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Capitulo 2 - Velazquez

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Capitulo 2: Derecho penal Subjetivo 
La riqueza de principios de un ordenamiento, determinada 
- valores de justicia sustancial por él incorporados en el plano legal, 
- el trabajo científico realizado por los juristas 
- la jurisprudencia 
 
Obligación de los estudiosos del derecho penal: Difusión de estos postulados y luchar porque el 
sistema penal venidero los haga realidad, SE REQUIERE 
 
- consagraciones legislativas 
- trabajo académico 
- la jurisprudencia 
- lucha política para conseguirlo. 
 
Potestad Punitiva del Estado Apuntes 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO 
ius puniendi –también denominado derecho penal 
subjetivo, relación punitiva o subjetivación de la 
norma penal 
 
 Es la potestad en cabeza del Estado en cuya 
virtud este, revestido de su poderío e imperio, va 
hacer: 
 
- declara punibles determinados 
comportamientos, que ATENTAN contra la 
CONVIVENCIA COMUNITARIA 
 
- les impone PENAS O MEDIDAS DE 
SEGURIDAD de seguridad, o ambas, a 
título de consecuencia jurídica 
 
VARÍA EN SU CONFIGURACIÓN, SEGÚN: 
 
- la forma de organización política vigente 
en cada comunidad 
 (ANÁLISIS Y ESCLARECIMIENTO) 
 
 
NO SE TRATA: DERECHO SUBJETIVO 
el ordenamiento jurídico 
- disponer de métodos y medios 
adecuados para la prevención del 
delito, 
 
- imponer límites al empleo de la 
potestad punitiva, PARA que el 
ciudadano NO quede desprotegido y 
a merced de una intervención 
arbitraria o excesiva del «Estado 
Leviatán»” (C. Roxin). 
 
DERECHO 
 es un instrumento para disciplinar a los 
ciudadanos (un mecanismo de control 
social) 
 
DERECHO PENAL OBJETIVO 
 
materialización del ius puniendi del Estado, 
en un lugar y en un momento histórico 
determinados 
 
 
 
 
TITULAR 
 El Estado, como organización política, es un 
orden que regula 
- monopolizando, 
- el uso de la fuerza de donde se 
desprende la facultad de acuñar los 
delitos y fijar las penas. 
De lege lata el fundamento constitucional o 
político del ius puniendi es el propio de un 
“Estado social de derecho, organizado en 
forma de república unitaria, descentralizada, 
con autonomía de sus entidades 
territoriales, democrática, participativa y 
pluralista, fundada en el respeto de la 
dignidad humana...” (Constitución Política, 
artículo 1º); se desechan, pues, las 
corrientes maximalistas 
 
 
 
 
PRINCIPIO RECTOR NORMA RECTORA 
PRINCIPIOS 
 en derecho constituyen la cabeza del ordenamiento 
o las primeras normas del conjunto de este 
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL 
 
Axiomas fundamentales forjados X el hombre desde 
tiempo inmemorial 
 
- convertidos en patrimonio común de los 
pueblos civilizados 
 
Permiten 
- orientar y encauzar el derecho represivo por 
senderos de justicia y seguridad jurídica; 
 
 En doctrina contemporánea 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL 
 Sirven 
- Crear el derecho 
- interpretarlo el derecho 
- integrar el derecho 
 
NO queden libradas al arbitrio subjetivo 
Destinadas a 
 
- Regir 
- Conducir 
- Orientar todo el sistema jurídico penal, 
 
constituyen el marco hermenéutico para la 
interpretación y aplicación de la ley penal 
P. DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA 
 
CONCEPTO: 
KANT. 
- condenado o no, privado de la libertad o no 
jamás puede ser tratado como un “medio” o 
una “cosa”, sino siempre como un “fin” o una 
“persona 
 
 preservación de la indemnidad personal o de la 
incolumidad 
 
- los medios utilizados por el legislador no 
atenten contra la dignidad concreta del 
individuo, 
 
 
 
 DERECHO PENAL 
- Tendrá como FUNDAMENTO el RESPETO A 
LA DIGNIDAD HUMANA COD PENAL ART 1 
 
IMPLICA 
- la prohibición de utilizar al ser humano para 
efectos jurídico-penales 
 
- la proscripción de las sanciones punitivas que 
pugnen con su dignidad 
 
 REPERCUSIONES 
- ámbito del derecho penal sustantivo, en el 
procesal y en el de ejecución. 
PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL ANTE LA LEY 
PENAL 
 
NACE 
- Contrato social, ciudadanos da una porción de 
su libertad, estado debe dar entonces 
soberanía, búsqueda de repartir partes = de 
soberanía 
 CPC 
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e 
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y 
trato de las autoridades y gozarán de los mismos 
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna 
discriminación por razones de sexo, raza, origen 
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o 
filosófica. 
 
NO SE TRATA DEL DCHO A SER = 
 
SE TRATA DE SER TRATADO DE MANERA 
UNIFORME ANTE SITUACIONES SIMILARES 
 
 MANIFESTACIONES DE PLANOS 
 
SUSTANTIVOS: supone un tratamiento similar para 
todos los ciudadanos por supuesto, según 
- propia condición 
- la naturaleza de la transgresión realizada 
 
Punto visto PROCESAL: 
miembros de la organización social, ser protegidos 
- mismas oportunidades 
- bajo el imperio de todas las prerrogativas 
brindadas por el principio de legalidad 
 
 DICHO PENAL. tratos diferenciados 
- Igualdades para iguales 
- Desigual para desiguales 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD 
 
ESTABLECER DEBE HABER UNA PROPORCIÓN 
ADECUADA AL DAÑO CAUSADO 
 
 SANCIÓN IDÓNEA ALCANZAR FIN PERSEGUIDO 
 
 CARACTERES 
 
1. RELATIVO: no se desprenden prohibiciones 
abstractas o absolutas, sino solo por 
referencia al caso concreto 
 
2. SENTIDO AMPLIO, 3 Exigencias 
1.sanción debe ser idónea para alcanzar el fin 
perseguido y debe conformarse con ese fin 
2.a proporcionalidad se mide en función de su 
necesidad COMO ÚLTIMO RECURSO 
 
3.a exigencia de proporcionalidad debe determinarse 
valiéndose de un juicio de ponderación entre la carga 
coactiva de la pena y el fin perseguido con la 
conminación pena 
P. TELEOLOGÍA DE LAS SANCIONES PENALES 
 
- NO SE CONSIDERA EL PROCEDIMIENTO DE 
PENA NO CONSIDERADO COMO CASTIGO, 
NO COMO FIN 
 
- IMPOSICIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES 
EQUITATIVOS 
 
- CONSECUENCIA DEL PRINC. 
PROPORCIONALIDAD 
 
VELANDO X EL FIN DE LA PENA 
- READAPTACÓN 
- RESOCIALIZACIÓN 
- REEDUCACIÓN 
 
VELANDO X LAS FUNCIONES DE LA PENA 
- PREVENCIÓN ESPECIAL 
- RETRIBUCIÓN JUSTA 
- PREVENCIÓN ESPECIAL 
- REINSERCIÓN SOCIAL 
- PROTECCIÓN AL CONDENADO 
PRINCIPIO DEL ACTO 
intima conexión 
- postulados de dignidad de la persona humana 
- de legalidad 
 NO HAY DELITO SIN CONDUCTA HUMANA 
 
NADIE PODRA SER JUZGADO SINO CONFORME A 
LAS LEYES PREEXISTENTES AL ACTO QUE SE LE 
IMPUTA 
 
 CONCEPTO 
 Castiga a los hombres por lo verdaderamente 
realizado (lo exteriorizado y NO por lo pensado 
 
SE CASTIGA POR LO QUE SE HACE NO POR LO 
QUE SE ES 
 
 DERECHO PENAL DE ACTO. Atributos 
 
1. impone pena a quien ha realizado un injusto 
culpablemente 
 
2. Imposición de la pena: GRADO DE 
P. LESIVIDAD 
 
NO HAY DELITO SIN DAÑO: INEXISTENCIA DE 
CONDUCTA PUNIBLE SIN AMANEZA CONCRETA O 
REAL 
 
Postulados orientadores: potestad punitiva 
 
- dañosidad social, del bien jurídico 
- de la objetividad jurídica del delito 
- de lesividad, de ofensividad o de exclusiva 
protección de bienes jurídicos 
 
 INTERVENCIÓN PUNITIVA: 
 
viable ante 
- conductas que tengan trascendencia social 
- afectan las esferas de libertad ajenas 
 
 LESIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOS 
- concepto de carácter valorativo, concibe como= 
 
- la contradicción con los intereses que la 
CULPABILIDAD (> O > Sanción atendiendo a 
la entidad del juicio de exigibilidad 
3. objetividad material de la conducta punible= 
- debe distinción de entre el hecho tentado y el 
hecho consumado 
4. distingue con claridad entre autor del delito 
y partícipe 
 
5. no permite agravar la sanción a quien reitera 
la comisión de hechos criminosos 
 
6. no agrava la punición de los autores 
habituales o de comisión profesional= 
 
- pena atiende al hecho cometido y no a la 
calidad personal del sujeto activo de este 
 
7. no permite suspender la ejecución de la 
sentencia o de la pena impuesta por un 
determinado período de tiempo 
 
8. postula la erradicación de medidas de 
seguridad basadas en la supuesta peligrosidad 
del reonorma jurídico penal protege, o a la posibilidad 
de que ello se presente (amenaza, o como dice 
la ley recordando las épocas del defendismo 
social, “ponga efectivamente en peligro”). 
 
 
 
P. CULPABILIDAD 
 
NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD 
 
 
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA 
 
JUICIO DE REPORICHE; RECLUIR LO QUE PUDO 
HACER, PERO NO LO HIZO 
 
 FUNDAMENTO: 
 seguridad de que el hecho puede serle “exigido” al 
agente, DERIVANDO 
 
1. posibilita la imputación subjetiva de tal 
manera que el injusto penal solo puede ser 
atribuido a la persona que actúa 
- SANCIÓN DEBE SER INDIVIAL O 
PERSONAL 
 
2. no puede ser castigado quien obra sin 
culpabilidad 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD 
 
NO HAY DELITO SIN LEY PREVIA 
 
EXPLICA 
Estado debe acudir a los medios más severos de que 
dispone el ordenamiento jurídico -el principio de 
necesidad de intervención, 
 
 JUSTIFICA 
 
Intervención punitiva del Estado, configura conductas 
punibles y el determinar y ejecutar consecuencias 
 
Art 230, Jueces regirse por el imperio de la ley; 
 
 FINALIDAD 
- Garantizar seguridad jurídica 
- Lograr cometidos del dicho penal 
- 
 PTO DE VISTA POLÍTICO 
 
3. la sanción no puede sobrepasar la medida de 
la culpabilidad, y su imposición se hace 
atendiendo al grado de culpabilidad 
 
MODALIDADES DE LA CONDUCTA 
1. DOLO 
2. CULPA 
3. PRERITENCIÓN 
 
P. DE TAXATIVIDAD, CERTEZA O DETERMINACIÓN 
 
 NO HAY DELITO, NO HAY PENA, NO HAY MEDIDA 
DE SEGURIDAD SIN LEY CIERTA 
 
ELEMENTOS 
 
- el legislador debe usar un lenguaje claro y 
preciso 
 
- texto legal debe ser muy parco y cuidadoso 
en el uso de los elementos normativo 
(ambigüedad) 
- Debe tener todos los elementos de la figura 
NO exceso de elementos normativos 
, solo el legislador puede determinar las limitaciones a 
la libertad individual cuando prohíbe o manda 
conductas al definir el delito e imponerles 
restricciones a los derechos individuales mediante la 
determinación de las penas (supremacía del legislador) 
 
 PTO DE VISTA JURIDICO 
 
- fundamentación se debe a P. J. A. Feuerbach 
(1801 
- prevención general–, según la cual la ley penal 
debe preceder a la acción delictiva para poder 
cumplir su función preventiva, inhibidora del 
impulso delictivo. 
 
P. PROHIBICIÓN DE LA EXTRACTIVIDAD DE LA LEY 
PENAL 
 
a ley rige desde el tiempo de su promulgación hasta 
su derogatoria o extinción 
 
Ley penal se basa en que ella es dictada para el 
FUTURO e impera DESDE SU NACIMIENTO HASTA 
SU EXTINCIÓN 
 
no aplicación retroactiva como en la no utilización 
ultra activa de la ley penal, tal como ya se mostró al 
exponer el apotegma de legalidad) 
 
En fin, ello explica que las normatividades reguladoras 
del supuesto de hecho y sus respectivas 
consecuencias jurídicas no puedan ser objeto de 
modificación con posterioridad, puesto que –de serlo– 
la situación jurídica y los derechos adquiridos por el 
ciudadano sufrirían grave detrimento. 
 
P. PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA 
 
 
 NO ES POSIBLE 
 
DECIDIR CASO NO CONTEMPLADO EN LA LEY A 
PARTIR DE SEMEJANZA, NI FUNDADOS DE ORDEN 
JURIDICO 
 
APLICAR LA LEY PENAL PARA LA QUE ELLA O HA 
SIDO DADA, ASI SEA HECHO SEMEJANTE 
 
- crear figuras penales 
- imponer penas y medidas de seguridad por vía 
analógica, pues impera el aforismo nullum 
crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege 
stricta. 
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL 
 
DERECHO FUNDAMENTAL, APLICACIÓN INMEDIATA 
- TODA PERSONA, DERECHO A EXIGIR 
PROCESO PÚBLICO 
 
- DONDE SE RECONOZCAN GARANTÍAS 
PROCESALES 
 
p. prohibición 2ble incriminación NON BIS IN DEM 
 
 HACE PARTE DE 
- COSA JUZGADA 
- IRREFRAGABILIDAD DE LA COSA JUZGADA 
PENAL 
 
 EFECTO POSITIVO 
CIVIL: JUECES VINCULADOS A LA SENTENCIA 
ANTERIOR 
- DEBEN FALLAR A EL CASO COMO LO 
HABÍAN HECHO ANTES 
 
 EFECTO NEGATIVO 
PROCESO PENAL: JUEZ VINCULADO A LA 
SENTENCIA SIN QUE INTERES E EL FONDO DEL 
ASUNTO 
 
- OBLIGADO A NO PROFERIR NUEVO 
PRONUNCIAMIENTO DE FONDO (SI 
CONOCIÓ DEL ASUNTO MEDIANTE 
PROVIDENCIA ANTERIOR 
 NON BIS IN DEM 
 
nadie puede ser perseguido judicialmente más de una 
vez por el mismo hecho, 
 nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo 
comportamiento. 
 
NO HAY DELITO SIN LEY PREXISTENTE 
NO PUEDE HABER JUZGAMIENTO VÁLIDO 
- SIN LA PRESENCIA DE UN ÓRGANO 
JURISDICCIONAL 
- ESTRUCTURADO DE FORMA GENERAL 
 
- ANTES DEL JUICIO Y DE ACUERDO CON 
LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DE RIGOR 
 
JUEZ: 
 
- INDEPENDIENTE E IMPARCIAL 
 
- ASEGURAR EL RESPETO DE LOS 
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL 
DERECHO PENAL EN EL PROCESO 
 
- NO CON EL FIN DE: CONVERTIRSE EN UNA 
MÁQUINA DE ADMINISTRAR JUSTICIA 
- (APEGADO A LA MERA LITERALIDAD DE LA 
LEY Y A UN LEGALISMOS REACCIONARIO) 
 
 SIGNIFICA 3 COSAS 
 
1. La necesidad de que el administrador de 
justicia sea preconstituido post factum 
2. la inderogabilidad y la indisponibilidad de las 
competencias 
3. la prohibición de jueces extraordinarios y 
especiales.

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