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RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL

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RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL.
Definición.
Es un proceso judicial o administrativo mediante el cual es posible variar de manera legal uno o más datos asentado en un acta del Registro Civil.
Tipos.
1. Para adecuar a la realidad social: Es la modificación de uno o más datos del acta respectiva con base en el uso reiterado, tanto en actos públicos como privados, de los datos que se pretendan asentar en la misma.
2. Para adecuar a la realidad jurídica: Proceso judicial mediante el cual se corrige uno o más errores asentados en un acta del registro civil; la finalidad estriba en asentar el o los datos que legalmente corresponden.
Actores.
Son las personas facultadas para promover la rectificación de un acta del registro civil:
1. La persona de cuyo estado civil se trate.
2. Las personas que se mencionan en el acta como relacionados con el estado civil de la persona de que se trate.
3. Los herederos de las personas antes mencionadas.
4. Los hijos de los herederos.
5. Los acreedores, legatarios o donatarios.
Demandados.
Autoridades del Registro Civil a quienes se dirige o en contra de quienes se presenta la demanda de rectificación de acta del estado civil:
1. Siempre es necesario demandar al Oficial del Registro Civil del lugar donde se llevó a cabo dicho registro. La demanda puede ser directa o bien, por conducto del Director del Registro Civil del Estado.
2. Debe demandarse también al Jefe de la Oficina del Archivo Central del Registro Civil a fin de que corrija el duplicado de dicha acta.

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