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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA: RESPONSABILIDAD Cualidad de responsable. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado. Der. Capacidad en un sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. DRAE LOPEZ MESA, Marcelo. TRATADO DE RESPONSABILIDAD MEDICA – Argentina 2007 Si el cirujano que ha realizado una incisión profunda en el cuerpo de un hombre libre, y a consecuencia de ello le ha causado la muerte o si introdujo carbunco dentro del ojo destruyéndolo, se le cortarán las manos ... Código de Hammurabi Babilonia 1760 a.C.... RESPONSABILIDAD MEDICA: EN LA ANTIGUEDAD RESPONSABILIDAD MEDICA Enfoque del tema desde el punto de vista médico-legal (NERIO ROJAS): Actor: médico con diploma y titulo habilitado. Acto: accionar médico, quirúrgico, etc. RESPONSABILIDAD MEDICA Elemento objetivo: daño en el cuerpo o salud, desde una lesión hasta la muerte. Elemento subjetivo: culpa (impericia, imprudencia, negligencia, inobservancia de normas y reglamentos). Relación de causalidad: entre acto médico y daño, debe ser una línea directa sin interferencia. REPONSABILIDAD MEDICA Es aquella, donde ocurre en forma aislada o concurrente negligencia, impericia, o imprudencia, inobservancia de Normas y reglamentos. Esta consecuencia es conocida: MALAPRAXIS. Praxis. DRAE (Del gr. πρᾶξις). 1. f. Práctica, en oposición a teoría o teórica. La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta en el conocimiento de las ciencias médicas. MALPRAXIS → Desviación de estándares aceptados de cuidado que causa un daño en la salud del paciente. PRAXIS MALA PRAXIS “Toda acción médica errada de acuerdo a la opinión de experto médicos; no se dé por la opinión del paciente – familiares – juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado”. A. Agrest 2000 Malpraxis Descuido Acción : Hizo lo que no debía Omisión : No hizo lo que debía Punto de comparación: “Lex Artis” Uso de los conocimientos médicos actuales “Médico promedio”. LEX ARTIS MÉDICA Reglas para el ejercicio médico contenida en la literatura universalmente aceptada, donde se establecen medios y criterios adecuados para la atención médica. “Para que la intervención profesional sea legítima debe, además perseguir: fin de curar, ser la indicada, ejecutarse conforme a reglas de arte médico” LOPEZ MESA, Marcelo. TRATADO DE RESPONSABILIDAD MEDICA – Argentina 2007 RESPONSABILIDAD MEDICA PERSONAS EN CONFLICTO JUEZ SABE DERECHO NO SABE MEDICINA ABOGADO DEMANDANTE ABOGADO DEFENSOR Sabe derecho No sabe medicina Sabe derecho No sabe medicina PACIENTE MEDICO Sabe medicina No sabe derecho No sabe medicina No sabe derecho PERITO MEDICO LEGISTA SABE MEDICINA Conoce de derecho medico, traduce el lenguaje biológico al JURIDICO TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MORAL ADMINISTRATIVA FRENTE A INDECOPI ETICA LEGAL PENAL CIVIL LEY GENERAL DE SALUD Responsabilidad Moral Incumplimiento del deber = cargo de conciencia para sí mismo. Castigo interno: LA CONCIENCIA SERÁ EL JUEZ. No olvida, no perdona, ninguno de esos pequeños o grandes delitos, que por acción o por omisión se haya cometido. Responsabilidad ética Código de Ética Médica y Deontología del Perú. Conjunto de reglas de carácter ético que aseguran, cuando se cumple una práctica honesta y conducta honorable a todos y a cada uno de los miembros de la profesión médica. Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la gravedad de falta cometida. Responsabilidad ética Art. 65: “El médico debe presentarse al paciente en condiciones de ecuanimidad e higiene y tratarlo con lealtad, decoro, corrección, dedicación, cortesía y oportunidad.” Art. 66: “El médico debe proporcionar al paciente una atención cuidadosa, exhaustiva, completa, tomando el tiempo necesario de acuerdo a la naturaleza del problema clínico. No debe actuar de modo apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de la atención.” Art. 67: “EL médico debe indicar sólo exámenes auxiliares, tratamientos o procedimientos que sean de utilidad específica, los cuales deben estar debidamente sustentados. En caso de que el paciente sufriera daño por la intervención deberá ser informado de inmediato.” Responsabilidad administrativa Labores remuneradas en Instituciones del estado, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público (D. L. 276) y su reglamento (D. S. 005-90-PCM). Sanción: Apercibimiento o Inhabilitación. Sin perjuicio de Responsabilidades civil y/o penal. Responsabilidad frente al INDECOPI DERECHOS DEL CONSUMIDOR. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual. D.L. N° 716: LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. - Art. 7°.- Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad y calidad de servicios. Art. 8°.- Son responsables, además, de la idoneidad y calidad de los servicios, en lo que corresponde. - Artículo 9º.- Los servicios puestos a disposición del consumidor no deben conllevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. En caso que el riesgo sea previsible, deberá advertirse al consumidor. RESPONSABILIDAD LEGAL Frente a la justicia por los daños ocasionados. Ejecución: responsabilidad civil, resarcimiento, reparación; o, bien como acto sancionador y punitivo, como castigo por estas mismas faltas (responsabilidad Penal). Responsabilidad legal - PENAL El daño ocasionado por el profesional médico con su acción u omisión, está tipificada en el C.P = delito o falta. La sanción penal debe ser cumplida por la persona que de forma directa es el autor. RESPONSABILIDAD legal MEDICA Acto médico → sancionable penalmente si cumple con 2 requisitos: 1º que el acto médico demuestre la condición de haberse ejercido por acción u omisión y generó daño; y 2º que la acción esté tipificada. Responsabilidad profesional de los médicos Caso Culpa Dolo Fortuito DAÑO Imprevisible Previsible Previsible No descrito Descrito Obvio Excepcional No previsto Previsto No deseado No deseado Deseado Intención deliberada CULPA "La culpa es un defecto de la conducta, debida de la voluntad o intelecto, positiva o negativa (acción u omisión), para evitar o prever un daño; incumpliéndose obligaciones y deberes preexistentes que causan un daño a otro y que la ley ordena la reparación". Responsabilidad legal - PENAL Artículo 111º del C.P: Homicidio culposo: "El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con PPL no mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de 52 - 104 jornadas". Artículo 124º del C.P: Lesiones culposas: “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con PPL no mayor de un 1 y con 60 – 120 días multa”. FORMAS DEL DELITO CULPOSO IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS IMPERICIA ETIMOLOGIA: Lat. IN : sin PERITIA: pericia. DEFINICION: Falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad mínimos o básicos, necesarios para el correcto ejercicio de una profesión. IMPERICIA DE ORIGEN: Cuando nunca lo aprendió. DE OLVIDO: Cuando se aprendió, se aplicó y luego se olvido. DE PRACTICA: Cuando solo se sabe la teoría. IMPERICIA EJEMPLOS: Ligar el Intestino Delgado en lugar de la Trompa de Falopio. Examen insuficiente del paciente. Desconocer técnicas comunes. Desconocer los cuidados post operatorios. Desconocer que exámenes pre operatorios . Desconocer síntomas de alguna enfermedad. IMPRUDENCIA ETIMOLOGIA: Lat. IN: sin PRUDENTIA : prudencia.DEFINICION: Realizar un acto sin las debidas precauciones, contrario a lo que el sentido común aconseja. Hacer más de lo debido. Actuar sin cautela, cordura o moderación. IMPRUDENCIA EJEMPLOS: Transfundir sangre sin GS: HIV, VDRL, Hepatitis. Actos innecesarios: Histerectomía - Apendicetomía profiláctica. Transmitir enfermedades contagiosas, medico o instrumental. Operaciones con Dx. de cáncer sólo con examen clínico. Atención de parto sólo con examen de la madre, sin control fetal. NEGLIGENCIA ETIMOLOGIA: Lat. NEGLIGO : descuido. NEC - LEGO: dejo pasar. DEFINICION: Descuido, omisión, falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto médico. Hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe, no guardar la precaución necesaria. NEGLIGENCIA EJEMPLOS Examen médico insuficiente cuando se ingiere sustancias tóxicas o venenos. No controlar con regularidad Tº de incubadora y del respirador artificial. No ordenar la biopsia ante la sospecha de cáncer. Olvidarse de retirar gasa o instrumental de cavidad abdominal. No concurrir al llamado en caso de emergencia. Omisiones o defectos y falta de evoluciones en HCL. No constancia escrita: alergias, exámenes auxiliares, tratamiento, consentimiento, etc. INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS No acatar o conducirse con apego a lo establecido por las normas o reglas de la legislación vigente Puede incurrirse durante el ejercicio profesional, independientemente de buena o mala práctica médica, coloca al médico en falta de índole administrativa, y otras, en materia penal o civil; si existe mala práctica → inobservancia. INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS EJEMPLOS: No notificar al Ministerio Público de casos presumiblemente vinculados a la comisión de hechos ilícitos. No notificar a la autoridad sanitaria de casos de enfermedades trasmisibles señaladas en la legislación sanitaria. No elaborar el expediente clínico de conformidad con lo establecido en la legislación. No recabar la carta de consentimiento informado. LOPEZ MESA, Marcelo. TRATADO DE RESPONSABILIDAD MEDICA – Argentina 2007 Ejemplo del semáforo IMPERICIA: NO SE MANEJAR. IMPRUDENCIA: EXCESO DE VELOCIDAD. NEGLIGENCIA: MANEJE BEBIDO. INOBSERVANCIA: NO RESPETAR REGLAS TRANSITO. Responsabilidad legal - CIVIL “La responsabilidad es la posición del sujeto a cargo del cual la ley pone la consecuencia de reparar un hecho lesivo a un interés protegido”. “Vínculo jurídico: relación contractual y extracontractual. Responsabilidad Civil - CONTRACTUAL REQUISITOS: Existencia indudable de un contrato previo entre las partes. Validez y vigencia de ese contrato previo entre las partes. Que los daños sufridos por uno de los contratantes se deriven del incumplimiento de una obligación contractual válida. Que el incumplimiento no haya degenerado en un delito del derecho criminal. Daño producto de una conducta con vínculo obligacional o contrato, no necesariamente escrito (tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal. Código Civil: Art. 1314, 1315, 1317, 1318, 1319, 1320. LOPEZ MESA, Marcelo. TRATADO DE RESPONSABILIDAD MEDICA – Argentina 2007 RESPONSABILIDAD Y Código Civil Código Civil Art. 1314.-Inimputabilidad Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Código Civil Art. 1315.-Caso Fortuito o Fuerza Mayor Es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. RESPONSABILIDAD Y C.C. Art. 1317.- Daños y perjuicios por inejecución no imputable: El deudor no responde de daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento …. Art. 1318.- Dolo: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación. Art. 1319.- Culpa inexcusable: Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Art. 1320.- Culpa leve: …. quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación …. Responsabilidad civil – EXTRA CONTRACTUAL Daño producto de una conducta carente de vínculo obligacional o contrato. Codigo Civil Peruano Art. 1969 al 1988: Art. 1969. Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. Art. 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, esta obligado a repararlo. Art. 1978. También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. Art. 1981. Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en el cumplimiento del servicio respectivo. Responsabilidad médica en la LEY GENERAL DE SALUD Artículos I y II de La LGS N° 26842: “La salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo” y “La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”. Art.29: “El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticada”. Responsabilidad médica en la LEY GENERAL DE SALUD Art. 36: “Los profesionales, técnicos y auxiliares del campo de la salud, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades”. Gracias
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