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Tutela Penal de los Bienes Jurídicos II

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Tutela Penal de los Bienes Jurídicos II 
Tutela Penal de los Bienes Jurídicos II
Primer corte
Primer corte
“Nunca te rindas las cosas grandes toman su tiempo”
“No se puede detener a alguien que sabe a dónde va”
“La mente es como un banco lo que depositas es lo que retiras”
Finalidad del Derecho Penal: Proteger la convivencia y orden social armonico.
Derecho penal como ultima ratio del Estado, para mantener el contrato social estable.
Se diferencia de otras ramas del Derecho que tambien protegen los bienes jurídicos (D. laboral, D. civi), en que, el Derecho Penal Garantiza los derechos fundamentales más esenciales de protección (como la vida), que no estan permititdos, porque, son capaces de romper con el orden social.
El derecho penal protege derechos personales y colectivos. Los bienes jurídicos son derechos fundamentales.
	Título IX
	Delitos contra la fe pública
	Título X
	Delitos contra el orden económico social
	Título XI
	De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
	Título XI - A
	De los delitos contra los animales
	Título XII
	Delitos contra la seguridad pública
	Título XIII
	De los delitos contra la salud pública
	Título XIV
	Delitos contra mecanismos de participación democrática
	Título XV
	Delitos contra la administración pública
	Título XVI
	Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
	Título XVII
	Delitos contra la existencia y seguridad del Estado
	Título XVIII
	De los delitos contra el régimen constitucional y legal
	Título XIX
	Disposiciones generales
Título IX
Delitos contra la Fe Pública
· Protege un bien jurídico de carácter colectivo.
Bien jurídico: fe pública, este título es relativo a la confianza respecto de algo. Al derecho penal le incumbe, porque, la fe en la sociedad materializa el tráfico jurídico de todos los actos que nos interrelaciona a todos en la vida cotidiana. 
· La confianza de cada acto jurídico que goza de consecuencia jurídicas. 
Ej. Los documentos de respaldo legal respecto a cada acto son generadores de confianza. Igualmente, los títulos, escrituras, estampillas, certificados, tarjeta de propiedad son elementos generadores de confianza |tranquilidad|.
· El tráfico es quien la falsifica y la distribuye, ya que, tiene la conciencia del hecho y respondería penalmente.
OJO: No responde penalmente el tenedor quien por desconocimiento la distribuye, pero si tenía el deber legal de velar por el cuidado, si responde.
Ejemplo: 
a) Licor con estampilla avalado por estudios sanitarios
b) Billete con estampilla de originario
Al derecho penal le interesa cuando esa CONFIANZA ES ENGAÑADA.
Ejemplo:
a) Quien vende apartamento NO siendo el propietario está infringiendo la fe pública.
Capítulo I
Falsificación de moneda
· El primer defraudado el Estado, él es el titular del bien jurídico. Por ende, es la víctima. 
· Como perjudicado es la que recibe dicha moneda afectando en menor medida el patrimonio.
Traficante: distribuye moneda en bus. 
Perjudicado: Conductor que recibe por desconocimiento.
Victima: el Estado, el único que fábrica legalmente la moneda.
Importante: El Banco es el encargado de neutralizar el tráfico.
· ¿Qué se castiga? se castiga la falsificación y la emisión.
· Objeto: billetes y títulos valores que EMITE EL ESTADO.
El dólar es el billete neutral, dado que después de la segunda guerra mundial llegaron a un acuerdo en el que EE. UU doto de dinero a Europa como crédito para resarcir el daño convirtiéndolo en moneda universal.
Si un billete o título no se falsifica con las condiciones capaces de convencer y caer en el error, es inhibitorio, por ende, no se puede castigar (billete monopoly), porque, NO GOZA DE IDONEIDAD para engañar.
Falsificación de moneda nacional o extranjera
	Disposición
	Art. 273: El que falsifique moneda nacional o extranjera.
	Prisión
	Prisión Noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	
Sujeto activo:
	Indeterminado y común (cualquier puede ser autor, participe, coautores, intervinientes, autoría mediata, directa, indirecta).
	
Sujeto pasivo:
	el Estado que por reserva legal es el encargado de expedir la moneda o el papel equivalente.
	Bien jurídico:
	fe pública, estabilizando y reafirmando la confianza.
	
Objeto material:
	Real dado que, recae sobre:
· Moneda nacional o extranjera, 
· Moneda metálica, 
· Billetes, 
· Valores que se equiparan EXPEDIDO POR EL ESTADO (títulos de deudas públicas, los bonos, pagares, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que este tenga parte).
	
Verbo rector:
	Falsificar: emitir algo y circularlo como autentico.
OJO: Afectar al bien jurídico, debe ser idóneo y no inidónea.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolo (consciencia y voluntad) directo, en primero grado.
	Tentativa:
	admite porque es un delito de resultado.
RECUERDA: 
a) Dolo directo o 1er grado, posee dos elementos conocer (estudio medicina, sabe riesgo, incluso anestesia) y querer (no aplica, él no quería matarla)
b) Dolo indirecto o 2do grado, el actor necesita para cometer una conducta comete otra. Se presenta cuando el sujeto A quiere matar a X (dolo directo) y necesariamente afecta y es dependiente de Y (dolo indirecto) dolo de consecuencias necesarias. NO HAY DOLO INDIRECTO.
c) Dolo eventual, Cuando el sujeto ha previsto la realización del tipo objetivo como probable (aspecto cognitivo) no hace nada para evitarlo y con ello omite medidas para prevenirlo. Por ende, posee dos elementos:
· Probabilidad: se da en relación con que la producción o la realización de la infracción penal es alta. 
· Azar: no se hace nada para evitar para evitar el resultado, se deja al azar o la suerte de que suceda o no.
Tráfico de moneda nacional o extranjera
	Disposición
	Art. 274: El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa.
	Prisión
	Incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
La pena se duplicará cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado, puede ser singular o plural.
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	es la fe pública y el patrimonio económico (pluriofensivo)
Si desconoce y no posee de la conciencia del hecho ilícito, se le sanciona más no posee pena. Para determinar ello, hay que constatar con prueba, sin prueba no hay derecho.
	Objeto material:
	Real, moneda nacional o extranjera o los valores equiparables a moneda.
	
Verbo rector:
	Verbo compuesto alternativo; 
· Introducir
· Sacar
· Adquirir 
· Comercializar 
· Recibir
· Circular
moneda nacional o extranjera falsa.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	sí, es un delito de resultado, requiere del iter crimines 
Iter criminis: es el camino del delito -proceso de desarrollo del delito- ideación, medios idóneos para hacerlo, lo ejecuta y se queda en el camino, porque, no lo pudo consumar, se le castiga con este dispositivo amplificador del tipo.
OJO: no admite tentativa, delitos de mera conducta como calumnia e injuria, los delitos de culpabilidad, porque de la irresponsabilidad o negligencia.
Ejemplo:
· Juan, compra a Pepe, experto falsificador, 1000 billetes de $100.000, falsos, a $20.000 cada uno y posteriormente compra varias mercaderias en las bodegas de corabastos y las cancela con dichos billetes falsos. 
· Lucrecia, viaja hacia la China llevando ocultos en su equipaje U$20.000 dolares falsos con el fin de venderlos en el comercio de Hong kong.
Trafico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda.
	Disposición
	Art. 275: el que adquiera, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera.
	Prisión
	incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:Sujeto activo:
	indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	la fe pública
	Objeto material:
	Real, Elementos o insumos que sirven de base para la elaboración de moneda tanto nacional como extranjera.
IMPORTANTE: 
Bitcoin, es una modalidad moderna de la estafa, como delitos informáticos.
	
Verbo rector:
	Verbo compuesto alternativo: 
· Adquirir, 
· Elaborar, 
· Poseer, 
· Suministrar, 
· Introducir o 
· Sacar del país 
elementos destinados a falsificación de moneda. (ej. Papel cebolla, resistente a diversos factores).
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	Si, es un delito de resultado.
Ejemplo:
· En un lugar clandestino Paco, oculta gran cantidad de papel cebolla cortado, pinturas de agua, tintas ultravioletas, maquinas impresoras de alta definición, programas de diseño computarizado, imprentas y sustancias químicas, todos estos elementos los usa para elaborar euros falsos de diferente denominación para enviarlos a España a través de “mulas”.
Emisiones Ilegales
	Disposición
	Art. 276: El servidor público o la persona facultada para emitir moneda que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor de la autorizada, haga o deje circular el excedente
	Prisión
	Incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Determinado – calificado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	
Objeto material:
	Real, la moneda genuina producida contrariando lo dispuesto por la junta directiva del banco de la república o permitir circular el excedente.
	
Verbo rector:
	compuesta alternativa: 
· Ordenar, 
· Realizar, 
· Permitir, 
· Hacer 
· Circular.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	Admite por ser un delito de resultado
Ejemplo:
· Un servidor público encargado de la emisión de dinero, violando la resolución proferida por la junta directiva del banco de la República, en clara desobediencia a la orden impartida, adicionalmente, ordena elaborar diez millones de billetes de cada denominación con el fin de ahorrarse una nueva impresión.
Circulación ilegal de la moneda
	Disposición
	Art. 277: El que ponga en circulación moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente. 
Cuando se vuelve a poner en articulación billetes que ya no estaban en circulación, se le puede imputar el delito. Caso de Extinción de dominio por enriquecimiento ilícito, cuando endoso proviene de actividades ilegales, eso se dirige al Banco y en algunas ocasiones se pone en circulación.
	Prisión
	Treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, Moneda tanto nacional como extranjera.
	Verbo rector:
	Compuesta alternativa: colocar en circulación moneda nacional o extranjera sin la correspondiente autorización.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	Admite, dispositivo amplificador, delito de resultado
Ejemplo: 
· De acuerdo a las políticas económicas del gobierno, se dispone por intermedio del banco de la república, elaborar un billete de 500 mil pesos, pero se reserva la salida al mercado para el año siguiente. Elaborada la edición, el gerente de manera inconsulta la coloca en circulación tres meses antes de cumplirse la fecha.
Valores equiparados a moneda.
	Disposición
	Art. 278: Pará los efectos de los Artículos anteriores, se equiparán a moneda:
· Títulos de deuda pública,
· Bonos, 
· Pagares, 
· Cedulas, cupones, 
· Acciones o 
· Valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que este tenga parte.
	Este es un tipo penal en blanco, que nos conducen a las leyes de derecho comercial. El derecho penal llega cuando hay falsificaciones en esta índole.
Ejemplo: 
El banco agrario con el fin de promover la vivienda rural, saca al mercado cédulas de inversión que se recogerán semestralmente, Pepe y Paco Falsifican un paquete de diez mil unidades de estos títulos y los venden mediante endoso a incautos inversionistas.
Glosario
a) Título de deuda pública: es un título valor emitido por el Estado a favor de un inversor, mediante el reconocimiento de una renta fija o variable.
b) Bonos. para obtener fondos el Estado puede constituir títulos de deuda redimibles de acuerdo con ciertos plazos e intereses, los que, expedidos al portador permiten su negociabilidad en el mercado bursátil.
c) Pagarés: título de crédito contable contentivo de una promesa incondicional de pago por parte del deudor a favor del acreedor en moneda nacional o extranjera, de conformidad con los plazos y demás condiciones pactadas, por ej. Intereses corrientes o moratorios.
d) Cédulas: Son títulos de deuda expedidos en serie al portador por entidades financieras públicas o privadas con el objeto de generar liquidez, bajo la determinación previa de plazos, renta fija y el respaldo de ciertas garantías (cartera hipotecaria).
e) Cupones: Entendidos como títulos aleatorios redimibles, periódicamente, (dividendos o intereses) con relación a un título accionario o de deuda.
f) Acciones: consiste en la división en partes iguales de un capital social, al interior de una sociedad anónima que, por su carácter económico, pueden ser trasmisibles o negociables.
Capitulo II
Falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas
Sello: certifica que lo que el documento consagra es veraz, y es original.
Estampilla: certifica que paga impuesto (financiar la educación, sanidad). Estampilla tienen un tiempo de vigencias: Rentar que un producto es vigente, coge estampilla de otra en la que si pago y la pone a otro lado.
Efectos Oficiales: son señales que deja la intervención de un funcionario en algo).
Falsificación o uso fraudulento de sello oficial (entes oficiales como notarias, sanidad).
	Disposición
	Art. 279: El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente se requieran.
	Sanción
	Multa
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado, común y pluripersonal, son comerciantes (distribuidores de licor)
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, el sello oficial falso o autentico.
	Verbo rector:
	compuesto alternativo:
· Imitar
· Usar (fraudulentamente).
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Doloso
	Tentativa:
	acepta por ser delito de resultado
Ejemplo: 
Paco le pide a su amigo, Ramón, oficial de migración del aeropuerto, que le coloque el sello al pasaporte y fecha con 6 meses de anterioridad de su llegada al país, para no ser sancionado por pasarse el tiempo de permiso de permanencia en Miami y perder la visa de entrada a los Estados Unidos. 
Falsificación de efecto oficial timbrado
	Disposición
	Art.280: El que falsifique estampilla oficial
	Prisión
	incurrirá en prisión de 16 a 108 meses.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, la estampilla (Ejemplo: estampilla de aguardiente, correo)
	Verbo rector:
	Verbo simple - falsificar
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Doloso
	Tentativa:
	Admite por ser delito de resultado.
Ejemplo: 
Petronio, falsifica 100.000 estampillas de la empresa de licores de Antioquia y se las vende a los contrabandistas de licor, para que se las coloquen a las botellas y de esta manera eluden el pago de rentas departamentales por concepto de bebidas alcohólicas. De esta forma defraudan los ingresos económicos del departamento con los que se financian la educación y la saludpública.
Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado.
	Disposición
	Art. 281: El que sin haber concurrido a la falsificación use o haga circular sello oficial o estampilla oficial.
	Sanción
	Multa
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, la estampilla o sello oficial.
	Verbo rector:
	Verbo compuesto:
· Usar 
· Hacer circular.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Doloso, puede haber error vencible o invencible.
	Tentativa:
	admite por ser delito de resultado.
Ejemplo: Tiberio, un próspero e inescrupuloso empresario aprovechando la época de pandemia covid-19, compra un millón de estampillas falsificadas en el mercado negro del centro de la ciudad, y las utiliza para colocárselo a los envíos de las encomiendas que despacha desde su empresa de correos a diversos lugares del país por pedidos de diferentes artículos que hicieran varios clientes por compras realizadas en las páginas del comercio electrónico. Defraudando así las rentas que por este concepto recibe la ciudad.
EJ. defrauda al estado porque no paga por la estampilla
Emisión ilegal de efectos oficiales.
	Disposición
	Art. 282: El servidor público o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la realizada, haga o deje circular el excedente.
Todo el que trabaja para el Estado el funcionario público. 
	Prisión
	Prisión de 16 a 90 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado y calificado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, la estampilla
	Verbo rector:
	Verbo compuesto:
· Emitir 
· Ordenar
· Realizar 
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Doloso, puede haber error vencible o invencible.
	Tentativa:
	admite por ser delito de resultado.
Ejemplo: Ananías, servidor público encargado de la emisión de estampillas ordena imprimir 10.000 estampillas más de las ordenadas por la junta directiva de la entidad, para tenerlas como reserva de una próxima edición , lo cual está prohibido por la ley que regula la materia.
Supresión de signo de anulación de efecto oficial
	Disposición
	Art. 283: El que suprima leyenda, sello o signo de anulación de estampilla oficial.
	Sanción
	Multa
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, la estampilla
	Verbo rector:
	Verbo simple:
· Suprimir
	Tipo subjetivo:
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Doloso, puede haber error vencible o invencible.
	Tentativa:
	admite por ser delito de resultado.
· Quitan sellos que ya estuvo el inspector del estado calibro, peso medidas - Para defraudar al consumidor.
Ejemplo:
Cornelio, utilizando la técnica láser, logra borrar la leyenda de anulación y firma que había hecho el funcionario de la oficina postal sobre treinta mil estampillas oficiales.
Uso y circulación de efecto oficial anulado
	Disposición
	Art. 284: El que use o ponga en circulación efecto oficial a que se refiere el artículo anterior.
Uno levanta el sello y el otro lo pone en circulación
	Sanción
	Multa
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, la estampilla
	Verbo rector:
	Verbo compuesto:
· Usar
· Circular
	Tipo subjetivo:
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Doloso, puede haber error vencible o invencible.
	Tentativa:
	admite por ser delito de resultado.
Ejemplo: Domitila, compra estampillas oficiales a las que le han levantado fraudulentamente los sellos de anulación por uso a precios muy bajos, para venderlas entre el púbico que llega a su establecimiento comercial donde hay un buzón de correos nacionales.
Falsedad marcaria
	Disposición
	Art. 285: El que falsifique marca, contraseña, signo, o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado.
	Prisión
	Prisión de 16 a 90 meses y multa de 1,33 a 30 SLMMV.
Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de 64 a 144 meses de prisión y multa de 1,33 a 30 smlmv.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, la marca, contraseña, signo, firma o rúbrica falsa.
	Verbo rector:
	Verbo compuesto:
· Falsificar
· Aplicar
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Doloso, puede haber error vencible o invencible.
	Tentativa:
	admite por ser delito de resultado.
	Elemento normativo
	Usados oficialmente para contrastar, identificar, o certificar, peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, olas aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado.
Tipo penal en blanco. Nos remite a normas extrajurídicas complementarias para ampliar y comprender mejor el tipo penal.
Ejemplo: Pompilio, para evadir la medida del pico y placa manda elaborar una placa falsa terminada en número par ya que la de su vehículo termina en número impar y de esta forma la utiliza fraudulentamente para lograr circular todos los días libremente en su vehículo. Hasta que es descubierto por la policía de tránsito.
· Marca: propia del estado
Capitulo III
La Falsedad en documentos
Falsedad de documentos: deben tener vocación probatoria.
Atentan contra la autenticidad, legalidad y confianza de lo público.
El hacer el documento está en cabeza de un funcionario público.
Los documentos relatan historias y poseen autores que dan fe y confianza de los descrito en él, respondiendo por ello.
Ejemplo: notario da fe del contenido del documento, cédula, títulos, certificado de tradición y libertad, licencia de conducción acreditan.
Son delitos medios para cometer un delito o propósito final. Alguien que quiere vender un predio falsifica el Certificado de tradición para estafar a la víctima.
Examen de análisis con cada documento:
Permite determinar la autenticidad del documento.
Documento como: Prueba documental (art. 424 C.P.P) Se entiende como documento:
· Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos
· Las grabaciones magnetofónicas (audio whatsapp).
· Discos de todas las especies que contengan grabaciones.
· Grabaciones fonópticas de videos.
· Películas cinematográficas
· Grabaciones computacionales
· Mensajes de datos
· El télex. Telefax y similares
· Fotografías: que incidan en los hechos concretos
· Radiografías
· Ecografías
· Tomografías
· Electroencefalogramas
· Electrocardiogramas
· Cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores
Hay prueba ilegales y ilícitas, es nula toda prueba ilegal, pero hay excepciones y criterios para determinar la aceptación de la prueba.
Funciones del Documento:
Falsedad ideológica en documento público.
	Disposición
	Art. 286: El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, extienda documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad.
	Prisión
	Prisión de 64 a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Calificador (servidor público con capacidad funcional).
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, el documento público.
	Verbo rector:
	Verbo compuesto:
Radica en el hecho de consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad al momento de extender un documento público que pueda servir de medio de prueba.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Doloso, hay conocimiento y voluntad del autor de registrar o certificar hechos contrarios a la verdad.
	Tentativa:
	Delito de ejecución instantánea, no admite la tentativa.
	Formade ejecución
	Por acción (extender) o por omisión (callar)
Suele concursar con el delito de fraude.
Ejemplo: 
· El jefe de personal de una entidad pública al expedir una certificación sobre sueldos y tiempos de trabajo de un trabajador oficial con destino al pagador de la entidad certifica que por resolución se le concedió una prima técnica del 30% sobre el salario, lo cual no es cierto, esto lo hace porque es cuñado del citado empleado.
Características de la falsedad ideológica
Tipicidad del delito de falsedad ideológica en documento público (Sent. 23.872, 2006 - CSJ)
“En relación con esta forma de falsedad, la Corte ha sostenido que es un atentado al deber de veracidad, en el que se incurre cuando el servidor público, o el particular, el ejercicio de la facultad certificadora de la verdad, hace afirmaciones contrarias a ella, o la calla total o parcialmente, en un documento que pueda servir de prueba. Algunas de sus principales características son, por tanto, que es un atentado al deber de decir la verdad, y que las afirmaciones mentirosas deben ser directamente realizadas por el servidor, o por el particular que extiende o suscribe el documento.
Con el ánimo de ilustrar al lector sobre la configuración frente a hipótesis fácticas, sostuvo a manera de ejemplo, en la misma decisión, qué tal sería el caso del notario qué certifica que una determinada persona asistio al otorgamiento de la escritura, no siendo ello cierto ; o del juez que en el acta de una diligencia deja constancia de la presencia en ella de alguien que no concurrió; o del jefe de personal que certifica que uno esos empleados laboro durante determinados días, no siendo ello verdad; o del director de prisiones que certifica que un interno laboro determinados días, no habiéndolo hecho.”
Estructuración del delito de falsedad ideológica (Sent. 40. 254, 2013- CSJ)
Para la configuración del delito de falsedad ideológica en documento público, la sala ha considerado que, como elementos propios le corresponden: 
a) Ostentar la calidad servidor público, 
b) La expedición de un documento público que pueda servir de prueba, 
c) Que desarrolla la conducta, esto es, que en él consigne una falsedad o se calle total o parcialmente la verdad, o lo que es lo mismo, que contengan declaraciones mendaces.
¿La falsedad se considera ideológica por qué?
RTA. el documento no es falso en sus condiciones de existencia y autenticidad, sino que son mentirosas las afirmaciones que contiene. 
Y, para su estructuración no se exige la acreditación de una motivación especial, o un provecho, cómo si se tratara de un ingrediente subjetivo, sino que él mismo se agota, en sede de tipicidad, con el conocimiento de los hechos y la voluntad, y en el escaño de la culpabilidad, con el conocimiento de la antijuricidad del comportamiento, esto es reside en la conciencia y voluntad de plasmar en su condición de funcionario público y persona imputable, hechos ajenos a la verdad.”
Falsedad material en documento público.
	Disposición
	Art. 287: El que falsifiqué documento público que pueda servir de prueba.
	Prisión
	· Incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.
· Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones la pena será de 64 a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado, puede ser un particular (constancia médica falsa, o poner en hoja de vida estudio en entidad pública) o un servidor público (calificado).
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, documento público, incluso si es de otro país o si es menor de edad.
	Verbo rector:
	compuesto, alternativo:
· Falsificar
· Crear 
· Alterar
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	No admite tentativa
OJO: 
· Acá es la ejecución y materialización de todo el documento, cualquier persona. 
· Acá se hace cotejo para comparar la original y la falsa.
Elementos
Se complica, cuando la persona que lo materializa utiliza la identidad de una persona muerta, cuando son elaboradas por funcionarios suelen ser muy perfectas (sellos, permisos, etc) pero para hallar la falsedad se requiere examen de cotejo de huella dactilar, carta dental, dedos de los pies, huesos, iris.
¿Qué diferencia el SP del ideológico – SP material? porque el documento del primero es parcialmente cierto si se expide verdad, le pertenece, pero una parte le hacen mutación. En la segunda, todo el documento no pertenece y es falso, pero tiene potencial para engañar, como la identidad. 
Para que sea publica, debe ser por parte de una entidad que trabaje para el Estado. (Ej. Hacer certificación médica falsa del Sisbén (es PUBLICO, si es COMPENSAR, es privado y se convierte en falsedad material en documento privado.
Configuración de la falsedad material en documentos público (sent. 23. 573, 2005, CSJ)
En este orden se hace menester recordar, que el delito de falsedad documentaria pública supone, como elementos propios de esta clase de delincuencia: 
a) Mutación de la verdad, en el entendido de qué se trata la alteración de la verdad en su sentido el contenido documental con relevancia o trascendencia jurídica; 
b) La actitud probatoria del documento y 
c) La concurrencia de un perjuicio real o potencial.
La imitación de la verdad implica que el documento puede servir de prueba por atestar hechos con significación jurídica o implicaciones para el derecho, es decir que el elemento falsificado debe estar en posibilidad de hacer valer una relación jurídica.
Se trata, por tanto, de la creación mendaz con apariencia de verosimilitud, que en el caso de la falsedad documental pública se entiende consumada con el editi falsi, es decir, con la simple elaboración o hechura del documento que se atribuye a una específica autoridad pública y que por ende representa una situación con respaldo en el derecho al involucrar en su formación la intervención del Estado por intermedio de alguno de sus agentes competentes, esto es, que se supone expedido por un servidor público en el ejercicio de funciones y con el lleno de las formalidades correspondientes”
Ejemplo: 
Con el fin de obtener su pensión de jubilación en forma ilícita, un empleado del Estado por 20 años, altera la fecha de nacimiento en su registro civil y cédula de ciudadanía, sabiendo que por edad le faltan 10 años para acceder a ese derecho. De esta manera obtiene el pago de su pensión por valor de 20 millones de pesos mensuales por parte de Colpensiones.
Obtención material en documento públicos falso.
	Disposición
	Art. 288: El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndolo consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad.
	Prisión
	prisión de 48 a 108 meses.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado 
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, el documento público tachado como falso.
	Verbo rector:
	V. simple:
· Inducir
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolo por parte del solicitante
	Tentativa:
	Admite
OJO: 
· Suele suceder para obtener subsidio, becas, entre otros. Contemplando la alteración del Sisbén para que se la den. 
· Acá hacen incurrir en error al servidor, si conoce responde como co- participe o interviniente.
· Autoría mediata: solicitante – Instrumentalización: servidor público.
Elementos
1. Celebración del acto jurídico, entre servidor público y el solicitante.
2. Función testimonial del servidor público en cuanto da fe del lugar, fecha en plena identidad del solicitante al momento de la elaboración del documento público, siendo su contenido del resorte exclusivo de los interesados
3. Creación del documento público auténtico que sirve prueba y que contienen manifestaciones jurídicas contrarias a la verdad.
El servidor público es utilizado como instrumento por partede terceros al momento de realizar determinado acto o negocio jurídico.
Instrumentalización del servidor público en el delito de obtención de documento público falso (Sent. 36. 380, 2013 - CSJ)
La disposición incluida en el nuevo código penal (art.288), mantiene una redacción similar, pero incluye dos modificaciones importantes:
De una parte, adopta la denominación jurídica de obtención de documentos públicos falso, abandonando el de falsedad ideologica de particular en documento público, y de otra limita su aplicación a los casos en los cuales el funcionario es utilizado como instrumento para la ejecución de la conducta, es decir, cuando no interviene conscientemente en su realización, particularidad qué se deduce de la exigencia de que el documento sea obtenido mediante inducción en el error a un servidor público.
Se acogió, de esta manera, en un tipo penal autónomo, con denominación jurídica propia, la hipótesis de la autoría mediata, para superar las dificultades que se presentaban en la determinación de la responsabilidad penal el hombre de atrás, cuando tenía la calidad especial exigida por la norma, siendo por tanto, presupuesto esencial para su estructuración, que el funcionario realice materialmente la conducta,y que el hombre de atrás se limite a inducirlo en error mediante maniobras que no entiende suyo la comisión de otro delito, pues si esta situación se presenta, si estará frente a un concurso, como acontece cuando sea aduce un registro falso para obtener una cédula falsa”.
Ejemplo: Marcos, aprovechando los beneficios ofrecidos a los desplazados por la violencia, se presenta ante la entidad pública encargada del censo de las víctimas, acompañando las declaraciones extra juicio que no corresponden a la verdad, pues no es desplazado sino que vive en la ciudad, de esta manera obtiene el carnet oficial que le otorga beneficios como vivienda gratis, subsidios económicos mensuales, mercados familiares, salud y educación gratuita entre otras ayudas del gobierno.
Falsedad en documento privado.
	Disposición
	Art. 289: El que falsifique documentos privado que pueda servir de prueba.
	Prisión
	Incurrirá, si lo usa, en prisión de 16 a 108 meses.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: A nadie dañaria si no se usa, diferente en el público.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	Indeterminado – Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, documento privado
	Verbo rector:
	Verbo alterno: falsificar y usar.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa, porque, tienen conciencia de la antijuridicidad del hecho (intención) y voluntad de hacerlo.
	Tentativa:
	No admite tentativa por ser un delito de mera conducta, conducta instantánea, con una acción queda consumada la acción.
Características
	Doc. Público
	Doc. Privado.
	La expedición y elaboración lo elaborar un funcionario público en función de sus roles.
Acá si se falsifica el documento ya incurre en el delito, porque, el tipo penal es la REALIZACIÓN, que implican un uso peligroso.
OJO: no todos los funcionarios públicos son aptos para procesos de expedición de documentos públicos en nombre del Estado. 
Ej. Cédula – trabajadores de la Registraduria, 
	Es un documento suscrito entre particulares, es decir, que en él, no ha intervenido ningún funcionario público y ninguna autoridad pública. 
Acá si la falsifica y no las usa NO INCURRE EN EL DELITO, porque, es tipo penal de uso, acá no hay tanto peligro porque implica su tenencia.
El tráfico es la relación entre los particulares.
Ej. Un contrato de arrendamiento, un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios, entre otros, son ejemplos de Documento privado.
La confianza pública se consigna en el recibo, contrato, donde se consignan obligaciones y derechos que se tergiversan, alterando la verdad del documento.
Sent.28.773, 2.010 CSJ
“Tal requisito se sustenta en la necesidad social de tener fe y confianza en los instrumentos privados dentro del tráfico jurídico, entendido como la circulación de documentos dentro de una organización, en oposición a la falta de credibilidad que podría derivarse de su falseamiento en las relaciones sociales, pues se derrumbaría el principio de confianza y las expectativas de la sociedad tendrían que afianzarse sobre supuestos contra fácticos como la mala fe, el desmedro de la agilidad propia de los negocios Y complejas operaciones contemporáneas.
El delito de falsedad en documento privado tiene dos connotaciones, una, producto de su alteración material, como puede ocurrir cuando alguien enmienda, tacha, borra, suprime o de cualquier manera altera su texto. La otra, la falsedad ideológica, tienen lugar cuando el particular consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta su deber de verdad sobre un aspecto que comporta quebrantamiento de relaciones sociales con efectos jurídicos.
No sobra señalar que en sede de antijuridicidad es necesario que la alteración material del documento privado lesione o ponga en peligro el bien jurídico de la fe pública, pues recuérdese que desde la escuela clásica del derecho penal toda la conducta para ser antijurídica supone la existencia de un daño, así todo daño no comporte un comportamiento delictivo”.
Ejemplo: Cornelio, ingresa a trabajar a una empresa como ingeniero de sistemas y acredita su título profesional expedido por una universidad privada, el jefe de personal indago en la citada universidad sobre la autenticidad del título, ante esto, manifestó, que solo estudio dos semestres de la carrera y nunca le fue otorgado el mencionado diploma.
Circunstancia de agravación punitiva
	Disposición
	Art. 290: La pena se aumentará hasta la mitad para el copartícipe en la realización en cualesquiera de las conductas descritas en los articulos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este código.
Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: Soat, licencia, tarjeta de propiedad, impuestos
Uso de documento falso
	Disposición
	Art. 291: El que sin haber haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba.
	Prisión
	Incurrirá en prisión de 4 a 12 años.
Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el minimo de la pena se incrementará en la mitad.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, Documento público
	Verbo rector:
	Verbo simple:
· Usar
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	No admite tentativa por ser de mera conducta.
Ejemplo. Caso menores de edad que mandan a hacer cedula y usarla para entra a discoteca.
Para ingresar a la universidad, Juan, presenta una libreta militar falsa que su padre compró a un falsificador para eludir la obligación que tienen todos los jóvenes de 18 años de resolver la situación del servicio militar. 
Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público.
	Disposición
	Art. 292: El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de 32 a 144 meses.
	Prisión
	Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de 48 a 180 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública
	Objeto material:
	Real, documento público
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Destruir
· Suprimir
· Ocultar
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	Admite porser de resultado.
Ejemplo: En el despacho judicial donde trabaja, Paco como escribiente, existe un proceso contra su padre por el delito de hurto calificado cuando se entera de ello lo sustrae y lo oculta en una vieja bodega del edificio.
(Caso Valentina Dj, si su asesino hubiese destruido u ocultado las grabaciones).
Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.
	Disposición
	Art. 293: El que destruya , suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba.
	Prisión
	Prisión de 16 a 108 meses.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	Indeterminado - El Estado
	Bien jurídico:
	La fe pública protegida por el Estado en relación con los documentos privados.
	Objeto material:
	Real, documento privado
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Destruir
· Suprimir
· Ocultar
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	Admite por ser de resultado
Ejemplo: El contador público y el gerente de una empresa de comercio exterior, para evitar ser investigados por falsedades, hurtos y contrabando, realizados en esa compañía, incineran los libros referidos a los estados financieros, las facturas de soporte de compras y ventas y los documentos de archivo de las importaciones de la empresa, y después abandonan el país y se refugian en Miami.
Documento.
	Disposición
	Art. 294: Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.
Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero
	Disposición
	Art. 295: El que realice una de las conductas descritas en este capitulo, con el fin de obtener para sí o para otro medio de prueba de hecho verdadero.
	Sanción
	Multa
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	Indeterminado o el Estado
	Bien jurídico:
	la fe pública como garantía de la originalidad de los documentos en general
	Objeto material:
	Real, Documento público o privado
	Verbo rector:
	Verbo alternativo: 
· Crear integralmente
· alteración parcial
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	Admite tentativa por ser delito de resultado
Concepto de hecho verdadero: (Sent, 25. 925, 2007 CSJ)
“Dicho de otra manera, la conducta de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero reprime lo que la doctrina denomina la llamada falsedad veraz, denominación que no implica un contrasentido, en la medida en que se trata de elaborar o alterar un documento para dejar en el un texto ideológicamente verdadero, esto es, que el acto allí plasmado es cierto y no se erige en una simple consignación de expectativas o especulaciones.
En efecto, de acuerdo con el tipo penal se incurre en dicho comportamiento cuando con el acto falsario se trata de proteger un hecho verdaderos cierto, esto es, que la citada conducta no recoge expectativas que puedan ocurrir hacia el futuro”
Falsedad personal.
	Disposición
	Art. 296: El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos.
	Sanción 
	Multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	Indeterminado o el Estado
	Bien jurídico:
	la fe pública derecho a la identidad o calidad de una persona natural.
	Objeto material:
	Personal, la persona física sustituida en cuanto a la identidad y demas partitularidades
	Verbo rector:
	Verbo alternativo: 
· Sustituir 
· Suplantar a:
1. Una persona existente 
2. Que haya existido 
3. Atribuirse nombre o edad, estado civil.
4. Calidad que pueda tener efectos jurídicos, con el propósito de obtener un provecho personal o para un tercero 
5. Para causar daño, siempre que la acción no constituya otro delito.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	Admite tentativa por ser delito de resultado
Ejemplo: Pompilio, es capturado por la policía en un puesto de control al comprobarse que la cédula de ciudadanía con que se identificaba era de un ciudadano que la habia extraviado, y éste la utilizaba para eludir las ordenes de captura que pesan sobre él por los delitos de homicidio y hurto agravado.
En la mayor parte de delitos hay concurso de delitos, ejemplificación: para estafar el estafador hace caer en error a la víctima bajo un supuesto beneficio. Dándose un concurso heterogéneo de delitos de diferentes bienes jurídicos.
Concurso homogéneo: si la pluralidad de los delitos cometidos corresponde a una misma especie, por ejemplo, cuando diversas acciones y de modo independiente se cometen varios robos.
Concurso heterogéneo: concurso de tipos penales y es en Colombia, lo encontramos en el Artículo 31 del Código Penal, el cual menciona que el que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal.
Delitos contra el orden social económico social
La mayoría tienen un escenario jurídico donde son controlados, dispone, regula y sanciona como en el Derecho Administrativo y el Derecho comercial.
· Delitos de acaparamiento, la especulación y otras infracciones.
· Delitos contra el sistema financiera, usualmente los bancos o los sistemas financieros divide en:
Lo regula el Estatuto Orgánico Del Sistema Financiera.
Entidad encargada: Superintendencia Financiera (policía administrativa no ha sido suficiente la protección).	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: dispone, regula y sanciona 
Son delitos muy técnicos.
· Utilización indebida de fondos captados en público – solo lo puede hacer los banqueros
· Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados.
· Captación masiva y habitual de dineros – corporaciones de ahorro que no tiene la capacidad para dichas actividades.
· Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios.
· Urbanización ilegales, de barrios marginales, invasión, de los ricos
· Contrabando – afecta el derecho al trabajo, porque la productividad, competititvas, y mano de obra es barata y las empresas grandes se van en banca rota cierran y se van a la quiebra generando desempleo
· La DIAN (Dirección de impuestos y Aduana Nacionales) dirección aduanera es la que regula en el estatuto aduanero todo el comercio exterior, sancionando esta clase de comprotamientos por no pago de impuestos y conductas aledañas.
· Llega en aeropuertos de zonas francas, zonas de desembarque, 
· No entra migración quien tiene es status de vigilancia, relativo al ingreso y egreso de los tutristas como nacionales.
· Es sitematizado, supera cuantías amplias de acuerdo con la ley – pero si son solo 7, lo sanciona la DIAN y no la Fiscalia.
Lavado de activos: no se dice de dinero, porque contiene más elementos.
· Suelen ser negocios familiares
· Se reponde penalmente al Estado y sancion, como la extincion de dominio en el que se da la conficación de los bienes.
· Patrimonialmente se les quita
· Penalmente carcel 
Receptación: adquirir o comprar cosas robas, o que tiene un origen ilegitimo.
Gasolina, acpm, de los oleoducto, deposito, 
El caso de guajira: zona pinpinera, zona de frontera, permite el consumo de gasolina para consumo interno, pimpinero, cambio comercial.
Es contrabando cuando se pasa la zona de frontera y no hay regulación, además no adquieren bienes de un delito y no he participado en la ejecución de dicho delito.
Contrabando: evasión de impuestos. Cantidad más de 30 mil galones sancionado pro la adian.
Acaparameitno, especulación, arbitraje usura, etc
· Son delitos comerciales, solo le interesa al Der. Penal cuando hay lesión intensa, por cuantías, por volumenes de los delitos descritos.
· Ingresa el Der. Penal cuando se abusa de los precios de la canasta familia, y que ya no puede regular la Superintendencia de Industriay Comercio.
· Este es un bien juridico colectivo, se afecta a la comunidad. 
Acaparemiento
Caso: pandemia, el alcohol, papel higienico, tapabocas, el valor ascendio.
	Disposición
	Art. 297: El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: En este tipo penal hay que identificar la cuantía, si la cuantía esta por debajo de los 50 sm, no le interesa sancionar al derecho penal, sino a la superintendencia de inductria y comercios quien entra a regular las conductas.
	Prisión
	Prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminados común, no necesidad acreditar la calidad, sino la función de comerciantes, productores.
	Sujeto pasivo:
	Estado (garantiza que las personas tengan acceso a los servicios básicos, que no se abuse de esa manipulación al distribuir o comercializar los insumos, por eso determina el valor) perjudicado directo: los consumidores.
	Bien jurídico:
	Orden económico y social 
	Objeto material:
	Es una norma de reenvió que está en la superintendencia de industria y comercio
Real, articulo de primera necesidad, para identificar uno: 
· Se puede en el DANE con la canasta familiar.
· Hay que consultar a la superintencia de industria y comercio, lo que hallamos en el supermercado. 
· Se halla en la norma administrativa.
Este es un tipo penal en blanco, tiene que complementarse con otra norma que otorge explicación.
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Acaparar 
· Sustraer. 
Se hace en bodegas donde retienen muchos suministros.
Es la acción de almacenar estos productos y lograr su propósito.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Doloso, consciente y quiere
	Tentativa:
	No admite tentativa, porque, el solo hecho de hacer ya es de mera conducta, cuando almaceno o acaparo que ya están fuera del mercado.
Caso – acaparamiento con fin altruista: No se afecta el orden economico, fin humanitario, entra la ponderación.
Para los casos anteriores, se aplica el test de proporcionalidad constitucional – Robert Alexy. Se sopesa principio y derechos fundamentales que se enfrentan. De esta manera, se otroga una prelación derechos del consumir y derecho de los niños en probreza extrema, confundamento en criterios de: Razonabilidad, utilidad y aplicación.
Ejemplo: Enterado de que los precios del aceite comestible se incrementarán en un 20 % , Juan compra y almacena 900 galones por un precio superior a los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cantidad equivalente al 95 % del consumo de la población, con el fin de aumentar sus ganancias en un 45 % al distribuirlo con el nuevo valor. Tal circunstancia genera escasez en el mercado del pueblo y protesta masiva en la comunidad que tuvo conocimiento de este ilicito proceder, y ante esta situación presentaron denuncia en la fiscalía.
Especulación
	Disposición
	Art. 298: El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente.
	Prisión
	Prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis puntos sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
<Inciso 2o. adicionado por el artículo 19 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Calificado: productor, fabricante, distribuidor mayorista. 
	Sujeto pasivo:
	El Estado – consumidores
	Bien jurídico:
	El orden económico social
	Objeto material:
	Real, el articulo o producto de primera necesidad 
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Ofrecer 
· Vender
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	NO acepta tentativa 
	Elemento normativo
	Artículos o géneros de primera necesidad, ofrecerlo por valor superior al autorizado oficialmente.
Ejemplo: Lucio, propietario de las mayores avícolas de la región de Santander, produce más de un millon de huevos y cien toneladas de carne de pollo, semanalmente, incrementa los precios de sus productos en un 40 % más por encima del valor oficial fijado por el gobierno, esto lo hace aprovechando la gran demanda de alimentos surgida por el confinamiento obligatorio de la pandemia de covid 19.
Aleración y modificación de calidad, candidad, peso o medidad
	Disposición
	Art. 299: El que altere o modifique en perjuicio del consumidor, la calidad, cantidad, peso, volumen o medida de artículo o producto destinado a su distribución, suministro, venta o comercialización.
	Prisión
	Prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado – consumidores
	Bien jurídico:
	Orden económico y social
	Objeto material:
	El artículo o producto destinado a su distribución, suministro venta o comercialización
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Alterar 
· Modificar la calidad, cantidad, peso 
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosos
	Tentativa:
	NO admite tentativa
Alterar: alterar su naturaleza.
Acapara: para afectar la ley de oferta y demanda.
¿Qué pasa cuando lo encuentran?
Se distribuyen a entidades de beneficiencia publica como ancianato, orfanatos, carceles, etc.
Ejemplo: Tomás, Cirilo y Paco , compran a los recicladores de la ciudad todas las botellas desocupadas de agua, una vez lavadas, las llenan con agua que sale del grifo de la casa y les agregan un químico que le da apariencia cristalina luego sellan las botellas con tapas nuevas y se las entregan a los vendedores informales callejeros, quienes las ofrecen a un menor precio en los semáforos que se encuentran en toda la ciudad .
Caso: Biopolimeros, responde el productor.
Ofrecimiento engañoso de productos y servicios
	Disposición
	Art. 300: El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente.
	Sanción
	Multa
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Calificado: productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador expendedor o intermediario 
que ofrezca al público bienes o servicios de forma masivo.
	Sujeto pasivo:
	El Estado / consumidores pueden concurrir al proceso en calidad de perjudicados.
	Bien jurídico:
	el orden económico y social. Bien jurídico protegido por parte del Estado para evitar que los ciudadanos sean victimas de conductas punibles que afecten o pongan en peligro este bien juridico.
	Objeto material:
	por tratarse de ofrecimiento engaño de productos y servicios la materialidad se realiza con: 
marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o la disposición qué haya oficializado la norma técnica correspondiente
	Verbo rector:
	Verbo simple:
· Ofrecer al público bienes o servicios de forma masivos.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	No admite tentativa, porque el delito se configura con el solo ofrecimiento.
	Elemento descriptivo
	Sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida 
e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, o la licencia o disposición quehaya oficializado la 
norma técnica correspondiente.
Ejemplo: en el frigorífico, El Toro, en cientos de toneladas procesan y empacan todo tipo de productos cárnicos para los diferentes supermercados de grandes superficies de toda la ciudad, en una visita de control sanitario por parte de la secretaría de salud encontraron alteración en el peso de los productos a los que les faltaban el 20 % del total etiquetado en los empaques.
Agiotaje
	Disposición
	Art. 301: El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación. 
	Prisión
	Prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
<Inciso 3o. adicionado por el artículo 20 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado – consumidores
	Bien jurídico:
	Orden económico y social
	Objeto material:
	Real, el artículo o producto de primera necesidad, salarios, materias primas o cualquier bien mueble o inmueble o servicios que sean objetos de contratación.
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Realizar maniobra fraudulenta.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	No admite tentativa
	
	con el fin de procurar alteración en el precio de los articulos o productos 
oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas bienes muebles o inmuebles o 
servicios que sean objeto de contratación.
OJO: es un tipo penal en blanco, que permite que normas de carácter administrativo regule la materia.
Ejemplo: Luis, dueño de una mina donde se extrae cemento que es distribuido para todo el país, le rebaja el precio al bulto, de $100 .000 pasa a $70 .000, de esta forma en pocos meses saca del mercado a la competencia y controla el monopolio nacional de éste producto hecho esto, fija nuevo precio por bulto de $200.000.
Invima: es el que esta regulando y controlando que los productos que se ofertan y los beneficios se cumplan.
El tope lo define y controla la superintendencia de industria y comercio para cada producto, si supera el techo ya se configura agiotaje.
¿En qué lo diferencia del acaparamiento? Acá se ponen de acuerdo todos, no como en el acaparamiento que es solo 1 que almacena.
Pánico económico
	Disposición
	Art. 302: El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido.
	Prisión
	Incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.
La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado – particulares afectados (Davivienda, fondos de inversión)
	Bien jurídico:
	Orden económico y social
	Objeto material:
	Fenomenológico, la información falsa o inexacta.
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Divulgar y reproducir, por cualquier medio un sistema de comunicación. Informacion falsa o inexacta.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa el autor consiente y voluntariamente realiza todos los elementos de este tipo penal.
	Tentativa:
	no admite tentativa. El delito se perfecciona con el simple hecho de dar a conocer públicamente por cualquier medio de información económica falsa o inexacta.
Es un delito de mera conducta y de peligro.
	
Elemento descriptivo
	que afecte la confianza de los clientes como usuarios inversionistas o accionistas de una institución 
vigilada por la super financiera, a por un fondo de valores o cualquier esquema de inversión colectiva. Que provoquen o 
estimulen el retiro del país que capital nacional o extranjero o la desvinculación colectiva de personal de empresas 
industriales, agropecuaria o de servicios.
OJO: es un tipo penal en blanco. Porque debemos acudirá normas administrativas que regula la materia para complementar la 
interpretación del tipo penal
Ejemplo: Cornelio, pública en Internet que el banco, tío rico , se encuentra en quiebra debido a las malas inversiones realizadas con dineros de los ahorradores, esto genera la reacción inmediata de los ahorradores que acuden al banco a retirar todo su capital por la desconfianza pública y el riesgo de perder sus ahorros a pesar de que el gerente, les insistió que se trataba de una información falsa tal como lo demostró la superintendencia financiera en investigación . El hecho lo justifico Cornelio como una venganza porque dicha entidad no lo quiso sacar de la base de datos de morosos a pesar de haber cancelado su crédito.
Ilícita explotación comercial
	Disposición
	Art. 303: El que comercialice bienes recibidos para su distribución gratuita.
En la misma pena incurrirá el que comercialice artículos o productos obtenidos de entidades públicas o privadas, a precio superior al convenido con éstas.
	Prisión
	Prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	El Orden Económico Y Social
	Objeto material:
	Real, son los bienes entregados por el Estado para distribución gratuita o a mayor precio del convenido.
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Comercializar bienes distribuidos gratuitamente.
· Comercializar, a mayor precio artículos, productos regulados y adquiridos de entidades públicas o privadas.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	No admite tentativa
Ejemplo: Ramona comercializa fraudulentamente en su farmacia medicamentos de alto costo que han sido entregados por el gobierno con el propósito de que sean distribuidos de manera gratuita a personas vulnerables económicamente en las regiones apartadas del país para el tratamiento de enfermedades de alto riesgo y terminales el costo de estos medicamentos excelente los 2 y 5 millones de pesos cada uno.
Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial
	Disposición
	Art. 304: El que con el fin de alterar las condiciones del mercado destruya, inutilice, haga desaparecer o deteriore materia prima, producto agropecuario o industrial, o instrumento o maquinaria necesaria para su producción o distribución.
	Prisión
	Prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá, el que impida la distribución de materia prima o producto elaborado.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado
	Bien jurídico:
	El Orden Económico Y Social, se protege el normal desarrollo de las actividades productivas en general y en especial en los servicios agropecuarios e industriales.
	Objeto material:
	Real, la materia prima como el producto agropecuario, el producto industrial, máquinas operativas para la producción o distribución.
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Destruir
· Inutilizar
· Desaparecer
· Deteriorar
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	No admite tentativa
Ejemplo: para presionar un alza en el precio interno del café, hoy los propietarios de las 5:00 principales tostadoras dañan parte de los equipos con lo que a la postre generan una disminución tan grande en la producción que para poder cubrir el consumo el gobierno debe importar el grano molido con un incremento del 20% del valor que después de unos días se oficializa para la producción nacional.
Usura
	Disposición
	Art. 305: El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla.
	Prisión
	prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
<Inciso adicionado por el artículo 34 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado – particulares perjudicados en su patrimonio económico (pluri – ofensivo).
	Bien jurídico:
	El Orden Económico Y Social, se protegen las actividades financieras comerciales, sociales, laborales y demás prestaciones sociales del abuso por préstamo de dinero a interés o con ocasión de la venta de bienes y servicios a plazo o crédito en la medida que afecta patrimonialmente al deudor o comprador.
	Objeto material:
	Real, los intereses de usura cobrados por el prestamista.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿Qué seria?
	Verbo rector:
	Verbo alternativo:
· Recibir
· Cobrar 
· Comprar
Para utilidad o ventajas que exceda en la mitad del interés corriente bancario.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	No admite tentativa, es una conducta:
1. Instantánea 
2. Permanente
Porque se prolonga por el tiempo que perdure y cobro de los interese de usura.
	Elementos normativos
	a) Dinero
b) Bienes
c) Servicios
d) Utilidad
e) Ventaja
f) Cheque
g) Salario
h) Prestación social
Ejemplo: ante la necesidad de cubrir una obligación hipotecaria con el banco Matías que se encuentra en mora y ante la posibilidad de ser demandado y perder su casa le pide un préstamo por 2 millones de pesos a Paco el prestamista usurero del barrio quien le cobra el 10% del interés mensual por el término de 12 meses y además debe respaldar la deuda con codeudor propietaria del inmueble aprovechando hacer las situaciones de espera de Matías quien no tiene otra opción para salvar su vivienda.
El Núcleo del delito de usura – Sentencia 30. 925 de 2009 CSJ
“El núcleo esencial de este delito es el recibo o cobro de utilidades que exceden en la mitad del interés legalmente permitido en razón de préstamos de dinero, venta de bienes o servicios a plazo o ajeno al evento que nos ocupa compra de cheques sueldos salarios o prestaciones sociales. El complemento normativo es la certificación de la superintendencia bancaria o financiera de Colombia acerca del monto del interés legalmente permitido para el periodo correspondiente que el estatuto penal vigente se refiere al interés bancario corriente”.
De ahí que la consumación en el ilícito de usura opera con el recibo o cobro de intereses excesivos al margen en el último evento de que se verifique el pago en efectivo y de la forma seleccionada por el acreedor para llevarlo a cabo ya que puede optar por realizarlo directamente o recurrir al ejercicio de la acción civil siendo relevante de igual manera que lo haga por sus propios medios o que para el efecto acuda a terceras personas o camufle la operación de cobro dando pie a lo que va a tener en mente se conoce con el nombre de usura paliada o encubierta
En el evento del rubro conforme quedó descartado en la reseña práctica precedente el procesado recurrió a las 2 formas de usura:
· Usura simple: Por un lado, lo hizo directamente cuando recibían los pagos diarios de 20000 correspondientes a los abonos a capital e intereses mediante el sistema crediticio conocido como gota a gota.
· Usura disfrazada o calificada: Por otro lado, lo hizo indirectamente cuando endoso los títulos valores contrato a un abogado para que demandará ejecutivamente la deudora con el fin de cobrarle, además el capital e interés usurario del 10% una nueva tasa de interés del 2.5% que consignó en la letra de cambio para darle apariencia de legalidad a su ilícito proceder.
OJO: esta segunda modalidad puede presentarse en las modalidades: leccofermo, scroocchio, retranholo, barochio, civanza o fitto franco.
Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
	Disposición
	Art. 306: El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente.
	Prisión
	prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado – perjudicado el titular o concesionario de la marca o patente.
	Bien jurídico:
	El Orden Económico Y Social, se protege la propiedad industrial como parte de este bien jurídico.
	Objeto material:
	Fenomenológico, el no nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelos de utilidad o diseño industrial protegido legal o similarmente confundible con uno protegido legalmente de igual manera “bienes o materia vegetal”.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿qué es?
	Verbo rector:
	Verbo compuesto alternativo:
· Utilizar – fraudulentamente
· Financiar
· Suministrar
· Distribuir
· Ofrecer
· Comercializar
· Transportar
· Adquirir 
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	Dolosa
	Tentativa:
	No admite tentativa
Ejemplo: para abrir las puertas del mercado, Juan ingeniero electrónico que ha diseñado un estilo novedoso de nevera, utiliza en forma no autorizada la marca legalmente protegida de una firma que por tradición es conocida en todos los hogares colombianos HACEB.
El derecho de obtentor de nuevas variedades vegetales, una forma de propiedad intelectual. (sent. C-501 2014, c. Const.)
Naturaleza jurídica de los derechos de obtentor vegetal y su ámbito de protección en Colombia. 
Según lo ha establecidoesta corporación " las obtenciones vegetales son una manifestación particular del talento e ingenio humanos, consistente en el mejoramiento de los recursos fitogenéticos a través del descubrimiento o invención de nuevas especies o el mejoramiento de las ya existentes a fin de hacerlas más resistentes y productivas", con lo cual, quienes desempeñan este tipo de actividades científicas, se escriben en el contexto de los derechos de propiedad intelectual para efectos del reconocimiento y protección de su obra. 	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: En los recursos fitogenéticos se sustenta la capacidad de la producción de cultivos para responder a los cambios, ya sean de tipo ambiental o socioeconómico. Estos recursos son uno de los componentes de la biodiversidad agrícola, ya que son esenciales para la intensificación sostenible de la producción y para asegurar los medios de vida de los agricultores.  
Así encendido, el derecho del obtentor de nuevas variedades vegetales es, entonces,"una forma de propiedad intelectual que le permite a éste la explotación exclusiva de su creación por un tiempo determinado, al final del cual, la variedad protegida, pasa a ser de dominio público" Y aun cuando tal derecho presenta algunas similitudes con otras formas de propiedad intelectual, tiene también características únicas y particulares que permiten su adecuación al objeto exclusivo de protección, cual es las variedades vegetales. 
En efecto, tal y como ocurre con los patentes, el derecho de obtentor otorga a su titular exclusividad en la explotación de su variedad protegida. De Igual forma, a la manera de los derechos de autor y conexos, la reproducción de la variedad vegetal está sometida a la autorización de su titular. No obstante, muy a pesar de las aludidas coincidencias el derecho de obtentor presenta ciertas particularidades que lo hacen especialmente diseñado para proteger la creación y mejora de las variedades vegetales, siendo desde esa perspectiva una forma su generis que protección de estas.
Constituido así el derecho de obtentor vegetal, se trata, entonces, de un derecho de propiedad intelectual, subjetivo, real, absoluto, temporal, patrimonial, exclusivo, excluyente, que, como tal, es objeto de protección constitucional y legal"
Uso legítimo de patentes
	Disposición
	Art. 307: El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado.
	Prisión
	Prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación producto fabricado con violación de patente.
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	Indeterminado
	Sujeto pasivo:
	El Estado – el particular afectado como titular del registro o la patente podrá concurrir al proceso penal en calidad perjudicado.
	Bien jurídico:
	El Orden Económico Y Social, pues se protege el derecho exclusivo de la explotación industrial de un producto patentado o legalmente protegido.
	Objeto material:
	Real, porque recae sobre un objeto fabricado o respecto del medio o proceso no patentado o autorizado.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿?
	Verbo rector:
	Verbo alternativo: se puede desarrollar de 2 formas:
a) Por fabricación ilícita en relación con un producto registrado.
b) Por uso no autorizado de medio o proceso patentado.
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	El juicio de responsabilidad penal es atribuido a título de dolo porque el autor consciente y voluntariamente realiza las acciones prohibidas por el tipo penal.
	Tentativa:
	No admite tentativa porque el simple hecho de fabricar sin autorización del titular del derecho perfeccionó el tipo penal.	Comment by Valentina Lizarazo Barbosa: ¿Qué pasa si tenia ya todos los materiales, maquinas y perosonal para hacerlo pero no surte su fabricación por el concoimiento de la actividad u otra circunstancia?
Ejemplo: En una fábrica clandestina de computadoras se distribuyen estos aparatos a mitad del precio del mercado Luis que se ganó un contrato con el estado para dotar oficinas oficiales del congreso encarga que le produzcan 1000 ordenadores suplantando la marca Apple debidamente registrada en nuestro país.
Violación de reserva industrial o comercial
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
Exportación o importación ficticia
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
Evasión fiscal
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
Delitos contra el sistema financiero
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
	Disposición
	
	Prisión
	
	Clasificación del tipo penal
	Tipo Objetivo:
	Sujeto activo:
	
	Sujeto pasivo:
	
	Bien jurídico:
	
	Objeto material:
	
	Verbo rector:
	
	Tipo subjetivo:
	Modalidad:
	
	Tentativa:
	
Lavado de activos:
Normas Internacionales de lavado de activos
Fases del lavado de activos
Pasos del lavado de dinero
Modalidades del delito de lavado de activos
· 1. Con base delictiva directa: El delincuente realiza el lavado de activos una vez ha cometido el delito fuente o sub yacente. p.e envía cocaína a E.U ( tráfico de estupefacientes) recibe a cambio una gran cantidad de dinero(enriquecimiento ilicito de particulares), que transforma en la compra de , fincas, vehículos, empresas, etc, ( conexidad paratática; delitos con conexidad esctrechamente entrelazados) 
· 2. Sin base delictiva directa: El delincuente no realiza ninguno de los delitos fuente o subyacentes, con el dinero obtendio por otros, se limita únicamente a realizar acciones,