lesión leve o grave. 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión culposa. 
 
• Agravantes: 
• 1) Inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria. 
• 2) Varias víctimas. 
• 3) Utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, bajo el efecto drogas o alcohol (0.5 gr./lt. si es transporte 
privado y 0.25 gr./lt. para transporte público de pasajeros). 
• 4) Inobservancia de reglas de tránsito. 
 
• Tentativa: 
• No es posible la tentativa. 
 
• Consumación: 
• Lesión leve o grave en la salud del sujeto pasivo. 
 
Caso: 
• Francisco le debe dinero a Teodoro, por lo que este último va un día a 
reclamarle el cumplimiento de la deuda, pero al negarse Francisco a 
cumplir con dicha obligación, Teodoro decide asustarlo para que 
cambie de parecer. Así, decide usar una pistola para disparar cerca a 
Teodoro, sin intención de que esta le impacte, pero debido a su 
inexperiencia en el uso de armas no apunta bien y la bala le rosa el 
brazo a Francisco, por lo que este necesita 5 días de asistencia 
médica. 
Lesiones al concebido 
• Art. 124-A: 
 
• «El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido 
con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.» (*) 
 
(*) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27716, publicada el 08-05-2002. 
• Tipicidad Objetiva: 
• Bien jurídico protegido: salud del feto. 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
• Sujeto pasivo: El feto. 
• Conducta: Causar al sujeto pasivo, por acción o comisión por omisión, un 
daño en la salud. 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Tentativa: 
• Actos que pusieron en peligro la salud del feto. 
 
• Consumación: 
• Daño en la salud del sujeto pasivo. 
 
Caso: 
• Bruno planea matar a su hijo por nacer, pero de tal forma que este 
muera luego del nacimiento, por lo que le da de beber a Andrea, su 
esposa con 6 meses de embarazo, unas pastillas para que produzcan 
este resultado, según le indicó un médico amigo suyo. Al nacer su 
hijo, este no muere, sin embargo sí presenta malformaciones, que 
luego se determina que se produjeron a consecuencia de las pastillas 
que Bruno le daba de tomar a Andrea durante su embarazo. 
Del daño psíquico y la afectación 
psicológica, cognitiva o conductual 
• “Artículo 124-B. Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o 
conductual 
• El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o 
cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia: 
• a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. 
• b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. 
• c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico. 
• La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a 
través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo 
similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la 
materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.” 
• Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado 
el 06 enero 2017. 
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 Exposición o abandono peligrosos 
Artículo 125.- 
El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la 
salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una 
persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su 
protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido 
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro 
años. 
• Tipicidad Objetiva: 
 
• Bien jurídico protegido: vida o salud. 
• Sujeto activo: Persona que tiene el deber legal de proteger al menor o al 
incapaz de valerse por sí mismo. 
• Sujeto pasivo: Menor de edad o persona incapaz de valerse por sí misma. 
• Conducta: exponer a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la 
salud o abandonar en iguales circunstancias al sujeto pasivo. 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Agravante: 
• Art. 129 CP – Si resulta lesión grave o muerte, y agente pudo preverlo. 
 
• Tentativa: 
• No se admitepor ser un delito de peligro. 
 
• Consumación: 
• Se crea peligro para la vida o la salud del sujeto pasivo. 
 
Caso 
• Teófilo es padre soltero y desea deshacerse de su hijo, Norberto, que 
sufre de síndrome de down por considerarlo una carga, por lo que 
sale a la calle con él y, aprovechando que están cruzando la pista, le 
suelta la mano para que cruce solo cuando veía que se acercaban 
unos autos, pero ninguno de los vehículos llegó a atropellar a 
Norberto gracias a la pericia de los conductores. 
Omisión de socorro y exposición a peligro 
Artículo 126.- 
 
El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o 
incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido 
con pena privativa de libertad no mayor de tres años. 
• Tipicidad Objetiva: 
 
• Bien jurídico protegido: vida y salud de las personas. 
• Sujeto activo: Persona que ha herido o incapacitado al sujeto pasivo con 
conducta precedente. 
• Sujeto pasivo: Persona herida o incapacitada por sujeto activo. 
• Conducta: omitir prestar socorro poniendo en peligro la vida o salud. 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Tentativa: 
• No se admite por ser un delito de peligro. 
 
• Consumación: 
• Se crea peligro para la vida o la salud del sujeto pasivo. 
 
• Mauricio es trabajador en una obra de construcción, y debido a una 
distracción se le cae un ladrillo que le cae en la cabeza a un peatón, 
generando una herida que le produce una gran hemorragia. Pero al 
ver que una persona se acerca a auxiliarla y al parecer lo llevan al 
hospital prefiere esconderse. 
Omisión de auxilio o aviso a la autoridad 
Artículo 127.- 
El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de 
grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo 
hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la 
autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 
un año o con treinta a ciento veinte días-multa. 
• Tipicidad Objetiva: 
 
• Bien jurídico protegido: vida y salud de las personas. 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
• Sujeto pasivo: Persona herida o en estado de grave e inminente peligro. 
• Conducta: omitir prestar auxilio o abstenerse de dar aviso a la autoridad. 
• Objeto material del delito: El cuerpo del sujeto pasivo. 
 
• Tipicidad Subjetiva: 
• Es un delito de comisión dolosa. 
 
• Tentativa: 
• No se admite por ser un delito de peligro. 
 
• Consumación: 
• Se crea peligro para la vida o la salud del sujeto pasivo. 
 
Faltas contra la persona 
• Art. 441: 
• El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa en el cuerpo o 
en la salud física o mental que requiera hasta diez días de asistencia o 
descanso, o nivel leve de daño psíquico, según prescripción facultativa, será 
reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta 
jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den 
gravedad al hecho, en cuyo caso es considerado como delito. Se considera 
circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios 
comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce 
años o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquella. 
• Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta cinco días de 
incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa. 
 
• Subsunción de la conducta: 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
• Sujeto pasivo: Cualquier persona. 
• Conducta: En el supuesto del primer párrafo, se debe causar, por acción o 
comisión por omisión, una lesión que requiera hasta 10 días de asistencia 
médica o descanso. 
• Elemento subjetivo: En el supuesto del primer párrafo se regula una falta de 
comisión dolosa; mientras que en el caso del tercer párrafo, es una falta de 
comisión culposa. 
• Agravantes: Para el supuesto del primer párrafo, se señala como agravante, 
en el segundo párrafo, que el sujeto pasivo sea un menor de catorce años; o 
el agente sea tutor, guardador o responsable de aquél; o que la lesión se 
produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar. 
• Tentativa: Se sanciona la puesta en peligro de la salud del sujeto pasivo en los 
supuestos del primer y segundo párrafo. 
• Consumación: Cuando se daña la salud del sujeto pasivo. 
 
• Art. 442: 
• «El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con 
prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. 
• Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación de 
servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta días-
multa.» 
 
 
• Subsunción de la conducta: 
 
• Sujeto activo: Cualquier persona. 
 
• Sujeto pasivo: Cualquier persona. 
 
• Conducta: Por acción se maltrata a otro, sin llegar a producirle una lesión. 
 
• Elemento subjetivo: Es una falta de comisión dolosa. 
 
• Agravantes: Cuando el agente es cónyuge o concubino del sujeto pasivo, lo 
cual debe ser conocido por el agente. 
 
• Tentativa: No se sanciona en este supuesto la tentativa. 
 
• Consumación: Cuando se maltrata al sujeto pasivo. 
 
Importante: 
• No olvidar que, en los casos de faltas contra la persona, de acuerdo al 
art. 440 del CP: 
 
• Sí es punible la tentativa en los casos de las faltas previstas en el primer y 
segundo párrafo del artículo 441. 
• Sólo responde el autor. 
• En los casos de reincidencia o habitualidad se reprime con la pena privativa 
de libertad del delito aplicable. 
• La acción penal y la pena prescriben a los 3 años, salvo en los casos de 
reincidencia o habitualidad, en cuyo caso es de aplicación el art. 80 del CP.

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