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Concepto de Conflicto armado interno y seguridad jurídica - Valcárcel Torres

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Concepto de Conflicto armado interno y seguridad jurídica
· Para el año 2000 el legislador colombiano incorporó un nuevo bien jurídico al código penal colombiano. título segundo de la parte especial bajo la denominación de delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
· las conductas ubicadas en esta sección protegen de forma prevalente los valores fundantes del derecho internacional humanitario tal como el principio de distinción, que obliga a las fuerzas armadas a respetar a los civiles.
· Para la configuración de estos delitos requieren de la presencia de un elemento normativo jurídico del tipo el cual es la existencia de una situación que pueda ser calificada como conflicto armado específicamente el de carácter interno o no internacional.
“Con ocasión y en desarrollo del conflicto armado”
· Para el operador jurídico se presenta una situación de inseguridad jurídica cuando tiene que determinar si hay una situación acotada es calificada como conflicto armado interno contemplando que en Colombia no existe un acuerdo sobre los requisitos de existencia de este elemento normativo. correspondiéndole la labor de hermenéutica acudiendo a las fuentes jurídicas para el caso concreto.
· Problema jurídico: ¿existe seguridad jurídica respecto al concepto de conflicto armado interno?
· Por medio de este artículo se desmenuza el concepto de conflicto armado y el de seguridad jurídica
Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Humanitario
· La calidad de seres de protección el derecho internacional no humanitario en el marco de los conflictos armados son las fuerzas armadas que ya no tienen capacidad de combatir y la población civil.
· Aún cuento de aceptarse quien situación del conflicto armado la población puede llegar a resultar afectada por el desarrollo de las hostilidades, esta situación debe ser considerada de manera necesaria como excepción nunca como regla general como acontece en Colombia.
· El derecho internacional humanitario contemporáneo tiene sus orígenes en dos fuentes principales: el derecho de Ginebra, una normativa destinada a proteger a las víctimas de la guerra, y el derecho de La Haya, un conjunto de disposiciones que regulan la conducción de las hostilidades.
· El derecho internacional humanitario contiene obligaciones relativas al respeto por la dignidad del ser humano cuando se encuentra en medio de una situación de conflicto bélico.
· Se reconoce y exige el cumplimiento de ciertas y precisas garantías mínimas tanto para los partícipes del conflicto como para la población civil para que no sufran las consecuencias de las hostilidades.
· El derecho internacional humanitario posee trascendencia jurídica y he sido reconocido por la corte constitucional como integrado al bloque de constitucionalidad reconociéndolo con la calidad de norma de ius cogens.
· En concordancia con la sentencia 225 de 1995 la Corte constitucional, señala que el derecho internacional humanitario:
a) es producto de las prácticas consuetudinarias de los pueblos civilizados.
b) los convenios de derecho internacional humanitario deben ser entendidos como simples obligaciones existentes.
c) Son parte integrante del ius cogens.
Ius cogens: De acuerdo con el artículo 53 de la convención de viena de 1969 relativo a los derechos de los tratados se entiende por normal ius cogens O norma imperativa de derecho internacional general aquella norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional De estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificado por una norma ulterior de derecho internacional general con el mismo carácter. de acuerdo a dicho convenio y artículo si un convenio contradice estos principios es nulo frente al derecho internacional.
· Es deber del estado garantizar que las violaciones al derecho internacional humanitario sean castigadas como atentados que vulneran los derechos a la vida, integridad personal de las personas, valores fundamentales reconocidos por la humanidad y por el derecho internacional humanitario.
· es un bien jurídico autónomo
· En la exposición de motivos de la presente ley que incorporó el título segundo de la parte especial del código penal se fundamenta en:
a) la situación de conflicto armado interno que padece Colombia que son conductas que vulneran o amenazan los derechos humanos constituyendo infracciones al deber de cuidado
b) A causa de acciones u omisiones de quienes participan directamente en las hostilidades (combatientes) incumpliendo los deberes y prohibiciones que les ha impuesto el artículo tercero común a los cuatro convenios de ginebra y al protocolo segundo.
· A pesar de que en Colombia existen normas para sancionar las violaciones graves al derecho internacional humanitario en la práctica no están siendo aplicadas porque hay una ambivalencia de interpretación en cuanto a la existencia de una situación de orden público que sea calificada como conflicto armada interna. Esto deriva en inseguridad jurídica puesto que su elemento normativo de tipo penal viene siendo interpretado desde diversas ópticas.
Conflicto Armado Interno
· El ejecutivo manifiesta que no existe en Colombia la situación de conflicto armado interno.
· los organismos internacionales afirman que existe en Colombia la situación de conflicto armado interno.
· Argumentos del alto comisionado para La Paz - Luis Carlos restrepo:
“conflicto armado interno es el término contemporáneo que se utiliza para designar una situación de guerra civil.”
Para esta corporación acá en Colombia, no se pueden hablar de enfrentamiento de 2 sectores de la población que dirimen sus diferencias por las armas. Para este tampoco existe una dictadura personalizada o una construcción constitucional que impida el ejercicio de los derechos fundamentales.
Se indica que los grupos armados ilegales se perpetúan en Colombia por su vinculación al narcotráfico son carentes de apoyo popular sus objetivos militares buscan Ciudadanos desarmados infraestructura civil y autoridades regionales. se les llama terroristas en los países de europa a estos grupos minoritarios que imponen sus ideas o intereses por medio de la fuerza siendo una amenaza para la democracia.
producto de ella al no haber conflicto armado en Colombia se habla de una amenaza terrorista
· Según Michael Fruhling director de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Estipula que para la superación de un conflicto armado interno se requiere la intervención y respuesta integral del estado.
· Contemplando esta ambivalencia conceptual no se puede dejar la consideración del conflicto armado interno a la deriva y a la influencia de las perspectivas políticas económicas o sociales, sino que debe ser examinado desde la óptica de la ciencia jurídica. Para preservar la Independencia judicial hay que evitar que la justicia se politice de este modo los jueces acuden a los elementos normativos y no a los intereses políticos, los cuales son variables maleables y nos resulta conveniente fundar decisiones judiciales con base en ideales o intereses de esta índole
· La única rama del poder público que tiene la potestad para interpretar un concepto eminentemente normativo es la jurisdiccional de lo contrario el ejecutivo no puede impartir esta clase de opiniones que son vinculantes para toda la parte que compone dicha rama.
· Al hablar de que una norma pertenece al ius cogens, se habla del principio de aplicabilidad automática fundada en exigencias humanitarias ya que la puesta en práctica de las normas de protección de las víctimas no debe depender de una apreciación subjetiva de las partes.
Elementos del conflicto armado interno
· La definición más re ciente de conflicto armado no internacional es la del artículo i del Protocolo II: Es un CONFLICTO INTERNO que tiene lugar "... en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzansobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo”.
· CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL: participación de al menos dos “Altas Partes Contratantes”. En otras palabras, un estado internacionalmente reconocido decide emplear la fuerza armada contra otro. Un conflicto armado internacional puede llegar a implicar a más de dos estados y también es considerado como tal aunque alguno de los estados no reconozca el gobierno de otro de los implicados o si «niega la existencia de un estado de guerra».
· Este protocolo sólo se aplicará cuando NO se trate de tensiones internas y de disturbios interiores:
a) Motines
b) actos esporádicos y aislados de violencia
c) actos análogos que no sean conflicto armado
· Según Christophe Swinarski, asesor jurídico, CICR, el conflicto no internacional tiene los siguientes elementos constitutivos:
a) El conflicto tiene lugar en el territorio de un estado
b) se oponen las fuerzas armadas de este estado a fuerzas armadas o grupos armados que no reconocen su autoridad
c) las fuerzas y grupos armados deben estar bajo el mando de una autoridad responsable
d) debe ejercer un dominio sobre una parte de territorio de dicho estado que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar las disposiciones de derecho humanitario del protocolo II.
A. Territorial:
· Su relevancia radica en contemplar que el derecho que regula las hostilidades no sólo se aplica conflictos de carácter internacional, sino que gracias al artículo tercero común de los convenios de ginebra y el protocolo segundo adicional a estos convenios irradia y garantiza sobre aquellos conflictos que se desarrollan en el interior de las fronteras de un estado ojo solo dentro del estado mismo no entre 2 estados.
B. Oposición de fuerzas:
· Tradicionalmente las guerras internas son producto de la existencia de grupos capaces de organizarse para luchar contra la institucionalidad, evidenciándose unas fuerzas regulares que defienden al estado y otras fuerzas que pretenden modificar el orden constitucional y legal establecido es decir la fuerza opositora que pueden ser:
a) Disidentes: Cuando se pueda establecer que pertenecían a las fuerzas estatales pero se sublevaron Y ahora se enfrentan a sus antiguos compañeros de armas deseando modificar el orden constitucional y legal (ej. )
b) Insurrectas: cuando la organización del grupo parte de iniciativa civil o particular conformando un grupo lo suficientemente organizado para la viabilidad del mismo y así poder tomar el poder y cambiar la institucionalidad representada por el estado contra la cual lucha (el más usual en Colombia)
· Destaca que si solo existiesen los grupos paramilitares sin existir otra fuerza a pesar de la violencia generalizada la finalidad de modificar el régimen constitucional y legal no existiría de manera que no habría lugar al Reconocimiento de la existencia de la situación de conflicto armado en este evento.
C. Mando a autoridad responsable
· Se requiere que el cuerpo armado disidente o insurrecto Tenga cierta organización suficientemente estructurada para que sea viable el enfrentamiento a las fuerzas regulares. set sigue la existencia de una estructura jerárquica con un nivel de organización que permita organizar actos de oposición armada. para ello se requiere predicar la existencia de ciertas personas demandó que dictaminan la forma de proceder y otras encargadas de cumplir las disposiciones de sus superiores.
D. Dominio territorial tal que permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
· Un aspecto problemático porque es asumido por grupos disidentes o insurrectos que deben detentar un dominio absoluto del territorio para el Reconocimiento del estatus de beligerancia.
· Led sistema del conflicto armado interno y su Reconocimiento con fundamento en el protocolo II de ginebra no modifica el estatuto jurídico de las partes en conflicto por lo que no debe existir preocupación en la medida que no se está favoreciendo los grupos al margen de la ley en el caso de ser capturados pueden ser perfectamente juzgados por violaciones a la legislación interna y no adquieren el grado de prisioneros de guerra.
· para que se configure el Reconocimiento de beligerancia debían reunirse los siguientes requisitos de conformidad al instituto de derecho internacional a comienzos del siglo pasado:
a) Las terceras potencias no pueden reconocer a la parte sublevada la condición de beligerante
· si no ha conquistado una existencia territorial propia por la posesión de una parte determinada del territorio nacional
· si no reúne las características de un gobierno regular que ejerce efectivamente sobre dicha parte del territorio los derechos evidentes de soberanía
· Sui la lucha no la libran en su nombre tropas organizadas sometidas a la disciplina militar y que se ajustan a las leyes y costumbres de la guerra. 
· Para el Reconocimiento de beligerancia se requería el dominio absoluto de determinada parte del territorio en tanto se diferencia del conflicto armado interno porque se requiere el dominio que le permita organizar sus ataques de manera sostenida y concertada, es decir un espacio físico necesario para lograr planear sus operaciones y para procurar que no se trate de acciones esporádicas sino que tengan un alcance de grado sostenidas por ende puede ser relativo dicho dominio.
Seguridad Jurídica
· Según Manuel osorio en su diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales se entiende por seguridad jurídica las condiciones esenciales para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. es una garantía de la aplicación objetiva de la ley de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones sin que el capricho la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio.
· en un estado de social de derecho es esencial la seguridad jurídica puesto que marca una profunda diferencia con estados absolutistas o totalitarios.
· En este caso no solamente se habla de seguridad jurídica desde la aplicación igualitaria de la ley sino también desde el cumplimiento de compromisos internacionales referidos al respeto por las normas de derecho internacional humanitario.
 
Artículo 211. Circunstancias de agravacion punitiva
Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.
5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
6. Se produjere embarazo.
7. Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
Artículo 239. Hurto
El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legalesmensuales vigentes.

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