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Las medidas coercitivas o limitativas de derechos en el Proceso Penal - TEORÍA

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Las medidas coercitivas o limitativas de derechos en el Proceso Penal
Teoría general:
· El proceso penal está orientado a la búsqueda de la verdad histórica; y para lograr este objetivo, es conveniente dar a la Justicia un poder de coerción del cual deberá hacer uso en caso de necesidad.
Las medidas cautelares:
· Instrumentos para garantizar el cumplimiento de los fines del proceso.
· Su duración está en función del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública.
Medidas limitativas de derechos:
· Estas medidas no comprenden todos los delitos, sino únicamente a tres ámbitos delictivos por su especial y extrema peligrosidad: Delitos cometidos por una pluralidad de agentes u organizaciones criminales; los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, contra la humanidad, contra el Estado y defensa nacional; y, los delitos de peligro común, contra la administración pública, homicidio calificado, secuestro, violación de menor de catorce años, robo y robo agravado y extorsión siempre que se cometan por una pluralidad de agentes o que el agente forme parte de una organización delictiva.
Características:
· Naturaleza cautelar: Busca garantizar que el proceso penal se desarrolle dentro del marco establecido por la ley y cumpla con sus fines.
· Provisionalidad: No son definitivas.
· Instrumentales: Sirven de herramienta para que el proceso cumpla con su fin.
· Coactivas: Su concreción puede implicar el empleo de la fuerza pública.
· Oficiales: Trata de restaurar el orden jurídico perturbado por la comisión de un delito y la indemnización al agraviado.
· Urgentes: Se adoptan cuando se aprecian circunstancias que objetivamente generan riesgos para la futura eficacia de la resolución definitiva.
· Variables: Son susceptibles de modificación.
Legalidad: Art. VI TP del NCPP
· Sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, mediante una resolución motivada y con los suficientes elementos de convicción. 
Principios y finalidad: Art. 253
· Los derechos fundamentales sólo podrán ser restringidos, en el marco del proceso penal, si la Ley lo permite y con las garantías previstas en ella.
· La restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad.
· La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable (riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida y la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva).
Requisitos y trámite del auto judicial: Art. 254
· Requieren resolución judicial especialmente motivada.
· Deberá contener, bajo sanción de nulidad:
· Descripción sumaria del hecho, con la indicación de las normas legales que se consideren transgredidas.
· Exposición de las específicas finalidades perseguidas y de los elementos de convicción que justifican en concreto la medida dispuesta, con cita de la norma procesal aplicable.
· Fijación del término de duración de la medida.
Legitimación y variabilidad:
· Sólo se impondrán por el Juez a solicitud del Fiscal, salvo el embargo y la administración provisional de posesión que también podrá solicitar el actor civil.
· Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo.
· Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la administración provisional de posesión, corresponde al Ministerio Público y al imputado solicitar al Juez la reforma, revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal, quien resolverá en el plazo de tres días, previa audiencia.
Impugnación: Art. 257
· Autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Sección son impugnables por el Ministerio Público y el imputado.
· Actor civil y el tercero civil sólo podrán recurrir respecto de las medidas patrimoniales que afecten su derecho en orden a la reparación civil.
Valoración: Art. 158
· La valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.
· Los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida coercitiva.
Medidas cautelares personales:
· LA DETENCION: Consiste en privar de la libertad al imputado para hacerlo intervenir en el proceso, cuando se aprecie que no obedecerá la orden de citación o intentará entorpecer la investigación. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito, la flagrancia se da cuando: El agente es descubierto en la realización del hecho punible, el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto, el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible, el agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
· EL ARRESTO CIUDADANO: Cualquier ciudadano puede detener a una persona en estado de flagrancia delictiva que la ley lo permite y autoriza. Se debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
· LA DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL (Art. 261): Se da cuando: No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años, el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención, el detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
· LA PRISION PREVENTIVA: 
· LA COMPARECENCIA:
· LA INTERNACION PREVENTIVA: Medida coercitiva personal que consiste en que el Juez de la Investigación Preparatoria mediante una resolución motivada ordena que el imputado sea internado de manera precautoria, en un establecimiento psiquiátrico.
· EL IMPEDIMENTO DE SALIDA: Medida de coerción que restringe al imputado o a un testigo importante, de su derecho constitucional de transitar libremente por el territorio nacional y a salir del mismo.
· LA CONDUCCION COMPULSIVA: Acto mediante el cual una persona es llevada por la fuerza pública ante el Juez o el Fiscal, debido a que su presencia es indispensable para practicar un acto o notificación. Se debió realizar previamente la citación. No solo es para el imputados, sino también para testigos. 
Habeas corpus y medidas de coerción personales:
· Fuera del proceso, es posible contra cualquiera de esos autos interponer una acción de hábeas corpus si se afecta el principio del debido proceso al dictar esos autos.

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