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MODALIDADES CONTRACTUALES

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MODALIDADES 
CONTRACTUALES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - Cátedra. Dra. Paula C. Sardegna
RESOLUCIÓN DECANO 201/SALUD
INDETERMINACIÓN DEL PLAZO
Indeterminación del plazo. Art. 90 LCT
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su 
término resulte de las siguientes circunstancias:
Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.
Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, 
así lo justifiquen.
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda 
de las exigencias previstas convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
AMBOS REQUISITOS SON ACUMULATIVOS
La carga probatoria del contrato de plazo determinado recae en el empleador. 
Art. 92 LCT
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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
El Contrato de Trabajo tiene vocación de permanencia hasta que el trabajador 
se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los 
regímenes de Seguridad Social, por límites de edad y años de servicios, salvo 
que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la 
presente ley.
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PERÍODO DE PRUEBA
No se puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. 
Caso contrario se considerará que renunció al período de prueba. 
El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será 
pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. 
Debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso 
contrario se entenderá que ha renunciado a dicho período.
Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones 
que se establecen en este artículo. 
Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o 
enfermedad del trabajo. 
El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la 
Seguridad Social. 
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PERÍODO DE PRUEBA
◦ TENER EN CUENTA
FORMA PARTE DEL CONTRATO DE TRABAJO
SE PUEDE UTILIZAR SÓLO UNA VEZ
SE DEBE REGISTRAR AL TRABAJADOR 
(contrario se considera que el empleador renuncia al mismo)
TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
LAS PRESTACIONES DE EJECUCIÓN SUCESIVA SÓLO HASTA EL VTO. DEL PERÍODO (art. 208 LCT)
SE COMPUTA COMO TIEMPO DE SERVICIO
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PERÍODO DE PRUEBA
CONDUCTA PROHIBIDA (Ap. 1 y 3) 
cuando el empleador no registra al trabajador o contrata más de una vez al mismo trabajador 
utilizando el período de prueba. 
Se presume que el empleador renuncia a este período.
CONDUCTA ABUSIVA (Ap. 2) 
cuando el empleador contrata sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto 
de naturaleza permanente. 
Genera sanciones administrativas.
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MODALIDADES CONTRACTUALES
Son formas de contratación de carácter excepcional, sujetas a condiciones 
específicas en cada caso.
La utilización de este tipo de contratos no depende sólo de la voluntad del empleador, 
sino que -además de cumplimentar los requisitos de forma establecidos por la ley-
deben existir y probarse razones objetivas.
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CONTRATO DE EQUIPO
Contrato de equipo (art. 101 LCT)
El párr. 1º del art. 101, LCT, establece que "habrá contrato de trabajo de grupo o por 
equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores 
que, actuando por intermedio de un delegado o representantes, se obligue a la 
prestación de servicios propios de la actividad de aquél“.
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CONTRATO DE EQUIPO
Tres elementos fundamentales:
◦ Empresa requiere los servicios de un grupo.
◦ Un organizador o coordinador los representa.
◦ Un equipo de trabajadores que cumple una actividad común.
El encargado o jefe de equipo hace de intermediario y pacta las condiciones de 
trabajo. Cada uno de los trabajadores está en relación de dependencia con el 
empleador. Ejemplo típico: orquesta de música.
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CONTRATO DE EQUIPO
El empleador tiene -respecto de cada uno de los trabajadores- los mismos deberes y 
obligaciones previstos en la ley.
Salario: si es pactado en forma colectiva, cada uno tendrá derecho a la participación 
que le corresponda según la contribución al resultado del trabajo.
Norma antifraude: art. 102 LCT, debe vinculárselo con el art. 14 LCT.
Se ocupa del ocultamiento de una verdadera relación laboral entre los integrantes de 
una sociedad, asociación o grupo de personas -con o sin personería jurídica- con un 
tercero, que aprovecha la prestación de aquéllos.
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Contrato a tiempo parcial (art. 92 ter LCT)
El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al 
día, a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de 
la actividad.
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
◦ Presta servicios menos de las 2/3 partes de la jornada habitual al día o a la semana.
◦ 8*3/2= 5,33 o 48/3*2= 32 hs. 
◦ Remuneración es proporcional a la de tiempo completo.
◦ Prohibición de realizar horas extraordinarias, excepto art. 89 LCT.
◦ Puede aplicarse a cualquier modalidad contractual.
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CONTRATO DE TEMPORADA
Contrato de temporada (art. 96 LCT)
Cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal 
de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y 
esté sujeta a repetirse por un lapso dado en cada ciclo en razón de la naturaleza de la 
actividad.
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CONTRATO DE TEMPORADA
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TÍPICO
Época preestablecida
y cierta del año
Ej. cosecha uvas, naranjas
ATÍPICO
Aumento estacional de mano de obra 
en determinada actividad. 
Ej. hoteles en vacaciones, helados.
OBLIGACIONES EMPLEADOR
Antelación no menor a 30 días, debe 
notificar personalmente o por medios 
idóneos. Sino la cursa 
se entiende que rescinde unilateral el 
contrato. 
Debe indemnizar.
OBLIGACIONES TRABAJADOR
Notificado debe expresar su decisión de 
continuar, 
en un plazo de 5 días.
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CONTRATO DE TEMPORADA
◦ Vacaciones: se gozan al concluir cada ciclo. 
◦ Un día de descanso por 20 de trabajo efectivo (arts. 153 y 163 LCT).
◦ Asignaciones familiares, salarios por enfermedad inculpable y en general todos los 
derechos y obligaciones: sólo mientras presta servicios efectivos. Decreto 
592/2016. siempre que hayan aportado 3 meses de servicio o 90 jornadas 
efectivas.◦ En el período de receso: el contrato sigue vigente, manteniéndose los deberes de 
conducta. 
◦ Se suspenden algunos derechos y obligaciones.
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CONTRATO DE TEMPORADA
El despido sin causa: 
corresponde para su cálculo computar el tiempo efectivamente trabajado, no el tiempo 
de receso.
El despido sin causa durante la temporada: 
corresponde la indemnización común más un resarcimiento por la ruptura anticipada. 
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CONTRATO A PLAZO FIJO
Contrato a plazo fijo (arts. 90 y 93 LCT) 
Cuando tenga término cierto, se haya formalizado por escrito con una duración de 
no más de cinco años (no tiene plazo mínimo), y en caso de que las modalidades de 
las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.
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CONTRATO A PLAZO FIJO
Requisitos formales y sustanciales
◦ Forma: ESCRITO.
◦ Plazo: Máximo 5 años. PLAZO CIERTO.
◦ Causa objetiva: modalidades de las tareas o actividad que así lo justifique.
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CONTRATO A PLAZO FIJO
Preaviso:
Antelación no menor de 1 mes ni mayor a 2 de la expiración del plazo.
Contrato menor a un mes NO PREAVISA. Se incluye en el contrato.
La omisión acarrea la conversión de plazo indeterminado.
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CONTRATO A PLAZO FIJO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO A PLAZO FIJO:
Con vencimiento del plazo y otorgado el preaviso. Menor a 1 año.
No corresponde el pago de indemnización por antigüedad.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO A PLAZO FIJO MAYOR A 1 año con plazo cumplido y 
preaviso otorgado: 
Indemnización Art. 251 LCT. Es decir 50% del 245 (=247 LCT).
EXTINCIÓN ANTICIPADA O ANTE TEMPUS: INJUSTIFICADA:
Indemnización por antigüedad más daños y perjuicios.
EXTINCIÓN ANTICIPADA O ANTE TEMPUS: JUSTIFICADA:
No corresponde el pago de indemnización por antigüedad. 
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CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
Contrato de trabajo eventual (art. 99 LCT)
Cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador 
para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a 
servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y 
transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda 
preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que 
media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la 
obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el 
trabajador.
El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la 
prueba de su aseveración.
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CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
Dirigido a cubrir un lugar de trabajo en circunstancias excepcionales y con resultados 
concretos y temporales.
AUSENCIA DE UN PLAZO DETERMINADO DE DURACIÓN. PLAZO INCIERTO.
Realización de obra determinada (refacción de establecimiento por terremoto).
Atención de aumento circunstancial del trabajo "pico“.
Cubrir ausencia extraordinaria del personal, suplencia de un trabajador con licencia por 
enfermedad
TAREAS: EFÍMERAS, EXTRAORDINARIAS, TRANSITORIAS.
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CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
FORMA: por escrito. 
ESCRITO: para sustitución de trabajadores (art. 69 L.E), o atención de exigencias 
extraordinarias de mercado (art. 72 L.E.). 
No puede utilizarse para sustituir trabajadores que ejercen medidas de acción 
sindical, o cuando la empresa hubiere despedido trabajadores por falta o 
disminución de trabajo durante los 6 meses anteriores.
PRUEBA: Carga de la prueba recae en el empleador. 
LE. Ley Nacional de Empleo, ley 24.013
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CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
Exigencias extraordinarias del mercado: 
Se debe consignar la causa que lo justifique. 
Duración máxima 6 meses por año y hasta 1 año en período de 3 años.
Se aplican los beneficios de la LCT, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación. 
No se aplica preaviso, integración, porque la finalización depende del agotamiento de la 
eventualidad. No se aplica período de prueba.
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EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES
◦ Decreto 1694/06: 
Persona jurídica con objeto exclusivo pone a disposición de terceras personas 
(usuarias) personal industrial, técnico, administrativo, profesional, para cumplir 
en forma TEMPORARIA servicios extraordinarios determinados de antemano o 
exigencias extraordinarias y transitorias de la Empresa, toda vez que no puede 
preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
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EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES
ORIGINA: relación comercial con la empresa usuaria y una relación de dependencia 
con los trabajadores.
Personas jurídicas y con objeto único.
Habilitadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, inscriptas en el Registro 
de Empresas Eventuales.
Empresa usuaria es responsable solidaria por las deudas laborales y de la seguridad 
social contraídas por la eventual (art. 29 bis); obligada a retener pagos a la 
Seguridad Social y depositarlos. 
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EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES
Los trabajadores de las empresas de servicios eventuales son DEPENDIENTES DE 
ÉSTA con contrato por tiempo indeterminado de prestación discontinua. Son de 
prestación discontinua los que van a prestar servicios eventuales en las empresas 
usuarias. Pero esas empresas también tienen trabajadores de tiempo indeterminado 
de prestación continua.
Le debe garantizar la estabilidad en el empleo.
Período de interrupción no puede superar 45 días corridos o 90 alternados en un año 
aniversario.
Si se excede plazos, debe pagar salario.
Puede el trabajador considerarse despedido sin causa.
Salarios: se rigen por el CCT de la actividad o categoría en la que preste servicios la 
empresa usuaria. 
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APRENDIZAJE
Contrato de aprendizaje (art. 1 ley 25.013)
Tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se
celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años.
Este contrato de trabajo tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año. A la finalización del contrato el empleador
deberá entregar al aprendiz un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad
adquirida. La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspondientes a la
formación teórica. Respecto de las personas entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad se aplicarán las disposiciones relativas a la
jornada de trabajo de los mismos. No podrán sercontratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el
mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo contrato de aprendizaje respecto del mismo aprendiz.
El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10%) de los contratados por tiempo indeterminado en el
establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los diez (10) trabajadores será admitido un aprendiz. El empresario que no
tuviere personal en relación de dependencia, también podrá contratar un aprendiz. El empleador deberá preavisar con treinta (30) días de
anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo.
El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de indemnización
alguna al trabajador sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. En los demás supuestos regirá el artículo 7º y concordantes de la
presente ley.
Si el empleador incumpliera las obligaciones establecidas en esta ley el contrato se convertirá a todos sus fines en un contrato por tiempo
indeterminado. Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este contrato.
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TELETRABAJO
Contrato de teletrabajo (art. 102 bis LCT)
Cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los 
términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el 
domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los 
establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y 
comunicación.
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley 
especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la 
negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.
Introducido por Ley 27.555
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