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Estatutos profesionales Concurrencia y articulacion

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Estatutos profesionales 
 
Concurrencia y articulación de 
normas 
 
 
Laura Castagnino 
 
 
 
Pautas de articulación 
1. Tipo de estatuto 
 
2. Orden temporal 
 
3. Compatibilidad 
A. Abiertos 
B. Cerrados 
C. Anteriores LCT 
D. Posteriores LCT 
E. Compatibles 
F. Incompatibles 
 
 
Estatutos profesionales 
Clasificación 
 
 
 Estatutos abiertos 
 
 
 
 
 Estatutos cerrados 
- Regulan algunas 
instituciones laborales 
- Se articulan con la LCT y 
demás normas 
laborales 
 
- Regulan de manera 
integral la actividad 
- Excluyen la aplicación de 
la LCT 
 
 
 
Estatutos Cerrados 
Art. 2 – 2do párrafo L.C.T. 
 
- Empleo público (salvo inclusión en la LCT) 
- Servicio doméstico (hasta ley 26.844) 
- Trabajo agrario (hasta ley 26.727) 
 
 
 
Empleo público (estatuto cerrado, salvo acto 
expreso inclusión en la LCT) 
 Ley 25.164 
 
 
 
 L.C.T. (art. 2) 
- Regimen de estabilidad 
- Régimen de contrataciones 
- Personal de gabinete 
 
- Excepto que por acto 
expreso se los incluya … 
- AFIP – ANSES – SRT - 
 Etc. 
 
Empleo público 
Ley 25.164 
 
Régimen de 
estabilidad: propia 
absoluta 
 
 
L.C.T. (art.2) 
 
Régimen de 
estabilidad: impropia 
 
 
Sobre la estabilidad del empleado público 
regido por la ley 25.164 
C.S.J.N. «Madorran c/ Aduana» (2007): 
estabilidad del empleado público de planta 
permanente 
 
C.S.J.N. «Ramos» y «Sanchez» (2010): 
estabilidad del trabajador «contratado» 
irregularmente por la admiistración 
Sobre la estabilidad del empleado público 
contratado bajo el régimen de la L.C.T. 
C.S.J.N. «Luque c/ 
Soc.Est. Casa de 
Moneda» 27/10/15 
 
C.S.J.N. «Anadon c/ 
Com.Nac. De 
Comunicaciones» 
20/08/15 
Estabilidad impropia 
(indemnización) 
 
 
Aplicación L.C.T. e 
incrementos (ley 
24.013) 
Estatutos parcialmente cerrados 
(prevalencia estatutaria) 
 Ley 26.727 
Trabajo Agrario 
 
 
 Ley 26.844 
Casas Particulares 
 
- Prevalencia estatutaria (art.100) 
- Mantiene exclusión LCT “sin 
perjucio aplicac. supletoria 
LCT en todo lo que resulte 
compatible …» (art. 104) 
 
- Mantiene exclusión Art. 2 LCT 
“sin perjuicio … (art. 72) 
- Aplicación supletoria – 
compatible 
 
 
Ley 26.727 – Trabajo Agrario 
Modalidad contractual 
principal: Personal 
permanente 
 
 
Estabilidad en el 
empleo: 
-Remite a L.C.T. (arts. 
232, 233 y 245 con 
mejora) 
-Aplica incrementos 
leyes 24.013, 25.323 
y 25.345 
Ley 26.844 – Personal de casas 
particulares (reg. extinción) 
- Preaviso 
- Indemnización 
sustitutiva 
- Integración mes de 
despido 
- Indemnización por 
antigüedad 
- Agravamiento por 
defic. registro: 
- Según antigüedad: 
10 días o 30 días 
- Idem LCT 
- Idem LCT 
 
- Idem LCT sin tope 
 
- Duplica indemniz. 
Por antigüedad 
Estatutos profesionales «abiertos» 
Art. 2 primer párrafo L.C.T. 
Art. 2 L.C.T. (texto vigente - ley 21.297) 
 La vigencia de esta ley quedará 
condicionada a que la aplicación de sus 
disposiciones resulte compatible con la 
naturaleza y modalidades de la actividad de 
que se trate y con el específico régimen 
jurídico a que se halle sujeta. 
 
 
 
Art. 2 primer párrafo LCT 
Distintas interpretaciones 
 Si hay regulación estatutaria, la LCT no se aplica 
 Si hay compatibilidad, la LCT se aplica, aun cuando 
fuera menos favorable 
 Ni meramente supletoria, ni derogatoria: juicio de 
compatibilidad (fáctica y jurídica) “relevante”: 
- Incompatibilidad: prevalencia estatutaria 
- Compatibilidad: norma más favorable 
 
 
 
Estatutos profesionales abiertos: 
juicio de compatibilidad y orden temporal 
 
 
- Anteriores a la L.C.T.: ley especial anterior (juicio 
de compatibilidad) 
– Incompatibilidad (relevante): prevalencia 
estatutaria 
– Compatibilidad: norma más favorable al 
trabajador 
 
- Posteriores a la L.C.T.: ley especial posterior 
– Prevalencia estatutaria (incompat.juridica) 
– Salvo norma de articulación 
 
 
 
 
 
Estatutos profesionales posteriores 
a la L.C.T. 
(con o sin norma de articulación) 
 
 Ley 22.250 
Construcción 
 
 Ley 23.947 
Peluquerías 
 
 Ley 24.467 
PyMEs 
 
- Art. 35: prevalencia estatutaria 
- Admite aplicación supletoria 
(compatible y no se oponga) 
 
- Art. 3: norma más favorable 
 
- No contiene norma de 
articulación: prevalencia 
estatutaria 
 
Estatutos profesionales anteriores a la L.C.T. 
(instituciones compatibles e incompatibles) 
Ley 12.908 (periodistas profesionales) 
- Régimen de extinción 
- Régimen de licencias por enfermedad 
 
Ley 12.867 (conductores particulares) 
- Período de prueba 
- Régimen de extinción 
Estatutos profesionales anteriores 
(instituciones compatibles e incompatibles) 
Ley 14.546 (viajantes de comercio) 
- Régimen de extinción (remisión a L.C.T) 
- Indemnización por clientela 
 
Ley 12.713 (trabajo a domicilio) 
- Régimen de extinción? 
 
Trabajo marítimo (CCT 370/71 y concs) 
- Art. 12: Indem. Antig (remite ley 11.729: art. 245 LCT) 
- Art. 9: Adic. Rescisión (1 o 2 meses seg.antiguedad) 
 
 
Articulación de normas 
(síntesis) 
 
 Estatutos cerrados 
 Estatutos 
parcialmente cerrados 
 Estatutos abiertos 
(posteriores LCT) 
 Estatutos abiertos 
(anteriores LCT) 
- No se articulan con la LCT 
- Prevalencia estatutaria + 
aplicación supletoria 
compatible 
- Prevalencia estatutaria, salvo 
norma de articulación 
- Juicio de compatibilidad: 
– Prevalencia estatutaria 
(incompatibilidad) 
– Norma más favorable 
(compatibilidad)

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