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Unidad 5 Ritmo Institucional del Congreso Introducción • Cuerpo discontinuo en sus actividades. Diferencia con PE y PL. • Naturaleza de la composición del cuerpo. • Regulación: Constitución Nacional Las sesiones del Congreso Ri tm o In st it uc io na l d el C on gr es o Cámaras Presidente de la Nación Se reúnen por si mismas en sesiones ordinarias. Empiezan y concluyen sus sesiones simultaneamente.. No pueden suspender sus sesiones mas de tres días sin el consentimiento de la otra. Hace la apertura anual de las sesiones del Congreso. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso o lo convoca a extraordinarias. Son indisponibles, están por encima de la voluntad de sus miembros. No pueden estos dejarlas sin efecto o incumplirlas porque los poderes del Estado solo pueden hacer lo que la ley les habilita Artículo 63 CN Artículo 99 inc. 8 y 9 CN Las sesiones del Congreso Ti po s de S es io ne s Constitución Nacional Reglamentos c/ Cámara Ordinarias Extraordinarias Prórroga Preparatorias Una para elegir autoridades de las Cámaras: - Diputados: 1 Presidente + 3 Vice - Senado: 1 Presidente provisorio + 2 Vice Otra para recibir nuevos electos en los años de elecciones. Obligatorias Facultativas y eventuales Sesiones ordinarias • Si o si debe cumplirse durante nueve meses del año (Del 1 Marzo al 30 Noviembre). • Durante su curso la competencia congresional es plena para ejercer todos los atributos que la CN reconoce al Congreso. • ¿Pueden sesionar si el presidente no realizo la apertura? Sesiones de prorroga • Posibilidad de dar continuidad a las sesiones si al término de las ordinarias no se alcanzó a terminar el tratamiento del temario propuesto para los nueve meses. • Disponerla es una facultad concurrente entre el Poder Legislativo (art. 63 no especifica titular, pero está en disposiciones comunes de cámaras) y el Ejecutivo (art. 99 inc 8). • En la practica convoca Ejecutivo. (Excepción: Situación de 2001) Sesiones extraordinarias • Posibles si una vez que hayan terminado las ordinarias y no medie prórroga, haya un grave interés de orden o de progreso que necesite que el Congreso ejerza inmediatamente sus competencias • El Ejecutivo está facultado a convocarlas. Esa facultad del presidente no puede interpretarse como negativa para que el Congreso se autoconvoque porque la CN no lo prohíbe. Sesiones extraordinarias • En la práctica, el presidente limita al Congreso para que en estas sesiones trate solamente los temas por él propuestos. • Si el Ejecutivo considera que la urgencia desapareció puede retirarlo y evitar que el Congreso dilapide su tiempo. • ¿Solo se pueden tratar temas propuestos por el Presidente? Sesiones preparatorias • Nacen de los Reglamentos de Cámara.. • Se celebran en la semana que precede al inicio de Sesiones Ordinarias. • Novedad desde 1983 • Tipos de sesiones • Recibir a los nuevos electos • Elegir autoridades de las cámaras Simultaneidad de las sesiones • El art. 65 establece la simultaneidad de las sesiones cuando dice que ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente, esto es necesario para que haya continuidad, eficacia y expeditividad. • Si cada cámara delibera con total independencia temporal de la otra, podría llegar a configurarse un estado de anarquía. Quorum: Las mayorías Mayoría Absoluta Se llega reuniendo el voto de la mitad más uno de los integrantes del cuerpo. Mayoría Simple Es una cantidad, que sin alcanzar la mitad más uno, es superior a otras cifras Mayoría Absoluta Es la que supera la mitad más uno; por ejemplo, 2/3. Se puede computar de Diferentes maneras: - Sobre los presentes - Sobre el total de los miembros Unanimidad Todos los legisladores asistentes a la sesión votan en el mismo sentido. Quorum Es el número indispensable de miembros presentes que requiere el órgano para poder sesionar válidamente. Conforme al art. 64: Quórum Mayoría absoluta de los miembros que componen cada Cámara Senadores (37 presentes) Diputados (129 presentes) Reunidos esos números las Cámaras están habilitadas a sesionar y los actos y resoluciones emanados son instrumentos públicos, los cuales gozan de presunción de legitimidad. Un modo de allegar quórum: compeler a los inasistentes • La segunda parte del art. 64 establece que cuando no se obtuviere mayoría absoluta “un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá”. • Ese “número menor” siempre es una cantidad inferior a la mayoría absoluta; el procedimiento a seguir está contenido en los reglamentos de cada Cámara. Soluciones normativas Soluciones • Chile y Ecuador • Estados Unidos • Asamblea Nacional Francesa Criterio de Midón: La solución más adecuada para Argentina sería reformar sustancialmente el quórum siguiendo el criterio de Estado Unidos Razones de la ausencia de los legisladores • Ejercicio de la haraganería: El descuento de las dietas puede ser una amenaza más o menos eficiente. • Decisiones políticas: Generalmente se inspiran en la necesidad de bloqueo. Las soluciones jurídicas sirven de poco, porque las normas ofrecen poca perspectiva reparadora a los problemas políticos. Control judicial de la existencia de mayoría • En la vida de los cuerpos colegiados representativos rige, a la hora de adoptar decisiones, la ley número. Es decir que las decisiones que se adopten en ellos están avaladas, más allá de su acierto o error, por haber sido tomadas por una determinada cantidad de legisladores. • Caso “Binotti” Incompatibilidades Situación de hecho que impide al diputado o senador electos incorporarse a la Cámara o, en el caso de que ya pertenezcan al cuerpo, le imponen la obligación de optar entre la función legislativa y el cargo declarado incompatible con esa actividad. Triple fundamento • Jurídico – Político • Ético • Material Incompatibilidades Diputados y Senadores • Empleo o comisión del Ejecutivo • Revestir calidad de eclesiástico regular • Gobernador de provincia • Ministro del Ejecutivo Dieta • Retribución de que gozan los legisladores por los servicios prestados a la Nación. • El art 74 dice que “los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley”. • No se trata de un privilegio, como un sector de la doctrina cree, porque es reductible.
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