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Resumen Prevencion Lavado Activos

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CORRUPCIÓN 
Abuso de poder o mal uso de un cargo o función para obtener beneficios privados ilegítimos. 
 
Tipos: 
• Cohecho: soborno. Ofrecer dinero a cambio de un beneficio (ej. Evitar una multa). 
• Extorsión. 
• Trafico de influencias: uso del poder para propiciar que un asunto tome una ruta determinada. 
• Nepotismo: beneficiar a familiares o amigos, aunque no estén capacitados. 
• Desvío de recursos: utilizar recursos para un fin personal y distinto de su objetivo inicial. 
• Compra/venta de decisiones judiciales. 
 
FRAUDE 
Según la Asociación de Auditores de Fraude Certificados (ACFE): actividades/acciones con el propósito de 
enriquecimiento personal a través del uso inapropiado o la sustracción de recursos/activos de una organización 
por parte de una persona. 
 
Según el Instituto Americano de Contables Públicos Certificados (AICPA): uso de acciones que buscan presentar 
ante los inversionistas, analistas y/o mercado una situación no realista de la Compañía, con el fin de cumplir con 
las expectativas de alguno/s de los grupos de interés. 
 
Según el Instituto de Auditores Internos (IIA): cualquier acto ilegal caracterizado por el engaño, el ocultamiento o 
la violación de la confianza. Los fraudes son perpetrados por individuos y organizaciones para: 
• Obtener dinero, propiedades o servicios. 
• Evitar pagos o pérdida de servicios. 
• Asegurar una ventaja personal o del negocio. 
 
Diferencia con la corrupción: para que exista corrupción es necesaria la participación de dos personas. En cambio, 
en el fraude con una sola es suficiente. 
 
Tipos de fraude: 
• Corrupción: aquellas actividades en donde los empleados de una empresa utilizan indebidamente sus 
influencias para obtener un beneficio personal (ej. Soborno, extorsión, etc.). 
• Fraude de EECC: se ejecutan maniobras con el propósito de generar estados financieros que no reflejan 
adecuadamente la realidad económica de la compañía (ej. Registro ficticio de ingresos, reporte de activos 
falsos o su sobrevaluación, pérdidas incorrectamente contabilizadas, etc.). 
• Apropiación indebida de activos: cuando una persona o un conjunto reducido de personas realizan 
sustracciones de activos o utilizan dichos activos u otros recursos de la compañía para beneficio propio (ej. 
Desvíos de fondos a través de recibos falsos, robo de bienes y falsificación de cheques de la empresa, etc.). 
Está relacionado con: 
- Efectivo. 
- Inventarios y activos fijos. 
- Robo de información. 
 
Elementos que deben coexistir para que se produzca el fraude: 
• Oportunidad. 
• Incentivo/presión. 
• Racionalización. 
 
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Contención del fraude: 
• Código de ética. 
• Manuales de conducta. 
• Política de RRHH de apoyo y capacitación. 
• Evaluación del clima laboral. 
• Líneas de reportes de irregularidades. 
 
Control interno y riesgo: 
Antes: COSO 
Organización voluntaria del sector privado dedicada a proporcionar orientación a la gestión ejecutiva y las 
entidades de gobierno sobre los aspectos fundamentales de organización de este, la ética empresarial, control 
interno, gestión del riesgo empresarial, el fraude, y la presentación de informes financieros. 
COSO ha establecido un modelo común de control interno contra el cual las organizaciones pueden evaluar sus 
sistemas de control. 
 
Ahora: ERM (Gestión de Riesgo Empresarial) 
El riesgo es la probabilidad que ocurra un determinado evento que puede tener efectos negativos para la 
institución. Todas las organizaciones independientemente de su tamaño, naturaleza o estructura, enfrentan 
riesgos. Los objetivos de la gestión de riesgo son identificar, controlar y eliminar las fuentes de riesgo. 
 
Origen de los riesgos: 
• Riesgos generales. 
• Riesgo país. 
• Riesgo de operaciones. 
• Riesgo de negocios. 
• Riesgo de auditoria. 
 
Estructura mínima de un plan de prevención de fraudes en CI: 
• Auditorias sorpresivas. 
• Líneas de reportes de irregularidades. 
• Capacitación al personal. 
 
LAVADO DE ACTIVOS 
Proceso complejo mediante el cual los activos provenientes de actividades ilícitas se integran en el sistema 
financiero con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. Es un delito penal. 
El dinero se lava para llevar adelante actividades legales como: 
• Compra de bienes registrables. 
• Comercio. 
• Otras actividades con control de manejo de fondos. 
 
Métodos de lavado: 
• Autopréstamos: solicitud de préstamos con garantía del mismo solicitante. Para estas garantías, en general, se 
utilizan depósitos efectuados en plazas financieras permisivas. Así, se puede invertir en un negocio licito lo s 
fondos ilícitos, pretendiendo que ellos son provenientes de un crédito. 
• Sobrefacturación: al facturar en exceso o facturar a clientes falsos, las empresas emisoras de las facturas 
simulan tener un ingreso y así pueden generar falsas pruebas para aparentar que el dinero ilícito proviene de 
una actividad económica legal. En general, se lo vincula a la venta de facturas. 
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• Subfacturación: generalmente consiste en la exportación o importación, entre sociedades vinculadas, de 
productos a precios inferiores de los reales, que luego se venden en otros países a los precios de plaza, 
generando una utilidad aparentemente lícita. 
• Pitufos: se efectúan múltiples depósitos por debajo del monto a informar por personas contratadas que no se 
conocen entre sí. De esta forma, se ingresa al circuito financiero legal, fondos ilícitos sin que sean denunciados 
a las autoridades para luego ser transferidos a sus verdaderos propietarios. 
 
Sectores más utilizados por las organizaciones criminales para ejecutar los métodos de lavado: 
• Sector financiero, mercado de valores y seguros. 
• Casinos y casas de juego. 
• Sectores comerciales y de servicios. 
 
Paraísos fiscales: 
Son territorios cuyo régimen tributario es especialmente favorable a los no residentes. Esto hace que una gran 
cantidad de personas y sociedades establezcan allí su domicilio fiscal, aunque no vivan en dichos países. 
Además, se caracterizan por su opacidad. Al no existir transparencia en el intercambio de información, garantiza 
que los propietarios de los capitales allí depositados no tengan que rendir cuentas por ellos a sus países de origen. 
 
Offshore: 
Son sociedades que están registradas en un país en el que no realizan ninguna actividad económica. Se trata de 
un instrumento meramente administrativo para poner a nombre de esas sociedades un patrimonio. 
Generalmente, están radicadas en paraísos fiscales para beneficiarse de las ventajas impositivas y del secreto 
bancario y financiero que allí opera. 
 
Transnacionalidad: 
El LA es un delito con características transnacionales, es decir, que es un problema mundial. Causas: 
• Tráfico de drogas: el país productor no es, en general, el país consumidor principal. 
• Terrorismo: por el tipo de finalidad. 
• Traspaso de fronteras: dificulta la persecución y detección de los delincuentes. 
• Requiere de estructuras que involucren a más de un país y sus consecuencias económicas suelen afectar 
simultáneamente a más de un estado. 
 
GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de Capitales): 
Es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo 
de capitales. Emite recomendaciones que suscriben los países miembros para mejorar la cooperación para 
prevenir e impedir el lavado de activos. 
 
Objetivos de las recomendaciones: 
• Establecer patrones mínimos a cumplir como medidas de prevención. 
• Combatir el mal uso del sistema financiero por los lavadores. 
• Luchas contra el narcotráfico. 
• Luchar contra el terrorismo. 
• Seguimiento y evaluación periódica de los sistemas. 
• No a las cuentas anónimas en instituciones financieras.• Identificación de clientes. 
• Periodo de 5 años de conservación de documentación. 
• Reporter de operación sospechosa. 
• Medidas a aplicar con países no cooperadores. 
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• Promover la cooperación internacional. 
• Transparencia en la actuación de las personas jurídicas. 
• Medidas en el mercado financiero. 
• Medidas en el mercado de metales y piedras preciosas. 
• Medidas para los transportes fronterizos. 
• Medidas en los casinos. 
• Compromiso en los profesionales: abogados, notarios, contadores o contables, entre otras. 
 
Revisión de 2012: Las nuevas 40 recomendaciones del GAFI 
Constituyen un esquema de medidas que los países deben implementar para combatir el LA, el FT y el 
financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Al ser los países diferentes entre sí y no poder 
tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas, las recomendaciones sirven para fijar un estándar 
internacional que cada uno debe poner en práctica por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias 
particulares. 
 
Principales modificaciones introducidas 
• Se integran las 40 recomendaciones originales de LA y las 9 recomendaciones especiales sobre FT. 
• Se incorpora la prevención y combate del financiamiento para la proliferación de armas de destrucción masiva. 
• Se incorpora el enfoque basado en riesgos por país, permitiendo que los países se focalicen más en las áreas 
de alto riesgo y apliquen las medidas preventivas acordes con su naturaleza, orientando sus esfuerzos de 
manera más efectiva. 
 
GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica) 
Organización intergubernamental de base regional para combatir el LA. Hace seguimiento de los casos de LA en 
los países firmantes y analiza las formas de lavado para establecer patrones. Cuando una serie de esquemas de LA 
o FT parecen estar construidos de manera similar o usan los mismos o similares métodos, pueden ser clasificados 
como una tipología. 
El GAFILAT emite periódicamente documentos de tipologías regionales, donde se detallan las tipologías más 
comunes en América del Sur y México. Estos documentos presentan algunas de las metodologías de LA y de FT 
más utilizadas, con el fin de ayudar a las entidades reportantes y a la sociedad de la región en las acciones de 
prevención de conductas asociadas al LA y a la financiación de las organizaciones delictivas. 
 
Tipología: clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar 
apariencia de legalidad a los fondos de procedencia ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para 
financiar sus actividades criminales. 
 
LEY DE LAVADO DE ACTIVOS 
 
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL 
Será penado aquel que: 
• Ayude a alguien a eludir las investigaciones. 
• Oculte, altere o haga desaparecer pruebas del delito. 
• Adquiera, reciba u oculte dinero o bienes provenientes de un delito. 
• No denuncie la perpetración de un delito. 
• Asegure u oculte al autor del delito. 
• Convierta, transfiera, administre, venda, grave o aplique de cualquier otro modo dinero o bienes 
provenientes de un delito. 
• Reciba bienes o dinero iguales con el fin de darles apariencia legal. 
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• Sea tanto el autor del delito (autolavado) o lo ejecute para terceros. 
 
Penas previstas: 
• Prisión. 
• Multas. 
• Decomiso de bienes. 
 
Se tomará en cuenta: 
• La relación con los delitos precedentes. 
• Si es funcionario público. 
• La habitualidad o no del delito. 
• En el caso de personas jurídicas, el cumplimiento de controles y procedimientos, entre otras. 
 
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) 
Se encarga del análisis, tratamiento y transmisión de la información que recibe para prevenir e impedir el LA. 
 
Delitos precedentes del LA: actividades ilícitas subyacentes que generan el producto susceptible de ser lavado. 
• Tráfico y comercialización de estupefacientes. 
• Contrabando de armas y de estupefacientes. 
• Actividades ilícitas cometidas por asociaciones ilícitas. 
• Fraude contra la Administración Pública. 
• Prostitución de menores y pornografía infantil. 
• Delitos de financiación del terrorismo. 
• Extorsión. 
• Delitos previstos en la ley 24.769: delitos tributarios, delitos relativos a los recursos de la seguridad 
social y delitos fiscales. 
• Trata de personas. 
 
Facultades y obligaciones de la UIF: 
• Recabar información de los sujetos obligados a informar. 
• Analizar e investigar los posibles delitos. 
• Solicitar informes a cualquier organismo público y a personas humanas o jurídicas. 
• Recibir informes voluntarios. 
• Mantener en secreto la identidad de los informantes y la información recibida. 
• Colaborar con otros poderes en la persecución de delitos. 
• Requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado. 
• Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de sus funciones. 
• Dictar reglamentaciones. Estas pueden ser: 
- Generales: aquellas aplicables a la totalidad de los sujetos obligados. 
- Especificas: aquellas aplicables a cada uno de los SO según su actividad. 
• Aplicar sanciones administrativas. 
• Presentar rendición anual al Congreso de la Nación. 
• Conformar el Registro Único de Información con los datos recibidos. 
 
Formas en que recibe la información de los OS: 
• Reporte Sistemático Mensual (RSM): solicita información específica que se envía por sistema a la UIF. Debe ser 
presentado mensualmente por los SO (excepto Contadores Públicos) . 
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• Reporte de Operación Sospechosa (ROS): deben presentarlo los SO ante la UIF en caso de encontrar una 
operación sospechosa de lavado de activos o financiación del terrorismo. 
 
Grupo Egmont: 
Es un organismo internacional formado por las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) del mundo, que se reúne 
regularmente para intercambiar información, conocimientos y tecnología, ofrecer capacitación para incrementar 
la eficiencia de las UIF y mejorar la cooperación internacional para luchar contra el LA y FT. 
 
SUJETOS OBLIGADOS 
Están obligados a informar a la UIF: 
• Las entidades financieras. 
• Agentes y sociedades de bolsa. 
• Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. 
• Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el sistema de 
financiamiento colectivo. 
• Intermediaros en la colocación de FCI u otras inversiones, autorizadas por la CNV. 
• Los registros públicos de comercio, de propiedad inmueble, de automotor, prendarios, de 
embarcaciones y de aeronaves. 
• Las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, joyas. 
• Las empresas aseguradoras. 
• Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. 
• Las empresas dedicadas al transporte de caudales. 
• Las empresas prestatarias de servicios postales. 
• Los escribanos públicos. 
• Las entidades que realizan operación de capitalización y ahorro. 
• Los despachantes de aduana. 
• Los organismos de la Administración Pública. 
• Los productores e intermediarios de seguros. 
• Los profesionales matriculados en Ciencias Económicas. 
• Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros. 
• Los agentes o corredores inmobiliarios. 
• Las mutuales y cooperativas. 
• Las personas humanas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, camiones, motos. 
• Los fiduciarios. 
• Las personas jurídicas que organicen y regulen deportes profesionales. 
 
Deber de informar: es la obligación legal que tienen los SO de poner a disposición de la UIF la documentación 
recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de esta, las operaciones sospechosas encontradas. 
 
Obligaciones generales:1. Cumplir con la Ley de Lavado de Activos. 
2. Cumplir con las normas emanadas por la UIF. 
3. Informar OS. 
4. Identificación y conocimiento del cliente: 
Es cliente toda persona que desarrolla, ocasionalmente o de manera habitual operaciones con los SO. 
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Los SO deberán obtener información de los mismos para poder determinar su perfil transaccional y 
comportamiento esperado, y así poder identificar las operaciones inusuales. La información recabada debe 
conservarse y estar a disposición de la UIF cuando esta la requiera. 
Tendrán que reforzar los procedimientos de identificación del cliente en los siguientes casos: 
• Empresas pantalla/vehículo. 
• Propietario/Beneficiario. 
• Fideicomisos. 
• Transacciones a distancia. 
5. Confeccionar un legajo de identificación para cada uno de los clientes dónde se incluya: razón social, fecha y 
número de registro, CUIT, copia certificada de los estatutos actualizados, domicilio legal, teléfonos/mails, 
actividades, representantes, entre otras. 
6. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la 
ley. 
7. Documentar los procedimientos de prevención de LA y FT, estableciendo manuales internos que 
reflejen las tareas a desarrollar y asignando las responsabilidades que correspondan. 
8. De tratarse de personas jurídicas, se deberá designar un oficial de cumplimiento, que será responsable ante 
la UIF del cumplimiento de las obligaciones. Este deberá integrar el órgano de administración de la entidad. 
Si se trata de una persona humana, será considerado éste con tal carácter. 
9. Inscripción ante de UIF a través del sistema online. Los SO deberán presentar, dentro de los 15 días 
posteriores, la documentación de respaldo para dicha registración, es decir, una nota firmada con: 
• Copia del DNI. 
• Constancia de CUIL, CUIT o CDI. 
• Domicilio real, número de teléfono, mail y actividad principal que realice. 
• De corresponder, copia certificada de la autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor o de 
la inscripción en la matricula del Colegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dicha 
actividad. 
 
Operación sospechosa: toda operación que, habiendo comenzado como inusual, se ha determinado como 
sospechosa de LA por no haberse podido constatar su justificación respecto al sujeto y actividad en cuestión. 
 
PROFESIONALES DE CS. ECONÓMICAS 
Quedan alcanzados como SO sólo los Contadores Públicos que sean auditores o síndicos societarios de: 
• Sujetos obligados. 
• Sujetos no obligados cuando: 
- Posean un activo superior a $40.000.000 
- Hayan duplicado su activo o sus ventas en un año. 
 
El Contador Público no estará alcanzado como SO cuando preste estos servicios: 
• Revisiones limitadas de EECC. 
• Certificaciones e informes especiales. 
• Asesoramiento impositivo. 
• Preparación de DDJJ de impuestos. 
 
Inscripción ante la UIF: cuando el auditor acuerde la prestación del servicio con el cliente o cuando el síndico 
acepte el cargo. 
 
 
 
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Obligaciones para la prevención de LA/FT: 
• La elaboración de un manual de procedimientos que contendrá los mecanismos y procedimientos para la 
prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. En el caso de los CP, existe un modelo de 
manual (Informe 5 CENCYA). Este no es obligatorio, sino que se puede optar por elaborar uno distinto. 
• La capacitación del personal profesional. 
• La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las OS reportadas. 
• La implementación de herramientas tecnológicas acordes con la naturaleza del servicio que presta, que le 
permitan establecer de manera eficaz los sistemas de control y prevención del LA/FT. 
El CP no está obligado a presentar RSM, sólo ROS en caso de verificarse una OS. 
 
El manual de procedimientos deberá contemplar: 
• Políticas coordinadas de control. 
• Políticas de prevención. 
• Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno. 
• Funciones que cada profesional debe cumplir, con cada uno de los mecanismos de control de prevención. 
• Los sistemas de capacitación. 
• Políticas y procedimientos de conservación de documentos. 
• El proceso a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la autoridad competente. 
• Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y el 
procedimiento para el reporte de las mismas, en caso de que se confirme su carácter de sospechosa. 
• Otros mecanismos que considere necesarios para prevenir y detectar operaciones de LA/FT. 
 
Preparación del síndico/auditor societario: 
Capacitarse (él y sus empleados) para: 
• Estar al día con la ley y la normativa profesional a aplicar. 
• Poder desarrollar los PGM de auditoría SO. 
• Actualizarse en nuevas formas de OS. 
• Poder cumplir con lo que la ley marca. 
 
Manual de procedimientos del estudio: 
• Para unificar las formalidades intrínsecas y extrínsecas de las auditorias y los papeles de trabajo. 
• De uso obligatorio por todos los auditores/empleados del estudio. 
• Para unificar criterios de análisis, relevamiento y control. 
 
Cartas de acuerdo de auditoria y de aceptación del cargo de sindicatura: contemplan las responsabilidades del 
auditor y el síndico, respectivamente, y en el caso de los sujetos obligados a informar, las responsabilidades de la 
dirección de la empresa en relación con el LA y FT. 
 
Carta de dirección: es una confirmación escrita de la dirección del ente como elemento de juicio adicional para el 
auditor o síndico con relación a su labor sobre el LA y FT. 
 
Informes especiales de los CP obligados 
• Informe de auditoría. 
• Informa especial de auditoría relativo al CI. 
• Informe especial de auditoría relativo al ROS. 
• Informes de sindicatura. 
• Informe especial de sindicatura relativo al ROS. 
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Los SO, en los informes, deben incluir un párrafo que confirme que se han aplicado los procedimientos sobre la 
prevención de LA y FT previstos en las normas profesionales. Y nunca se pone si se encontró una OS. 
 
Informe sobre ROS: 
• A presentar en la UIF en relación al ROS enviado por el sitio web del organismo. 
• La firma del CP no se certifica en el Consejo Profesional. 
• No se circulariza ni se acompaña a ninguna documentación. 
• Debe incorporarse al legajo de ROS emitidos y su seguimiento. 
 
Programas de auditoría 
Adaptar los programas al tipo de: 
• Organización social del ente. 
• Organización administrativa. 
• R.R.H.H. 
• Calificación (PyME, empresa de familia, gran empresa, controlada, etc.). 
• Cantidad de personal. 
• Impacto o penetración en el mercado. 
• Actividades, montos de facturación y operaciones. 
• Sistemas administrativos. 
• Tecnología aplicada. 
• Inversiones. 
• Tipo de gerenciamiento. 
• Calificaciones de calidad. 
• Actividades secundarias. 
• Aplicación de normas de RSE, entre otras. 
 
Papeles de trabajo 
El CP debe documentar su trabajo en papeles de trabajo. 
 
Requisitos: 
• Debe reunir elementos de juicio válidos y suficientes. 
• Documentar apropiadamente su trabajo. 
• Programa de trabajo por escrito. 
• Debe conservar la documentación (papeles de trabajo, copia de informes emitidos, copia de EECC u otra 
información objeto del trabajo) por el plazo que fijen las normas legales o por 10 años, de los dos el mayor. 
 
Contenido: 
• Descripción de la tarea realizada. 
• Datos recogidos durante el desarrollo de la tarea. 
• Conclusiones generales y particulares. 
 
Seleccionar los controles de auditoria más habituales y necesarios a cada rubro a evaluar, adaptándolo al tipo de 
organización. 
Registrar por escrito cada uno deesos controles y, de ser necesario, solicitar documentación adicional o hacer 
otros controles concomitantes. 
 
 
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AUDITORÍA FORENSE 
Forense: se vincula al derecho a la aplicación de la ley. Se busca que profesionales idóneos asistan al juez en sus 
competencias aportando pruebas de carácter público para presentar en la Corte. 
 
Auditoría forense: implica investigar y monitorear TODAS las operaciones a efectos de establecer la existencia o 
no de comisiones de delitos financieros en un lapso determinado. Es una tarea de precisión. 
 
El auditor forense además es llamado a participar en investigaciones sobre: 
• Crímenes fiscales. 
• Crímenes y fraudes corporativos. 
• Lavado de activos y terrorismo. 
• Siniestros asegurados. 
• Disputas en divorcios. 
El auditor apoya en las investigaciones judiciales mediante evidencias contables. 
 
Formación del auditor forense: debe tener preparación en: 
• Auditoria contable. 
• Control interno. 
• Investigación legal. 
• Formación jurídica. 
• Recolección de pruebas y evidencias 
 
Campo de acción: en el sector público o privado como: 
• Asesor. 
• Consultor. 
• Recaudador de pruebas. 
• Testigo experto. 
• Perito. 
 
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 
1. Responsabilidad penal 
Hay legislación penal que involucra al CP ante la ocurrencia de ciertos delitos. 
Por su calidad profesional: 
• Código Penal (art. 300): el CP que, actuando como auditor o síndico societario y, a sabiendas, publique, 
certifique o autorice un inventario, balance, cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes 
informes, actas o memorias, falsos o incompleto o informe a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, 
sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, será reprimido con prisión. 
• Ley Penal Tributaria: el que, a sabiendas, dictamine, informe, de fe, autorice o certifique actos jurídicos, 
balances, estados contables o documentación para facilitar la evasión, será pasible de las penas 
correspondientes por su participación criminal. 
• Ley de LA: toma al CP como sujeto obligado a informar y sólo estará involucrado y será acusado si tuvo 
participación en el delito de LA o FT. 
 
Sanciones: 
• Penas administrativas ($). 
• Penas procesales: prisión preventiva. 
• Penas sancionatorias: prisión. 
 
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El fraude empresario no es un delito por la “calidad” del ejecutor, sino que se aplican sanciones por la acción 
dolosa cometida. 
 
2. Responsabilidad ética 
La Norma Ética es un cuerpo que recopila parámetros que actúan de limite ético de la conducta esperada en la 
actuación profesional. Constituye una guía necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. 
 
El Código Ético enuncia las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y actividad de los 
profesionales en Cs. Económicas. Dichas normas y principios tienen su fundamento en la responsabilidad de 
los profesionales hacia la sociedad y constituyen la guía necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. 
 
Conducta ética: 
• Aplicar normas legales y profesionales. 
• Conducirse con veracidad, integridad e independencia de criterio. 
• Atender con diligencia y competencia los asuntos encomendados. 
• La responsabilidad por sus dictámenes y opiniones es personal e indelegable (aunque puede tener 
colaboradores). 
• No dilatar tiempos procesales para aquellos que actúan en justicia. 
• No utilizar la técnica para deformar o encubrir la realidad. 
• No deben retener libros ni documentación de los clientes. 
• Mantener el decoro en las manifestaciones hacia otros profesionales y publicidad de los servicios 
profesionales. 
• Guardar secreto profesional. 
• No deben dar ni aceptar comisiones por trabajos ni utilizar la intervención de gestores para conseguir 
trabajo profesional. 
• No permitir que ejerzan en su nombre o facilitar que alguien actúe como profesional sin serlo. 
• Falta grave: condena por delito económico. 
• Independencia de criterio. 
 
Falta grave: condena por delito económico 
Constituye la violación a los deberes inherentes al estado profesional y, en consecuencia, se considera 
infracción al Código de Ética, el hecho de que un matriculado, aun no estando en el ejercicio de las actividades 
especificas de la profesión, haya sido judicialmente condenado por un delito económico. 
 
Independencia de criterio 
Los profesionales deben abstenerse de emitir dictámenes o certificaciones que estén destinados a terceros o a 
hacer fe pública cuando: 
• Sean propietarios, socios, directores o administradores de la sociedad o del ente o de entidades 
económicamente vinculadas sobre las cuales verse el trabajo. 
• Cuando tengan relación de dependencia con el ente o respecto de personas, entidades o grupos de 
entidades económicamente vinculadas. 
• Cuando el cónyuge, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el 4° grado, 
inclusive, y los afines dentro del 2° grado estén comprendidos entre las personas mencionadas del primer 
punto. 
• Cuando tengan intereses económicos comunes con el cliente o sean accionistas, deudores, acreedores o 
garantes del mismo o de entidades económicamente vinculadas, por montos significativos con relación al 
patrimonio del cliente o del suyo propio. 
• Cuando su remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de la tarea. 
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• Cuando su remuneración fuera pactada en función del resultado de las operaciones del cliente. 
En los casos de sociedades de profesionales, las restricciones se harán extensivas a todos los socios . 
 
Sanciones previstas: 
• Advertencia. 
• Amonestación privada. 
• Apercibimiento público. 
• Suspensión en el ejercicio de la profesión de 1 mes a 1 año. 
• Cancelación de la matrícula. 
 
RESOLUCIÓN 63/2012 
Es un control formal sobre la real ejecución de un trabajo profesional, que será evidenciado solamente a través de 
la exhibición de los papales de trabajo del profesional. 
 
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