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INGRESOS BRUTOS – CÓDIGO FISCAL C.A.B.A. ARTÍCULOS IMPORTANTES PARA LA LIQUIDACIÓN 1) DEL HECHO IMPONIBLE Concepto Habitualidad Habitualidad. Presunciones Inexistencia 2) DE LAS EXENCIONES Enunciación 3) DE LA BASE IMPONIBLE Principio general Devengamiento. Presunciones 4) DE LOS SUPUESTOS ESPECIALES DE BASE IMPONIBLE Venta de inmuebles en cuotas Diferencia entre precios de compra y venta Intermediarios Bienes recibidos como parte de pago 5) DE LOS INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE Principio general Enunciación 6) DE LAS DEDUCCIONES Enunciación 7) DEL PERÍODO FISCAL. DE LA LIQUIDACIÓN Y EL PAGO Ejercicio de dos o más actividades o rubros INGRESOS BRUTOS EXENCIÓN ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN C.A.B.A (ARTÍCULO 183, INCISO 23 CÓDIGO FISCAL Y ARTÍCULO 2 3 LEY TARIFARIA) DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL: actividad que logra la transformación física, química o físico química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN 1) Producción desarrollada exclusivamente en establecimientos radicados en C.A.B.A. 2) Los establecimientos deben contar con la debida habilitación 3) Los ingresos no deben superar la suma de $130.650.000 (en el año calendario anterior a la solicitud -según Resolución 334/10 AGIP-) IMPORTANTE: la exención se establece sólo respecto a la venta de bienes provenientes de los procesos productivos que cumplan con los requisitos detallados LIMITACIONES La exención NO ALCANZA a las ventas efectuadas a: El Estado Nacional, Provincial, Municipal, sus dependencias y reparticiones, etc. Los “consumidores finales” (personas física o jurídicas que hagan uso o consumo de los bienes adquiridos que no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros) En ambos casos, las ventas tendrán el tratamiento de la COMERCIALIZACIÓN MINORISTA
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