Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Asociacion civil . Se le denomina Asociación Civil (A.C.) a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas fisicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de indole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad para su comunidad o grupo social.Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito Sociedad y Asociacion Civil Sociedad civil Personalidad jurídica. Están formadas por varias personas o colectivos, y están sujetas a unas normas recogidas en sus estatutos. Tienen un interés compartido. Se crean con una finalidad particular o general que comparten las personas que se asocian. No todas las asociaciones tienen necesariamente que perseguir fines de interés general, pueden perseguir fines particulares como sería el caso de una asociación deportiva que busca fines exclusivamente para sus socios. No poseen ánimo de lucro. Los beneficios, el patrimonio, o los recursos que poseen no se pueden repartir entre las personas socias, sino que deben usarse para cumplir la finalidad de la asociación. Funcionamiento democrático. Todas las personas socias tienen los mismos derechos y deberes siendo la Asamblea General el órgano máximo decisorio. Pueden establecer distintos tipos de socios según los estatutos de cada entidad. Los socios tienen derecho a participar en la organización, a elegir y a ser elegido como miembro de la Junta Directiva. Ventajas de una S.C Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo. Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: Consentimiento. Objeto que pueda ser materia del contrato. Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial Ventajas de una A.C. Perpetuidad. Escalabilidad. Estructura corporativa formalizada. Empleados altamente motivados. Tiempo y dinero. Mantenimiento continuo. Cuenta con acta constitutiva que acredita su personalidad jurídica. Evitar buscar el lucro No puede repartir remanentes económicos entre sus socios o colaboradores. Dichos remanentes deberán reinvertirse en la propia organización. Ser privada Están fuera del gobierno, es decir, no pertenecen a ninguna estructura del aparato estatal. Ser autónoma Se autogobiernan, pueden cerrar actividades en el momento que así lo deseen. Ser de beneficio a terceros Los destinatarios de sus acciones son terceros, personas que no forman parte de los colaboradores o fundadores. Evitar tener fines religiosos No incluyen organizaciones de tipo religioso. Podemos decir que la diferencia entre la Sociedad Civil y la Asociación Civil es que la primera tiene un fin común lícito preponderantemente económico, mientras que la segunda es sin fines de lucro. Sin embargo ambas figuras estan regidas por el codigo civil federal y por lon tanto son acreadoras a obligaciones impuestas por el estado dado que aun tras su constitucion son controladas o revisadas por el este con el fin de evitar actos fraudulentos que comunmente son objeto.
Compartir