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EL Registro Civil 18

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1 EL Registro Civil
· Condiciones De un Buen Sistema de Registro Civil
 Un buen sistema de Registro Civil debe ser completo, centralizado y publico.
1. Debe ser completo en el sentido de comprender todos los actos y hechos que puedan tener relevancia en materia de estado civil. No se trata pues de registrar solo los nacimientos, matrimonios y defunciones sino toda serie de actos y hechos determinantes y modificativos del estado civil de las personas.
2. Debe ser centralizado en el sentido de que toda la información relativa al estado civil de una persona se encuentre registrada en una misma oficina y, si es posible, en un mismo expediente o folio. Los principales procedimientos propuestos para lograrlo son el sistema de anotaciones marginales en cada partida del resto de la información inserta en los libros de Registro Civil de las oficinas; la formación de un expediente civil único para cada persona, mediante el sistema de fichas o tarjetas movibles y la formación de las llamadas de cartillas familiares, que se abrían a cada matrimonio y donde se anotarían las informaciones que ulteriormente se registraran respecto de los conyugues y de sus hijos. Los dos primeros procedimientos tropiezan con algunas dificultades superables: por una parte, complican la organización del sistema, toda vez que obligan a los distintos funcionarios del estado civil ocurridos en circunscripciones diferentes con el consiguiente peligro de que se incurra en errores de transmisión, y por otra parte, resultan muy difíciles de llevar cuando la persona carece de la partida de nacimiento, lo que muchas veces ocurre entre nosotros. El sistema de la cartilla familiar en cambio, tiene utilidad limitada a los matrimonios y a sus descendientes.
 3. Debe ser publico en el sentido de que todas las personas tengan acceso al Registro Civil y puedan obtener las copias de las actas que estimen convenientes.
· Crítica a Nuestro Sistema de Registro Civil
 Nuestro Registro Civil presenta una serie de deficiencias que, por cierto, son comunes a muchos sistemas jurídicos y que históricamente se deben a que en un primer momento se considero que la reforma sustancial en la materia era secularizar los registros eclesiásticos, si caer en cuenta de que para que estos se cumplieran las funciones propias de una organización estatal era necesario adoptar un sistema diferente de los Registros Parroquiales que habían sido organizados para alcanzar otras finalidades.
 1. Nuestro Registro Civil gira en torno a tres hechos o actos: el nacimiento, matrimonio y defunción de las personas, limitación que se justifica en los Registros Parroquiales dados los fines de estos; pero no en el Registro Civil.
 Sin embargo, nuestro legislador ha ordenado inscribir en el Registro Civil otros actos y hechos; pero existen infinidad de hechos y actos relativos al estado civil (entendido en sentido amplio), que no se inscriben en el Registro Civil. El vacio es particularmente agudo en lo que concierne al status civitatis, lo que se explica históricamente porque cuando se redacto el Código Napoleónico, la Constitución del año VIII ordenaba llevar separadamente del Registro Civil, unos registros cívicos que nunca llegaron a establecerse.
 2. Nuestro Registro Civil resulta hasta cierto punto disperso. Las partidas u otras pruebas relativas al estado civil de una persona no se registran en un mismo folio o expediente, ni siquiera en una misma oficina, aunque el sistema de notas marginales aminora algunos de los inconvenientes propios de la descentralización. En efecto, varios de los hechos relativos al estado civil que se registraran son luego anotados en la partida de nacimiento o de matrimonio y como la existencia de esta se anota en aquella, por lo menos en teoría, es posible encontrar con relativa facilidad toda la información relativa de la persona. Sin embargo, como entre otros es relativamente frecuente el caso de personas carentes de partidas de nacimiento (por no haber sido levantada nunca o por haberse perdido), y que no han contraído matrimonio, en muchos casos faltan precisamente los dos centros de reunión de la información sobre el estado civil de la persona. Por lo demás, no existe continuidad con la partida de defunción.
 3. En cambio, nuestro Registro Civil, a diferencia de lo que ocurre en otros Derechos, no ofrece inconvenientes por falta de publicidad, ya que la ley establece la obligación para los funcionarios correspondiente de mostrar los libros y comprobantes respetivos a quienes los pidan y de expedir las certificaciones y copias que se soliciten, insertando en estas necesariamente toda nota que aparezca al margen de la partida original (C.C. art. 456).
· Registro Civil y Electoral
 Nuestras Constituciones anteriores a la vigente no contenían ninguna disposición sobre la competencia para llevar el Registro Civil; pero la Constitución de 1999, al crear el Poder Electoral y en su seno la Comisión de Registro Civil y electoral, atribuyo la materia a ese Poder a través de la citada Comisión. Con ello nacieron la duda acerca de "si todo el Registro" había pasado al Poder Electoral exclusivamente y la duda acerca de si subsistiría la existente duplicidad de Registros: El Registro Civil y el Registro Electoral, (hoy separados entre si).
 Las disposiciones constitucionales de 1999 fueron interpretadas por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia del 02-10-03). En su decisión la Sala estableció que, como la Constitución no confiere a ningún otro órgano o poder competencia sobre el Registro Civil, el legislador pudo haber atribuido al Poder Electoral la totalidad del Registro Civil y derogar el Código Civil o cualquiera otra norma sobre la materia, pero no lo hizo así sino que decidió cumplir con la Carta Magna sin alterar nuestra tradición jurídica en base a lo que lo esencial para respetar la norma suprema es que sea el Poder Electoral a través de su Comisión de Registro Civil y Electoral, el cual debe ser único. En consecuencia, como la disposición constitucional permite al legislador atribuir las demás funciones relativas a la Institución a otro Poder distinto del Electoral y la Ley Orgánica del Poder Electoral dispone que la centralización de la información del Registro Civil de las personas naturales establece que dicho Registro se forma de la manera prevista en la ley respectiva, es al Código Civil donde necesariamente debe acudirse: es el que proporciona la regulación acerca del Registro Civil.
 Sentados los criterios expuestos, la sentencia que se comenta por una parte declara cuales son las normas del Código Civil sobre la materia de Registros, que en todo o en parte colindan con reformas de la nueva Constitución así como señala la validez y vigencia de otras cuya constitucionalidad se discutía.
 Así pues, las normas del Código Civil sobre Registro Civil quedan en pie mayoritariamente al menos mientras el legislador no modifique la situación dentro del amplio campo que le permite la Constricucion
2 La Finalidad Del Registro Civil
 Asegurar los derechos humanos a la indentidad biológica y la indentificacion de todas las personas garatizando el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el registro civil, creando un sistema nacional de registro civil automotizado que permita planificar políticas publicas que faciliten el desarrollo de la nación
3 Que Tipo de Documentos son las Actas del Estado Civil 
 Documentos Públicos
 El Documento o instrumento público es aquel Documento expedido o autorizado por funcionario público o fedatario público competente y que da fe de su contenido por sí mismo.
 Registro Civil.
 El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.
· 1. REGISTRO DE NACIMIENTO
 El acta de nacimiento es un documento público probatorio que hace constar de manera fehaciente la identidad de la persona, la personalidadjurídica del individuo ante la sociedad, su nacionalidad y filiación. Además, es el primer acontecimiento dentro de nuestra vida que debe quedar asentado y registrado ante la institución pública del registro del estado familiar.
· 2. REGISTRO DE MATRIMONIO
 el matrimonio es una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable.
· 3. REGISTRO DE DEFUNCION
 El acta de defunción es el documento a través del cual se declara legalmente el fallecimiento de una persona.
· 4. REGISTRO DE DIVORCIO
 Es la disolución del vínculo matrimonial y solo tiene lugar mediante la declaración de la autoridad judicial.
· 5. Fe de Vida.
 Documento librado por el Registro Civil a fin de acreditar la existencia de una persona. También se puede acreditar por acta notarial de presencia.
Identidad Personal.
· 1) Cedula de Identidad
 El carnét de identidad, oficialmente y según la legislación Documento Nacional de Identidad (DNI) o cédula de identidad, es un documento emitido por una autoridad administrativa competente para permitir la identificación personal de los ciudadanos.
· 2) Carnet Es un documento q acredita una autorizacion, a una persona determinada en donde se encuentran los datos.
· 3) Pasaporte
 Pasaporte es un documento con validez internacional, que identifica a su titular (en ciertos países también a sus descendientes directos e incluso a sus cónyuges) expedido por las autoridades de su respectivo país, que acredita un permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo, por los puertos internacionales.
· 4) Licencia de Conducir
 Una autorización para la conducción de vehículos ("licencia de conducción" y "carnet" o "permiso de conducción" en España; "permiso" ó "licencia" en Latinoamérica) es un documento que acredita una autorización administrativa a su poseedor la conducción de vehículos por la vía pública.
Documento de Propiedad
· Vivienda.
 Son los documentos que acredita a una persona legalmente antes los entes de un estado por la adquisición de una vivienda.
· Terreno.
 Son los documentos que acredita a una persona legalmente antes los entes de un estado por la adquisición de un terreno.
· Vehículos
 Son los documentos que acreditan a una persona legalmente antes los entes de un estado por la adquisición de un Vehículo.
Documento de Acreditación.
 Son aquellos que son otorgados para certificar la aprobación o reconocimientos de un logro académico entre otros.
· Diploma
 En su acepción clásica, se llama diploma a cualquier instrumento o documento expedido por alguna Autoridad pública. Entre los diferentes nombres con que se le conoce en la antigüedad, se hallan como más comunes los siguientes: cártula, carta o karta, instrumento, testamento, página o escritura. Se da el nombre de cartulario, libro, becerro o tumbo al códice que reúne las copias literales de los diplomas o privilegios concedidos a una iglesia o corporación y que se guarda en el archivo de la misma.
· Título.
 Un grado académico, titulación académica o título académico, es una distinción dada por alguna institución educativa, generalmente después de la terminación exitosa de algún programa de estudios. Sin embargo, esta denominación suele utilizarse para denominar más concretamente a las distinciones de rango universitario, que también se denominan titulación superior o titulación universitaria
 
Los reconocimientos se otorgan a una persona por una determinada acción realizada o logro adquirido.
Documentos de Servicios.
Son aquellos que son emitidos por un ente para certificar las paga de los servicios.
· Impuestos.
Los impuestos se cancelan al momento de comprar un producto, es por ende que en la factura de las compra esta la cantidad de impuesto que pagamos.
· Servicios.
Son los documentos que otorgan las empresas de servicio para el cobro y cancelación de los mismos ejemplo
Electricidad, Agua, entre otros.
Documentos Privados
Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento, no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta validez como un documento público.
Constancia de Trabajo.
Son documentos que una persona, obtiene o adquiere de la empresa don trabaja o haya trabajado.
Certificaciones.
Es la acreditación obtenida por un logro alcanzado.
Constancia Médica.
Es la certificación emitida por un médico, corroborando el estado de salud de una persona.
Autorización.
Es una carta emitida por una persona delegando autoridad sobre sus funciones o actos.
4 Actas que deben ser Incritas Antes el Registro Civil Vigente
 Actos y hechos registrables 
Artículo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación: 
1. El nacimiento. 
2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial. 
3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
 4. La separación de cuerpos. 
5. La filiación.
 6. La adopción. 
7. La interdicción e inhabilitación.
 2 8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
 9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.
 10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
 11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
 12. La residencia. 
13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
 14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.
 15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral
Concepto de ausencia 
 Es la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinado hechos señalado por la ley es carateristica de la ausencia la duda acerca de si la persona esta viva a muerto ya, pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinado por la ley
5 Etapas del régimen ordinario de ausencia 
 Se distingue 3 etapas o fase
1 La ausencia pregunta 
2 La ausencia declarada
3 La muerte pregunta 
1 La ausencia pregunta 
 La ley presume ausente a la de cualquier interesado declararía la persucion de la muerte
 
 6 Cual de estas etapas están los presuntos herederos pueden pedir la posesión definitiva de los bienes del ausente
 Esto lo establece el artículo 434 del código civil, y es en la tercera etapa o etapa de la muerte presular y debe ser decretada por un juez luego de un procedimiento 
7 Rectificacion de las actas de estado civil
 
 La rectificación de actos del estado civil consiste en el procedimiento que busca corregir errores que contienen dichos actos. Entiéndase como tales las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción. La mayoría de las rectificaciones, sin embargo, son de actas de nacimiento. Estas rectificaciones se realizan en razón de que, una vez asentado un dato en el libro de actas, si el empleado o funcionario encargado de llenar tal libro comete un error, este no se puede remediar alterando el acta en cuestión, es decir, sobre el dato erróneo y escribiendo sobre él. La solemnidad de los actos del estado civil requiere un procedimiento de rectificación mediante el cual un juez autoriza el arreglo del acta. El juez al que se debe someter el procedimiento de rectificación lo es el del Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción a la que pertenece la Oficialía Civil en la que está asentada el acta. En sentidogeneral, diríamos que lo fundamental para solicitar la rectificación de un acta del estado civil es la solicitud de la rectificación acompañada de un original del acta a rectificar, y copia de cédula del titular del acta. Si el solicitante no es el mismo titular del acta, entonces también debe haber copia de cédula del solicitante, así como cualquiera otro documento que pruebe su calidad para solicitar a nombre del titular. En ocasiones hace falta un acta de notoriedad firmada por notario público. Para la rectificación de actas de nacimiento a menudo hacen falta copia de cédulas y actas de nacimiento de los padres, cuando el error se origina en las actas de nacimiento de los progenitores. Por ejemplo, si hay que arreglar el apellido del padre o de la madre para también arreglar el apellido de los hijos. Las actas a rectificar deben depositarse en original, in-extensas y debidamente legalizadas. El procedimiento es administrativo y debe durar un par de meses. Una vez obtenida la sentencia que autoriza a rectificar el acta, se procede a llevar la misma ante la Junta Central Electoral vía su departamento de Actos del Estado Civil para que emita su opinión sobre si está de acuerdo o no con la sentencia de rectificación. En caso de no estar de acuerdo, la Junta Central Electoral puede apelar la sentencia. Si la opinión es favorable, entonces ordena al Oficial Civil, mediante resolución, el asentamiento de la sentencia. El asentamiento se realiza en el mismo libro, folio y acta, pero con una nota al margen, y a partir de ese momento se expide el acta con los datos rectificados
8 Clases de la rectificación según la ley organica del registro civil
 Si bien es un delito cambiar el contenido de la Partida de Nacimiento sin autorización judicial. Es por ello que en los casos de requerir  una rectificación de partida es preciso conocer el procedimiento aplicable.
 En este caso se trata del procedimiento de rectificación de partida en Venezuela o acta de nacimiento, por adolecer la misma de vicios o errores en su texto. Al respecto, el Código Civil Venezolano establece que al nacer un (a) niño (a), existe la obligación para sus progenitores de presentarlo ante la primera autoridad civil del municipio (la prefectura)
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El Artículo 3 de Ley orgánica de registro civil, dice cuales actos deben inscribirse en el registro civil:
Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
1. El nacimiento.
2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial
3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
4. La separación de cuerpos.
5. La filiación.
6. La adopción.
7. La interdicción e inhabilitación.
8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de naturalización,
9 Cuando es procedente la rectificación adminitrativa y el procedimiento para realizarla
 Rectificación administrativa 
 Esta rectificación podrá ser solicitada en los siguientes casos
 Cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta o confrontando esta con los documentos de sustento archivados en el registro civil ─como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los casos de rectificación de prenombres de Cuando el error y omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, la partida de nacimiento de la madre.
El trámite se realiza en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) u Oficinas de los Registros del Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centros poblados y comunidades nativas. Es recomendable tratar de rectificar el acta o partida de nacimiento primero acudiendo a uno de estos lugares.

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