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Nombre y apellido: Nelson Millán CI 31.536.338
Facultad: derecho 
La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso, evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar, no violentándose con ello la garantía constitucional de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal.
Así tenemos que en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional.
Además, la imposición de una medida privativa de libertad no significa que los imputados, posteriormente, puedan optar por una medida cautelar menos gravosa, las cuales pueden solicitar las veces que así lo consideren, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTÍCULO 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.
La flagrancia es considerada un tipo de evidencia ya que el hecho irregular ha sido observado y presenciado por una o más personas que, por lo general, actúan rápidamente a fin de capturar o detener al delincuente para entregarlo ante los cuerpos policiales.
Por tanto, la flagrancia hace referencia a la detención en sí, más que al delito efectuado.
Ahora bien, se puede hablar de flagrancia cuando se presenta alguna de estas circunstancias.
Al capturar a un individuo que intenta cometer un delito.
Cuando se sorprende a una persona cometiendo un delito.
Al capturar al individuo tras un delito tras una persecución o al escuchar los gritos de auxilio del testigo o víctima. Cuando se captura al individuo con objetos que lo involucran en el hecho irregular. Cuando el individuo capturado presenta algún indicio de que participó recientemente en un delito.
En estos casos, tanto los agentes de la policía como los testigos pueden capturar al individuo que acaba de infringir la ley con la finalidad de que se realice la investigación correspondiente por los hechos.
Los procesos de los casos de flagrancia suelen ser rápidos y sencillos. Generalmente, el juez responsable del caso de flagrancia realiza un una audiencia a la cual la víctima tiene derecho de asistir, escuchar y declarar.
Una vez esclarecido el asunto, el juez será el responsable de dictar libertad o detención al imputado.
No obstante, cabe resalta que las detenciones a través de flagrancia pueden incurrir en actos que violen los derechos de las personas, según la situación en la que estos ocurran. De ahí, que es necesario estar seguro de qué es lo que sucede para luego actuar según corresponda.
Los Sujetos procesales son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria. Partes procesales. Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, llamada demandado, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta. Son todas las personas denaturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.
Los sujetos procesales
Son todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. Estos pueden de acuerdo a su importancia, estar clasificados en: Fundamentales; Connaturales y Eventuales. Los fundamentales, son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son: El Órgano jurisdiccional y las partes. Los connaturales, son aquellos que tienen intervención habitual decisiva en el proceso, aun cuando no forman parte de de la relación jurídico-procesal, tales como: secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama connaturales por-que su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal. Los eventuales, son aquellos que pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera que pueden estar o no presentes en un enjuiciamiento concreto, tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general.
Atribuciones de los sujetos procesales.
El tribunal 
Es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.
El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos.
El Juez de Juicio en las deferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:
Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.
Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.
Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.
La querella de la víctima es uno de los modos de proceder para dar inicio al proceso penal que puede ser ejercido únicamente por la persona natural o jurídica con la calidad de víctima de algún delito, lo cual lo convertiría en parte querellante.
 igualmente es una forma de iniciar el proceso, teniendo en cuenta que esta querella la podría presentar la persona natural o jurídica que tenga cualidad de víctima.
En este sentido, el uso de dichas figuras no implica doble persecución, pues una vez iniciada la investigación, por denuncia o de oficio, quien ostente la cualidad de víctima podrá constituirse en parte querellante, la cual debe presentarse ante el juez de control para así constituirse en parte; por lo cual la querella cumple una doble función a saber:
Iniciar el proceso penal si aún no ha comenzado, ya que en caso contrario, simplemente se acumularía a la investigación previa, y por otra otorgarle la calidad de “parte” querellante a la víctima durante la fase investigativa, obteniendo los derechos como víctima, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 119, 120 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual no procede e alegato de doble persecución”.
Es importante destacar, que el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) refiere, en cuanto a la responsabilidad, que el denunciante no es parte del proceso, "pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley”.
Formulación de la Denuncia
Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y, en ambos casos, deberá contener la identificación del denunciante, cédula de identidad, domicilio o residencia, además de una narración del hecho que se denuncia,quiénes lo cometieron y las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En el caso de la denuncia en forma verbal: El denunciante debe dirigirse al Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, donde se le tomará entrevista y se levantará un acta en presencia del denunciante quien la firmará junto con el funcionario que la reciba. Mientras, que a través de la forma escrita, ésta debe ser consignada en un documento firmado por el denunciante o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.
Requisitos
Cabe advertir que dentro del ámbito procesal penal venezolano, una vez establecida la facultad que tiene cualquier persona en denunciar un hecho punible, de la misma forma establece los requisitos formales de la denuncia, que a continuación se numeran:
1) Formularse de forma verbal o por escrito.
2) Deberá contener la identificación del denunciante, de la dirección o domicilio.
3) Una narración detallada de los hechos.
4) Señalar la(s) persona(s) que han cometido el hecho imponible.
5) Así como las personas que hayan presenciado dicho hecho o que tengan noticias de él.
6) Y todo que constatare el denunciante.
Del mismo modo es importante señalar que si bien es cierto, que dichos requerimientos únicamente obligan a los funcionarios recibidores y de ningún modo a los denunciantes; y la razón se establece en que los funcionarios del Ministerio Publico asì como de los órganos policiales y de investigaciones penales, tienen el deber de investigar todo, lo que se traduce en que cualquiera de la falta de los requisitos anteriores no será impedimento para rechazar la denuncia, todo lo contrario, es al funcionario actuante al que le compete investigar del denunciante los datos faltantes y anexarlos al acta.

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