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Unidad 5 Ritmo institucional del Congreso

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Unidad 5
Ritmo Institucional del Congreso
Introducción
• Cuerpo discontinuo en sus actividades. Diferencia con PE y PL.
• Naturaleza de la composición del cuerpo.
• Regulación: Constitución Nacional
Las sesiones del Congreso
Ri
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In
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 C
on
gr
es
o
Cámaras
Presidente de la Nación
Se reúnen por si mismas en sesiones 
ordinarias.
Empiezan y concluyen sus
sesiones simultaneamente..
No pueden suspender sus sesiones mas de 
tres días sin el consentimiento de la otra.
Hace la apertura anual de las
sesiones del Congreso.
Prorroga las sesiones ordinarias del 
Congreso o lo convoca a extraordinarias.
Son indisponibles, 
están por encima 
de la voluntad de 
sus miembros. No 
pueden estos 
dejarlas sin efecto 
o incumplirlas 
porque los poderes 
del Estado solo 
pueden hacer lo 
que la ley les 
habilita
Artículo 63 CN
Artículo 99 inc. 8 y 9 CN
Las sesiones del Congreso
Ti
po
s 
de
 S
es
io
ne
s Constitución Nacional
Reglamentos c/ Cámara
Ordinarias
Extraordinarias
Prórroga
Preparatorias
Una para elegir autoridades de las Cámaras: 
- Diputados: 1 Presidente + 3 Vice
- Senado: 1 Presidente provisorio + 2 Vice
Otra para recibir nuevos electos en los años 
de elecciones.
Obligatorias
Facultativas y eventuales
Sesiones ordinarias
• Si o si debe cumplirse durante nueve meses del año
(Del 1 Marzo al 30 Noviembre).
• Durante su curso la competencia congresional es plena para 
ejercer todos los atributos que la CN reconoce al Congreso.
• ¿Pueden sesionar si el presidente no realizo la apertura?
Sesiones de prorroga
• Posibilidad de dar continuidad a las sesiones si al término de las 
ordinarias no se alcanzó a terminar el tratamiento del temario 
propuesto para los nueve meses.
• Disponerla es una facultad concurrente entre el Poder 
Legislativo (art. 63 no especifica titular, pero está en 
disposiciones comunes de cámaras) y el Ejecutivo (art. 99 inc 8).
• En la practica convoca Ejecutivo. (Excepción: Situación de 2001)
Sesiones extraordinarias
• Posibles si una vez que hayan terminado las ordinarias y no 
medie prórroga, haya un grave interés de orden o de progreso 
que necesite que el Congreso ejerza inmediatamente sus 
competencias
• El Ejecutivo está facultado a convocarlas. Esa facultad del 
presidente no puede interpretarse como negativa para que el 
Congreso se autoconvoque porque la CN no lo prohíbe.
Sesiones extraordinarias
• En la práctica, el presidente limita al Congreso para que en estas 
sesiones trate solamente los temas por él propuestos.
• Si el Ejecutivo considera que la urgencia desapareció puede 
retirarlo y evitar que el Congreso dilapide su tiempo.
• ¿Solo se pueden tratar temas propuestos por el Presidente?
Sesiones preparatorias
• Nacen de los Reglamentos de Cámara..
• Se celebran en la semana que precede al inicio de Sesiones 
Ordinarias.
• Novedad desde 1983
• Tipos de sesiones
• Recibir a los nuevos electos
• Elegir autoridades de las cámaras
Simultaneidad de las sesiones
• El art. 65 establece la simultaneidad de las sesiones cuando dice 
que ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones 
simultáneamente, esto es necesario para que haya continuidad, 
eficacia y expeditividad.
• Si cada cámara delibera con total independencia temporal de la 
otra, podría llegar a configurarse un estado de anarquía.
Quorum: Las mayorías
Mayoría 
Absoluta
Se llega reuniendo 
el voto de la mitad 
más
uno de los 
integrantes del 
cuerpo.
Mayoría 
Simple
Es una cantidad, que 
sin alcanzar la mitad
más uno, es 
superior a otras 
cifras
Mayoría 
Absoluta
Es la que supera la 
mitad más uno; por 
ejemplo, 2/3. Se 
puede computar de
Diferentes maneras:
- Sobre los presentes
- Sobre el total de los 
miembros
Unanimidad
Todos los 
legisladores 
asistentes a la 
sesión votan en el 
mismo sentido.
Quorum
Es el número indispensable de miembros presentes que requiere el 
órgano para poder sesionar válidamente. Conforme al art. 64: 
Quórum
Mayoría absoluta de los 
miembros que componen 
cada Cámara
Senadores
(37 presentes)
Diputados
(129 presentes)
Reunidos esos números las 
Cámaras están habilitadas a 
sesionar y los actos y resoluciones 
emanados son instrumentos 
públicos, los cuales gozan de 
presunción de legitimidad.
Un modo de allegar quórum: 
compeler a los inasistentes
• La segunda parte del art. 64 establece que cuando no se 
obtuviere mayoría absoluta “un número menor podrá compeler 
a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los 
términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá”.
• Ese “número menor” siempre es una cantidad inferior a la 
mayoría absoluta; el procedimiento a seguir está contenido en 
los reglamentos de cada Cámara.
Soluciones normativas
Soluciones
• Chile y Ecuador
• Estados Unidos
• Asamblea Nacional Francesa
Criterio de Midón: La solución más adecuada para Argentina sería reformar 
sustancialmente el quórum siguiendo el criterio de Estado Unidos
Razones de la ausencia de los 
legisladores
• Ejercicio de la haraganería: El descuento de las dietas puede ser 
una amenaza más o menos eficiente.
• Decisiones políticas: Generalmente se inspiran en la necesidad de 
bloqueo. Las soluciones jurídicas sirven de poco, porque las 
normas ofrecen poca perspectiva reparadora a los problemas 
políticos. 
Control judicial de la existencia 
de mayoría
• En la vida de los cuerpos colegiados representativos rige, a la 
hora de adoptar decisiones, la ley número. Es decir que las 
decisiones que se adopten en ellos están avaladas, más allá de su 
acierto o error, por haber sido tomadas por una determinada 
cantidad de legisladores.
• Caso “Binotti”
Incompatibilidades
Situación de hecho que impide al diputado o senador electos 
incorporarse a la Cámara o, en el caso de que ya pertenezcan al 
cuerpo, le imponen la obligación de optar entre la función legislativa 
y el cargo declarado incompatible con esa actividad.
Triple fundamento
• Jurídico – Político
• Ético
• Material
Incompatibilidades
Diputados y Senadores
• Empleo o comisión del Ejecutivo
• Revestir calidad de eclesiástico regular
• Gobernador de provincia
• Ministro del Ejecutivo
Dieta
• Retribución de que gozan los legisladores por los servicios 
prestados a la Nación.
• El art 74 dice que “los servicios de los senadores y diputados son 
remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que 
señalará la ley”.
• No se trata de un privilegio, como un sector de la doctrina cree, 
porque es reductible.

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