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Capitulo 2: Derecho penal Subjetivo La riqueza de principios de un ordenamiento, determinada - valores de justicia sustancial por él incorporados en el plano legal, - el trabajo científico realizado por los juristas - la jurisprudencia Obligación de los estudiosos del derecho penal: Difusión de estos postulados y luchar porque el sistema penal venidero los haga realidad, SE REQUIERE - consagraciones legislativas - trabajo académico - la jurisprudencia - lucha política para conseguirlo. Potestad Punitiva del Estado Apuntes CONCEPTO ius puniendi –también denominado derecho penal subjetivo, relación punitiva o subjetivación de la norma penal Es la potestad en cabeza del Estado en cuya virtud este, revestido de su poderío e imperio, va hacer: - declara punibles determinados comportamientos, que ATENTAN contra la CONVIVENCIA COMUNITARIA - les impone PENAS O MEDIDAS DE SEGURIDAD de seguridad, o ambas, a título de consecuencia jurídica VARÍA EN SU CONFIGURACIÓN, SEGÚN: - la forma de organización política vigente en cada comunidad (ANÁLISIS Y ESCLARECIMIENTO) NO SE TRATA: DERECHO SUBJETIVO el ordenamiento jurídico - disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, - imponer límites al empleo de la potestad punitiva, PARA que el ciudadano NO quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva del «Estado Leviatán»” (C. Roxin). DERECHO es un instrumento para disciplinar a los ciudadanos (un mecanismo de control social) DERECHO PENAL OBJETIVO materialización del ius puniendi del Estado, en un lugar y en un momento histórico determinados TITULAR El Estado, como organización política, es un orden que regula - monopolizando, - el uso de la fuerza de donde se desprende la facultad de acuñar los delitos y fijar las penas. De lege lata el fundamento constitucional o político del ius puniendi es el propio de un “Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana...” (Constitución Política, artículo 1º); se desechan, pues, las corrientes maximalistas PRINCIPIO RECTOR NORMA RECTORA PRINCIPIOS en derecho constituyen la cabeza del ordenamiento o las primeras normas del conjunto de este PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL Axiomas fundamentales forjados X el hombre desde tiempo inmemorial - convertidos en patrimonio común de los pueblos civilizados Permiten - orientar y encauzar el derecho represivo por senderos de justicia y seguridad jurídica; En doctrina contemporánea PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL Sirven - Crear el derecho - interpretarlo el derecho - integrar el derecho NO queden libradas al arbitrio subjetivo Destinadas a - Regir - Conducir - Orientar todo el sistema jurídico penal, constituyen el marco hermenéutico para la interpretación y aplicación de la ley penal P. DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA CONCEPTO: KANT. - condenado o no, privado de la libertad o no jamás puede ser tratado como un “medio” o una “cosa”, sino siempre como un “fin” o una “persona preservación de la indemnidad personal o de la incolumidad - los medios utilizados por el legislador no atenten contra la dignidad concreta del individuo, DERECHO PENAL - Tendrá como FUNDAMENTO el RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA COD PENAL ART 1 IMPLICA - la prohibición de utilizar al ser humano para efectos jurídico-penales - la proscripción de las sanciones punitivas que pugnen con su dignidad REPERCUSIONES - ámbito del derecho penal sustantivo, en el procesal y en el de ejecución. PRINCIPIO DE IGUALDAD MATERIAL ANTE LA LEY PENAL NACE - Contrato social, ciudadanos da una porción de su libertad, estado debe dar entonces soberanía, búsqueda de repartir partes = de soberanía CPC ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. NO SE TRATA DEL DCHO A SER = SE TRATA DE SER TRATADO DE MANERA UNIFORME ANTE SITUACIONES SIMILARES MANIFESTACIONES DE PLANOS SUSTANTIVOS: supone un tratamiento similar para todos los ciudadanos por supuesto, según - propia condición - la naturaleza de la transgresión realizada Punto visto PROCESAL: miembros de la organización social, ser protegidos - mismas oportunidades - bajo el imperio de todas las prerrogativas brindadas por el principio de legalidad DICHO PENAL. tratos diferenciados - Igualdades para iguales - Desigual para desiguales PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECER DEBE HABER UNA PROPORCIÓN ADECUADA AL DAÑO CAUSADO SANCIÓN IDÓNEA ALCANZAR FIN PERSEGUIDO CARACTERES 1. RELATIVO: no se desprenden prohibiciones abstractas o absolutas, sino solo por referencia al caso concreto 2. SENTIDO AMPLIO, 3 Exigencias 1.sanción debe ser idónea para alcanzar el fin perseguido y debe conformarse con ese fin 2.a proporcionalidad se mide en función de su necesidad COMO ÚLTIMO RECURSO 3.a exigencia de proporcionalidad debe determinarse valiéndose de un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido con la conminación pena P. TELEOLOGÍA DE LAS SANCIONES PENALES - NO SE CONSIDERA EL PROCEDIMIENTO DE PENA NO CONSIDERADO COMO CASTIGO, NO COMO FIN - IMPOSICIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES EQUITATIVOS - CONSECUENCIA DEL PRINC. PROPORCIONALIDAD VELANDO X EL FIN DE LA PENA - READAPTACÓN - RESOCIALIZACIÓN - REEDUCACIÓN VELANDO X LAS FUNCIONES DE LA PENA - PREVENCIÓN ESPECIAL - RETRIBUCIÓN JUSTA - PREVENCIÓN ESPECIAL - REINSERCIÓN SOCIAL - PROTECCIÓN AL CONDENADO PRINCIPIO DEL ACTO intima conexión - postulados de dignidad de la persona humana - de legalidad NO HAY DELITO SIN CONDUCTA HUMANA NADIE PODRA SER JUZGADO SINO CONFORME A LAS LEYES PREEXISTENTES AL ACTO QUE SE LE IMPUTA CONCEPTO Castiga a los hombres por lo verdaderamente realizado (lo exteriorizado y NO por lo pensado SE CASTIGA POR LO QUE SE HACE NO POR LO QUE SE ES DERECHO PENAL DE ACTO. Atributos 1. impone pena a quien ha realizado un injusto culpablemente 2. Imposición de la pena: GRADO DE P. LESIVIDAD NO HAY DELITO SIN DAÑO: INEXISTENCIA DE CONDUCTA PUNIBLE SIN AMANEZA CONCRETA O REAL Postulados orientadores: potestad punitiva - dañosidad social, del bien jurídico - de la objetividad jurídica del delito - de lesividad, de ofensividad o de exclusiva protección de bienes jurídicos INTERVENCIÓN PUNITIVA: viable ante - conductas que tengan trascendencia social - afectan las esferas de libertad ajenas LESIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOS - concepto de carácter valorativo, concibe como= - la contradicción con los intereses que la CULPABILIDAD (> O > Sanción atendiendo a la entidad del juicio de exigibilidad 3. objetividad material de la conducta punible= - debe distinción de entre el hecho tentado y el hecho consumado 4. distingue con claridad entre autor del delito y partícipe 5. no permite agravar la sanción a quien reitera la comisión de hechos criminosos 6. no agrava la punición de los autores habituales o de comisión profesional= - pena atiende al hecho cometido y no a la calidad personal del sujeto activo de este 7. no permite suspender la ejecución de la sentencia o de la pena impuesta por un determinado período de tiempo 8. postula la erradicación de medidas de seguridad basadas en la supuesta peligrosidad del reonorma jurídico penal protege, o a la posibilidad de que ello se presente (amenaza, o como dice la ley recordando las épocas del defendismo social, “ponga efectivamente en peligro”). P. CULPABILIDAD NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD RESPONSABILIDAD SUBJETIVA JUICIO DE REPORICHE; RECLUIR LO QUE PUDO HACER, PERO NO LO HIZO FUNDAMENTO: seguridad de que el hecho puede serle “exigido” al agente, DERIVANDO 1. posibilita la imputación subjetiva de tal manera que el injusto penal solo puede ser atribuido a la persona que actúa - SANCIÓN DEBE SER INDIVIAL O PERSONAL 2. no puede ser castigado quien obra sin culpabilidad PRINCIPIO DE LEGALIDAD NO HAY DELITO SIN LEY PREVIA EXPLICA Estado debe acudir a los medios más severos de que dispone el ordenamiento jurídico -el principio de necesidad de intervención, JUSTIFICA Intervención punitiva del Estado, configura conductas punibles y el determinar y ejecutar consecuencias Art 230, Jueces regirse por el imperio de la ley; FINALIDAD - Garantizar seguridad jurídica - Lograr cometidos del dicho penal - PTO DE VISTA POLÍTICO 3. la sanción no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad, y su imposición se hace atendiendo al grado de culpabilidad MODALIDADES DE LA CONDUCTA 1. DOLO 2. CULPA 3. PRERITENCIÓN P. DE TAXATIVIDAD, CERTEZA O DETERMINACIÓN NO HAY DELITO, NO HAY PENA, NO HAY MEDIDA DE SEGURIDAD SIN LEY CIERTA ELEMENTOS - el legislador debe usar un lenguaje claro y preciso - texto legal debe ser muy parco y cuidadoso en el uso de los elementos normativo (ambigüedad) - Debe tener todos los elementos de la figura NO exceso de elementos normativos , solo el legislador puede determinar las limitaciones a la libertad individual cuando prohíbe o manda conductas al definir el delito e imponerles restricciones a los derechos individuales mediante la determinación de las penas (supremacía del legislador) PTO DE VISTA JURIDICO - fundamentación se debe a P. J. A. Feuerbach (1801 - prevención general–, según la cual la ley penal debe preceder a la acción delictiva para poder cumplir su función preventiva, inhibidora del impulso delictivo. P. PROHIBICIÓN DE LA EXTRACTIVIDAD DE LA LEY PENAL a ley rige desde el tiempo de su promulgación hasta su derogatoria o extinción Ley penal se basa en que ella es dictada para el FUTURO e impera DESDE SU NACIMIENTO HASTA SU EXTINCIÓN no aplicación retroactiva como en la no utilización ultra activa de la ley penal, tal como ya se mostró al exponer el apotegma de legalidad) En fin, ello explica que las normatividades reguladoras del supuesto de hecho y sus respectivas consecuencias jurídicas no puedan ser objeto de modificación con posterioridad, puesto que –de serlo– la situación jurídica y los derechos adquiridos por el ciudadano sufrirían grave detrimento. P. PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA NO ES POSIBLE DECIDIR CASO NO CONTEMPLADO EN LA LEY A PARTIR DE SEMEJANZA, NI FUNDADOS DE ORDEN JURIDICO APLICAR LA LEY PENAL PARA LA QUE ELLA O HA SIDO DADA, ASI SEA HECHO SEMEJANTE - crear figuras penales - imponer penas y medidas de seguridad por vía analógica, pues impera el aforismo nullum crimen, nulla poena, nulla mensura sine lege stricta. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO LEGAL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL DERECHO FUNDAMENTAL, APLICACIÓN INMEDIATA - TODA PERSONA, DERECHO A EXIGIR PROCESO PÚBLICO - DONDE SE RECONOZCAN GARANTÍAS PROCESALES p. prohibición 2ble incriminación NON BIS IN DEM HACE PARTE DE - COSA JUZGADA - IRREFRAGABILIDAD DE LA COSA JUZGADA PENAL EFECTO POSITIVO CIVIL: JUECES VINCULADOS A LA SENTENCIA ANTERIOR - DEBEN FALLAR A EL CASO COMO LO HABÍAN HECHO ANTES EFECTO NEGATIVO PROCESO PENAL: JUEZ VINCULADO A LA SENTENCIA SIN QUE INTERES E EL FONDO DEL ASUNTO - OBLIGADO A NO PROFERIR NUEVO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO (SI CONOCIÓ DEL ASUNTO MEDIANTE PROVIDENCIA ANTERIOR NON BIS IN DEM nadie puede ser perseguido judicialmente más de una vez por el mismo hecho, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo comportamiento. NO HAY DELITO SIN LEY PREXISTENTE NO PUEDE HABER JUZGAMIENTO VÁLIDO - SIN LA PRESENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL - ESTRUCTURADO DE FORMA GENERAL - ANTES DEL JUICIO Y DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DE RIGOR JUEZ: - INDEPENDIENTE E IMPARCIAL - ASEGURAR EL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL EN EL PROCESO - NO CON EL FIN DE: CONVERTIRSE EN UNA MÁQUINA DE ADMINISTRAR JUSTICIA - (APEGADO A LA MERA LITERALIDAD DE LA LEY Y A UN LEGALISMOS REACCIONARIO) SIGNIFICA 3 COSAS 1. La necesidad de que el administrador de justicia sea preconstituido post factum 2. la inderogabilidad y la indisponibilidad de las competencias 3. la prohibición de jueces extraordinarios y especiales.
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