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La Confesión ¿Qué es?: · La aceptación de su culpabilidad realizada por el sospechoso de un delito, de manera libre y voluntaria ante la autoridad judicial. Narración de los hechos o como aceptación de la verdad de los cargos formulados. · Es una prueba en el proceso penal. · La admisión del imputado de los cargos debe ser libre y voluntariamente en estado normal de sus facultades psíquicas. · Debe ser en presencia de su abogado defensor. · No es una prueba autónoma, pues requiere de elementos o datos de corroboración aun periféricos, de una fuente independiente concordancia con otros medios de prueba. · Consistente en la declaración personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado durante los momentos de la investigación o el juzgamiento, en la que se acepta total o parcialmente su autoría o grado de participación en la comisión del delito. · La confesión sea prestada ante el juez o el fiscal, pero siempre con presencia de su abogado defensor. Si no se cumplen estas garantías perderá merito probatorio. Clasificación: · Según el contenido: · Simple: Se reconoce un hecho sin agregarles ninguna circunstancia que restrinja o modifique sus efectos, sin introducir ninguna circunstancia tendiente a excluir o disminuir su responsabilidad. · Calificada: Admitiendo su participación en el hecho que se le imputa, introduce en el relato circunstancias que tienden a excluir o disminuir su responsabilidad. · Según la autoridad o persona que reciba: · Judicial: Cuando se presta en juicio ente el juez del debate, sea en forma espontánea o provocada por absolución de posiciones. · Extrajudicial: Prestada por el imputado ente cualquier autoridad no judicial, como es el caso de la policía o un particular, sus efectos son limitados, pues el juez no puede valorarlas como un verdadero reconocimiento del hecho. · Según se trate: · Una confesión hablada: · Una confesión actuada: Objeto de la confesión: · Solo puede recaer en hechos, ya que el derecho no necesita se probado, sino que basta invocarlo. · Para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o por la imputación formulada en su contra. Criterios para su valoración: Art. 160 · Debe estar debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción. · Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas. · Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado. · Sea sincera y espontanea. Efectos de la confesión: Art. 161 · La disminución prudencial de la pena hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal. · Se excepciona de esta regla los casos de confesión irrelevante, que tiene lugar cuando el imputado fue detenido en flagrancia delictiva o cuando existe pruebas de cargo evidentes está referida a hechos irrefutables acreditados por otros medios.
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